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CNE - Resolución 6229 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6229 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCION No. 6229 del 2023

(09 de agosto)

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Contr ol Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para participar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número CNE-EDG-2023-000688-23.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 7 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 10 de enero de 2023, bajo el número 0688-23, el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS , presentó impugnación en contra de la decisión tomada el día 13 de dici embre de 2022, por el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano , por medio de la cual , este último, anuló las listas que aquel, previamente había inscrito, así:

“PRIMERO: ACCEDER a la reclamación incoada por el Señor ÓSCAR ANTONIO TAMAYO HOYOS en consecuencia, anular las listas inscritas por el Señor JOSÉ

“PRIMERO: ACCEDER a la reclamación incoada por el Señor ÓSCAR ANTONIO TAMAYO HOYOS en consecuencia, anular las listas inscritas por el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA, para conformación de Directorio departamental de Amazonas y municipal de Leticia. (…) TERCERO: Contra la presente providencia procede recurso de reposición.”

Así m ismo, el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS refirió que el día 16 de diciembre de 2022, presentó recurso de reposición contra la decisión tomada por el Consejo Nacional de Control Ético; sin embargo, al radicarlo por fuera del término máximo, debido a que tenía hasta el día 15 de diciembre de 2022, la respuesta a su solicitud se dio en los siguientes términos:

“PRIMERO: CONFIRMAR en su totalidad providencia “Por medio del cual seResolución 6229 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

resuelve una reclamación”, la cual ACCEDER a la reclamación incoada por el Señor ÓSCAR ANTONIO TAMAYO HOYOS , en consecuencia, anular las listas inscritas por el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA.

resuelve una reclamación”, la cual ACCEDER a la reclamación incoada por el Señor ÓSCAR ANTONIO TAMAYO HOYOS , en consecuencia, anular las listas inscritas por el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA. (…)” En este orden de ideas, por medio la impugnación presentada, el Señor JOSÉ VICENTE

TRIANA CASALLAS solicitó:

“Solicitar al Consejo Nacional Electoral decretar como pruebas las siguientes documentales:

1. Solicitar al Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano que remita copias integras del expediente conocido como “Reclamación 0022022”

2. Decretar como prueba documental el interrogatorio de parte al presidente del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, con la finalidad que deponga de los hechos materia de investigación

3. Solicitar al Partido Liberal Colombiano, secretaria general, para que remita copia de las documentales que soportan todo el procedimiento de registro y copia de las listas de candidatos inscritas por el suscrito JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS, para participar en las actividades reglamentadas por el Director Nacional y el Secretario Gene ral del Partido Liberal con ocasión a la celebración

de la IX Convención Nacional Liberal.”

Las pretensiones se basaron en que según el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano al excluir las listas de candidatos que había presentado por el hecho que una de las candidatas se encontraba presuntamente inhabilitada, le vulneró su derecho de elegir, ser elegido, y de participar en la conformación del poder interno de la Colectividad, al acceso libre y la recta

encontraba presuntamente inhabilitada, le vulneró su derecho de elegir, ser elegido, y de participar en la conformación del poder interno de la Colectividad, al acceso libre y la recta impartición de justicia, puesto que el deber que tenía la colectividad era solicitarle el reemplazo de la candidata que presuntamente se encontraba inhabilitada.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 19 de enero d e 2023, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número CNE-E-DG-2023000688-23.

1.3 Mediante auto de 28 de febrero de 2023, se avocó conocimiento, y se ordenó la práctica de pruebas que se estimaron necesarias dentro de la actuación administrativa . En dicho acto se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS, en contra de la decisión del 13 de diciembre de 2022 del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual le anuló las listas que este había inscrito, para las elecciones internas del Partido donde se elegirían directivas en el Departamento de Amazonas y militantes para las convenciones Municipales,Resolución 6229 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

Departamentales y Nacional, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG2023-0688.

