CNE - Resolución 6243 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6243 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 6243 DE 2023 (9 de agosto)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022020531”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. A través de radicados CNE-E-DG-2022-020418 y CNE-E-DG-2022-020421 del 30 de agosto de 2022 y CNE-E-DG-2022-020531 de 31 de agosto de 2022, el señor ANDERSON BECERRA GARCÍA como designado del C onsejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en acta del 29 de agosto de 2022, solicit ó el registro y reconocimiento del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por parte del Consejo Nacional Electoral, aportando con su solicitud copia de la mentada acta.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día veintiuno (21) de septiembre de 202 2, le
RENACIENTE por parte del Consejo Nacional Electoral, aportando con su solicitud copia de la mentada acta.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día veintiuno (21) de septiembre de 202 2, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como Ponente del asunto que fuera previamente relacionado.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa en el marco de la cual se evidenció oposición a la primigenia solicitud por parte de otros interesados en el asunto, por medio de Resolución No. 5526 del 15 de diciembre de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado QUIROZ ROMERO , decidió ordena r la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los siguientes integrantes del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:Resolución No. 6243 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
1. JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ C.C. 11.706.683
2. ANDERSON BECERRA GARCÍA C.C. 12.023.783
3. CARLOS JHON JAWHER GONZÁLEZ C.C. 1.114.730.539
2. ANDERSON BECERRA GARCÍA C.C. 12.023.783
3. CARLOS JHON JAWHER GONZÁLEZ C.C. 1.114.730.539
4. EDUAR CUERVO VIVEROS C.C. 1.130.654.495
5. DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO C.C. 1.118.282.861
6. ROSALBA MAGÍN C.C. 31.914.182
7. JOSÉ EMERI CORTES C.C. 512.314
8. MARÍA DENNIS VIVEROS CORTES C.C. 29.352.925
9. JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA C.C. 1.053.788.024
10. LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN C.C 1.107.078.307
1.4. El contenido de la Resolución No. 5526 de 2022 fue notificado así:
INTERESADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 10 de enero de 2023 ANDERSON BECERRA GARCÍA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 10 de enero de 2023 NÉSTOR LASSO VIVEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 10 de enero de 2023
1.5. Contra la anterior Resolución fueron interpuestos los siguientes recursos de reposición:
1.5.1. El 3 de enero de 2023, el Representante Legal del Partido indicó que: “me permito
10 de enero de 2023
1.5. Contra la anterior Resolución fueron interpuestos los siguientes recursos de reposición:
1.5.1. El 3 de enero de 2023, el Representante Legal del Partido indicó que: “me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 únicamente respecto del numeral primero de la parte resolutiva en cuanto dispuso la inscripción en el Consejo Fundador del partido al señor EDUARD CUERO VIVEROS. Con el recu rso solicito REPONER Y REVOCAR la decisión contenida en el artículo primero del citado acto administrativo a efecto de excluir del Consejo Fundador al señor CUERO VIVEROS que no es miembro de nuestra organización política conforme se acreditó en la actuación administrativa”.
1.5.2. El 4 de enero de 2023, la señora YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA quien es miembro de la Junta Directiva del partido, indicó:
(…)
“SOLICITO:
1. Reponer el artículo primero de la resolución 5526/22, que ordena registrar solo 10 de los 12 miembros del Consejo FundadorResolución No. 6243 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
2. Ordenar el registro de los 12 miembros del consejo fundador, incluyendo al
señor Fernando Martínez y Gabino Hernández.
3. Realizar la revisión de los fallos del Consejo de Ética, que expulsa a los señores EDUARD CUERO VIVEROS Y GABINO HERNÁNDEZ, por separado del proceso de registro ordenado en la resolución 3802/22” (…).
