CNE - Resolución 6737 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6737 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6737 DE 2023 (15 de agosto)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-005381.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante comunicación identificada con el radicado CNE-E-DG-2023-005381 de fecha 27 de febrero de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNADA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la Solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO ”, que tiene la intención de postular un candidato para la
de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la Solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO ”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía Municipal de Ciénaga-Magdalena. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 28 de febrero de 2023, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-005381. 1.3. Mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral registró el logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “POR MI PUEBLO”, encontrándolo ajustado a las disposiciones del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, del artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.4. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALESPresidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023. 1.5. A través del oficio RDE-DGE-3507, allegado al correo institucional de la Corporación el 29 de julio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-019552, la Coordinación de Inscripción deResolución No. 6737 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia , el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR MI PUEBLO”, que presentó escrito en los siguientes términos: “Respetuosamente nos permitimos dirigirnos a usted con el fin de manifestarle nuestra expresa voluntad de DESISTIR de continuar adelantando dicho proceso y además la intención que en su momento expresamos, de conformar dicho Grupo Significativo de Ciudadanos “Por Mi Pueblo”, porque hoy no es nuestro interés continuar con el proceso por razones de índoles personal, como tampoco del candidato de participar en el debate a través de este tipo de apoyo. (…)”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste
símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:Resolución No. 6737 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movi mientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y gr upos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:
“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los
derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:
“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.Resolución No. 6737 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciuda danos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciuda danos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
“ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo q ue haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos sign ificativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución No. 6737 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre
de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
5. CASO CONCRETO
El 29 de julio de 2023, a través del radicado interno CNE-E-DG-2023-019552, se allegó oficio RDE-DGE3507, por medio del cual la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 28 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “POR MI PUEBLO” que promovía la postulación por firmas del Ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA Municipal de Ciénaga-Magdalena, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 ; ello, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023005381.
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo -, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la c onsideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció
razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
“(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter disposi tivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significa tivo de ciudadanos “ POR MI PUEBLO ” presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la ALCALDÍA Municipal de Ciénaga1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6737 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
Magdalena, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de la petición relativa al registro de su logo símbolo.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo que identificaba al
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ARLBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la Alcaldía Municipal de Ciénaga-Magdalena para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023; cuyo registro fue ordenado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-005381.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “POR MI PUEBLO” a los correos electrónicos: carlosal_c@hotmail.com; y a los
miembros del Comité Promotor, así:
NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO
IRINA CAROLINA LÓPEZ AVENDAÑO 1.019.022.855 irinalopez30@homail.com TERESA SÁNCHEZ CIFUENTES 83.372.356 juliogodin@hotmail.com CAMILO RODRÍGUEZ DARABOS 85.373.465 alesaa_500@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co; y a la Asesoría de
presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co; y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que REGISTRE la cancelación del logo símbolo de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, en el registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que deberá interponerse por escrito en elResolución No. 6737 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR MI PUEBLO”, registrado mediante Resolución No. 1850 del 08 de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ AVENDAÑO a la ALCALDÍA del Municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:
de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005381.
correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones: Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en la Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 15 de julio del 2023.
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Sergio Giraldo Saavedra.
Radicado No CNE-E-DG-2023-005381.