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CNE - Resolución 6883 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6883 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6883 DE 2023

(24 de agosto)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos WILFER MENDOZA LÓPEZ, CAROLINA SALAZAR VELÁZQUEZ y JOHANNA GRACIA BAUTISTA por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023, No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021, actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 10 de mayo de 2023, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral recibió el OFICIO OJ-GCC No. 140, del 17 de diciembre de 2021, de la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría, donde indica que se debe analizar lo siguiente:

“Comedidamente solicito establecer número de identificación de la sancionada con el nombre que corresponde a JOHANA PAOLA GRACIA BAUTISTA, por cuanto en la

de la Registraduría, donde indica que se debe analizar lo siguiente:

“Comedidamente solicito establecer número de identificación de la sancionada con el nombre que corresponde a JOHANA PAOLA GRACIA BAUTISTA, por cuanto en la Resolución No. 0699 de 18 de febrero de 2021, no se registra número de identificación para iniciar el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo”.

1.2. Por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023, este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 6883 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente. 1.3. Posteriormente, e l día 23 de junio de 2023 , la Coordinadora del Grupo de Cobros Coactivos, LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO, devolvió a la Subsecretaría de esta Corporación 11 Resoluciones emitidas por el Despacho del H onorable Magistrado Altus Baquero Rueda, indicando lo siguiente:

“Comedidamente solicito verificar y realizar correcciones a los actos administrativos

11 Resoluciones emitidas por el Despacho del H onorable Magistrado Altus Baquero Rueda, indicando lo siguiente:

“Comedidamente solicito verificar y realizar correcciones a los actos administrativos remitidos por esa Corporación a la Coordinación de Cobros Coactivos Respecto de la Resolución No. 1073 de 08 de febrero de 2023, establecer identificación del Señor WILFER MENDOZA LÓPEZ a quien se le asignó el cupo numérico No. 3.963.687. De la referida resolución se avocó conocimiento de cinco (5) ciudadanos, queda pendiente el citado Señor según pronunciamiento del CNE. Respecto de la Resolución No. 5693 de 15 de diciembre de 2022, establecer identificación de la Señora CAROLINA SALAZAR VELÁZQUEZ a quien se le asignó el cupo numérico No. 23.347.100. De la referida resolución no se avoca conocimiento a la fecha, queda pendiente la citada Señora según pronunciamiento del CNE”

1.4. De lo consignado en la precitada solicitud, se advierte que todos los ciudadanos sancionados fueron debidamente notificados por cartelera o en las direcciones electrónica brindadas y autorizadas por los mismos. Sin embargo, teniendo en cuenta el error en la asignación de las cédulas de los Señores WILFER MENDOZA LÓPEZ, CAROLINA SALAZAR VELÁZQUEZ y que a la Señora JOHANNA GRACIA BAUTISTA nunca se le pudo identificar teniendo en cuenta que en los Formatos E -6, E -8 y demás documentos del expediente en estudio no se encontró el número de cédula de la ex gerente, el despacho procederá a declarar

teniendo en cuenta que en los Formatos E -6, E -8 y demás documentos del expediente en estudio no se encontró el número de cédula de la ex gerente, el despacho procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación, conforme al artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…)Resolución No. 6883 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente. ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciuda danos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil nove cientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil nove cientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de esta s sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 2015-.”

2.2. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)” (…)Resolución No. 6883 de 2023 Página 4 de 9

fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)” (…)Resolución No. 6883 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la declaratoria de caducidad.

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa,

no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electo ral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisi ón que pudiere ocasionarla; término que una vez vencido, se tiene que la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su

de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).Resolución No. 6883 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente. una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de s eguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i). el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurr encia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto ad ministrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibidem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años, de que trataba también

cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años, de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el hecho que ocasionó la sanción, hasta la notificación del acto que la impone. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial, que cuando se trata de un hecho o conducta

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-401 de 2010. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá

D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 6883 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No.

