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CNE - Resolución 6686 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6686 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6686 DE 2023 (15 de agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA , en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 14 75 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-00010371 del 27 abril de 2023, el ciudadano ARBEY ANTHONY informó sobre el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de VILLA D EL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El escrito se presentó en los siguientes términos:

“(…) Cuando está permitida la propaganda electoral? La propaganda con fines

municipio de VILLA D EL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El escrito se presentó en los siguientes términos:

“(…) Cuando está permitida la propaganda electoral? La propaganda con fines electorales a la fecha de las elecciones. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de la respectiva votación (art.35, ley 1475 de 2011). Toda publicidad electoral fuera de este período se considera propaganda extemporánea, puede ser removida por decisión del CNE, y está sujeta a sanciones que pueden imponerse a las agrupaciones políticas y a las candidaturas.

Propaganda publicitaria antes de lo permitido del ciudadano Camilo Suárez municipio de Villa del Rosario departamento de Norte de (…)”.

Aunado a lo anterior, se adjuntaron 8 fotografías.

1.2 Mediante acta de Reparto No . 26 de fecha 03 de mayo de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-010371.Resolución No. 6686 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con

SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1 Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTICULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limit ar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 6686 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en qu e se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ant e el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos , ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS

GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

2.3.1. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20143.

“(…) A LA PREGUNTA: ¿Solicito se emita concepto sobre que tipo de vallas o propaganda en general pueden utilizar los precandidatos para la recoleecion de firmas?

SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada

propaganda en general pueden utilizar los precandidatos para la recoleecion de firmas?

SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Consejo Nacional Electoral - Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas”. - M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 6686 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

3. ACERVO PROBATORIO

ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Se adjuntaron como pruebas los siguientes elementos fotográficos:Resolución No. 6686 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eve ntos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de

y control de todos los actores en materia electoral.

En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eve ntos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, así como por utilización irregular de laResolución No. 6686 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

denominación y logo símbolo previamente registrado ante esta Autoridad Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles la vulneración a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo N acional Electoral el competente para investigar y sancionar a los mencionados sujetos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS

GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

con propaganda electoral.

4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS

GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere, la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pue da considerarse como propaganda electoral anticipada en modalidad de expectativa.

Así, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas, está autorizada a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al grupo inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación, sin perjuicio del acto administrativo de registro que emite el Consejo Nacional Electoral, a través del cual ejerce control de legalidad a las caracterisiticas y parámetros adoptados en el respectivo logo símbolo.

Por lo anterior, la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas que tienda implícita o explícitamente a obtener el voto del elector y vaya más allá de obtener su firma de apoyo ciudadano para la inscripción, estaría generando un escenario de propaganda diferente al proceso de recolección de firmas, sino de la figura d e propaganda electoral

implícita o explícitamente a obtener el voto del elector y vaya más allá de obtener su firma de apoyo ciudadano para la inscripción, estaría generando un escenario de propaganda diferente al proceso de recolección de firmas, sino de la figura d e propaganda electoral propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener, se itera, el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos a favor de un determinado candidato a cargo o corporación de elección popular.Resolución No. 6686 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la del proceso de recolección de firmas, difieren en el lapso temporal en el que se permite su realización, esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.

5. CASO CONCRETO

dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.

5. CASO CONCRETO

Sobre el particular , se tiene que ciudadano ARBEY ANTHONY informó sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA , en calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER, postulado por el grupo significativo de ciudadanos “EL CAMINO ES CON CAMILO”, para lo cual, adjuntó ocho (8) fotografías correspondientes a microperforados en vehículos y volantes en diferentes puntos del municipio mencionado.

En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución No. 2434 del 23 de marzo de 20234, la Corporación ordenó el registro del siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL CAMINO ES CON CAMILO ”, para la recolección de firmas y eventual inscripción del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, como aspirante a la alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER, así:

Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de las fotografías adjuntadas como medios de prueba, podemos observar que las mismas invitan a firmar por la iniciativa, m ás no incitan a votar por una candidatura específica; tampoco se menciona la Corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado ante la

no incitan a votar por una candidatura específica; tampoco se menciona la Corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado ante la

4 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos EL CAMINO ES CON CAMILO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG2023-006452”Resolución No. 6686 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.

En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar a disponer actuación administrativa tendiente a establecer la presunta violación de la normativa relacionada sobre publicidad electoral anticipada o en modalidad de expectativa, al tenor d el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia no

publicidad electoral anticipada o en modalidad de expectativa, al tenor d el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia no concurren circunstancias que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010371.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO ” con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 3 5 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo , a las

siguientes direcciones electrónicas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

ARBEY ANTHONY Quejoso arbeyannthony1@gmail.com

del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo , a las siguientes direcciones electrónicas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

ARBEY ANTHONY Quejoso arbeyannthony1@gmail.com MAIRA MILENA PÉREZ SÁNCHEZ Comité Inscriptor elcaminoesconcamilo@gmail.com CESAR AUGUSTO VERA PEREA Comité Inscriptor cesarp1226@hotmail.com LUZ MARITZA MUÑOZ ANGARITA Comité Inscriptor yram2826@hotmail.com “EL CAMINO ES CON CAMILO” Grupo Significativo de Ciudadanos elcaminoesconcamilo@gmail.comResolución No. 6686 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA, en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMINO ES CON CAMILO” , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010371.

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA JUAN CAMILO SUÁREZ SIERRA Aspirante a la candidatura elcaminoesconcamilo@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO : ARCHIVAR la actuación d el expediente con radicado CNE-E-DG2023-010371 una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MARQUÉZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del quince (15) de agosto de 2023.

Ausente por Comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Revisó: Laureano Gómez L. L.G.L

Proyectó: Diana Mercedes Vergara D.M.V

Radicado: CNE-E-DG-2023-0010371

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