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CNE - Resolución 6874 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6874 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6874 de 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014558.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-014558 de fecha 15 de junio de 2023, el señor JHANCARLO CARRILLO (ciudadano), presentó queja ante el Consejo Nacional Electoral, en la que informa el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, quien presuntamente aspira a ser candi dato en Bucaramanga – Santander, en los siguientes términos: “Mediante el presente correo quiero informar de publicidad política que se encuentran realizando varios candidatos antes de los tiempos permitidos por la ley.

1. Valla publicitaria candidato Juvenal Díaz ubicada en el viaducto García cadena

“Mediante el presente correo quiero informar de publicidad política que se encuentran realizando varios candidatos antes de los tiempos permitidos por la ley.

1. Valla publicitaria candidato Juvenal Díaz ubicada en el viaducto García cadena

sentido Floridablanca Bucaramanga.

2. Valla publicitaria candidato Fabian Oviedo ubicada en el viaducto Garcia cadena

sentido Floridablanca Bucaramanga.

3. Valla publicitaria candidata Luis Roberto Ordoñez ubicada en la carrera 27 con calle 56 esquina ciudad Bucaramanga”.Resolución 6874 de 2023 Página 2 de 22

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. 1.2. El 23 de junio de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-014558, según consta en el acta de reparto No. 37. 1.3. Mediante auto del 30 de junio de 2023 , se ordenó avocar conocimiento, abrir indagación preliminar y ordenar la práctica de pruebas para un mejor proveer por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Bucaramanga, Santander, con

preliminar y ordenar la práctica de pruebas para un mejor proveer por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Bucaramanga, Santander, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, así:

“ORDENA:

(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL QUEJOSO , señor JHANCARLO CARRILLO, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:  Se sirva remitir ampliación de la queja, indicando los datos, partido o grupo significativo de ciudadanos y cargo al que aspira el presunto candidato LUIS ROBERTO ORDOÑEZ.  Así mismo, se le solicita precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del mencionado ciudadano; allegar las pruebas que considere necesarias.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR AL ALCALDE DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA - SANTANDER NIT. 8902012220, JUAN CARLOS CÁRDENAS REY IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 91.230.309, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:  Se sirva informar si el ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ cuenta con los permisos necesarios para realizar dicho despliegue. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente.  Se sirva informar si el ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ha desplegado presuntamente propaganda electoral extemporánea en espacio público de la

respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente.  Se sirva informar si el ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ha desplegado presuntamente propaganda electoral extemporánea en espacio público de la ciudad de Bucaramanga – Santander; se le solicita se sirva informar los lugares y dirección exacta en que se llevó a cabo tal despliegue.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:  Se sirva remitir los datos de contacto del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, presunto candidato en Bucaramanga - Santander, y así mismo, se sirva indicar si el mencionado señor se encuentra inscrito en un grupo significativo de ciudadanos.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:  Se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, presunto candidato en Bucaramanga – Santander. (…)”Resolución 6874 de 2023 Página 3 de 22

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO

ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. 1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría, comunicó el Auto de fecha 30 de junio de 2023 a los ciudadanos y entidades que a continuación se relacionan, así:

Nombre

Fecha de notificación del Auto de fecha 30 de junio de 2023

Oficio

Forma de Notificación

JHANCARLO CARRILLO 5 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39133/AHPA/20230001455800

Correo electrónico

ALCALDÍA DE LA

CIUDAD DE BUCARAMANGASANTANDER 5 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39134/AHPA/20230001455800

Correo electrónico

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN ELECTORAL 5 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39136/AHPA/20230001455800

Correo electrónico

DIRECCIÓN

NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN 5 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39137/AHPA/20230001455800

Correo electrónico

1.6. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-016488 del 7 de julio de 2023, CARLOS JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, funcionario a dministrativo de la Secretaría del Interior00 Correo electrónico

1.6. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-016488 del 7 de julio de 2023, CARLOS JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, funcionario a dministrativo de la Secretaría del InteriorPublicidad Exterior Visual de la Alcaldía de Bucaramanga - Santander, presenta respuesta al auto de 30 de junio de 2023 así: “En atención al asunto de la referencia y en cumplimiento a las disposiciones del orden nacional y local, la Alcaldía de Bucaramanga, se permite comunicar que, recibido el requerimiento del señor Magistrado ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAG A, se procede a dar respuesta al auto del 30 de junio de 2023 en su artículo 3 de 2023, así:

1. Se sirva informar si el ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ cuenta con los permisos necesarios para realizar dicho despliegue. En el evento que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente. En atención a la pregunta, debo indicar a su despacho que atendiendo lo dispuesto en las Resoluciones 0331 y 0332 del 2023 emanadas por la CNE, el Municipio de Bucaramanga expidió el Decreto 0047 de 2023 que reglo la exhibición de divulgación política y propaganda electoral a las próximas elecciones a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023.

Ante lo expuesto la señora CLAUDIA JULIANA ORDOÑEZ ARDILA representante del grupo inscriptor Grupo significativo d e ciudadanos VAMOS A CRECER, solicitó mediante comunicación 1-WEB-202304-00075957 de fecha 13 de abril de 2023 alusiva a la recolección de firmas del señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA. Por lo anterior

mediante comunicación 1-WEB-202304-00075957 de fecha 13 de abril de 2023 alusiva a la recolección de firmas del señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA. Por lo anterior mediante la Resolución 351 de 2023, se otorgó permiso d e la exhibición de la divulgación política alusiva a recolección de firmas en la valla ubicada en la carrera 27 #55a-27 hasta el 29 de junio de 2023.

