CNE - Resolución 6784 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6784 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6784 de 2023 (15 de agosto)
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTO S ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ten iendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 28 de octubre de 2020 con Resolución No. 3264, el Consejo Nacional Electoral decidió abstenerse de continuar actuación administrativa contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos POLODEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, ya que de acuerdo a los elementos de prueba que se allegaron no permitieron inf erir que se
PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, ya que de acuerdo a los elementos de prueba que se allegaron no permitieron inf erir que se haya quebrantado la participación política de la peticionaria por un presunto uso de violencia política.
1.2. La resolución ya mencionada fue notificada, así:
Yamid Hernández Cantillo Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020 Nestor Lagos Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020Resolución No. 6784 de 2023 Página 2 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
Ever Hurtado Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020 Juan Fernando Villa Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020 Miguel Benavides Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020 Alberto Vélez Calderón Aviso notificación por cartelera 10 de marzo de 2021 Giovanny Romana Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020
cartelera 4 de diciembre de 2020 Alberto Vélez Calderón Aviso notificación por cartelera 10 de marzo de 2021 Giovanny Romana Aviso notificación por cartelera 4 de diciembre de 2020 Verónica María Domico Álvarez Notificación correo electrónico 18 de noviembre de 2020 Álvaro José Argote Muñoz, representante legal – Partido Polo Democrático Alternativo Notificación correo electrónico 18 de noviembre de 2020 Gabriel Becerra Yañez, representante legal – Movimiento Colombia Humana – Unión Patriótica Notificación correo electrónico 18 de noviembre de 2020 Martha Isabel Peralta Epiyeu representante legal de MAIS Notificación correo electrónico 18 de noviembre de 2020 Ministerio Público Notificación correo electrónico 18 de noviembre de 2020
1.3. Que el día 29 de agosto de 2022, la señora Verónica María Doménico Álvarez radicó una queja sobre una presunta violencia política contra la mujer, en los siguientes términos:
“Testigo: Señor Alexander Ferms
El señor Alexander Ferms es testigo de las atrocidades y violencia contra la mujer que se me realizaron como mujer y persona en el año de 2019 en la mesa Decentes Medellín, después Ilamado Queremos, después de las atrocidades, lo cual tuvo en conocimiento el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil y en falio del año2020 RESOLUCION No 3264 de 2020 del 28 de octubre el CNE desarrolla total impunidad, puesto que no sanciona los actores, menciona
lo cual tuvo en conocimiento el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil y en falio del año2020 RESOLUCION No 3264 de 2020 del 28 de octubre el CNE desarrolla total impunidad, puesto que no sanciona los actores, menciona no haber existido violencia contra la mujer la cual la h ubo en totalidad, según la Honorable Magistrada Doctora Doris que porque " Si me brindaron el AVAL, pero sabemos que en nuestro país los procesos son con poca celeridad, la Doctora Doris Falla cuando ya había vivido las peores atrocidades, violenciaResolución No. 6784 de 2023 Página 3 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
contra la mujer, discriminación, acosos sexuales en el desarrolio de reuniones para el AVAL requerido para el concejo de Medellín por parte del Partido MAIS el cual estaba unido en la coalición Decentes después llamada QUEREMOS. no solo fui yo víctima, también el mismo señor Ferms y otros como el Medico Luis Fernando, en cuanto al proceso en CNE que reitero realice los respectivos denuncios ante tanta vulnerabilidad y todo quedo la impunidad. Exijo y pido
no solo fui yo víctima, también el mismo señor Ferms y otros como el Medico Luis Fernando, en cuanto al proceso en CNE que reitero realice los respectivos denuncios ante tanta vulnerabilidad y todo quedo la impunidad. Exijo y pido justicia.
Anexo: Testimonio testigos señor Alexander Ferms.
Soy Alexander Ferms, excandidato al Concejo de Medellín para el periodo 2020 – 2023 por el partido de reivindicación Étnica - PRE, con el cual logré avalarme para participar en los comicios del 27 de octubre de 2019.
