CNE - Resolución 6875 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6875 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6875 de 2023 (24 de agosto)
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL, en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 15 de junio de 2023, MIGUEL URIBE TURBAY y CIRO RAMÍREZ CORTÉS, en calidad de Senadores de la República del Partido Centro Democrático, instauraron Acción de Protección identificada bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014292, en el siguiente sentido:
“(…) PRIMERO: El día 13 de junio de 2023, los senadores Paloma Valencia y David Luna, actuando como representantes de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, manifestaron en una carta dirigida al presidente del Congreso, Alexander López Maya, la intención de hacer uso del derecho a liderar el orden del día de una plenaria establecido en el Estatuto de la Oposición.
SEGUNDO: El día 14 de junio de 2023, el presidente ALEXANDER LÓPEZ dio respuesta a la carta, omitiendo fijar una fecha y señalando qu e iba a agendar una
plenaria establecido en el Estatuto de la Oposición.
SEGUNDO: El día 14 de junio de 2023, el presidente ALEXANDER LÓPEZ dio respuesta a la carta, omitiendo fijar una fecha y señalando qu e iba a agendar una reunión ese mismo día para tal fin. Sin embargo, esta reunión nunca fue llevada a cabo y su reprogramación tampoco
TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior, el día 15 de junio de 2023 la senadora Paloma Valencia, en la sesión plenaria de Senado, radicó una segunda misiva en la que señalaba la intención de los partidos de oposición de determinar el orden del día de la sesión plenaria del 20 de junio de 2023, última sesión ordinaria de esta legislatura
CUARTO: Debe señalarse que los parti dos de oposición no han hecho uso de ninguna de las tres oportunidades que brinda el Estatuto de la Oposición para liderar el orden del día de la plenaria del Senado de la República.
QUINTO: En la plenaria del 15 de junio de 2023, el presidente del Senado tampoco señaló la fecha para llevar a cabo la sesión plenaria que le corresponde liderar a la oposición. Al respecto, debe indicarse que solo queda una sesión ordinaria disponible, la del 20 de junio del 2023, toda vez que el senador López citó plenaria para el día 16 de junio de 2023, pero para ser liderada por la mesa directiva actual.Resolución No. 6875 de 2023 Página 2 de 41
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
SEXTO: Lo plasmado en el hecho anterior, va en contravía de la Constitución Política, la Ley 5 de 1992 y, sobre todo, es una clara vulneración a los derechos de la oposición, como pasa explicarse a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Para comenzar con nuestro análisis, se torna imperioso señalar que la oposición política es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades. Así lo establece el artículo 3 de la Lev 1909 de 2018Estatuto de la Oposición-, que a la letra reza:
“Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.”
Entonces, al tratarse de un derecho fundamental, la oposició n política deber ser protegida mediante los mismos mecanismos instituidos para la salvaguarda de este tipo de garantías constitucionales, es decir, la acción de protección y el acceso a la administración de justicia. Expuesto lo anterior, se pasa a explicar en qué consiste la vulneración al derecho fundamental a la oposición política.
El artículo 19 del Estatuto de la Oposición señala lo siguiente:
administración de justicia. Expuesto lo anterior, se pasa a explicar en qué consiste la vulneración al derecho fundamental a la oposición política.
El artículo 19 del Estatuto de la Oposición señala lo siguiente:
ARTÍCULO 19. Participación en la Agenda de las Corporaciones Pública. Los voceros de las bancadas de las org anizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisio nes permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizacion es políticas declaradas en oposición, sólo podrá ser modificado por ellos mismos.
Como se puede observar, el artículo 19 del Estatuto de la Oposición señala que las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán derecho a determinar el orden del día de las corporaciones públicas en las que tienen representación, por las tres veces allí establecidas.
De igual forma, la Corte Constitucional considera que este derecho constituye una herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones públicas, pues da a las organizaciones políticas en oposición la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades los asuntos que deberán ocupar la atención de la
herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones públicas, pues da a las organizaciones políticas en oposición la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades los asuntos que deberán ocupar la atención de la respectiva corporación. Por lo tanto, el artículo 19 representa un legítimo ejerc icio del margen de la configuración del Congreso para el desarrollo del derecho a la oposición política, que complementa y desarrolla el mandato de integralidad previsto en el artículo 112 de la Constitución.
Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como ya se explicó en el acápite de hechos, el día 13 de junio de 2023 los senadores Paloma Valencia y David Luna, actuando como representantes de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, manifestaron en una carta dirigida al presidente del Congreso, Alex ander López Maya, la intención de hacer uso del derecho a determinar el orden del día de una plenaria establecido en el Estatuto de la Oposición
Complementando lo anterior, el día 15 de junio de 2023, la senadora Paloma Valencia radicó una segunda misiva en la que señalaba la determinación de losResolución No. 6875 de 2023 Página 3 de 41
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
partidos de oposición de liderar el orden del día de la sesión plenaria del 20 de junio de 2023, última sesión ordinaria de esta legislatura. Finalmente, el presidente López
partidos de oposición de liderar el orden del día de la sesión plenaria del 20 de junio de 2023, última sesión ordinaria de esta legislatura. Finalmente, el presidente López citó a sesión plenaria para el día 16 de junio de 2023, pero será liderada por la Mesa Directiva actual.
La necesidad de que la plenaria asignada para que la oposición determine el orden del día sea la del 20 de junio de 2023, y no antes, radica en que, si los partidos de oposición determinase n llevar a cabo un debate de control político, el Gobierno Nacional no contaría con el tiempo suficiente para remitir las respuestas al Congreso, conforme a los términos dispuestos en la Ley 5 de 1992.
Entonces, la falta de respuesta del Presidente del Se nado de la República al no asignarle la sesión plenaria a los partidos de oposición, cuando solo faltan 4 días para que se acabe la legislatura, indiscutiblemente vulnera el derecho a la oposición política. Pero, también, transgrede el principio democrátic o consagrado en el Estatuto de la Oposición, que a la letra reza:
“Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias.”
Así pues, queda en evidencia en este caso que la inacción del senador ALEXANDER LOPEZ está vulnerando los derechos políticos míos y de los part idos que se declararon en oposición. En mérito de lo anterior, se vuelve forzoso que la administración de justicia intervenga y garantice el derecho a determinar el orden
ALEXANDER LOPEZ está vulnerando los derechos políticos míos y de los part idos que se declararon en oposición. En mérito de lo anterior, se vuelve forzoso que la administración de justicia intervenga y garantice el derecho a determinar el orden del día de la sesión ordinaria del Senado de la República del día 20 junio del 2023, en aras de que no se vulnere el derecho fundamental a la oposición política.
PETICIÓN.
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al honorable magistrado
PRIMERO: Se declare que el Congreso de la República ha vulnerado el derecho constitucional fundamental a la oposición política, al no garantizarle a los partidos de oposición el derecho a liderar el orden del día de la sesión ordinaria del Senado de la República del día 20 junio del 2023.
SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se le ordene al Presidente del Senado permitirle a los partidos de Oposición determinar el orden del día de la sesión plenaria del 20 de junio de 2023. (…)”.
1.2. Que, el día 16 de junio de 2023, se expidió Auto CNE-ACM-124-2023 del 16 de junio de 2023, por el cual se avocó conocimiento y se dictaron otras disposiciones sobre la Acción de Protección interpuesta por los señores MIGUEL URIBE TURBAY y CIRO RAMÍREZ CORTÉS, como Senadores de la República del Partido Centro Democrático, en contr a de la mesa directiva del Congreso de la República, en cabeza d el Presidente del Senado de la República, el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, por presunta vulneración al artículo 19 de
mesa directiva del Congreso de la República, en cabeza d el Presidente del Senado de la República, el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, por presunta vulneración al artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
1.3. Que, el 16 de junio de 2023, la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, remitió escrito con el cual manifestó apoyo y coadyuvancia a la solicitud de Acción de Protección interpuesta por losResolución No. 6875 de 2023 Página 4 de 41
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
Senadores MIGUEL URIBE TURBAY y CIRO RAMÍREZ CORTÉS en contra del Congreso de la R epública por la presunta vulneración del artículo 19 de la Ley 1909 del 2018Participación en la Agenda de las Corporaciones Pública.
