CNE - Resolución 6710 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6710 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No.6710 DE 2023 (15 de agosto)
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MARTINEZ con cedula No. 26.146.070,
LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ
CASTELLAR con cedula No. 1.140.867.144, dentro del expediente 0496-2021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución No 1709 del 01 de marzo del 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dispuso sancionar a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MARTINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CA STELLAR con cedula No. 1.140.867.144 , quienes avalaron la candidatura del ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍNEZ BRAVO a la Alcaldía del Municipio de Moñitos -Córdoba, con multa equivalente DIECISÉIS MILLONES
quienes avalaron la candidatura del ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍNEZ BRAVO a la Alcaldía del Municipio de Moñitos -Córdoba, con multa equivalente DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, valor dividido en partes iguales, por la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, articulo 18 y 20 de la ley 130 de 1994, resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
1.2. Dicho acto administrativo fue notificado a los ciudadanos TERBANIS ISABEL MARTINEZ, LUCIA MARGARITA MARTINEZ y JAVIER MARTINEZ CA STELLAR a través correo electrónico de fecha 10 de marzo del 2023.
1.3. Que, los ciudadanos mencionados, a través de su apoderado especial, presenta n, vía correo electrónico, recurso de reposición en contra de la Resolución No 1709 del 2023, de fecha 27 de marzo del 2023.Resolución No. 6710 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ
reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil trei nta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá con stituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y
responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá con stituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;(…) ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de preciosResolución No. 6710 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE 2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas i mplicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la
y las personas i mplicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles,Resolución No. 6710 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el
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para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación soc ial o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(…)”.
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir lasResolución No. 6710 de 2023 Página 5 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
subcuentas que considere necesaria s para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialm ente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que
movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialm ente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de c onformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos sig nificativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.3 LEY 130 DE 1994
campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.3 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución No. 6710 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos , de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.4. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.4.1. LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)Resolución No. 6710 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para ac ceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en l a actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el fu ncionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 6710 de 2023 Página 8 de 15
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Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámit e en el
0496-2021.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámit e en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN
El 27 de marzo de 2023, el apoderado especial de los miembros del Grupo Significativo d e Ciudadanos PRIMERO MOÑITOS, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1707 del 01 de marzo del 2023 en los siguientes términos:
“(…) HECHOS
Los miembros del Grupo significativo de Ciudadanos "Primero Moñitos" desde ya advierten a esta Corporación que de ninguna manera han vulnerado lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
la anterior afirmación se desprende de la información que recibe del contador asignado a la campaña el señor Fredy González Meza, quien se identifica con cedula
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
la anterior afirmación se desprende de la información que recibe del contador asignado a la campaña el señor Fredy González Meza, quien se identifica con cedula de ciudadanía 78.321.362 y Tarjeta Profesional 48804 expedida por la junta central de contadores, quien informa haber realizado el respectivo cargue del informe a través del aplicativo cuentas claras en lo que respecta a la información de la recolección de firmas, de igual manera realizó el cargue del informe de ingresos y gastos en los términos que corresponde.
Los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos "Primero Moñitos" depositaron la confianza en la persona idónea para cumplir con el cargue de la información y no incurrir en errores que le sobrevinieran situaciones como las que están viviendo ahora mismo.
En lo concerniente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, podemos apuntar que los miembros del Grupo significativo de Ciudadanos "PRIMERO MOÑITOS" con su actuar no transgreden el bien jurídico tutelado, ya que estos colocaron en manos de una persona idóneo dicha función y esta cumplió con el cargue de la información en el aplicativo cuentas claras.
Valga la pena señalar que es un contador público es el único que conoce el manejo del aplicativo y del procedimiento contable para el reporte de dicha información, por lo tanto, al entender que este grupo de profesionales cuentan con la facultad de otorga fe pública tal como lo establece el artículo primero de la Ley 43 de 1990, para losResolución No. 6710 de 2023 Página 9 de 15
lo tanto, al entender que este grupo de profesionales cuentan con la facultad de otorga fe pública tal como lo establece el artículo primero de la Ley 43 de 1990, para losResolución No. 6710 de 2023 Página 9 de 15
Por medio de la cual se decide NO REPONER la resolución N°1709 del 01 de marzo del 2023 respecto del recurso de reposición impetrado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO MOÑITOS, los ciudadanos TERBANIS ISABEL MAR TINEZ con cedula No. 26.146.070, LUCIA MARGARITA MARTINEZ con cedula No. 1.063.718.221 y JAVIER MARTINEZ CASTELLAR con cedula No. 1.140.8 67.144, dentro del expediente 0496-2021.
miembros del G.S.C., nos queda imposible controvertir la información dada por este, toda vez que no se cuenta la experticia para señalar lo contrario a lo dicho por este.
En razón a lo anterior, es necesario señalar que fue el hecho de un tercero el determinante del presunto incumplimiento de la norma electoral, lo cual es un causal eximente de responsabilidad a la luz de la jurisprudencia.
Ahora bien, es preciso advertir que los miembros de comité inscriptor, cumplimos con nuestros deberes al designar el revisor y el contador para el manejo de la campaña, pese a ello, las responsabilidades solo recaen sobre nosotros pese a que somos ajenos al proceso del reporte, solo podemos dar cuenta de lo reportado por el contador, basado en el reporte entregado por este.
Por otra parte, la ponencia no aplica un criterio de razonabilidad, así como un test de
ajenos al proceso del reporte, solo podemos dar cuenta de lo reportado por el contador, basado en el reporte entregado por este.
Por otra parte, la ponencia no aplica un criterio de razonabilidad, así como un test de proporcionalidad que permita inferir el tamaño de la lesión al bien jurídico tutelado, contraviniendo así las disposiciones legales, se supedita a la aplicación exegética de la norma, haciendo más gravosa una conducta, endilgada a título de dolo, cuando no hay cosa más alejada de la realidad.
PRETENSIONES.
Por lo antes expuesto y atendiendo que esta corporación en ningún momento procesal pudo comprobar que la no presentación de informes de ingresos y gastos e informes de campaña, se hizo de manera dolosa y que se dejaron aspectos a analizar como lo es un hecho el hecho de un tercero. se solicita muy respetuosamente se reponga la resolución 1709 de 01 de marzo de 2023, en cuanto a la sanción impuesta a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos "PRIMERO MONITOS" esto es a la señora LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con
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