CNE - Resolución 6230 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6230 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6230 DE 2023 09 de agosto
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-009164 del 12 de abril de 2023, los señores NEY GREGORIO NAVARRO en su calidad de Presidente y Alí Bantú en su calidad de Secretario General del Partido Ecologista Colombiano, presentaron ante esta corporación Código de ética y régimen disciplinario del Partido Ecologista Colombiano, así como la resolución 003 por medio de la cual se adopta el mismo.
1.2. Con acta de reparto número 023 del 18 de abril de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho de la H.M Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el expediente CNE-E-DG-2023-009164.
1.3. Mediante auto CNE-E-DG-2023-009164 del 23 de mayo de 2023 se avocó conocimiento y se solicitó la práctica de pruebas dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009164, con ocasión a la solicitud de registro del Código de Ética del Partido Ecologista Colombiano
y se solicitó la práctica de pruebas dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009164, con ocasión a la solicitud de registro del Código de Ética del Partido Ecologista Colombiano y la resolución 003 mediante el cual se adopta el mismo.
1.4. Sin perjuicio de lo anterior, al existir un yerro en el artículo segundo del auto con el que se avocó conocimiento, el despacho ponente expidió el auto del 14 de junio de 2023, donde se corrige el error suscitado y se resolvió:
“ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro del radicado CNE -E-DG2023-009164, con ocasión a la solicitud de registro del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano, así como la Resolución 003 por medio la cual se adopta el código en mención.Resolución 6230 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: Remitan remita copia de los documentos de registro, la resolución de rec onocimiento de Personería Jurídica, respe cto del “Partido Ecologista Colombiano", así como la composición de sus directivas.”
1.5. Mediante auto bajo Radicado CNE -E-2023-009164 del 04 de julio de 2023 se
Colombiano", así como la composición de sus directivas.”
1.5. Mediante auto bajo Radicado CNE -E-2023-009164 del 04 de julio de 2023 se solicitaron pruebas para mejor proveer ordenando a los peticionarios NEY GREGORIO NAVARRO y ALÍ BANTÚ ASHANTI, para que dentro del término de dos (2) días, a partir de su notificación, allegaran documentos que den prueba de los trámites internos, conve nciones y/o asambleas que se desarrollaron para expedir la resolución 003 de 2023 y mediante que mecanismo interno se adoptó el Código de Ética y Régimen Disciplinario de l Partido Ecologista Colombiano, sin embargo, los ciudadanos requeridos hicieron caso omiso al llamo de la Corporación.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarro llo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral: "Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación yResolución 6230 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los
organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener: “Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de l a Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción. (…)” deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
2.3. SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS
2.3.1. LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
8. Mecanismos de impugnación de las d ecisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Resolución 6230 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Resolución 003 mediante la cual el Partido Ecologista Colombiano adopta el Código de Ética y Régimen Disciplinario. 3.2. Código de Ética y Régimen Disciplinario del el Partido Ecologista Colombiano 3.3. Acta de Fundación del Partido Ecologista Colombiano 3.4. Plataforma Política del Partido Ecologista Colombiano 3.5. Resolución No. 5107 de 2022 mediante la cual se reconoce Personería Jurídica al Partido Ecologista Colombiano. 3.6. Resolución No. 1573 de 2023 mediante la cual se niega recurso de reposición contra la
3.5. Resolución No. 5107 de 2022 mediante la cual se reconoce Personería Jurídica al Partido Ecologista Colombiano. 3.6. Resolución No. 1573 de 2023 mediante la cual se niega recurso de reposición contra la Res 5107 de 2022 y se accede al registro e inscripción de los miembros directivos del Partido Ecologista Colombiano 3.7. Copia de los Estatutos del Partido Ecologista colombiano.
4. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el Artículo 265 de la Constitución Nacional, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo entre otras tareas las de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece su nume ral 6º esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Este marco constitucional y su posterior desarrollo legal, señala a la Corporación como máxima autoridad en materia de inspección y vigilan cia sobre el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
El constituyente y el legislador otorgaron a los ciudadanos la garantía de conformar, ejercer y controlar el poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como la libertad de afiliarse o retirarse. En ese orden, el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos desarrollado en la Ley 30 de 1994 en el título II señala lo concerniente al reconocimiento de la personería jurídica, la libertad de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y la obligatoriedad de los estatutos.
Esta garantía va de la mano también, del deber de construir colectivamente la organización,
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y la obligatoriedad de los estatutos.
Esta garantía va de la mano también, del deber de construir colectivamente la organización, su integración, los pilares ideológicos y los programas de la organización. En ese sentido, cobra importancia la obligatoriedad de los estatutos de la que habla el Artículo 7 de la Ley 30 de 1994, el cual señala que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, cuyos asuntos están mencionados en el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y dentro de los cuales se nombra el código de ética como aquél en que se desarrollan los principios de moralidad y el debido proceso, y lo concernienteResolución 6230 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
a “los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos”.