Me declaro test igo y víctima, de los sucesos de violencia política y discriminación, que ocurrieron Mutante el proceso de conformación de la coalición de Decentes Antioquia, de la cual formé parte desde su fundación, el día 18 de diciembre de 2018, representando al Movimiento Colombia Humana en Antioquia, donde luego llegaron otros movimientos y partidos alternativos a sumarse a este proceso político en Antioquia. Cuando iniciamos el proceso, se tuvieron voces de apoyo y de amistad, como una manera de manifestación de que se podía construir una labor alternativa, donde todos tendriamos participación y seríamos incluidos, sin embargo, luego de que se fueron configurando las reuniones, el ambiente comenzó a cambiar, especialmente a razón de varios sectores políticos, entre ellos, algunos dirigentes de Colombia Humana en Antioquia, como Pedro Chica, Manuel Restrepo, entre otros, quienes se apoderaron de la representación y tomaron la decisión de sacarme sin razón alguna, sin justificación, aludiendo que yo apoyaba otro sector político y que tenía doble militancia, argumentando esta situación siendo un movimiento sin personeria jurídica. Estos personajes, Pedro Chica y Manuel
sin razón alguna, sin justificación, aludiendo que yo apoyaba otro sector político y que tenía doble militancia, argumentando esta situación siendo un movimiento sin personeria jurídica. Estos personajes, Pedro Chica y Manuel Restrepo, me excluyeron del proceso con Colombia Humana en Antioquia de manera arbitraria, a tal punto que indicaban que, si yo estaba en la mesa, ellos se retiraban de la reunión. Estos hechos también se presentaron en los chats de Amigos de Petro y Decentes Antioquia, de los cuales tuve que retirarme por las presiones de estos sujetos, así como otras perso nas como Clara Navarro, quien intento dañar mi imagen con los directivos de la UP a nivel nacional, y quien hacia también parte de Colombia humana Antioquia. Luego se presenta otro hecho de discriminación, esta vez contra la señora Verónica Domicó, por parte de los anteriores señores mencionados, Pedro Chica y Manuel Restrepo, y sumándose a este suceso los representantes del Movimiento Fuerza Ciudadana, Yamid Hernández y Juan Fernando Villa, además de otro integrante de Colombia Humana llamado Giovanni Roma ña Escobar, quienes trataron a la señora Domicó de "loca" y permanentemente la excluían de las reuniones y también la agredían verbalmente por los grupos de whatsapp, donde también estaban presentes otros dirigentes de organizaciones políticas. Además de e stas agresiones contra la señora Domicó, se suman los constantes hostigamientos del señor Yamid Hernández, quien le profiere fuertes insultos por el teléfono celular y redes sociales como facebook, situación que también es repetitiva; así como la situación de acoso sexual realizada por Giovanni Romaña, quien también se dirigió hacia ella con palabras obscenas y vulgares en mi presencia y hasta insinuó situaciones
situación que también es repetitiva; así como la situación de acoso sexual realizada por Giovanni Romaña, quien también se dirigió hacia ella con palabras obscenas y vulgares en mi presencia y hasta insinuó situaciones sexuales en varias oportunidades a la señora Domicó, quien denunció estas acciones.
Luego de esta persecución inicial, contra mí persona y la señora Domicó, se presenta un proceso sistemático de exclusión por parte de la mesa técnica deResolución No. 6784 de 2023 Página 4 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
Decentes Antioquia, quienes comenzaron a reunirse a puerta cerrada, y donde empezaron a tomar decisione s sin contar con el grupo completo, de esta manera permitieron que el partido POLO democrático y el partido comunista de Antioquia, se apoderaran del control de la mesa técnica y finalmente disolvieran el proceso con la coalición de Decentes Antioquia, for mando 20 días antes la coalición Queremos, donde ful completamente excluido, negándoseme la posibilidad de tener una participación política como candidato por parte de la coalición Colombia Humana - UP, luego de haber sido uno de los fundadores
coalición Queremos, donde ful completamente excluido, negándoseme la posibilidad de tener una participación política como candidato por parte de la coalición Colombia Humana - UP, luego de haber sido uno de los fundadores del proceso desde diciembre de 2018.