1.4. Que, el 17 de junio de 2023, la Senadora del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO , PALOMA VALENCIA y el Senador del Partido CAMBIO RADICAL , DAVID LUNA , se pronunciaron respecto del Auto CNE-ACM-124-2023 en el siguiente sentido:
“(…) 1. El 13 de junio de 2023 los Senadores David Luna y Didier Lobo, del Partido
pronunciaron respecto del Auto CNE-ACM-124-2023 en el siguiente sentido:
“(…) 1. El 13 de junio de 2023 los Senadores David Luna y Didier Lobo, del Partido Cambio Radical, y Paloma Valencia y Ciro Ramírez, del Partido Centro Democrático, radicaron ante la Presidencia del Senado la solicitud para determinar el orden del día de l a Plenaria del 14 de junio de 2023 con base en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018.
2. El 14 de junio de 2023 el Presidente del Senado, Alexander López, respondió a la comunicación radicada el 13 de junio e invitó a los firmantes a reun irse a las 2:00 pm en la Presidencia del Senado para coordinar la fecha de desarrollo de la sesión Plenaria de la oposición.
3. El 14 de junio de 2023 no se desarrolló la reunión señalada en la Presidencia del
Senado
4. El 15 de junio de 2023 a la 1:20 pm la Senadora Paloma Valencia radicó ante la Secretaría General del Senado y la Presidencia de la Corporación un oficio informando que, de conformidad con la solicitud presentada con anterioridad, los Partidos de oposición determinarían el orden del día d e la sesión Plenaria del 20 de junio de 2023
5. Paralelamente, en la sesión Plenaria del 15 de junio la Senadora Paloma Valencia dejó constancia ante la corporación que los partidos declarados en oposición ejercerían su derecho a determinar el orden del día de la Plenaria el 20 de
junio de 2023:
“Yo quiero ser muy clara en lo siguiente. El martes 13 la oposición en cabeza de
oposición ejercerían su derecho a determinar el orden del día de la Plenaria el 20 de junio de 2023:
“Yo quiero ser muy clara en lo siguiente. El martes 13 la oposición en cabeza de David Luna, como vocero de su partido, Ciro Ramírez, como vocero del Partido Centro Democrático, y mi firma, radicamos la solicitu d para que el orden del día de la oposición al que nos da derecho el estatuto de oposición en el artículo 19 que dice: según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión de plenaria y comisiones permanentes tres (3) veces durante cada legislatura. Esta es la primera vez que nosotros lo pedimos. Desde el martes 13, señor Presidente, usted lo tiene en su poder radicado. No nos lo dieron el miércoles, no nos lo dieron el jueves, no nos lo dieron el v iernes. Nosotros ya de manera muy clara exigimos que sea el próximo martes. Quería radicar aquí para que lo supieran allá que no hemos radicado el orden del día porque no se trata de que la oposición vaya a hundir las conciliaciones. Con mucho gusto las in corporaremos en aquellos proyectos que son de nuestro agrado, por supuesto habrá alguno que no nos guste, pero queremos hacerlo. Y le expresé a usted de viva voz que si el ascenso del General Salamanca necesita presencialidad, con mucho gusto la oposición lo incluye como primer punto del orden del día. (…) Mire Presidente, sus garantías aquí empiezan a flaquear. A los de oposición nos dejó hablar cinco minutos y a la Senadora Pizarro la dejó hablar una hora, entonces cómo es que van a ser las garantías de la oposición aquí. Estoy denunciando lo que
dejó hablar cinco minutos y a la Senadora Pizarro la dejó hablar una hora, entonces cómo es que van a ser las garantías de la oposición aquí. Estoy denunciando lo que está pasando con la solicitud del orden del día. La fuimos a radicar en Secretaría y no nos la dejaron radicar, que teníamos que radicarla en Presidencia y allá nos la devuelven. No señor Presidente”.Resolución No. 6875 de 2023 Página 5 de 41
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
6. En igual sentido, el Senador David Luna en la Plenaria del 15 de junio advirtió que los partidos de oposición ejercerían el derecho a determinar el orden del día de la
sesión Plenaria del 20 de junio de 2023:
“Yo si quiero dejar la constancia en la tarde de hoy que el día 13 de este mes junto con los voceros del Partido Centro Democrático, los voceros de Cambio Radical radicamos en su despacho y en el despacho de la Secretaría General la solicitud formal para que de acuerdo con el Estatuto de la Oposición se nos asigne fecha y orden del día. Ayer personalmente me acerqué a su curul y le dije que no estamos interesados en este Partido de excluir algún tipo de conciliación o de excluir algún tipo de proyecto, pero en este Partido estamos interesados en adelantar un debate de control político en esta legislatura, de acuerdo a lo que nos permite el Estatuto de
interesados en este Partido de excluir algún tipo de conciliación o de excluir algún tipo de proyecto, pero en este Partido estamos interesados en adelantar un debate de control político en esta legislatura, de acuerdo a lo que nos permite el Estatuto de la Oposición, para preguntarle al señor Ministro del Interior y para preguntarle al Director Nacional de Inteligencia si es cierto, sí o no, que están desarrolla ndo interceptaciones ilegales en contra de los periodistas, de los miembros de la Fuerza Pública, de los miembros de la oposición. Si es cierto, sí o no, que con recursos reservados se están alquilando inmuebles cerca a los miembros de la oposición para hacerles seguimientos y perfilamientos. Si es cierto, sí o no, que con recursos privados y obviamente reservados están adquiriendo materiales en agencias brasileras para interceptar comunicaciones. No hemos radicado ese orden del día, señor Secretario, porqu e precisamente fue producto de la conversación con el doctor Alexander López que estuvimos de acuerdo en que se puedan tramitar los proyectos y las conciliaciones, pero el derecho que tiene la oposición a desarrollar esa sesión y a establecer el orden del día es un derecho constitucional que esperamos, como demócrata que es usted y así lo ha reconocido en todos lo estados, por favor se nos respete”.
7. El 15 de junio de 2023 a las 2:13 pm la Senadora Paloma Valencia radicó vía correo electrónico ante la Presidencia del Senado el orden del día propuesto para la sesión Plenaria del 20 de junio, el cual consta de un debate de control político.
8. El 15 de junio de 2023 a las 2:56 pm y 3:00 pm la Senadora Paloma Valencia
sesión Plenaria del 20 de junio, el cual consta de un debate de control político.
8. El 15 de junio de 2023 a las 2:56 pm y 3:00 pm la Senadora Paloma Valencia radicó en físico ante la Secretaría G eneral del Senado de la República y la Presidencia del Senado de la República, respectivamente, el orden del día propuesto para la sesión Plenaria del 20 de junio que fue previamente enviado vía correo electrónico.
9. El 15 de junio de 2023 a las 4:48pm el Presidente del Senado, Alexander López, dio respuesta a la solicitud presentada por los partidos de oposición e indicó que la sesión de la oposición no se podría desarrollar el 20 de junio, por lo cual ponía a disposición las siguientes fechas: sábado 1 7 de junio, domingo 18 de junio o lunes 19 de junio de 2023.
10. El 15 de junio de 2023 a las 10:51pm los Senadores David Luna y Paloma Valencia, en representación de los partidos Cambio Radical y Centro Democrático, dieron respuesta a la comunicación elevada por el Presidente del Senado e informaron que no modifica rían la fecha indicada del 20 de junio para llevar a cabo el debate de control político de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de la Oposición.
11. El 16 de junio de 2023 a las 11:25 el Presidente del Senado, Alexander López, respondió a la comunicación enviada por los Senadores David Luna y Paloma Valencia y reiteró que no agendaría la sesión de la oposición para el martes 20 de junio, por lo cual solicitó que se le indicara si la sesión solicitada se llevaría a cabo el
respondió a la comunicación enviada por los Senadores David Luna y Paloma Valencia y reiteró que no agendaría la sesión de la oposición para el martes 20 de junio, por lo cual solicitó que se le indicara si la sesión solicitada se llevaría a cabo el sábado 17, domingo 18 o lunes festivo 19 de junio de 2023.