El artículo 3 de la ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos Y Movimientos Políticos, y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, así como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho de participación política. En este sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico ” que contiene la “ información mínima necesaria ” para que el
derecho de participación política. En este sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico ” que contiene la “ información mínima necesaria ” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la asignación y remoción de sus directivos y afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta corporación que los mismo se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos.
De lo anterior se concluye que, por un lado, los estatutos establecen la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y, por otro lado, regidos por lo establecido en la Constitución y la Ley, por lo que sus cláusulas estatutarias son de obligatorio cumplimiento para los afiliados a la organización política y sus directivos.
5. DEL CASO CONCRETO
Mediante Radicado CNE -E-DG-2023-009164 del 12 de abril de la presente anualidad, los señores NEY GREGORIO NAVARRO, en calidad de presidente y ALÍ BANTÚ ASHANTI, quien ostenta la dignidad de Secretario General del Partido Ecologista Colombiano, solicitaron
señores NEY GREGORIO NAVARRO, en calidad de presidente y ALÍ BANTÚ ASHANTI, quien ostenta la dignidad de Secretario General del Partido Ecologista Colombiano, solicitaron la inscripción del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano, así como la Resolución 003 mediante la cual se adopta el mismo.
Mediante auto CNE-E-DG-2023-009164 del 23 de mayo de 2023 se avocó conocimiento y se solicitó la práctica de pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009164, con ocasión a la solicitud de registro del Código de Ética del Partido Ecologista Colombiano y la resolución 003 mediante el cual se adopta el mismo , es importante advertir, que en el auto en re ferenciaResolución 6230 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
existió un yerro en uno de los artículos de la parte resolutiva, por lo cual , el despacho de conocimiento efectuó corrección del acto administrativo con el que se avoco conocimiento y en consecuencia expidió el auto del 14 el junio de 2023, allí solicitó unas pruebas en concreto para decidir de fondo el asunto.
En cumplimiento al Auto que precede, la Asesoría de inspección y vigilancia del Consejo
Nacional Electoral allegó:
- Acta de reunión de la Junta del Consejo Comunitario de Comunidade s N egras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” del municipio de S abanas de San Ángel
Nacional Electoral allegó:
- Acta de reunión de la Junta del Consejo Comunitario de Comunidade s N egras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” del municipio de S abanas de San Ángel Departamento del Magdalena por la cual se fundó el Partido Ecologista Colombiano.
- Resolución No. 5107 del 10 de noviembre de 2022, por la cual se reconoce personería jurídica al Partido Ecologista Colombiano.
- Resolución No. 1573 del 01 de marzo de 2023 por la cual se niega un recurso de reposición y se accede al registro e inscripción de los directivos del Partido Ecologista
Colombiano. -
Con posterioridad y luego de que el despacho de conocimiento realizo el estudio del ordenamiento estatutario, se vio en la necesidad de expedir el auto bajo Radicado CNE -E2023-009164 del 04 de julio de 2023, allí, se solicitó pruebas para mejor proveer, ordenando a los peticionarios NEY GREGORIO NAVARRO y ALÍ BANTÚ ASHANTI, para que dentro del término de dos (02) días, a partir de su notificación, allegaran documentos que den prueba de los trámites internos, convenciones y/o asambleas que se desarrollaro n para expedir la resolución 003 de 2023 y mediante que mecanismo interno se adoptó el Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano.
Antes que nada, es perentorio mencionar el acervo probatorio incorporado al presente expediente; se tiene que mediante la resolución No. 5107 del 10 de noviembre de 2022 expedida por esta corporación, se reconoció personería jurídica al Partido Ecologista
expediente; se tiene que mediante la resolución No. 5107 del 10 de noviembre de 2022 expedida por esta corporación, se reconoció personería jurídica al Partido Ecologista Colombiano, así como se ordenó el registro de los miembros directivos de dicha colectividad de la siguiente forma:Resolución 6230 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE
CIUDADANIA
CARGO Ney Gregorio navarro Jaramillo 19.562.159 Presidente y Representante Legal Leydi Lorena Mina Díaz 1.149.684.153 Secretaria General Andrea Rosa Sabaleta López 1.123.732.577 Secretaria Financiera Camila Cuesta Moya 1.012.384.777 Director de Poblaciones Helder Acosta Solano 79.488.949 Director de Regiones Néstor Herrera Carabalí 76.279.808 Veedor Nacional Pedro Manuel Terán Vivic 1.085.107.183 Revisor Fiscal Arturo Grueso Bonilla 5.297.423 Auditor Yuniar Palacios Cuestas 32.772.143 Comisión de Ética Paula Andrea Hernández Cárdenas 1.015.466.577 Comisión de Ética Juan Abad Gutierrez Palomino 77.011.679 Comisión de Ética
Que, en el mismo sentido, mediante la Resolución No. 1573 del 01 de marzo de 2023, entre otras disposiciones, se ordenó el registro de los miembros directivos el cual surtió la siguiente modificación:
Que, en el mismo sentido, mediante la Resolución No. 1573 del 01 de marzo de 2023, entre otras disposiciones, se ordenó el registro de los miembros directivos el cual surtió la siguiente modificación:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE
CIUDADANIA
CARGO Ney Gregorio navarro Jaramillo 19.562.159 Presidente y Representante Legal Alí Bantú Ashanti 1.064.487.586 Secretario General Andrea Rosa Sabaleta López 1.123.732.577 Secretaria Financiera Camila Cuesta Moya 1.012.384.777 Director de Poblaciones Helder Acosta Solano 79.488.949 Director de Regiones
Por otro lado, de los Estatutos del partido Ecologista Colombiano se tiene que en el numeral vigésimo segundo del artículo 34 establece como función de la Dirección Nacional Popular, entre otras, la de “ aprobar el Código de Ética y sus reformas, así como el protocolo para la prevención y atención de todas las formas de violencia basadas en raza y en género.” (…)
Del mismo modo, el parágrafo único del artículo 65 establece “La Dirección Nacional Popular tendrá un periodo máximo de cinco (5) meses desde la creación del Partido para emitir el Código de ética y régimen disciplinario, y al Protocolo para la prevención de todas las formas de Violencia Basadas en la raza y en género.” (…)
En cuanto al cuanto a reuniones, quorum y votaciones de la Dirección Nacional, el articulo 35 estatutario preceptúa que “habrá quorum deliberatorio y decisión en la Dirección Nacional Popular cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados. La Dirección Nacional Popular se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario. Podrá darse inicio a reuniones d e la Dirección cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros permanentes, las decisiones se tomarán después de un proceso democrático de deliberación.
