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CNE - Resolución 6244 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6244 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 6244 DE 2023

(09 de agosto)

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, el 08 de febrero de 2023 la sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1013 del 2023 sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE”, los ciudadanos ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.930.175, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.915.083 y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.386.405, así como a tres (03) excandidatos

PALACIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.915.083 y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.386.405, así como a tres (03) excandidatos al Concejo Muni cipal de Guarne - Antioquia, los ciudadanos JUAN ESTEBAN DUQUE ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.594.575 , YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO identificada con cédula de ciudadanía N o. 1.035.915.083 y MARTA MARLENY MARIACA OROZCO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 42.677.531, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3 097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 89842020.

1.2 Que, el 24 de febrero de 2023, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1013 del 2023 ya mencionada.Resolución 6244 de 2023 Página 2 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08

mencionada.Resolución 6244 de 2023 Página 2 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signi ficativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aqu ellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 6244 de 2023 Página 3 de 21

copia de la providencia que haya negado el recurso.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 6244 de 2023 Página 3 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución 6244 de 2023 Página 4 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá d arse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor

interviene más de una parte, deberá d arse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, con trovierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modific ación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto admi nistrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señala do en diferentes oportunidades, que el

insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señala do en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados porResolución 6244 de 2023 Página 5 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso d e reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 6244 de 2023 Página 6 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y,

expediente bajo Radicado No. 8984-20.

  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado

El 24 de febrero de 2023, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1013 del 2023.

La Resolución No. 1013 de 2023 fue notificada a los excandidatos y ex miembros del G.S.C. ““PASIÓN POR GUARNE””, así: NOMBRE Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso

DANIEL

ALEJANDRO

ZAPATA

LONDOÑO CNE-SS-KMQ/14995/ACM/202000008984-00

Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023

24 de febrero de 2023

24 de febrero de 2023

YESSICA

VIVIANA

CARDONA

PALACIO

CAMILO

ANDRES

BETANCUR

RIVERA

MARTA

24 de febrero de 2023

24 de febrero de 2023

YESSICA

VIVIANA

CARDONA

PALACIO

CAMILO

ANDRES

BETANCUR

RIVERA

MARTA

MARLENY

MATIACA

OROZCO

JUAN

ESTEBAN

DUQUE

ZAPATA

Así las cosas, se advierte que, los ex miembros del G.S.C. “PASIÓN POR GUARNE” DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR, interesados en el presente asunto, presentaron recurso de reposición en términos, en el cual sustentaron los motivos de inconformidad.Resolución 6244 de 2023 Página 7 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

3.2. Del recurso de reposición presentado

El 24 de febrero de 2023, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1013 del 2023, en el siguiente sentido:

“(…)

Asunto:

YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1013 del 2023, en el siguiente sentido:

“(…)

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN RESOLUCIÓN 1013 DEL 8 DE FEBRERO DE 2023EXPEDIENTE 8984-20 - PASION POR GUARNE

Remitente:

DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO

Destinatarios: (atencionalciudadano@cne.gov.co) (yarana@cne.gov.co) (arcampo@cne.gov.co)

Con copia a:

Fecha de Recibido: 24/02/2023 11:30:50 PM

Correo Peticionario: Grupo Juridico(grupo.juridico.consultores@gmail.com) De

(Remitente): DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO

(pasionporguarne@gmail.com) Enviado el: 24/02/2023 11:30:50 p. m. Para: atencionalciudadano@cne.gov.co

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN RESOLUCIÓN 1013 DEL 8 DE FEBRERO DE 2023 - EXPEDIENTE 8984-20 - PASION POR GUARNE

RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 1013 DEL 08

DE FEBRERO DE 2023

Rad: Expediente sancionatorio No. 8984-20

Buena tarde, en archivo adjunto se remite recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1013 del 8 de febrero de 2023, dentro del expediente 8984-20.

Cordialmente,

Buena tarde, en archivo adjunto se remite recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1013 del 8 de febrero de 2023, dentro del expediente 8984-20.

Cordialmente,

DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO

cédula de ciudadanía No. 1.036.930.175

YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO

cédula de ciudadanía No. 1.035.915.083

CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA cédula de ciudadanía No. 71.386.405Resolución 6244 de 2023 Página 8 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

Bogotá D.C., febrero de 2023.

