CNE - Resolución 6236 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6236 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 (09 de agosto) Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano MAURICIO BOCANEGRA HERRERA, relacionada con la inscripción irregular de cédulas en el municipio de Venadillo – Tolima dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023014692.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas en los artículos 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 del Ministerio Público y la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta corporación con radicado No CNE-E-DG-2023-014692 el ciudadano MAURICIO BOCANEGRA HERRERA, solicitó: (…)
"Que se nombre una comisión para que verifique si los ciudadanos enlistados en nuestra queja residen o no en el municipio, y para tal fin se haga unas visitas a las direcciones donde dicen que residen y que están allí plasmadas en el censo electoral, para que se verifique si dichos ciudadanos residen en las direcciones anotadas. Que se coteje con el SISBEN del municipio para aprobar que dichas personas no residen en el municipio o con la base de datos a nivel nacional que considere el Consejo Nacional Electoral. Que se elimine del censo Electoral, todas las in scripciones de los ciudadanos que no
Que se coteje con el SISBEN del municipio para aprobar que dichas personas no residen en el municipio o con la base de datos a nivel nacional que considere el Consejo Nacional Electoral. Que se elimine del censo Electoral, todas las in scripciones de los ciudadanos que no vivan en el municipio, o que su inscripción no llene los requisitos de orden legal. Que se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación por los posibles delitos que hayan incurrido dichos ciudadanos”
(…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosRESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano MAURICIO BOCANEGRA HERRERA, relacionada con la inscripción irregular de cédulas en el municipio de Venadillo – Tolima dentro del expediente con radicado
No CNE-E-DG-2023-014692.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)”
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES – RESIDENCIA ELECTORAL:
«ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.»
2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS:
2.2.2.1. DECRETO 2241 DE 1986:
«ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.»
2.2.2.2. LEY 163 DE 19941:
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.2.2.3. Ley 1475 de 2011
«ARTICULO 49: INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.RESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 3 de 8
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Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)».
de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)».
2.2.3. JURISPRUDENCIALES.
2.2.3.1. Consejo de Estado, Sección Quinta. 11001 -03-28-000-2018-0004900 del 14 de marzo de 2019.
“Las consideraciones hasta aquí hechas permiten concluir respecto a la residencia electoral lo siguiente:
- Hace referencia al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto.
(ii) En el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial.
(iii) La residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habit a, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo.
(iv) En ese orden de ideas, del hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con
(iv) En ese orden de ideas, del hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento.
- No obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniend o en cuenta los criterios de relación ciudadanoterritorio antes señalados.
(vi) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 constitucional, que la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo aquélla”.
2.3. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN No. 2857 DE 20182.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativ a de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad
Para el inicio de la actuación administrativ a de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
2 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 4 de 8
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No CNE-E-DG-2023-014692.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su ap oderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónic a y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufraga r o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identif icación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…) ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES
Conforme lo dispone el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante elRESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 5 de 8
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artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de
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artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Con fundamento en lo dicho, y en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas a la Corporación para velar por la transparencia de los procesos electorales, se expidió la Resolución 2857 de 2018, por la cual se estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El procedimiento es adelantado de oficio o a petición de parte, la cual debe contener todos los requisitos del artículo 4º de la normativa en mención so pena de ser rechazada de plano. Dicho proceso se desarrolla mediante actos administrativos debidamente motivados, en el que se brinda la oportunidad procesal al presunto trashumante para que controvierta a través de pruebas conducentes y pertinentes las decisiones tomadas por la Corporación en el desarrollo del proceso.
proceso se desarrolla mediante actos administrativos debidamente motivados, en el que se brinda la oportunidad procesal al presunto trashumante para que controvierta a través de pruebas conducentes y pertinentes las decisiones tomadas por la Corporación en el desarrollo del proceso.