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente. continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso concreto, las conductas investigadas versan sobre la presunta omisión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la presentación del informe individual de ingresos y gastos; disposición que establece que:

“(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vot ación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

De manera que, en lo que respecta a la conducta de la presentación del informe de ingresos y

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

De manera que, en lo que respecta a la conducta de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, el término de caducidad de la facultad sancionatoria, de tres (3) años, empezó a correr desde el día siguiente a aquel en que cesó la obl igación, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2019. Ahora bien, en esta situación particular, corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. En e fecto, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, la cual expresó:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión d e términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA

PARÁGRAFO. La suspensión d e términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.Resolución No. 6883 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente.

(…)”.

Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Pr otección

en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Pr otección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de a bril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es decir que los términos procesales en todas l as actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario. En consecuencia, dado que, para el ca so en concreto el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria empezó a correr el 28 de octubre de 2019, la caducidad acaeció, teniendo en cuenta la suspensión de términos con ocasión de la emergencia sanitaria y social, el trece (13) de marzo de 2023, respecto de la conducta reprochable no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.

En este sentido, si bien l as Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de

de ingresos y gastos de campaña.

En este sentido, si bien l as Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 fueron expedidas antes de la fecha de caducidad de la facultad sancionatoria , dentro de las mismas no se identificó correctamente a los sancionados, razón por la cual, se debe retrotraer la actuación para corregir el yerro de la Corporación.

No obstante, a la fecha ya operó la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en el caso sub judice , por tanto, esta Sala decide: DEJAR SIN EFECTOS lo dispuesto en la s Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , respecto de la situación jurídica de los excandidatos WILFER MENDOZA LÓPEZ, CAROLINA SALAZAR VELÁZQUEZ y JOHANNA GRACIA BAUTISTA como consecuencia del RECONOCIMIENTO y la DECLARATORIA de laResolución No. 6883 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No.

1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente. caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral respecto de los hechos relacionados.

Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en los procedimientos que se surte n bajo el número de expediente 10040-20, 9964-20 y 11890 -20, respecto a los siguientes excandidatos , y en consecuencia DEJAR SIN EFECTOS las sanciones interpuestas por medio de la s Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña los siguientes excandidatos y ex gerentes, de conformidad

con lo expuesto en el presente proveído:

NOMBRE DEL EX CANDIDATO O EX GERENTES

WILFER MENDOZA LÓPEZ

CAROLINA SALAZAR VELÁZQUEZ

JOHANNA GRACIA BAUTISTA

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución , por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes ciudadanos que autorizaron

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución , por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes ciudadanos que autorizaron expresamente la notificación a través de medios electrónicos:

NOMBRE DEL CANDIDATO CORREO ELECTRÓNICO

WILFER MENDOZA LÓPEZ simitirenaciente@gmail.com CAROLINA SALAZAR VELÁZQUEZ Karosal80@gmail.com

Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al inciso 2° del artículo 68 y siguientes del CódigoResolución No. 6883 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos x por medio de las Resoluciones No. 1073 de 08 de febrero de 2023 , No. 5693 de 15 de diciembre de 2022 y Resolución No. 0669 de 18 de febrero de 2021 , actuaciones administrativas adelantadas dentro de los expedientes con números de radicado 10040-20, 9964-20 y 11890-20, respectivamente. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a JOHANNA GRACIA BAUTISTA, de quien se desconocen los datos de notificación e identificación.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de esta

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a JOHANNA GRACIA BAUTISTA, de quien se desconocen los datos de notificación e identificación.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, el presente acto administrativo, a la COORDINACIÓN DE COBROS COACTIVOS

DE LA REGISTRADURÍA.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede

alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del (24) del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023) Aclara voto Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Aclara voto Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor Proyectó: Gabriela Alejandra Viloria MauryProfesional Universitario Radicado No. 2020000010040-20 (acumulados)

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