La discriminación y violencia política no pararon allí, luego de que lograran excluirme del proceso fui víctima de varios ataques de violencia política, por parte del Integrante de Colombia Humana Antioquia Giovanni Romaña Escobar, quien fue candidato al concejo de Medellín por el partido Colombia Renaciente, y que en repetidas ocasiones intento dañar mi imagen, honra, buen nombre y honorabilidad en muchos lugares donde iba, diciendo que yo era un vicioso, un drogadicto, una perso na violenta y que cambiaba de personalidad cuando supuestamente tomaba alcohol. comentarios que llegaron inclusive a oídos de personas cercanas líderes de la comuna donde habito, algo que llamó la atención de estas personas y que me comunicaron inmediatamente, en ese momento, este señor Romaña, estaba muy cercano con el representante del partido AICO Leonardo Arango, quien quiso dañar la imagen del partido PRE, del cual fui candidato, por medio de una acusación de agresión contra el candidato del PRE a la alcaldía de Bello, que luego resultó ser una exageración. Además de lo anterior, y no conforme con querer dañar mi imagen y reputación, este señor Romaña, me agredió físicamente a traición, lanzándome una silla rimax y causándome un trauma en el brazo izquierdo y parte del tórax, del cual tengo registro, esto sucedió en la sede política de la UP Antioquia, ubicada en el parque del periodista, situación que denuncié ante la Fiscalía el pasado mes
rimax y causándome un trauma en el brazo izquierdo y parte del tórax, del cual tengo registro, esto sucedió en la sede política de la UP Antioquia, ubicada en el parque del periodista, situación que denuncié ante la Fiscalía el pasado mes de agosto de 2019 y de la cual tengo testigos. Este sujeto, Rom aña, trató de desviar el hecho de violencia política contra mí, con una situación personal con su ex novia, con quien no tenía nada en ese momento y no existía relación alguna; sin embargo, su objetivo era atacarme y agredirme físicamente, porque decía ser el candidato al concejo de Medellín por parte de la UP Antioquia, para desviar la atención de los seguidores y ganar votos por medio de mentiras, por lo cual su agresión tenía un fondo político, hecho del cual, existen testigos de lo ocurrido y de la misma situación. Es por esta situación, que deseo justicia y reparación, porque aquí se presentó un hecho de discriminación y violencia política, no solo contra mi persona, sino contra otras personas como la señora Domicó, a quien también se le negó constantemente su derecho a participar y también recibió agresiones de tipo político y de acoso sexual de parte de actores políticos por su condición de mujer, donde luego la calificaron de "loca" por no acceder a sus pretensiones.
1.4. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de
MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporaci ón desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores magistrados.Resolución No. 6784 de 2023 Página 5 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
1.5. El día 15 de mayo de 2023, se solicitó la consulta física del expediente No. 14202 de 2019, el cual fue archivado mediante Resolución No. 3264 del 28 de octubre de 2020 con ponencia de la Doctora Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.6. El día 3 de agosto de 2023, la subsecretaría de esta Corporación remitió el expediente para su consulta física con su respectiva hoja de ruta en la que se certifican 483 folios y dos cuadernos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
dos cuadernos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:
“ARTICULO 265 . <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativ os de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elector ales en condiciones de plenas garantías”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las Leyes y en sus estatutos. (…)
4.Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las Leyes y en sus estatutos. (…)
4.Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividadesResolución No. 6784 de 2023 Página 6 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.”
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la Ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.”
siguientes asuntos: (…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y
movimientos políticos: (…)
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.”
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Las pruebas relacionadas y que hacen parte del expediente No. 14202 de 2019. 3.2. La resolución No. 3264 del 28 de octubre de 2020.
4. CONSIDERACIONES El artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar
3.2. La resolución No. 3264 del 28 de octubre de 2020.
4. CONSIDERACIONES El artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el artículo 43 resalta que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades” y que ella no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, por su parte el articulo 265 numeral 1, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, precisó que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Es así como, a la luz de la Carta Política esta Entidad puede adelantar acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las acciones afirmativas exi stentes para promover la participaciónResolución No. 6784 de 2023 Página 7 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
política de las mujeres, promover condiciones que garanticen igualdad de oportunidades en el
– MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
política de las mujeres, promover condiciones que garanticen igualdad de oportunidades en el desarrollo de los procesos electorales, rechazar públicamente los hechos constitutivos de violencia y sancionar y/o remitir a las Autoridades competentes, según corresponda, los hechos que atentan contra el derecho a la participación política de las mujeres y que además pueden constituir hechos de violencia contra la mujer en política en razón de género. Al respecto, el Consejo Nacional Electoral, adoptó recientemente decisiones históricas a favor de los derechos políticos de las mujeres, mediante las Resoluciones No. 5271 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), No. 6430 y 6422 del veintitrés (23) de octubre de la misma anualidad, en las cuales se consideró a la “cuota de género” de mínimo 30% para las listas a corporaciones públicas de elección popular donde se elijan 5 o más curules establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como una acción afirmativa dirigida exclusivamente para mujeres a la luz de los tratados internacionales sobre derechos políticos de las mujeres, los valores, principios y reglas constitucionales y la interpretación histórica y finalística de la disposición utilizando las gacetas de los debates legislativos. Ahora bien, para precisar conceptos claves respecto a la Violencia contra Mujeres en Política, VCMP, es oportuno referir el documento elaborado por el Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de ONU Mujeres y el Instituto Nacional Demócrata, NDI, titulado “Aproximación a una ruta pedagógica, preventiva e institucional para la atención de la Violencia contra Mujeres en
apoyo de ONU Mujeres y el Instituto Nacional Demócrata, NDI, titulado “Aproximación a una ruta pedagógica, preventiva e institucional para la atención de la Violencia contra Mujeres en Política en razón de género.” (2020).