En virtud del proceso de elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, estableció el calendario electoral en el cual fijó como fecha de inicio del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, el 29 de octubre de 2022 , y fijó para el día 29 de agosto de 2023 el cierre de la mentada inscripción. Lo anterior, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
En lo que respecta a las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 2857 de 2018 indica: (…) “PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 deRESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 6 de 8
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2018, esta Corporación debe rechazar de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación con No. CNE-E-DG-2023-014692, el ciudadano MAURICIO BOCANEGRA HERRERA , denuncia presunta trashumancia electoral en el municipio de Venadillo – Tolima, al mencionar que se está alterando el cens o electoral del municipio atentá ndose así contra la democracia representativa y los intereses de los ciudadanos que residen en el municipio.
De otra parte, cabe señalar que dentro de la queja radicada ante esta corporación no se adjuntó ningún documento relacionando las cédulas de ciudadanía o la identificación de las personas y tampoco se aportaron pruebas que sustenten la afirmación del ciudadano MAURICIO
BOCANEGRA HERRERA.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
(…)
que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
(…) “Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: (…) d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)
En consecuencia, la solicitud presentada por BOCANEGRA HERRERA hará parte de las averiguaciones que se adelantarán en el despacho sustanciador en cumplimiento de la Resolución 2857 de 2018. De otra parte, una vez realizado el cruce de las bases de datos que disponga la Registraduría Nacional del Estado Civil se procederá a ordenar las comisiones pertinentes para que, en terreno se conozcan las posibles irregularidades en la inscripción de cédulas y sus presuntos responsables del municipio Venadillo – Tolima. Este despacho proyectará las decisiones que correspondan con la información final suministrada, ya que esta nos permite tener un vestigio sobre la probable vulneración de normas elector ales porRESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 7 de 8
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inscripción irregular de cédulas, garantizando de igual manera el debido proceso de cada ciudadano.
En ese sentido, vale la pena indicar que existieron procesos de inscripción de cédulas previos a las elecciones del 29 de octubre de 2023, en el marco de procesos electorales anteriores, los cuales aún no han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corporación, razón por la cual, al existir solicitudes de investigación sobre la figura de trashumancia electoral, y por la necesidad de asumir d e oficio estas investigaciones, el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales inició el trámite correspondiente mediante un procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal para lograr que el debate electoral a llevarse a cabo en octubre de 2023, brinde las garantías necesarias en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales asignadas a esta Corporación.
Por medio de esta investigación, siguiendo el procedimiento breve y sumario establecido en la Resolución No. 2857 de 2018 , esta Corporación verificará los ciudadanos inscritos en el municipio de Venadillo - Tolima que no tienen su residencia electoral en dicha municipalidad, profiriendo para tal efecto un acto administrativo por medio del cual se dejará sin efecto la inscripción de dichas cédulas, dando la oportunidad a los ciudadanos objeto de tal circunstancia
profiriendo para tal efecto un acto administrativo por medio del cual se dejará sin efecto la inscripción de dichas cédulas, dando la oportunidad a los ciudadanos objeto de tal circunstancia de presentar recurso de reposición para demostrar su arraigo con el sitio de donde la inscripción de su cédula fue declarada irregular.
Por último, al no reunirse los requisitos de la queja señalados anteriormente, se rechazará de plano, sin perjuicio que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el ciudadano MAURICIO BOCANEGRA HERRERA, relacionada con la inscripción irregular de cédulas en el municipio de Venadillo – Tolima dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023014692.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado , de conformidad con lasRESOLUCIÓN No. 6236 DE 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano MAURICIO BOCANEGRA HERRERA, relacionada con la inscripción irregular de cédulas en el municipio de Venadillo – Tolima dentro del expediente con radicado
No CNE-E-DG-2023-014692.
disposiciones establecidas en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la carrera 7ª No. 9 – 81 B/ Puerta del Área, Venadillo – Tolima.
disposiciones establecidas en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la carrera 7ª No. 9 – 81 B/ Puerta del Área, Venadillo – Tolima.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede
alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Aprobado en Sala Plena del nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Luz Adriana Rosell
Radicado No. CNE-E-DG-2023-014692.