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CNE - Resolución 6884 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6884 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6884 DE 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y g astos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado No. 5170-20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntament e incumplieron con lasResolución No. 6884 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimie nto, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado. (…)”

1.5. A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“"2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo Municipal. (…)”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al Despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10116-20 relacionado con la investigación de los candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Piñón - Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 6884 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con

relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

1.10. A través de oficio número CNE-FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de novi embre de 2020, el Despacho sustanciador resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

"ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos,

que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARAGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental. ARTICULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTICULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formul arios de inscripción E6, E7 y E8 de los ex candidatos, avalados por el PARTIDO DOLOMBIA RENANCIENTE, relacionados en

este Despacho, en medio digital, los formul arios de inscripción E6, E7 y E8 de los ex candidatos, avalados por el PARTIDO DOLOMBIA RENANCIENTE, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo con el volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”Resolución No. 6884 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

1.13. Mediante Resolución No. 1959 del 10 de junio del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos y excandidatas avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo de El Piñón - Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo de El Piñón - Magdalena, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10116-20.

1.14. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

JOSE GREGORIO PADILLA VILLA 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

WILMAN RAFAEL ROMERO VIZCAÍNO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

LUZ MARINA BLANCO DE LA HOZ 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

TANIA MARGARITA RAMÍREZ MALDONADO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

LUZ MARY CALVO MÉNDEZ 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

MARLENE ESTER MONZÓN CALVO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

JOSÉ MANUEL MORA CARRANZA 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

SERGIO TULIO DE LA HOZ VARELA 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

HUGO CESAR DE LA CRUZ CANTILLO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

LUIS JOAQUÍN VIZCAINO JIMÉNEZ 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

ARNEL RICARDO DE LA HOZ CABALLERO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

MINISTERIO PUBLICO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

Correo electrónico No presentó

ARNEL RICARDO DE LA HOZ CABALLERO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

MINISTERIO PUBLICO 14-07-2021

Correo electrónico No presentó

1.15. Mediante auto del 28 de marzo de 2022 , el Despacho de conocimiento corrió traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.

1.16. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

JOSE GREGORIO PADILLA VILLA 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

WILMAN RAFAEL ROMERO VIZCAÍNO 05-08-2022

Cartelera No presentó

LUZ MARINA BLANCO DE LA HOZ 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

TANIA MARGARITA RAMÍREZ MALDONADO 11-05-2022

Cartelera No presentó

LUZ MARY CALVO MÉNDEZ 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

MARLENE ESTER MONZÓN CALVO 06-04-2022

Correo electrónico No presentóResolución No. 6884 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con

relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

JOSÉ MANUEL MORA CARRANZA 11-05-2022

Cartelera No presentó

SERGIO TULIO DE LA HOZ VARELA 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

HUGO CESAR DE LA CRUZ CANTILLO 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

LUIS JOAQUÍN VIZCAINO JIMÉNEZ 11-05-2022

Cartelera No presentó

ARNEL RICARDO DE LA HOZ CABALLERO 11-05-2022

Cartelera No presentó

MINISTERIO PUBLICO 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 06-04-2022

Correo electrónico No presentó

1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el rad 10116-20.

1.18. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ

del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el rad 10116-20.

1.18. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial a través de la cual decidía la investigación adelantada bajo el radicado No. 10116-20, la cual resultó derrotada por la Sala; por esta razón fue asignado al siguiente Magistrado en orden alfabético , correspondiente al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.

1.19. Mediante Resolución No. 1728 del 01 de marzo de 2023, la Sala Plena de esta Corporación decidió sancionar a once (11 ) excandidatos al Concejo Municipal de El PiñónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , con la sanción mínima correspondiente a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($ 16.926.827 MC), por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo el radicado No. 10116-20.

1.20. La Resolución referida anteriormente fue notificada como se indica a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

JOSE GREGORIO PADILLA VILLA 24-03-2023

1.20. La Resolución referida anteriormente fue notificada como se indica a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

JOSE GREGORIO PADILLA VILLA 24-03-2023

Correo electrónicoResolución No. 6884 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

WILMAN RAFAEL ROMERO VIZCAÍNO 24-03-2023

Correo electrónico

LUZ MARINA BLANCO DE LA HOZ 24-03-2023

Correo electrónico

TANIA MARGARITA RAMÍREZ MALDONADO 24-03-2023

Correo electrónico

LUZ MARY CALVO MÉNDEZ 24-03-2023

Correo electrónico

MARLENE ESTER MONZÓN CALVO 24-03-2023

Correo electrónico

JOSÉ MANUEL MORA CARRANZA 24-03-2023

Correo electrónico

SERGIO TULIO DE LA HOZ VARELA 24-03-2023

Correo electrónico

HUGO CESAR DE LA CRUZ CANTILLO 24-03-2023

Correo electrónico

LUIS JOAQUÍN VIZCAINO JIMÉNEZ 24-03-2023

Correo electrónico

Correo electrónico

HUGO CESAR DE LA CRUZ CANTILLO 24-03-2023

Correo electrónico

LUIS JOAQUÍN VIZCAINO JIMÉNEZ 24-03-2023

Correo electrónico

ARNEL RICARDO DE LA HOZ CABALLERO 24-03-2023

Correo electrónico

MINISTERIO PUBLICO 24-03-2023

Correo electrónico

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 24-03-2023

Correo electrónico

1.21. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política “(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”Resolución No. 6884 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS

MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCI ENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

2.2. DE LA CADUCIDAD “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favo r del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constituc ión Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y seránResolución No. 6884 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

3.2. DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.

El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes d el Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en

será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes d el Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administ rativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nac ional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la condu cta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la condu cta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.Resolución No. 6884 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de once (11) excandidatos por medio de la Resolución No. 1728 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2 023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10116-20.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídi ca y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango

notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Códi go Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurispru

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