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CNE - Resolución 6748 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6748 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6748 de 2023

(15 de agosto)

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO ” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral , que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con el radicado CNE-EDG-2023-010555.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-010555 de fecha 2 de mayo de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Sign ificativo de Ciudadanos

Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Sign ificativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO ” , que t enía la intención de postular a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR

GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE

ATLÁNTICO

1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 4 de mayo de 2023, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2023-010555.Resolución No. 6748 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

1.3 Mediante Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, emitida por el Consejo Nacional

del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

1.3 Mediante Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO”, que tenía la intención de postular a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

1.4 Por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023, este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

1.5 A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-019647, se allegó oficio RDE-DGE-3624 del 3 de agosto 2023, por medio del cual la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 9 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” , que t enía la intención de postular a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO

DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, en el que

manifiestan lo siguiente:

“(…)

ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO

DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, en el que

manifiestan lo siguiente:

“(…) Manifestamos e informamos que hacemos el desistimiento del proceso de recolección de firmas a favor de los siguientes pre candidatos al concejo de Barranquilla, a quien dejamos en libertad para que puedan ejercer su derecho de elegir y ser elegido, razón por la cual no haremos entrega de los formularios o material de apoyo recolector de firmas. ” (…)

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión polít ica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticasResolución No. 6748 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN

“MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le

símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que ademásResolución No. 6748 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movi mientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y gr upos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:

“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos

derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:

“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,

“ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran

podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.”Resolución No. 6748 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará

demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer ident ificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO

A través de l radicado CNE-E-DG-2023-019647, se allegó oficio RDE-DGE-3624 del 3 de agosto 2023, por medio del cual la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 9 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del gr upo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO

competencia escrito de desistimiento de fecha 9 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del gr upo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” , que t enía la intención de postular a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-EDG-2023-010555.Resolución No. 6748 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados

Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en l a actuación administrativa, arguyendo:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.

Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” , que t enía la intención de postular a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a real izarse el 29 de octubre de 2023, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo.

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6748 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral , que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-EDG-2023-024497.

ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la

DG-2023-024497.

ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co; y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que REGISTRE la cancelación del logo símbolo de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, en el registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico movcafi@gmail.com y a los siguientes miembros del comité inscriptor:Resolución No. 6748 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de

Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL COLOMBIANO AFRO INCLUSIVO” registrado mediante la Resolución No. 3829 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas a los ciudadanos NAUN VILLALOBOS GONZALEZ y HAROLD SOLAR GONZALEZ al CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-010555..

N° Ciudadano(a) Correo electrónico

MIEMBRO

COMITÉ

ISMAEL DE JESUS

VEGA VEGA

Ime_rock@hotmail.com

MIEMBRO

COMITÉ

MARIA ELENA

MUÑOZ RAMOS

Kysha061@gmail.com

MIEMBRO

COMITÉ

SHEILA ESTHER

CASTAÑEDA

ECHEVERRUA

Fershey23@gmail.com

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico,

en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto del dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del quince (15) del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Gabriela Alejandra Viloria Maury

Radicado No. CNE-E-DG-2023-010555

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