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CNE - Resolución 6677 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6677 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6677 de 2023 (15 de agosto)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023016766. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 10 de julio de 2023, el señor Gabriel Becerra Yáñez, Representante Legal del Partido Unión Patriótica radicó ante esta Corporación una queja contra el Partido Cambio Radical, por una presunta publicidad difamator ia de la denominada Coalición Pacto Histórico de la cual hizo parte, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: “En la Ciudad de Bogotá D.C., se ha identificado y localizado una valla publicitaria que difama a nuestra Coalición Pacto Histórico. Existe una sólida inferencia que sugiere que el partido Cambio Radical es el autor y/o propietario de dicha valla publicitaria”

SEGUNDO: “La valla se encuentra ubicada sobre la calzada sur de la calle 26 con

carrera 33, en dirección Oriente a Occidente en la localidad de Teusaquillo, frente a la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia” TERCERO: En las vallas se utilizan las fotografías con el formato del logotipo símbolo

carrera 33, en dirección Oriente a Occidente en la localidad de Teusaquillo, frente a la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia” TERCERO: En las vallas se utilizan las fotografías con el formato del logotipo símbolo de la Coalición Pacto Histórico, así como sus colores representativos y fotog rafía. Cabe resaltar que la Coalición del Pacto Histórico NO ha autorizado el uso de dichos logotipos, colores y formato de letra”.

CUARTO: “Sobre el contenido de la publicidad, la vaya (sic) está acompañada de una afirmación que indica: “El pacto es INFLACIÓN HISTORICA”.

QUINTO: “La siguiente es la valla ubicada de la referencia”.Resolución No.6677 de 2023 Página 2 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.

SEXTO: “Esta valla publicitaria sin duda hace parte de una campaña de desprestigio contra el Pacto Histórico que ha sido lanzada por el Partido Cambio Radical, quienes a través de sus cuentas oficiales de Twitter ha publicado videos en contra del Pacto

Histórico. Estos son algunos de sus ejemplos:

 https://twitter.com/PCambioRadical/status/1676999316664090634

https://twtter.com/PCambioRadical/status/1677326504777138178

 https://twitter.com/PCambioRadical/status/1677130133386285059Resolución No.6677 de 2023 Página 3 de 16

https://twtter.com/PCambioRadical/status/1677326504777138178

 https://twitter.com/PCambioRadical/status/1677130133386285059Resolución No.6677 de 2023 Página 3 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.

De esta misma manera, el Partido Cambio Radical se ha empeñado en señalar directamente al Pacto Histórico como causante de otros fenómenos sociales tales como la inseguridad y el desempleo. Para ampliar dicha información remitirse a la nota de prensa de la Silla Vacía

https://www.lasillavacia.com/la-silla-vacia/envivo/el-pacto-es-desgobierno-historicola-cuna-de-cambio-radical-contra-petro SEPTIMO: “Sin presentar ninguna demostración técnica, científica o investigativa, el Partido Cambio Radical establece una relación entre el fenómeno macroeconómico, como la inflación, y una supuesta política pública de la Coalición del Pacto Histórico. Esta afirma ción en la valla sugiere que la Coalición del Pacto Histórico es responsable de la inflación. Mediante estas acciones, el Partido Cambio Radical intenta generar una imagen negativa y difamatoria que afecta el buen nombre y la honra de la Coalición del Pacto Histórico. Estas afirmaciones deshonrosas atribuyen a la Coalición la responsabilidad de un fenómeno económico sin fundamentos científicos ni investigativos respaldados por el Partido Cambio Radical”.

Histórico. Estas afirmaciones deshonrosas atribuyen a la Coalición la responsabilidad de un fenómeno económico sin fundamentos científicos ni investigativos respaldados por el Partido Cambio Radical”.

OCTAVO: “Así mismo, hemos visto como se ha pautado publicidad política pagada a las 21:45 todos los días en el transcurso de la semana en el CANAL UNO. Por medio de la cual se reproducen los videos y mensajes objeto de reproche.” NOVENO: “Es importante destacar que, en la fecha de esta queja y la instalación de esta valla, nos encontramos en un período preelectoral, durante el cual se están llevando a cabo las inscripciones de candidatura para las elecciones territoriales del 2023, que tendrán lugar el 29 de octubre. Por consiguiente, oficialmente la campañaResolución No.6677 de 2023 Página 4 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766. política, momento en el cual se permite la presentación de propaganda política responsable, iniciara el 29 de julio de este año”.

DECIMO: “A pesar de que el Partido Cambio Radical ha dejado claro su posición de oposición y su interés en derrotar a la Co alición de gobierno del pacto Histórico en estas elecciones, el partido denunciado ha presentado de manera extemporánea y prematura publicidad política en forma de propaganda negativa contra la Coalición

Pacto Histórico”.