CONCEPTO DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES EN POLÍTICA, VCMP
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, incorporada al ordenamiento jurídico a través de la Ley 248 de 1995 y que hace , parte integral del bloque de constitucionalidad, de finió en su artículo primero la violencia contra la mujer así: “Debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”
En el marco de ese concepto, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará , como sistema de evaluación de los avances realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de los objetivos de la Convención, propuso en el 2017, la Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y E rradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, que en su artículo tercero, definió la Violencia contra Mujeres en Política, VCMP, como cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o resultado menoscabarResolución No. 6784 de 2023 Página 8 de 13
cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o resultado menoscabarResolución No. 6784 de 2023 Página 8 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos en el marco del proceso político – electoral y el ejercicio del cargo. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. Este concepto es acogido por esta Corporación para el estudio de los casos que constituyan Violencia contra Mujeres en Polít ica en razón de género.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al caso en concreto , la señora Verónica María Domico Álvarez, el día 29 de agosto radicó una presunta queja por violencia política contra la mujer, dentro de los argumentos, se puede observar lo siguiente:
(…) “El señor Alexander Ferms es testigo de las atrocidades y violencia contra la mujer que se me realizaron como mujer y persona en el año de 2019 en la mesa Decentes Medellín, después Ilamado Queremos, después de las atrocidades,
(…) “El señor Alexander Ferms es testigo de las atrocidades y violencia contra la mujer que se me realizaron como mujer y persona en el año de 2019 en la mesa Decentes Medellín, después Ilamado Queremos, después de las atrocidades, lo cual tuvo en conocimiento el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil y en falio del año2020 RESOLUCION No 3264 de 2020 del 28 de octubre el CNE desarrolla total impunidad, puesto que no sanciona los actores, menciona no haber existido violencia contra la mujer la cual la hubo en totalidad, según la Honorable Magistrada Doctora Doris que porque " Si me brindaron el AVAL.
(…) La discriminación y violencia política no pararon allí, luego de que lograran excluirme del proceso fui víctima de varios ataques de violencia política, por parte del Integrante de Colombia Humana Antioquia Giovanni Romaña Escobar, quien fue candidato al concejo de Medellín por el partido Colombia Renaciente, y que en repetidas ocasiones intento dañar mi imagen, honra, buen nombre y honorabilidad en muchos lugares donde iba, diciendo que yo era un vicioso, un drogadicto, una persona violenta y que cambiaba de personalidad cuando supuestamente tomaba alcohol. comentarios que llegaron inclusive a oídos de personas cercanas líderes de la comuna donde habito, algo que llamó la atención de estas personas y que me comunicaron inmediatamente, en ese momento, este señor Romaña, estaba muy cercano con el representante del partido AICO Leonardo Arango, quien quiso dañar la imagen del partido PRE, del cual fui candidato, por medio de una acusación de agresión contra el candidato del PRE a la alcaldía de Bello, que luego resultó ser una exageración.
partido AICO Leonardo Arango, quien quiso dañar la imagen del partido PRE, del cual fui candidato, por medio de una acusación de agresión contra el candidato del PRE a la alcaldía de Bello, que luego resultó ser una exageración. Además de lo anterior, y no conforme con querer dañar mi imagen y reputación, este señor Romaña, me agr edió físicamente a traición, lanzándome una silla rimax y causándome un trauma en el brazo izquierdo y parte del tórax, del cual tengo registro, esto sucedió en la sede política de la UP Antioquia, ubicada en el parque del periodista, situación que denuncié ante la Fiscalía el pasado mes de agosto de 2019 y de la cual tengo testigos.
(…)”Resolución No. 6784 de 2023 Página 9 de 13
“Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3264 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la COALICIÓN DECENTES después llamada QUEREMOS conformada por los Partidos Políticos P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y MOVIMIENTOS ALTERNATICO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la resolución” dentro del radicado 020328-2022.
Con la queja no se anexaron pruebas.
Sea lo primero precisar que, si bien es cierto, por regla general corresponde a las autoridades estatales, a través de sus instituciones, investigar y demostrar la responsabilidad acerca de la
Con la queja no se anexaron pruebas.
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