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CNE - Resolución 6237 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6237 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6237 DE 2023 (9 de agosto)

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS , en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por medio de correo electrónico enviada a esta Corporación a través de atencionalciudadano@cne.gov.co el día 18 de Julio de 2023 bajo el No. CNE-E-DG2023-017827, el Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, solicitó revisar el censo electoral con el fin de determinar si hubo una presunta irregularidad en la inscripción de cédulas en dicha circunscripción. Lo anterior, al tener conocimiento que para las elecciones de Congreso celebradas el 13 de marzo de 2022, se presentaron ciudadanos de QUIBDÓ no residentes en LLORÓ, al registrar las cédulas para luego ser utilizadas en las próximas elecciones, en los siguientes términos:

(…)

“Respetuosamente con el ánimo de mantener el justo orden de la municipalidad que

utilizadas en las próximas elecciones, en los siguientes términos:

(…)

“Respetuosamente con el ánimo de mantener el justo orden de la municipalidad que represento, y también de evitar desórdenes como los ocurridos en las elec ciones locales de 2021, solicito revisar el censo electoral de esta vigencia, si hubo un incremento significativo dado que se tiene conocimiento que para las elecciones de congreso se trajo un personal de Quibdó no residente en Lloró, a inscribir sus cedulas para luego ser utilizadas en las próximas elecciones.

Dejo en su conocimiento la mencionada información a fin de que tomen dentro de las competencias las acciones pertinentes” (…)Resolución No. 6237 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

1.2. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-017827.

1.3. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades

E-DG-2023-017827.

1.3. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 6237 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que

(…)

“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 6237 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónic a y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufrag ar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufrag ar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación r eservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los t érminos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)Resolución No. 6237 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

3. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia

ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que estipula:

(…)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

(…)

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 6237 de 2023 Página 6 de 8

Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 6237 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:

(…)

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)

Adicionalmente, determinó las exigencias que debe contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con dichos requisitos concretados en la Resolución No. 2857 de 201 8, esta Corporación rechazar á de plano la soli citud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO.

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 18 de julio de 2023, el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS , en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de

3.1. CASO CONCRETO.

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 18 de julio de 2023, el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS , en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, solicitó revisar el censo electoral con el fin de determinar si hubo una presunta irregularidad en la inscripción de cédulas en tal municipalidad. Lo anterior, al tener conocimiento que para las elec ciones de Congreso celebradas el 13 de marzo de 2022 , se presentaron ciudadanos de QUIBDÓ no residentes en LLORÓ, al registrar las cédulas para luego ser utilizadas en las próximas elecciones.

Cabe señalar que en la queja no adjunto documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para iniciar una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

(…)

“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente,

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.Resolución No. 6237 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)

De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de este acto administrativo la queja presentada por el ciudadano, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.

Por último, es de indicar que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 265 de la constitución Política, asumirá de oficio la revisión las inscripciones de cedulas de ciudadanías realizadas para ejercer el derecho al voto en el municipio de LLORÓ, CHOCO, en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

municipio de LLORÓ, CHOCO, en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de LLORÓ, CHOCO, presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS , en calidad de A lcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-017827.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

MOISÉS CÓRDOBA RAMOS alcaldia@lloro-choco.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 6237 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MOISÉS CÓRDOBA RAMOS, en calidad de Alcalde del Municipio de LLORÓ del Departamento de CHOCO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en dicha circunscripción, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017827.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 9 de agosto de 2023

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez.

Radicado CNE-E-DG-2023-017827.

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