ARTÍCULO SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, las aportadas por el impugnante, relacionadas en el acápite 3.1. del acápite de pruebas de este Auto.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER la solicitud probatoria realizada por el impugnante; en consecuencia, OFÍCIESE al CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que allegue en un t érmino de ocho (8) días hábiles a esta Corporación copia íntegra del expediente conocido como “Reclamación 002-2022” y que culminó con la anulación de las listas inscritas por el señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS para la elección de directivas del partido en el Departamento del

Amazonas.

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que allegue en un término de ocho (8) días hábiles a esta Corporación copia de los documentos que soportan todo el

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que allegue en un término de ocho (8) días hábiles a esta Corporación copia de los documentos que soportan todo el procedimiento de registro y copia de las listas de candidatos inscritas por el Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS, para participar en las actividades reglamentadas por el Director Nacional y el Secretario General del Partido Liberal con ocasión a la celebración de la IX Convención Nacional Liberal.

ARTÍCULO QUINTO: RECHAZAR las demás solicitudes probatorias realizadas por el impugnante.

ARTÍCULO SEXTO: CORRER TRASLADO de la impugnación presentada y de las pruebas que la acompañan, al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONCEDER el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Acto Administrativo, para que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer y se pronuncie respecto de la impugnación de la referencia.

PARÁGRAFO: A los interesados les asiste el derecho a conocer y controvertir las pruebas que se allegan en su contra. Para tal efecto, por medio del presente link pueden acceder al expediente con radicado No. 0688 -23:

https://1drv.ms/u/s!AnGjIIpghALPngXd0yTAegyYkH7S?e=BC8kKR

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE al señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE al señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico centrojovicar@hotmail.com

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFIQUESE al representante legal del Partido Liberal Colombiano a los correos electrónicos direccion.juridica@partidoliberal.org.co y

rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co A la Dirección: avenida caracas No. 3601 Bogotá D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO: DECRETAR de oficio las siguient es pruebas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:

1.OFÍCIESE al Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS para que allegue en un término de ocho (8) días hábiles a esta Corporación escrito por medio del cual indique el objeto de la impugnación presentada, en aras de identificar las consecuencias que desea se deriven del presente proceso. 2.OFICIAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación para que en cuatro (4) días hábiles, allegue a este Despacho en medio magnético copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.Resolución 6229 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos

CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

3.OFICIAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para que en un término de ocho (8) días hábiles, informe a esta Corporación de manera detallada el proceso que se siguió para excluir las listas de ca ndidatos que aportó el señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS para las elecciones internas del Partido.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el adecuado cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

(…)”

1.3 Que mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2023 , con radicado interno correspondiente a CNE-I-2023-001896-AAB-DGC, dirigido al señor Carlos Javier Hoyos Pérez (Folio 34) en calidad de Asesor de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, y en cumplimiento del Auto del 28 de febrero de 2023, la Subsecretaria de la Corporación solicitó los estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano . El requerimiento fue contestado mediante oficio CNE-I-2023-002082-DVIE-700 de 16 de marz o de 2023, adjuntando con él, la copia del asunto de solicitud (Folios 36 al 61).

contestado mediante oficio CNE-I-2023-002082-DVIE-700 de 16 de marz o de 2023, adjuntando con él, la copia del asunto de solicitud (Folios 36 al 61).

1.4 Mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2023 con radicado interno correspondiente a CNE-SS-ERP/18836/AABR/0688-23, se le notificó al señor José Vicente Triana Casallas, mediante correo electrónico (Folio 62-63) el Auto del 28 de febrero de 2023. El señor Triana Casallas, contestó mediante el mismo medio de notificación un correo electr ónico donde manifestó quedar notificado el día 14 de marzo del 2023 (Folio 64) . Vale recordar que en el contenido del auto, se le ordenó al impugnante:

“ARTÍCULO DÉCIMO: DECRETAR de oficio las siguientes pruebas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:

1.OFÍCIESE al Señor JOSÉ VICENTE TRIANA CASALLAS para que allegue en un término de ocho (8) días hábiles a esta Corporación escrito por medio del cual indique el objeto de la impugnación presentada, en aras de identificar las consecuencias que desea se deriven del presente proceso. (…)”

Dicha solicitud, a la fecha de este pronunciamiento no ha sido contestada por parte del ciudadano Triana Casallas.