2. Se sirva informar si el ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, ha desplegado presuntamente propaganda electoral extemporánea en espacio público de la ciudad deResolución 6874 de 2023 Página 4 de 22

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. Bucaramanga-Santander; se solicita se sirva informar los lugares y dirección exacta en que se llevó acabo el despliegue.

En atención a la segunda pregunta, debo informar que NO hemos detectado la exhibición de propaganda electoral extemporánea de parte del señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, solo hemos detectado la divulgación política alusiva a la recolección de firmas y un incumplimiento en el retiro de la misma, por lo cual se ofició a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente para que adelante las acciones correspondientes de

ORDOÑEZ, solo hemos detectado la divulgación política alusiva a la recolección de firmas y un incumplimiento en el retiro de la misma, por lo cual se ofició a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente para que adelante las acciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 0047 de 2023”.

1.5. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-016705 del 10 de julio de 2023, la Coordinación del Grupo de Inscripción de Candidatos, allegó respuesta al auto del 30 de junio de 2023, así: “(…) Me permito indicar que, una vez consultado el Sistema de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotores de Voto en Blanco, de manera atenta remito copia en PDF de los Formularios de Solicitud de registro de comités ins criptores de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones territoriales (alcaldía - gobernación) y el Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos so ciales elecciones territoriales alcaldía / gobernación correspondientes al señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA. (…)”.

1.6. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-017136 del 11 de julio de 2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 30 de junio así: “(…) Al respecto, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, procede a dar respuesta informándole que consultada la base de datos

ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 30 de junio así: “(…) Al respecto, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, procede a dar respuesta informándole que consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación, que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado, se verificó que: • A la fecha de consulta (11 de julio de 2023) en la base de datos por nombres y apellidos del señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, el sistema arr ojó múltiplesResolución 6874 de 2023 Página 5 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. homónimos (09), por lo anterior, en aras de efectuar nuevamente la búsqueda y brindar una información veraz y de fondo, es necesario que se remitan los datos biográficos del ciudadano del cual se requiere la información (nombres, apellidos, número de cédula, fecha de nacimiento) esto teniendo en cuenta que, revisada la información aportada por usted en su solicitud, no cuenta con los criterios suficientes para emitir una respuesta definitiva (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

suficientes para emitir una respuesta definitiva (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo

candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 6874 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de en ero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVE CIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad d e la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad d e la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”. 2.1.3. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este

administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 d e 1994 para el año 2023”Resolución 6874 de 2023 Página 7 de 22

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” 2.1.4 LEY 1475 DE 2011.

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (...) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité

pruebas.” 2.1.4 LEY 1475 DE 2011.

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (...) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (...)

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral úni camente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:Resolución 6874 de 2023 Página 8 de 22

de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:Resolución 6874 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del

medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logr o de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse de ntro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:Resolución 6874 de 2023 Página 9 de 22

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS ROBERTO

ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-014558. 3.1. Escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-014558 de fecha 15 de junio de 2023, mediante el cual el señor JHANCARLO CARRILLO (ciudadano), presentó queja a la Corporación en la que informa el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ, quien presuntamente aspira a ser candidato en Bucaramanga – Santander. 3.2. Escrito de radicado CNE-E-DG-2023-016488 del 7 de julio de 2023, mediante el cual CARLOS JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, funcionario a dministrativo de la Secretaría del Interior - Publicidad Exterior Visual de la Alcaldía de Bucaramanga - Santander, presentó respuesta al auto de 30 de junio de 2023. 3.3. Radicado 1.SA-202307-00115543 COMUNICACIÓN URGENTE CNE SSAVE/39134/AHPA/202300014558-00, por medio del cual , CARLOS JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, funcionario administrativo de la Secretaría del Interior - Publicidad Exterior Visual de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, solicita a la Coordinación de Saneamiento Básico, informar si existe instalación de divulgación política para recolección de firmas en otros lugares del grupo significativo de ciudadanos a fin de informar al CNE.

de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, solicita a la Coordinación de Saneamiento Básico, informar si existe instalación de divulgación política para recolección de firmas en otros lugares del grupo significativo de ciudadanos a fin de informar al CNE.

3.4. Formulario solicitud 1-WEB-202304-00075957 del 13 de abril de 2023 , radicado por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ORDOÑEZ ARDILA ante la Alcaldía de Bucaramanga, donde solicita la autorización para el montaje de valla – movimiento significativo Vamos a Crecer.

3.5. Resolución 351 de 2023 de la Alcaldía de Bucaramanga “por medio de la cual se concede registro y permiso para la fijación y exhibición propaganda electoral” , donde se concede el registro No. 027 -2023 y permiso para la instalación de 1 valla electoral para ser ubicada: carrera 27 # 55ª-27, con área de 41,04 m2, para la exhibición de propaganda electoral alusiva a la recolección de firmas del señor LUIS ROBERTO ORDEÑEZ, por el Grupo Significativo de Ciudadanos VAMOS A CRECER, hasta el 29 de junio de 2023.

3.6. Resolución 1897 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS A CRECER”, el cual busca postular a la Alcaldía de BUCARAMANGA, SANTANDER, al ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2023-004856”.

ciudadano LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2023-004856”.

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