CNE - Resolución 6676 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6676 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No 6676 de 2023 (15 de agosto) Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez, Alfonso Galvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1.-Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación reportó el presunto incumplimiento del
1.1.-Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación reportó el presunto incumplimiento del — • articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los excandidatos Vilma Contreras Méndez y Alfonso Galvis Estupiñán inscritos por el Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y los excandidatos Tatiana Judith Gaona Pinzón y Yoad Ernesto Pérez Becerra inscritos por la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES_ DE MESALLANA", para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander en las elecciones del 13 de marzo de 2022. 1.2. Según acta de reparto N° 12 del 20 de octubre de 2022 el asunto fue asignado ala Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.3. A través de oficio CNE-MMA-047-22 del 21 de noviembre de 2022, se solicitó a la directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil. los formularios de inscripción y anexos de los ex candidatos inscritos por el Consejo Comunitario ,Resolución 6676 de 2023 Página 2 de 30 "Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez, Alfonso Calvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la
"Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez, Alfonso Calvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". H ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y por la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022. 1.4. Con oficios RNEC-S-2022-002558-DGE-GIC-0420 del 24 de noviembre de 2022, RNEC- ' S-2022-007665 del 13 de diciembre de 2022 y RNEC-S-2022-008368 del 19 de diciembre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los formularios de inscripción E-6 CC,
' S-2022-007665 del 13 de diciembre de 2022 y RNEC-S-2022-008368 del 19 de diciembre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los formularios de inscripción E-6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E-8 OC de los excandidatos reportados, la información de la división política electoral correspondiente a la circunscripción transitoria especial de paz N° 4 y copia del formulario E-26 CTP acta parcial de escrutinio y declaratoria de elección de dicha circunscripción electoral. 1.5. A través del Auto-025-MMA-2022 del 05 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar contra los ex candidatos y las organizaciones inscriptoras reportados en el informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-I-2022-007267FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022. 1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-027094 del 27 de diciembre de 2022, el abogado Antonio Luis García Loaiza, en calidad de apoderado del excandidato Yoad Ernesto Pérez Becerra, presentó escrito de descargos en el que afirmó que el día 12 de abril de 2022 su poderdante entregó los formularios y el libro de ingresos y gastos de campaña, así como los soportes contables al representante legal de la agrupación inscriptora. Como prueba de esta afirmación, aportó oficio suscrito por el señor Said Arcángel Sánchez Rodríguez, representante legal de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", en el que afirma bajo la gravedad de juramento que los excandidatos Yoad Ernesto Pérez
Rodríguez, representante legal de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", en el que afirma bajo la gravedad de juramento que los excandidatos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Tatiana Judith Gaona Pinzón presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña ante la agrupación inscriptora el día 12 de abril de 2022 y que por cuestiones logísticas, humanitarias y de orden público del municipio de San Calixto del Catatumbo, Norte de Santander, se le dificultó entregar los informes en los términos establecidos, teniendo en cuenta que se trata de una zona no interconectada.Resolución 6676 de 2023 Página 3 de 30 "Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidalos Vilma Contreras Méndez. Alfonso Galvis Eslupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA". por el presunto incumplimiento del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". A su vez, indicó que la citada agrupación inscriptora remitió a esta Corporación los informes
expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". A su vez, indicó que la citada agrupación inscriptora remitió a esta Corporación los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña el 22 de diciembre de 2022, a través de la empresa de mensajería SERVIENTREGA con la guía No. 9156726664. 1.7. A través de oficio CNE-I-2022-008493-FNFPCE-900 del 28 de diciembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación indicó que las organizaciones inscriptoras y los ex candidatos no utilizaron el aplicativo cuentas claras de manera opcional para presentar los informes de ingresos y gastos de campaña. 1.8. Con oficio CNE-MMA-007-23 del 23 de enero de 2023 se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política información tendiente a verificar lo expuesto por el apoderado del excandidato Yoad Ernesto Pérez Becerra. 1.9. En respuesta a lo solicitado, remitió oficio CNE-1-2023-000468-FNFPCE-900 del 02 de febrero de 2023, en el que indicó que la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA presentó informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en medio físico el día 04 de enero de 2023, es decir de forma extemporánea. Aclaró que tanto la citada organización inscriptora como los ex candidatos no presentaron sus informes a través del aplicativo cuentas claras, trámite opcional para ellos y remitió los soportes probatorios de la información reportada. 1.10. Mediante Resolución N° 2053 del 14 de marzo de 2023 esta Corporación abrió
aplicativo cuentas claras, trámite opcional para ellos y remitió los soportes probatorios de la información reportada. 1.10. Mediante Resolución N° 2053 del 14 de marzo de 2023 esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra los excandidatos Vilma Contreras Méndez y Alfonso Galvis Estupiñan, contra su gerente de campaña Guillermo Gerardino Contreras y contra las agrupaciones inscriptoras Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER
NEGRO ES MÁS SABROSO" y
PRODUCTORES DE MESALLANA".
Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE A su vez, ordenó terminar la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Tatiana Judith Gaona Pinzón inscritos por la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA" con fundamento en la declaración realizada por el representante legal de esta organización en la cual afirmó que recibió dentro del término legal establecido, los informes individuales de ingresos y gastos de campaña por parte de los excandidatos que inscribió a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander en las elecciones del 13 de marzo de 2022. \1‘..(fidResolución 6676 de 2023 Página 4 de 30 'Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez. Alfonso 3aivis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cíí mara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander, y
Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cíí mara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscripforas: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado GNE-E-DG-2022-023348". 1.11. El día 24 de abril de 2023 dentro del término legal otorgado, los excandidatos Vilma Contreras Méndez, Alfonso Galvis Estupiñan y su gerente de campaña Guillermo Gerardino Contreras, presentaron escrito denominado "Recurso de Reposicíón"contra la Resolución N° 2053 del 14 de marzo de 2023 y aportaron pruebas a fin de que se incorporen en la presente actuación administrativa. Teniendo en cuenta que contra las decisiones referentes a la apertura de investigación y formulación de cargos no procedía recurso de reposición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo primero del acto administrativo debatido, los escritos presentados por los investigados se incorporaron a título de descargos. Por su parte, la representante legal del Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" presentó escrito en igual sentido
investigados se incorporaron a título de descargos. Por su parte, la representante legal del Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" presentó escrito en igual sentido contra la Resolución N° 2053 del 14 de marzo de 2023, no obstante, se allegaron de forma extemporánea, como quiera que la notificación a la mencionada agrupación inscriptora se surtió el 03 de abril de 2023, por lo tanto, el término para presentar descargos venció el 26 de abril de 2023 y el documento fue radicado ante esta Corporación el 25 de mayo de 2023, en consecuencia, este pronunciamiento no se tuvo en cuenta en la presente actuación administrativa. 1.12. Mediante Auto-036-MMA-2023 del 08 de mayo de 2023 se abrió periodo probatorio conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 por el término de quince (15) días hábiles. 1.13. En respuesta a lo ordenado en la instancia probatoria, los ex integrantes del Tribunal Electoral Transitorio de Paz para la Circunscripción N° 4 del departamento Norte de Santander, Francisco Antonio Coronel Julio y Miguel Alexánder Casadiegos Ortiz, a través de oficios individuales se pronunciaron sobre la recepción de informes de ingresos y gastos que presentaron los excandídatos Vilma Contreras Méndez y Alfonso Galvis Estupiñan al correo electrónico creado en vigencia de esa instancia electoral. Aportaron como evidencia de estos hechos, las capturas de pantalla de los mensajes y documentos enviados por los excandidatos.Resolución 6676 de 2023 Página 5 de 30
electrónico creado en vigencia de esa instancia electoral. Aportaron como evidencia de estos hechos, las capturas de pantalla de los mensajes y documentos enviados por los excandidatos.Resolución 6676 de 2023 Página 5 de 30 'Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez. Alfonso Galvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Norte de Santander. y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". 1.14. Con oficio CNE-I-2023-003856-FNFPCE-900 del 31 de mayo de 2023 el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación informó lo siguiente: "Que una vez revisada la información que reposa en los archivos físicos de esta dependencia se evidenció que, el Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO", no cumplió con el deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 5881 del
dependencia se evidenció que, el Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO", no cumplió con el deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 5881 del 2021, respecto de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a la Cámara de Representantes ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales ni tampoco fue remitido a esta dependencia por el Tribunal Electoral Transitorio de Paz correspondiente a la CITREP 4, en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022". Por otro lado, indicó que no se encontraron correos electrónicos diferentes a los remitidos a los excandidatos el 05 y 20 de enero de 2022 en los que se les asigna usuario y contraseña del aplicativo 'Cuentas Claras' y se reitera esta información. 1.15. Mediante Auto-054-MMA-2023 del 07 de junio de 2023, se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos de conclusión, no obstante, vencido el término otorgado, no se recibió pronunciamiento alguno en esta instancia procesal.