1.5 Que mediante ofici o de fecha 29 de marzo de 2023 , el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico d el Partido Liberal Colombiano, allegó al expediente (Folio 74159) documento de referencia “Informe sobre exclusión de listas de candidatos

Chavarro, director jurídico d el Partido Liberal Colombiano, allegó al expediente (Folio 74159) documento de referencia “Informe sobre exclusión de listas de candidatos (Amazonas), presentados por el señor JOSE VICENTE TRIANA CASALLAS” en 85 folios, donde manifiesta lo siguiente:

“1.Por el Departamento del Amazonas, fueron presentadas las listas Departamental, Directorio Municipal y la Inscripción a la Convención, enResolución 6229 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

cumplimiento a lo establecido por los Estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano en el "Reglamento Especial de la IX Convención Nacional Liberal y las Convenciones liberales Territoriales", la Resolución No. 7459 del 13 de septiembre de 2022 y su Resolución modificatoria No. 7486 del 14 de octubre de 2022,en las cuales se establecieron las fechas para las inscripciones y publicación de listas y presentación de reclam aciones sobre las mismas, respectivamente, por parte del Partido Liberal Colombiano. Con el fin de llevar a cabo este proceso, de donde se puede advertir de las decisiones adoptadas:

a) El 27 de noviembre de 2022, se produjo el cierre de listas, de acuerdo a l

Partido Liberal Colombiano. Con el fin de llevar a cabo este proceso, de donde se puede advertir de las decisiones adoptadas:

a) El 27 de noviembre de 2022, se produjo el cierre de listas, de acuerdo a l cronograma, establecido en la Resolución Artículo 36 de la Resolución No. 7459 del 13 de septiembre de 2022. b) Del 27 de noviembre al 04 de diciembre de 2022, se fijó el período para la modificación de las listas a que hubiera lugar. c) El 5 de diciembre de 2022, se publicaron las listas, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa No. 068 del 05 de diciembre 2022. d) Del 5 de diciembre al 08 de diciembre de 2022, se apertura el proceso de reclamaciones. e) El día 08 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional remite por competencia la reclamación presentada al Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por el señor OSCAR ANTONIO TAMAYO HOYOS, para que resuelva las misma, esto en virtud al artículo 49 de la resolución 7486 de 2022. f) El d ía 13 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos y lo establecido en el artículo 49 la Resolución No. 7486 del 14 de octubre de 2022 Por la cua l modifica la resolución 7459 del 13 de septiembre de 2022 y se adoptan otras disposiciones, expedida por la Dirección Nacional Liberal, procedió a decidir la reclamación presentada por el señor OSCAR

ANTONIO TAMAYO HOYOS.

2022 y se adoptan otras disposiciones, expedida por la Dirección Nacional Liberal, procedió a decidir la reclamación presentada por el señor OSCAR ANTONIO TAMAYO HOYOS. g) En consecuencia, el organismo disciplinario resolvió anular las listas inscritas por el señor JOSE VICENTE TRIANA, para conformación de Directorio departamental de Amazonas y municipal de Leticia, teniendo en cuenta que la señora LIBERATA FUQUER FIGUERE DO, se desempeñaba como funcionaria pública, en el cargo Asistente dependencia de la Unidad de Trabajo Legislativo de la Doctora MÔNICA KARINA BOCANEGRA Representante a la Cámara por el Departamento de Amazonas, situación que la inhabilita para integrar cualquier lista dentro del proceso de la IX Convención Nacional del Partido Liberal Colombiano. h) El día 16 de diciembre de 2022, el señor JOSE VICENTE TRIANA, presenta ante el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, recurso de reposición en contra del auto de fecha 13 de diciembre de 2022. "Por medio del cual se resuelve una reclamación".