PETICIONES: “Con base en lo anterior, para la protección de nuestros derechos políticos y de imagen, así como la protección del voto libre e informado solicitamos:

prematura publicidad política en forma de propaganda negativa contra la Coalición Pacto Histórico”.

PETICIONES: “Con base en lo anterior, para la protección de nuestros derechos políticos y de imagen, así como la protección del voto libre e informado solicitamos: “PRIMERA: ORDENAR el desmonte de las vallas publicitarias tipo tubular con las referencias anotadas atrás, ubicadas en las siguientes direcciones:

a. Localidad de Teusaquillo en la calzada sur de la Calle 26 con Carrera 33, en dirección Oriente a Occidente. b. La demás que se allegasen a instalar en el territorio nacional mientras se decide la presente acción SEGUNDO: ORDENAR al PARTIDO POLITIOCO CAMBIO RADICALL retirar toda la publicidad de redes sociales que contenga el uso de formato del logotipo símbolo de la Coalición Pacto Histórico, así como sus colores representativos y tipografía.

TERCERO: ADVERTIR e instar a todos los partidos movimientos y grupos significativos de ciudadanos a no utilizar imágenes del Pacto Histórico sin el consentimiento legal para su utilización. Así mismo, exhortar a estos grupos abstenerse de proferir publicidad engañosa, confusa o tendenciosa que pueda vulnerar el voto libre e informado de la ciudadanía”.

SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES: “De manera respetuosa solicitamos ordenar el desmonte inmediato de la valla ubicada en la Localidad de Teusaquillo en la calzada sur de la Calle 26 con Carrera 33, en dirección Oriente a Occidente, por indebido uso de imágenes con los logos símbolos, colores y formatos de letra de la Coalición del Partido Pacto Histórico toda vez que su

dirección Oriente a Occidente, por indebido uso de imágenes con los logos símbolos, colores y formatos de letra de la Coalición del Partido Pacto Histórico toda vez que su uso en esta Valla publicitaria NO tiene consentimiento ni autorización por parte de esta Coalición. Así mismo solicitamos de manera preventiva, ordenar a Cambio Radical abs tenerse de seguir publicando en redes sociales publicidad inexacta y engañosa en contra de la Coalición del Pacto Histórico. En primer lugar, existe una apariencia de buen derecho puesto que es evidente que exista una utilización publicitaria extemporánea y con el uso de nuestros logotipos que expone información falsa en contra de nuestra Coalición Política. Ahora bien, con respecto a la necesidad es menester indicar que mientras dicha publicidad siga en la calle como lo es la valla, o en redes sociales, s e seguirá efectuando el buen nombre de nuestra organización política y seguirá emitiendo información inexacta alejada de la realidad. Finalmente, en cuanto a la razonabilidad de la medida, no se genera un perjuicio contra la organización accionada, puesto que ella es responsable de la publicidad contratada y en ningún caso, se le está limitando su derecho a hacer publicidad veraz que no contenga alusión de manera confusa a nuestra organización política. “

1.2. Mediante reparto efectuado el día 13 de julio de 20 23, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG2023-16766.Resolución No.6677 de 2023 Página 5 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja

2023-16766.Resolución No.6677 de 2023 Página 5 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766. 1.3. El 17 de julio de 2023, mediante oficio CNE-P-FMG-202-2023, la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales, indicando que la queja que nos ocupa fue interpuesta en la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento al proceso electoral en la ciudad de Medellín – Antioquia, solicitó que la misma se sometiera a reparto para lo pertinente.

1.4. A través de correo electrónico del 19 de julio de los corrientes, mismo que se reenvió el día 24 del mismo mes y año, el señor Gabriel Becerra Yáñez, en calidad de quejoso y representante legal del partido Unión Patriótica, radicó solicitud de “impulso procesal” respecto de la queja detallada en numeral 1.1 de esta Resolución, reiterando su pedimento inicial.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de

electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Reajustar para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS VENTISIETE (16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY NUEVE PESOS (169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ”, de conformidad con la gravedad, eximente s y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas

NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY NUEVE PESOS (169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ”, de conformidad con la gravedad, eximente s y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”Resolución No.6677 de 2023 Página 6 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766. 2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene l a apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene l a apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investig ación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El conse jero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará a l despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en med ios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. NORMAS SOBRE DIVULGACIÓN POLÍTICA 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la

2.2. NORMAS SOBRE DIVULGACIÓN POLÍTICA 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos,Resolución No.6677 de 2023 Página 7 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766. así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo .” (negrilla para resaltar) 2.3. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.3.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.3.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor

2.3.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de co municación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA NEGATIVA

Respecto a este tipo de propaganda, la Corte Constitucional , mediante Sentencia C-1153 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó lo siguiente: “(…) En Colombia el ejercicio de la política en un ámbito democrático como el colombiano debe incluir un amplio espectro de libertad de expresión, como lo señaló la Sentencia C-089/94 en la cual se encontró desproporcionada la prohibición de opiniones

“(…) En Colombia el ejercicio de la política en un ámbito democrático como el colombiano debe incluir un amplio espectro de libertad de expresión, como lo señaló la Sentencia C-089/94 en la cual se encontró desproporcionada la prohibición de opiniones simplemente negativas en relación con los contrincantes -. Señaló la mencionada sentencia, ya citada con ocasión del análisis del artículo 24 del presente proyecto de ley: La prohibición de la denominada propaganda negativa, aunque enderezada a propiciar entre las fuerzas que ingresan a la contienda electoral un clima de lealtad, introduce una limitació n inconstitucional a la libertad de expresión y al derecho de difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades esenciales en el sistema democ rático, no parece razonable que los partidos y movimientos se vean privados de referirse y descalificar tanto los programas de sus émulos como las personas que los encarnan . Salvo que la publicidad tenga connotaciones que, por lesionar la honra y la intimidad de las personas, no se puedan sustentar en la libertad de expresión, se mutila innecesariamente el debate político y el ejercicio de la oposición , si éstos no pueden extenderse a las personas de losResolución No.6677 de 2023 Página 8 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.

presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766. candidatos, cuya consideración no es indiferente para el electorado. Si bien a este respecto la ley puede prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma va más allá de ese propósito. Por otro lado, la Corte encuentra que el derecho al buen nombre ya encuentra protección en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto en el ámbito penal existen los respectivos tipos de injuria y calumnia. Esto conlleva una correlativa limitación de la libertad de expresión consistente en la no incursión en conductas de tipo delictivo con su ejercicio. (…).”1 (Subrayado fuera del texto original) La Corte consideró, en la misma Sentencia, sustentada en la Sentencia C-089 de 19942, que la esencia del sistema democrático y pluralista es permitir el sano debate entre diferentes posturas ideológicas, lo que trae de suyo la facultad de advertir los puntos débiles o negativos de otros discursos que pretenden acceder al poder , sobre el p articular refirió que: “La propaganda negativa es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado.”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el quejoso:  Registro fotográfico de las vallas objeto de controversia  Links de la red social Twitter y del portal “La Silla Vacía” Incorporadas de oficio por el despacho sustanciador:

 Registro fotográfico de las vallas objeto de controversia  Links de la red social Twitter y del portal “La Silla Vacía” Incorporadas de oficio por el despacho sustanciador:  Resolución 1780 del 5 de abril de 2022, emitida por esta Corporación, por medio de la cual se registró el logo-símbolo de la Coalición denominada “Coalición Pacto Histórico” para las elecciones de Presidencia de la República del año 2022.  Resolución 0832 del 26 de en ero de 2022, por medio de la cual se registró el Logosímbolo de la coalición “Coalición Pacto Histórico” que promueve una lista de candidatos al Senado en el marco de las elecciones de marzo 13 de 2022.  Resolución 2286 del 23 de marzo de 2023 emitida por esta Corporación, por medio de la cual se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la declaración política, en sentido de oposición, emitida por el partido C ambio Radical, frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.  Acuerdo de coalición Pacto Histórico elecciones 2022.

1 M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 2 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes MuñozResolución No.6677 de 2023 Página 9 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.

4. CONSIDERACIONES

presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.

4. CONSIDERACIONES 4.1. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, hacen referencia a la propaganda electoral, como toda publicidad realizada con la finalidad de atraer al electorado en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular, dentro de un determinado tiempo; a través de los medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación; empleando el espacio público, sólo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad política, estab leciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudad anos o las personas que los apoyen3.

características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudad anos o las personas que los apoyen3. o Se realiza a través de toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anun cios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y

3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Sentencia de la Corte Constitucional C-089 de 1994. 5 Sentencia de la Corte Constitucional C1153 de 2005.Resolución No.6677 de 2023 Página 10 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja

5 Sentencia de la Corte Constitucional C1153 de 2005.Resolución No.6677 de 2023 Página 10 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766. tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La propaganda se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadan os a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

4.2. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA NEGATIVA.

La Corte Constitucional ha manifestado la inconstitucionalidad de las decisiones que limitan la propaganda política que incluye mensajes negativos y consideró que debe ser plenamente protegida en cuanto constituye una manifestación directa de la libertad de expresión, basándose en que “es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y

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