Doctor

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Consejo Nacional Electoral atencionalciudadano@cne.gov.co yarana@cne.gov.co arcampo@cne.gov.co Ciudad

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN

NO. 1013 DEL 08 DE FEBRERO DE 2023

Rad: Expediente sancionatorio No. 8984-20

DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía

NO. 1013 DEL 08 DE FEBRERO DE 2023

Rad: Expediente sancionatorio No. 8984-20

DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.930.175, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.915.083 y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.386.405, obrando en calidad de miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PASIÓN POR GUARNE”A través del presente escrito concurro ante su H. despacho a fin de presentar RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de la actuación administrativa identificada bajo número de radicado Expediente administrativo sancionatorio No. . 8984-20, de acuerdo a las siguientes consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias.

I. ANTECEDENTES FÁCTICOS.

1La actuación administrativa sancionatoria se inicia con ocasión a la información que reportere el Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020.

2Que, con ocasión a dicha información y conforme al reparto interno de los asuntos atendiendo el Reglamento del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 2285 del 04 de mayo de 2022, la Corporación dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de dos (03) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de GUARNE Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grup o Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE”

ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de dos (03) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de GUARNE Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grup o Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.036.930.175, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.035.915.083 y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.386.405, quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019”

El cargo formulado fue:

“6.1. FORMULACIÓN DE CARGOS RESPECTO DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS “PASIÓN POR GUARNE” – MIEMBROS

  • ∙ Formular cargos en contra de los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “PASIÓN POR GUARNE” ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.036.930.175, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO identificado

ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.930.175, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.35.915.083 y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA identificadoResolución 6244 de 2023 Página 9 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

con cédula de ciudadanía No. 71.386.405, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista al Concejo del municipio de GUARNE Departamento de ANTIOQUIA, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019)”

Que surtidas (presuntamente) todas las ritualidades en el proceso administrativo de la referencia, mediante Resolución 1013 del 08 de enero de 2023, se nos sanciona en calidad de miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, por la no presentación del

Que surtidas (presuntamente) todas las ritualidades en el proceso administrativo de la referencia, mediante Resolución 1013 del 08 de enero de 2023, se nos sanciona en calidad de miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, por la no presentación del informe integral de ingresos y gastos de la campaña, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, con la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiéndole el pago a cada uno de los miembros de

la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 5.642.276). Dicha resolución resolvió:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo con multa CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($5.642.276) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a cada uno de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos

“PASIÓN POR GUARNE”, ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.930.175, YESSICA VIVIANA

CARDONA

PALACIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0 35.915.083 y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.386.405., conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”

ANDRES BETANCUR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.386.405., conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”

3Que, la Resolución 0573 del 25 de enero de 2023, fue notificada, y por tanto presentamos el recurso de reposición dentro de los términos que trata el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO DE REPOSICIÓN -RESOLUCIÓN 1013 DEL 08 DE ENERO DE 2023Mediante Resolución 1013 del 08 de enero de 20231, nos declararon administrativamente responsables por la omisión de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, con ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, al considerar que:

5. DEL CASO CONCRETO

1 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (03) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de GUARNE Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8984-20..” De acuerdo a la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política,

agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8984-20..” De acuerdo a la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, se evidenció una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475Resolución 6244 de 2023 Página 10 de 21

Por medio de la cual se resuelve un RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 1013 del 08 de enero de 2023, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” y a tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 8984-20.

de 2011, de igual forma a lo señalado en la Resolución 3097 de 2013 dentro de la campaña electoral para el Concejo del Municipio de GUARNE – ANTIOQUIA inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PASIÓN POR GUARNE” cuyos miembros de la agrupación política son, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAPATA LONDOÑO, YESSICA VIVIANA CARDONAPALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

5.2. RESPECTO DE LOS EXMIEMBROS DEL GSC. “PASIÓN POR GUARNE” En el caso particular de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAP ATA LONDOÑO,

YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA,

caso particular de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ZAP ATA LONDOÑO, YESSICA VIVIANA CARDONA PALACIO y CAMILO ANDRES BETANCUR RIVERA, esta Corporación los encuentra responsables de no cumplir con la obligación constitucional y legal de presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas en las cuales dicha colectividad participó a manera de inscriptor y avalador de una lista al Concejo del Municipio de GUARNE - ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de oc

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