🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 6760 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 6760 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6760 de 2023 (15 de agosto)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO identificado con cédula de ciudadanía número, 88.279.763 a la a la Alcaldía de OCAÑA, SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023027167.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-6540, radicado CNE-E-DG-2023-027167.de 28 de diciembre del 202 2, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE EL CORAZON ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de OCAÑA SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 28 de diciembre de 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 28 de diciembre de 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027167, según consta en acta de reparto 83.

2.2. Mediante Resolución No. 2336 del 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CPRAZON ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura al, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 6760 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO identificado con cédula de ciudadanía número, 88.279.763 a la a la Alcaldía de OCAÑA, SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-027167.

2.2. Mediante radicado CNE-E-DG_2023-005568 del tres (03) de agosto de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos

Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de OACAÑA , SANTANDER con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del

mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6760 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO identificado con cédula de ciudadanía número, 88.279.763 a la a la Alcaldía de OCAÑA, SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-027167. ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-027167 del tres (03) de agosto de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de OCAÑA, SANTANDER con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: Desistimiento registro de Comité inscriptor de G.S.C denominado

LE PONE CORAZON” a la Alcaldía de OCAÑA SANTANDER

Cordial saludo

Los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significati vo de Ciuda danos denominado “LE PONE CORAZON ” quienes inscribimos el aspirante a la candidatura a la Alcaldía de OCAÑA SANTANDER, manifestamos de manera voluntaria el desistimiento del registro de G.S.C, realizado el 23 de marzo de 2023 a través del sistema de registro de grupos significativo de ciudadanos, movimientos sociales y/o promotor voto en blanco.”

voluntaria el desistimiento del registro de G.S.C, realizado el 23 de marzo de 2023 a través del sistema de registro de grupos significativo de ciudadanos, movimientos sociales y/o promotor voto en blanco.”

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “LE PONE CORAZON ” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de OCAÑA SANTANDER con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 202 3, y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional ElectoralResolución No. 6760 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del

logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO, identificado con cédula de ciudadanía número 88.279.763 a la Alcaldía OCAÑA SANTANDER. En el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG_2023-027167.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON en los términos de l artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“LE PONE CORAZON”,

CALLE 8C #29ª-

174 ALTOS DE

LA COLINA

jfpenarandat@hotmail.com 3182432140

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico JORGE ARMANDO DIAS OSORIO 1.091.652.357 ing.jado@hotmail.com RAMON RAMIRO ROZO FLOREZ 88.280.424 monchorosso40@hotmail.com LEONCIO CARRASCAL AMAYA 88.143.100 lecama1069@hotmail.com

INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA

JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO 88.279.763 jfpenarandat@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de

JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO 88.279.763 jfpenarandat@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de G estión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugarResolución No. 6760 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LE PONE CORAZON”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE FERNEL PEÑARANDA TORRADO identificado con cédula de ciudadanía número, 88.279.763 a la a la Alcaldía de OCAÑA, SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-027167.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificació n personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del quince (15) de agosto de 2023.

Observaciones: Ausente por comisión Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Elaboró: Jefferson Quiñones

Revisó: Ángela Gualdrón

Rad. CNE-E-DG-2023-027167.

Consultar sobre este documento ...