extraordinariamente todas las veces que sea necesario. Podrá darse inicio a reuniones d e la Dirección cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros permanentes, las decisiones se tomarán después de un proceso democrático de deliberación. El partido ecologista colombiano buscará que las decisiones se tomen por consenso, en caso de desacuerdo, las decisiones podrán tomarse con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros”
Ahora bien, en relación a la solicitud de registro del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano bajo ra dicado CNE-E-DG-2023-009164, se observa que, según el documento aportado por los solicitantes, este código fue adoptado mediante la resolución 003 del 05 de abril de 2023, sin embargo, el acta en mención se encuent ra aprobada y firmada por dos (2) miembros de la Dirección Nacional Popular NEY GREGORIOResolución 6230 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
JARAMILLO y ALÍ BANTÚ AHANTI, en consecuencia, el Código de Ética objeto de la presente solicitud de registro cuenta con las mimas dos (2) firmas.
No obstante, según lo anteriormente expuesto, estatutariamente la Dirección Nacional Popular se encuentra conformada por cinco (05 ) miembros del Partido , por lo cual las asambleas, convenciones y/o reuniones que se surtieron para aprobar el Código de Ética y Régimen
se encuentra conformada por cinco (05 ) miembros del Partido , por lo cual las asambleas, convenciones y/o reuniones que se surtieron para aprobar el Código de Ética y Régimen Disciplinario, según sus estatutos debió realizarse bajo la presencia y aprobación de al menos tres (3) de los cinco (5) miembros de la Dirección Nacional Popular.
En razón a la falta de certeza en el procedimiento interno para la aprobación del Código y la ausencia de material probatorio que demuestre el cumplimiento de este requisito, el Despacho sustanciador, expidió auto de solicitud de pruebas para mejor proveer, a fin de que los peticionarios NEY GREGORIO JARAMILLO y ALÍ BANTÚ AHANTI allegaran los documentos pertinentes que dieran pru eba de los trámites internos, convenciones y asambleas que se desarrollaron para expedir la resolución 003 de 2023 , así como los mecanismos internos mediante los cuales se adoptó el Código de Ética y Régimen Disciplinario de su colectividad. Sin embargo y pese a que se surtieron las comunicaciones en debida forma al correo electrónico neynavarro1969@gmail.com el día 07 de julio de 2023, decidieron guardar silencio.
En consecuencia, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determina negar la solicitud de registro del Código de Ética por cuanto la misma no cumple con lo establecido en los estatutos del Partido Ecologista Colombiano y en el transcurso de la actuación administrativa no se logró demostrar la idoneidad en la aprobación del código y de la solicitud elevada por parte de los señores NEY GREGORIO JARAMILLO y ALÍ BANTÚ AHANTI.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
parte de los señores NEY GREGORIO JARAMILLO y ALÍ BANTÚ AHANTI.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el registro del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo Rad CNE -E-DG2023-009164.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión al Partido Ecologista Colombiano al correo electrónico info@partidopec.org.co, conforme a lo establecido el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 6230 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual esta Corporación NIEGA EL REGISTRO del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido Ecologista Colombiano con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-009164.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión a los señores NEY GREGORIO JARAMILLO y ALÍ BANTÚ AHANTI al correo electrónico neynavarro1969@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al ministerio público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión se ordena ARCHIVAR el
Radicado. CNE-E-DG-2023-009164.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (09) nueve días del mes agosto de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el (9) nueve de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Charari -Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer Gonzalo García María Camila González Ch.
Elaboró: Kevin Andres Useche Rubiano
Radicado: CNE-E-DG-2023-009164