1.5.3. El 5 de enero de 2023, el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, solicitó se al despacho reponer de manera parcial la resolución No 5526 del 15 de diciembre de 2022 en el sentido de registrar el nombre de FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS con cedula No 16.733.784 expedida en CALI (VALLE) como miembro activo del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
1.6. El día 16 de enero de 2023 el ciudadano WALTER VALENCIA CASTILLO, quien funge como Director Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , presentó escrito mediante el cual manifestaba “coadyuvar” el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS , aportando con su escrito copia del documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral el día 9 de agosto de 2018 al cual le fue asignado el número de radicación 009702 -18, el cual contiene la solicitud primigenia de personería jurídica del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y que
documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral el día 9 de agosto de 2018 al cual le fue asignado el número de radicación 009702 -18, el cual contiene la solicitud primigenia de personería jurídica del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y que incluye, entre otros, copia del acta de constitución de la colectividad.
1.7. Mediante correo elec trónico enviado a la Corporación el día 23 de enero de 2022 el ciudadano EDUARD MINA CUERO VIVEROS presentó “solicitud de vinculación” a la actuación administrativa, exponiendo como pretensión el registro de “los 12 miembros del Consejo Fundador”, incluyendo al señor GABINO HERNÁNDEZ, y, junto con ello, como medida cautelar, la suspensión provisional de todo acto de registro de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva que hubiere solicitado el Representante Legal de la colectividad, además de la decl aración de dejar sin efectos las decisiones tomadas por el Consejo de Control de Ética tanto en contra suya como del ciudadano
GABINO HERNÁNDEZ.
1.8. Mediante Resolución No. 0944 de 08 de febrero de 2023, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5526 del 15 de diciembre de 2022 y se ordenó entonces inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a los siguientes integrantes del CONSEJO FUNDADOR del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE.
1. JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ C.C. 11.706.683
2. ANDERSON BECERRA GARCÍA C.C. 12.023.783
COLOMBIA RENACIENTE.
1. JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ C.C. 11.706.683
2. ANDERSON BECERRA GARCÍA C.C. 12.023.783
3. CARLOS JHON JAWHER GONZÁLEZ C.C. 1.114.730.539Resolución No. 6243 de 2023 Página 4 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
4. FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS C.C. 16733784
5. DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO C.C. 1.118.282.861
6. ROSALBA MAGÍN C.C. 31.914.182
7. JOSÉ EMERI CORTES C.C. 512.314
8. MARÍA DENNIS VIVEROS CORTES C.C. 29.352.925
9. JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA C.C. 1.053.788.024
10. LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN C.C 1.107.078.307”
1.9. Por medio de escrito presentado por el señor HUGO ALEJANDRO SALAZAR BOTERO, Veedor Nacional PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , se allegó SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA de la Resolución 0944 de 8 de febrero de 2023.
BOTERO, Veedor Nacional PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , se allegó SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA de la Resolución 0944 de 8 de febrero de 2023.
1.10. Con radicado No. CNE-E-DG-2023-006553 de 10 de marzo de 2023, el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presentó Impugnación del registro del señor FERNANDO MARTÍNEZ realizado a través de la Resolución 0944 de 8 de febrero de 2023.
1.11. La señora LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN , en calidad de miembr o del CONSEJO FUNDADOR DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en escrito de 13 de marzo de 2023, solicitó la revocatoria directa de la Resolución 0944 de 8 de febrero de 2023.
1.12. El Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución No. 3227 de 02 de mayo de 2023, revocó directamente la Resolución No. 0944 de 8 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se OR DENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro
Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022020531”, la cual fue notificada el día 25 de mayo de 2023
1.13. En la resolución citada en el numeral anterior, se corrió traslado de las pruebas presentadas en los recursos de reposición contra la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022, por el término de cinco (5) días, de conformidad al artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 a la to talidad de sujetos procesales ; de igual forma, mediante auto del día 4 de julio de 2023 el despacho sustanciador corrió traslado de las últimas pruebas aportadas, junto con las respectiva respuestas, con el ánimo de garantizar la participación e intervención de todos los interesados en el asunto.
1.14. Dentro del término otorgado en la Resolución No. 3227 de 2023, el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, presentó escrito el que denominó “PRONUNCIAMIENTO Y/OResolución No. 6243 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
ALCANCE FRENTE A LA RESOLUCIÓN 5526 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022 CON
E-DG-2022-020531”.