Atendiendo el recurso incoado el día 19 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, profiere providencia Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición", en donde confirmó en su totalidad providencia de fecha 13 de diciembre de 2022 Por medio del cual se resuelve una reclamación", teniendo en cuenta que el señor JOSE VICENTE TRIANA, presentó el recurso fuera de termino, debido a que la resolución 7486 de 2022, estableció como términ o máximo para presentar el mismo el día 15 de diciembre de 2022.

TRIANA, presentó el recurso fuera de termino, debido a que la resolución 7486 de 2022, estableció como términ o máximo para presentar el mismo el día 15 de diciembre de 2022.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto por su Honorable Despacho, en Auto del 16 de marzo de 2023, dentro del Radicado No. 0688 -23, en su ARTÍCULO TERCERO y ARTÍCULO CUARTO: se p rocede al envío de la copia íntegra del expediente conocido como "Reclamación 002 -2022, adjunto a la respuesta del Presidente del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano Dr. JOSE FERNEY PAZ QUINTERO, en oficio dirigido a la Doctora DAIMI LINDO SOLANO, Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el cualResolución 6229 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

consta de veintinueve (29) folios e igualmente se aportan copia de los documentos que soportan todo el procedimiento de registro y copia de las listas de candidatos inscritas por el señor JOSE VICENTE TRIANA CASALLAS”.

1.6 Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ

que soportan todo el procedimiento de registro y copia de las listas de candidatos inscritas por el señor JOSE VICENTE TRIANA CASALLAS”.

1.6 Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repres entantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.2. Ley 130 de 19941 ARTICULO 7º —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las

propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridade s de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva i nscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los es tatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

1Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 6229 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

(…) 2.3 Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE P ARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos prev ia verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)” 2.3 LEY 1437 DE 20113 ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación . Los recursos de repos ición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra l os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el

personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra l os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no q uisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directa mente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)

3. PRUEBAS

De las aportadas por el ciudadano Triana Casallas:

3.1. Resolución 7459 del 13 de septiembre de 2022 “Por la cual se convoca la IX Convención Nacional Liberal, se reglamenta la elección de los delegados, su organización, funcionamiento y se adoptan otras disposiciones”.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 6229 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

3.2. Resolución 7486 del 14 de octubre de 2022 “Por la cual se modifica la resolución 7459 del 13 de septiembre de 2022 y se adoptan otras disposiciones.

De las aportadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral:

3.3. Estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano.

De las aportadas por el Partido Liberal Colombiano:

3.4. Informe sobre exclusión de listas de candidatos (Amazonas).

3.5. Expediente Reclamación N.º 002-2022

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucional es, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, esta Corporación tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. En desarrollo d e lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, que vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.

En consecuencia, esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por el señor TRIANA CASALLAS dentro del radicado CNE-E-DG-2023-000688-23.

4.2 DE LAS INPUGNACIONES A DECISIONES DE PARTIDOSResolución 6229 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se NIEGA la IMPUGNACIÓN presentada por el Señor JOSÉ VICENT E TRIANA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 80.296.051, en contra de la decisión del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano, por medio de la cual anuló las listas de candidatos que este había inscrito para parti cipar en las elecciones internas del Partido, dentro del radicado número

CNE-E-DG-2023-000688-23.

El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

CNE-E-DG-2023-000688-23.

El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Es así como el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, reconoce la relevancia de los estatutos para los partidos y movimientos políticos, en tanto contienen sus reglas de organización y funcionamiento, lo que en todo caso debe entenders e supeditado a lo que disponen la Constitución y la ley sobre el mismo asunto.

Además, la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en las mismas, cuando contradigan los cimientos constitucionales y legales. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva.

Esa concreta competencia del Consejo Nacional Electo ral surge de la Constitución Política, que en el artículo 265 lo instituye como órgano del Estado supervisor de la trascendental función que cumplen los partidos y movimientos políticos en la realización del principio democrático.

En ese contexto, para a ctivar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, solo es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:

  1. Sujeto legitimado: cualquier ciudadano. ii) Natural

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