CNE - Resolución 6730 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6730 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6730 de 2023 (15 de agosto)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74.417.385, a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002889.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0504, radicado CNE-E-DG-2023-002889.de 09 de febrero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 09 de febrero de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-002889, según consta en acta de reparto 09.
2.2. Mediante Resolución No. 1871 del 08 de marzo de 2023 , el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C , para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 6730 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74417385, a las
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNEE-DG-2023-002889.
2.2. Mediante radicado CNE-E-DG_2023-002889 del trece (13) de abril de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C , con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso
resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6730 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74417385, a las
de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74417385, a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNEE-DG-2023-002889. interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-002889 del trece (13) de abril de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) ASUNTO: Desistimiento registro de Comité inscriptor de G.S.C denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ” a la. JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C
Cordial saludo
Los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos
MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ” a la. JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C
Cordial saludo
Los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” quienes inscribimos el aspirante a la candidatura a la JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C, manifestamos de manera voluntaria el desistimiento del registro de G.S.C, realizado el 15 de febrero de 2023 a través del sistema de registro de grupos significativo de ciudadanos, movimientos sociales y/o promotor voto en blanco.”
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGO TA D.C, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional ElectoralResolución No. 6730 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74417385, a las
de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74417385, a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNEE-DG-2023-002889.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR el registro d el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” , que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS, identificado con cédula de ciudadanía número
74.417.385, a la JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 2 9 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG_2023-002889.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, en los términos de l artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto
“MOVIMIENTO CIUDADANIA
INDEPENDIENTE”,
BOGOTA
D.C.CARRERA
14P #73-50 SUR
alfonso27-@gmail.com 3167410603
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
contacto
“MOVIMIENTO CIUDADANIA
INDEPENDIENTE”,
BOGOTA
D.C.CARRERA
14P #73-50 SUR
alfonso27-@gmail.com 3167410603
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico YEFFERSON PEREZ SANDOVAL 1.024.518.641 candidaturaar@gmail.com PEDRO ALFONSO RODRIGEZ BARAJAS 74.417.385 candidaturaar@gmail.com ADRIANA DAVID RINCON REYES 1.233.890.466 candidaturaar@gmail.com
INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA
PEDRO ALFONSO RODRIGEZ BARAJAS 74.417.385 candidaturaar@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugarResolución No. 6730 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a PEDRO ALONSO RODRIGEZ BARAJAS identificado con cédula de ciudadanía número 74417385, a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNEE-DG-2023-002889.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilige ncia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del quince (15) de agosto de 2023.
Observaciones: Ausente por comisión Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Elaboró: Jefferson Quiñones
Observaciones: Ausente por comisión Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Elaboró: Jefferson Quiñones
Revisó: Angela Gualdron