ALCANCE FRENTE A LA RESOLUCIÓN 5526 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022 CON EXPEDIENTE CNE -E-DG-2022-020531” y solicitando se resuelvan los recursos, ratificando su registro en el Registro Único de Partido y Movimientos Políticos, excluyendo del mismo al señor EDUARD CUERO VIVEROS ; adicionalmente como medida provisional, solicitó la suspensión de todos los efectos del acta del Consejo Fundador del 25 de mayo de 2023.
1.15. El señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ , en calidad de REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presentó escrito dentro del término otorgado e n la Resolución No. 3227 de 2023 , el cual denomino TRASLADO PROBATORIO - OPOSICIÓN A RECURSO DE REPOSICIÓN RAD: CNE – E - DG2022-020531, en el que se se hacen diferentes pronunciamientos oponiéndose a la inscripción del señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, como miembro del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente , posición que re pitió mediante escrito del día 17 de julio de 2023, como respuesta al traslado efectuado en auto del día 4 de dicho mes.
1.16. Por medio de radicado No. CNE-E-DG-2023-018626 del 24 de julio de 2023 el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ , en calidad de REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presentó solicitud de corrección de la actuación administrativa que se fundamenta en el artículo 41 de la Ley 1437 DE 2011 (Código de
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presentó solicitud de corrección de la actuación administrativa que se fundamenta en el artículo 41 de la Ley 1437 DE 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo), considerando que la inscripción de los miembros del CONSEJO FUNDADOR del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE radica únicamente en el Presidente y Representante Le gal de la agrupación política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 6243 de 2023 Página 6 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interpo nerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.Resolución No. 6243 de 2023 Página 7 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la person a por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 9°. DIRECTIVOS. (…) El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente
(…)
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.Resolución No. 6243 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
3. Destitución del cargo directivo, y
4. Expulsión del partido o movimiento.
5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.
Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.” (…) (negrillas y subrayado fuera de texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para registrar, entre otros, la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones polít icas previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, el artículo 9 de la misma prerrogativa legal señala que, para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las perso nas debidamente inscritas en él, de modo que, respecto de los recursos de reposición cuyo propósito es controvertir el registro de la designación y remoción de directivos, resulta competente esta Corporación, según las normas aquí expuestas.
3.2. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
A través de Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , decidió ordenar la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que resultaron ser int egrantes del CONSEJO FUNDADOR.Resolución No. 6243 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526
FUNDADOR.Resolución No. 6243 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los interesados en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, mediante escritos fechados del 3, 4 y 5 de enero de 2023, el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA en calidad de miembro de la Junta Directiva de dicha colectividad, y el ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, respectivamente, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5526 del 15 de diciembre de 2022.
El artículo 77 de la Ley 1437 DE 2011 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS contra la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fueron radicados los días 3 y 5 de enero de 2023, encontrándose en término para presentarlos, ya que este vencía el día 10 del mismo mes y año.
- Fueron soportados con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañaron de los medios probatorios idóneos.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quienes recurrieron el acto administrativo.Resolución No. 6243 de 2023 Página 10 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
De otro lado, se observa que el recurso presentado por la señora YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 no cumple con lo dispuesto en numeral primero del artículo 77 de la Ley 1437 DE 2011, que revela:
(…)
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto).
Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien la se ñora YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA , forma parte de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, esta calidad no la hace parte dentro del proceso administrativo que se lleva en el Consejo Nacional Electoral, debido a que los interesados, son los miembros del Consejo Fundador y el representante legal de la organización política, respectivamente, evidenciándose que no existe legitimidad en la
hace parte dentro del proceso administrativo que se lleva en el Consejo Nacional Electoral, debido a que los interesados, son los miembros del Consejo Fundador y el representante legal de la organización política, respectivamente, evidenciándose que no existe legitimidad en la causa para interponer el recurso en mención, por lo que se rechazará.
De otra parte, con relación a la solicitud presentada por el ciudadano EDUARD MINA CUERO VIVERO cuyo propósito es que el Consejo Nacional Electo ral deje sin efectos “ las decisiones tomadas por el Consejo de Control de Ética del partido Colombia Renaciente, por violación al debido proceso, al derecho de defensa, a la contradicción, a ser escuchado, a la presunción de inocencia y el acceso a la admi nistración de justicia ”, re
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