12. El 16 de junio de 2023 a la 1:07pm los Senadores David Luna y Paloma Valencia respondieron a la comunicación del Presidente del Senado y reiteraron que con base en lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Oposición sostenían la decisión unánime de ambas colectividades de mantener la fecha indicada del 20 de junio de 2023 para llevar a cabo la sesión de la oposición. Así mismo, allegaron elResolución No. 6875 de 2023 Página 6 de 41
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
orden del día propuesto, el cual incluye la votación de informes de conciliación y un debate de control político.
II. CONSIDERACIONES
DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO
FUNDAMENTAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE OPOSICIÓN A
PARTICIPAR EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
(…)
En este contexto, la actuación desplegada por el President e del Senado comporta
FUNDAMENTAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE OPOSICIÓN A
PARTICIPAR EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
(…)
En este contexto, la actuación desplegada por el President e del Senado comporta una vulneración directa de uno de los elementos esenciales del derecho de las organizaciones políticas a participar en la agenda de las corporaciones públicas. Adicional a la respuesta dilatoria y sin contenido que el Senador Alexande r López efectuó el 14 de junio frente a la solicitud presentada por los suscritos Senadores el 13 de junio, las respuestas dadas por el mismo funcionario los días 15 y 16 de junio a la nueva solicitud de determinación del orden del día contraría los precep tos previamente citados.
En efecto, carece de competencia el Presidente del Senado para impedir que los partidos declarados en oposición determinen la agenda de la Plenaria del Senado en la fecha exacta en que ellos informen. De hecho, el elemento princi pal para la determinación del orden del día propuesto por los partidos de oposición es la fecha en que se va a realizar la convocatoria, dado que ello permite, entre otras cosas, que la función de control político al Gobierno Nacional se realice con inmedi atez y con condiciones mediáticas que permitan difundir de manera efectiva el mensaje elevado por la oposición.
Además, es completamente irrisorio contemplar que las fechas propuestas por el Senador López para que la oposición adelante su debate de contr ol político al Gobierno Nacional satisfacen las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional.
Un sábado, un domingo o un lunes festivo, si bien son días en que legalmente se encuentra habilitado el Congreso para sesionar, son fechas donde las condiciones
Gobierno Nacional satisfacen las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional.
Un sábado, un domingo o un lunes festivo, si bien son días en que legalmente se encuentra habilitado el Congreso para sesionar, son fechas donde las condiciones sociales, culturales, mediáticas y políticas son completamente distintas a las de los días hábiles y, por ende, el impacto que podría tener la labor de fiscalización de los partidos al Gobierno Nacional sería nulo, contraríando así la inte nción buscada por el legislador estatutario de brindar garantías que permitan una pluralidad de ideas en el marco de un contexto democrático.
Adicionalmente, vale mencionar que la interpretación dada por el Presidente del Senado en sus comunicaciones a l o dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Oposición y a la Ley 5 de 1992 no es aceptable bajo los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, toda vez que, como se mencionó previamente, la intangibilidad del orden del día incluye la imposibilidad que tiene la Mesa Directiva de impedir que la oposición determine la fecha en que se va a realizar la sesión.
Por lo anterior, los Senadores firmantes manifestamos que la actuación desplegada por el Presidente del Senado conlleva a una violación directa de este derecho, por lo cual solicitamos que nuestros derechos como Partidos de oposición sean amparados por el Concejo Nacional Electoral dentro del proceso de la referencia y en consecuencia se le ordene al Senador Alexander López respetar el derecho de la oposición a determinar el orden del día de la sesión Plenaria del 20 de junio de 2023, sin proponer nuevas fechas ni emitir comunidados dilatorios que impiden la participación efectiva de las organizaciones políticas declaradas en opos ición en la
oposición a determinar el orden del día de la sesión Plenaria del 20 de junio de 2023, sin proponer nuevas fechas ni emitir comunidados dilatorios que impiden la participación efectiva de las organizaciones políticas declaradas en opos ición en la agenda del Senado de la República. (…)”.Resolución No. 6875 de 2023 Página 7 de 41
Por el cual se NIEGA la Acción de Protección interpuesta por los Representantes de los Partidos Políticos CENTRO DEMOCRÁTICO y CAMBIO RADICAL , en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, por la presunta vulneración a lo dispuesto artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-014292.
