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CNE - Resolución 6764 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6764 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6764 de 2023 (15 de agosto) Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de aut oridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 20 23, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, a través de la Resolución No. 5577 del 15 de diciembre de 2022 , esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo d e Ciudadanos “POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO ” que promovía un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, mediante oficio con radi cado CNE-E-DG-2023-016442 del 06 de ju lio de 2023, enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, se remitió el

1.2. Que, mediante oficio con radi cado CNE-E-DG-2023-016442 del 06 de ju lio de 2023, enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, se remitió el desistimiento de la inscripción radicada por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO ”, a través del cual manifestaron lo siguiente:

“(…) Mediante el presente informo a ustedes que desistimos del comité inscriptor de grupo significativo de ciudadanos denominado Por la renovación de Chibolo. El cual postulo (sic) a Fr ancisco José Anaya Andrade, identificado con CC 1004092056; para el cargo a la alcaldía municipal de Chibolo.

Para mayor constancia se firma por los integrantes de este comité, en el municipio de Chivolo (sic) a los 30 días del mes de junio de 2023. (…)”.Resolución 6764 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Resolución No. 5577 del 15 de diciembre de 2022 , por medio de la cual se aprobó el

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Resolución No. 5577 del 15 de diciembre de 2022 , por medio de la cual se aprobó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE

CHIBOLO”.

2.2. Correo electrónico de desistimiento de f echa 06 de junio de 2023 por parte de los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ POR LA

RENOVACIÓN DE CHIBOLO”, RADICADO CNE-E-DG-2023-016442.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 De la competencia de la Corporación

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas d e opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos r egula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registr ado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución 6764 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

El nombre de l partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener

llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

El nombre de l partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la den ominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o par cialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

3.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en bl anco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudada na. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

“Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor

Consejo Nacional Electoral.

“Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corpor aciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Naci onal Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuev an el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscr ipción.Resolución 6764 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se

Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1)

“Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III D erecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…)

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”

4. CONSIDERACIONES

Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicció n contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos

cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicció n contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.

En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular un a candidatura a la alcaldía del municipio de Chibolo - Magdalena, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por medio del cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica , y por tanto su ejecución carecería de sentido , en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

En consecuencia , esta Corporación aceptará el desistimie nto expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos Yeidis Katerine Escorcia Bolaño , identificad a con cédula de ciudadanía N° 1.079.657.859; Estela Maria Andrade Castrillo , identificada con cédula de ciudadanía N° 57.116.922; Deimer José Gamarra Salce do, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.079.655.398 y Francisco José Anaya Andrade , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.004.092.056, y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente bajo

ciudadanía N° 1.079.655.398 y Francisco José Anaya Andrade , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.004.092.056, y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente bajo

RAD: CNE-E-DG-2022-025476.

1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 6764 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Por la Renovación de Chibolo” que pretendía postular un candidat o a la alcaldía del municipio de Chibolo - Magdalena, pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el regi stro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “Por la Renovación de Chibolo”, registrado mediante Resolución

de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el regi stro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “Por la Renovación de Chibolo”, registrado mediante Resolución No. 5577 del 15 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Co rporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Por la Renovación de Chibolo” , conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC

“POR LA RENOVACIÓN DE

CHIBOLO”

porlarenovaciondechibolo@gmail.com

3016554423

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono Yeidis Katerine Escorcia Bolaño yeescorcia@outlook.es 3016554423 Estela María Andrade Castrillo jupama2056@hotmail.com 3126515476 Deimer José Gamarra Salcedo dgamarrasalcedo@gmail.com 3147509844

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice la cancelación del registro correspondiente.Resolución 6764 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se

Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR LA RENOVACIÓN DE CHIBOLO” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE CHIBOLO - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025476.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG2022-025476.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo es tablecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C a los quince (15) días del mes de agosto de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 15 de agosto de 2023

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 15 de agosto de 2023

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Leonor Patricia Muñoz Sanabria

Revisó: Yalil Arana Payares

Radicado No: CNE-E-DG-2022-025476

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