2. PRUEBAS Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: 2.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación con radicado CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022. 2.2. Formularios de inscripción E-6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E-8 OC de los ex candidatos reportados que se inscribieron a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones
2.2. Formularios de inscripción E-6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E-8 OC de los ex candidatos reportados que se inscribieron a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz N°. 4 departamento Norte de Santander para las elecciones del 13 de marzo de 2022. 2.3. Certificado de existencia y representación legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA. 2.4. Oficio de solicitud de inscripción de candidatos, suscrito por el representante legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA.Resolución 6676 de 2023 Página 6 de 30 "Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez. Alfonso dalvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N. 4 del departamento Norte de Santander; y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". 2.5. Copia cédula de ciudadanía del señor Said Arcángel Sánchez Rodríguez, representante
legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA.
expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". 2.5. Copia cédula de ciudadanía del señor Said Arcángel Sánchez Rodríguez, representante legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA. 2.6. Cartas de otorgamiento de aval de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA" a los ciudadanos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Tatiana Judith Gaona Pinzón. 2.7. Certificación N°. 742 del 13 de diciembre de 2021 en la que se acredita que la ASOCIACIÓN SER NEGRO ES MÁS SABROSO representada legalmente por la ciudadana • Yenifer Samira García Castillo, aparece inscrita en el Registro Único de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 2.8. Certificaciones expedidas por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en las que acreditan que los ciudadanos Alfonso Galvis Estupiñan y Vilma Contreras Méndez, Yoad Ernesto Pérez Becerra y Tatiana Judith Gaona Pinzón, ex candidatos a las circunscripciones transitorias de paz, hacen parte del Registro Único de Víctimas (RUV) con estado incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 2.9. Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura en la que señala que la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural, relacionadas con el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de sus asociados.
Agricultura en la que señala que la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural, relacionadas con el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de sus asociados. 2.10. Oficio RNEC-S-2022-007665 del 12 de diciembre de 2022 suscrito por el Director General de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.11. Oficio RNEC-S-2022-008368 del 16 de diciembre de 2022 suscrito por el Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática de Testigos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.12. Acta parcial de escrutinio E-26 CTP de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4. 2.13. Oficio CNE-I-2022-008493-FNFPCE-900 del 28 de diciembre de 2022 del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación en el que informó que lasResolución 6676 de 2023 Página 7 de 30 "Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez: Alfonso Galvis Eslupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 4 del departamento Nodo de Santander. y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA'
se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA' por el presunto incumplimiento del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 do marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". organizaciones sociales que inscribieron candidatos para la CITREP N°. 4 por el departamento Norte de Santander no presentaron informes a través del aplicativo cuentas claras y no recibieron financiación estatal por concepto de anticipos y reposición de gastos de campaña debido a que no presentaron sus informes de ingresos y gastos. A su vez, indicó que desde esa dependencia se realizaron jornadas virtuales de capacitación con los candidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, para la debida presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. 2.14. Escrito de defensa presentado por el apoderado del ex candidato Yoad Ernesto Pérez Becerra. 2.15. Poder de representación otorgado por ex candidato Yoad Ernesto Pérez Becerra al doctor Antonio Luis García Loaiza. 2.16. Copia cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado Antonio Luis García Loaiza. 2.17. Copia cédula de ciudadanía del ex candidato Yoad Ernesto Pérez Becerra. 2.18. Oficio del 22 de diciembre de 2022 suscrito por el señor Said Arcángel Sánchez
Loaiza. 2.17. Copia cédula de ciudadanía del ex candidato Yoad Ernesto Pérez Becerra. 2.18. Oficio del 22 de diciembre de 2022 suscrito por el señor Said Arcángel Sánchez Rodríguez, representante legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA. 2.19. Copia de la factura electrónica de venta N°. D901 35833 guía No. 915672664 de la empresa de mensajería Servientrega. 2.20. Oficio CNE-I-2023-000468-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación. 2.21. Formularios 6B de los excandidatos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Tatiana Judith Gaona Pinzón. 2.22. Carta de designación de gerente de campaña del excandidato Yoad Ernesto Pérez Becerra.Resolución 6676 de 2023 Página 8 de 30 "Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez, Alfonso dalvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N. 4 del departamento Norte de Santander, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de
SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". 2.23. Nombramiento de la ciudadana María Monica Manrique Cáceres como Auditora interna de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA, carta de aceptación de cargo, copia cédula de ciudadanía y tarjeta profesional. 2.24. Carta de designación de la señora Nairobi Acevedo Rodríguez como contadora de la campaña de los excandidatos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Tatiana Judith Gaona Pinzón. 2.25. Certificación de auditoría de las campañas avaladas por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA". 2.26. Formulario 7B informe integral de ingresos y gastos de campaña de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA. 2.27. Captura de pantalla de correo electrónico enviado por el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación a los candidatos de las organizaciones inscritas a ! las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz con información e instrucciones para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña. 2.28. Copia cédula de ciudadanía de la excandidata Vilma Contreras Méndez. 2.29. Captura de pantalla de los correos electrónicos del 30 y 31 de marzo de 2022, enviados por la ciudadana Lina Katherine Ovallos Baene, contadora de las campañas de los
2.29. Captura de pantalla de los correos electrónicos del 30 y 31 de marzo de 2022, enviados por la ciudadana Lina Katherine Ovallos Baene, contadora de las campañas de los excandidatos Vilma Contreras Méndez y Alfonso Galvis Estupiñan, a los miembros del 'Tribunal Electoral Transitorio de Paz para la Circunscripción N°. 4 Norte de Santander. 2.30. Acta del 14 de diciembre de 2021, en la que consta la designación y aceptación expresa del ciudadano Guillermo Gerardino Contreras como gerente de campaña de la excandidata Vilma Contreras Méndez. 2.31. Contrato de prestación de servicios del 14 de diciembre de 2021, mediante el cual la excandidata Vilma Contreras Méndez contrata los servicios del ciudadano Guillermo Gerardino Contreras como gerente de campaña por el valor de un millón quinientos mil pesos (51.500.000) M/L. 2.32. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Guillermo Gerardino Contreras.Resolución 6676 de 2023 Página 9 de 30 "Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez, Alfonso Galvis Estopilla') y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N. 4 del departamento Norte de Santander, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMB1ANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA",
se ABSTIENE DE SANCIONAR a las agrupaciones inscriptoras: Consejo Comunitario "ASOCIACIÓN AFROCOLOMB1ANA SER NEGRO ES MÁS SABROSO" y la Organización Campesina "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MESALLANA", por el presunto incumplimiento del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-DG-2022-023348". 2.33. Copia de recibos de caja No. 002, 004 y 006 de fechas 14 de enero, 14 de febrero y 14 de marzo de 2022 por quinientos mil pesos ($500.000) cada uno, pagados al señor Guillermo Gerardino Contreras por concepto de supervisión de la rendición de cuentas claras de la campaña de la excandidata Vilma Contreras. 2.34. Acta del 14 de diciembre de 2021, en la que consta la designación y aceptación expresa de la ciudadana Lina Katherine Ovallos Baene como contadora de campaña de la excandidata Vilma Contreras Méndez. 2.35. Contrato de prestación de servicios del 14 de diciembre de 2021, mediante el cual la excandidata Vilma Contreras Méndez contrata los servicios de la ciudadana Lina Katherine Ovallos Baene como contadora de campaña por el valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) M/L. 2.36. Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de la señora Lina Katherine Ovallos Baene.
Ovallos Baene como contadora de campaña por el valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) M/L. 2.36. Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de la señora Lina Katherine Ovallos Baene. 2.37. Copia de recibos de caja No. 001, 003 y 006 de fechas 14 de enero, 14 de febrero y 14 de marzo de 2022 por cuatrocientos mil pesos ($400.000) cada uno, pagados a la señora Lina Katherine Ovallos Baene por concepto de asesoría y rendición de cuenta de la campaña de la excandidata Vilma Contreras. 2.38. Oficio del 13 de enero de 2022 suscrito por la excandidata Vilma Contreras Méndez en el que declara que aporta de sus recursos propios la suma dos millones novecientos cincuenta y siete mil pesos ($2.957.000) M/L para gastos de su campaña política. 2.39. Soportes contables de gastos de campaña de la excandidata Vilma Contreras Méndez. 2.40. Formulario de informe individual de ingresos y gastos de campaña de la excandidata Vilma Contreras Méndez. 2.41. Captura de pantalla de correo electrónico de fecha 04 de abril de 2022 en el que los miembros del Tribunal Electoral Transitorio de Paz para la Circunscripción N°. 4, Francisco Antonio Coronel Julio y Miguel Alexander Casadiegos Ortiz, confirman que recibieron la documentación remita por la señora Lina Katherine Ovallos Baene, contadora de la campañaResolución 6676 de 2023 Página 10 de 30
'Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a los excandidatos Vilma Contreras Méndez. Alfonso Galvis Estupiñan y al ciudadano Guillermo Gerardino Contreras en su condición de gerente de campaña en la lista insc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.