1.5. Que, el 18 de junio de 2023, el Presidente del Senado de la República, ALEXANDER LÓPEZ MAYA , se pronunció respecto del Auto CNE-ACM-124-2023, de la siguiente manera:
“(…)
I. PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LOS HECHOS DE LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN
A continuación, me permito hacer una manifestación sobre los hechos presentados por los accionantes y, posteriormente, me permitiré hacer algunas adiciones que deben ser tenidas en cuenta por su señoría con el fin de que el CNE conduzca hacia una decisión integral y en derecho.
Primero: Es parcialmente cierto. Si bien los senadores Paloma Valencia Laserna, del Centro Democrático, y el senador David Luna Sánchez, del partido Cambio Radical, radicaron una solicitud en la of icina de la Presidencia del Senado de la República el 13 de junio de 2023 a las 4:15 pm, para informar que harían uso del
del Centro Democrático, y el senador David Luna Sánchez, del partido Cambio Radical, radicaron una solicitud en la of icina de la Presidencia del Senado de la República el 13 de junio de 2023 a las 4:15 pm, para informar que harían uso del derecho legal establecido en el artículo 19 de la ley 1909 de 2018, en la misma manifestaron “y el dia miercoles 14 de junio determina remos el orden del dia de la sesión plenaria”, por lo tanto la comunicación no fue acompañada de manera formal por el orden del día, dejando abierta la solicitud. También hay que indicar que dicha comunicación también fue firmada por los senadores Ciro Ram irez Cortés, del partido Centro Democrático, y Didier Lobo Chinchilla, perteneciente al partido Cambio Radical.
Segundo: Es parcialmente cierto. Si bien envié una respuesta a la comunicación radicada por los senadores Valencia, Luna, Ramírez y Lobo el 14 de junio de 2023, en ella los convoqué a una reunión para las 2:00 pm en la Presidencia del Senado de la República con el fin de coordinar la fecha para llevar a cabo la sesión plenaria que les corresponde como partidos de oposición y para recibir el orden del día determinado por ellos para esa sesión. A pesar de que el agendamiento de esa reunión fue preciso y claro, los solicitantes no acudieron al lugar y hora indicados ni tampoco radicaron el orden del día propuesto para la sesión plenaria.
Tercero: Es cierto.
Cuarto: Es cierto.
Quinto: No es cierto. Siendo la 1:20 pm del 15 de junio de 2023, mientras sesionaba la plenaria del Senado de la República, la senadora Paloma Valencia
Cuarto: Es cierto.
Quinto: No es cierto. Siendo la 1:20 pm del 15 de junio de 2023, mientras sesionaba la plenaria del Senado de la República, la senadora Paloma Valencia radicó un comunicado indicando que “(...) presentaremos el orden del día en las próximas horas, una vez hayamos recibido de secretaría la lista de conciliaciones”.
Los senadores Valencia y Luna, en el curso de la sesión, indicaron que fue radicada la solicitud para que se lleve a cabo la sesión plenaria, de conformidad con el artículo 19 de la ley 1909 de 2018, a lo cual yo respondí recordando los intentos de reunión convocados para definir la fecha y agenda de la sesión plenaria de los partidos de declaración política, y agregué que “la oposición tiene su derecho de liderar una sesión dentro de las sesiones ordinarias, pero la ley no obliga a definir el día; el día lo define la mesa directiva (…) tenemos una situación de cierre de la legislatura dentro de 3 días, hay una ruta que tiene establecida esta mesa a 3 días; pongámonos de acuerdo de tal forma que los partidos de oposición puedan hacer su día dentro de estos 4 días que quedan y nosotros también podamos cumplir una legislatura”. Esto se constata en el video de la sesión plenaria del Senado de la República del 15 de junio de 2023.
De otro lado, no es cierto que el 20 de junio de 2023 sea la única sesión ordinaria disponible dentro de la legislatura vigente pues, en virtud del artículo 83 de la ley 5 de 1992, todos los días de la semana, durante el período de se
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