CNE - Resolución 7243 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7243 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 7243 DE 2023 24 de agosto
Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política, artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de junio de 2023, se recibió por parte de la Dirección de in spección y vigilancia electoral el Radicado CNE -I-2023-004659, con el que se remitió denuncia anónima en el aplicativo de La Unidad de Recepción Inmediata para la Trasparencia Electoral URIEL, bajo consecutivo interno 16907, con relación a la presunta ocurrencia de violación al régimen de
aplicativo de La Unidad de Recepción Inmediata para la Trasparencia Electoral URIEL, bajo consecutivo interno 16907, con relación a la presunta ocurrencia de violación al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Yopal -Casanare, expresando en concreto lo siguiente;
“En la citada dirección se observan 3 vehículos parqueados, que portan calcomanías de propaganda política del candidato a la gobernación de Casanare llamado Guillermo Velandia. Este candidato es respaldado por el actual senador José Alirio Barrera del C.D y por su cuñado el actual gobernador Salomón Sanabria. La exposición de adhesivos en vehículos, relacionada con el candidato velandia se viene observando desde finales del mes de may o en Yopal. Lo anterior es violatorio de la Ley 1475 de 2011”
Acompañada además de dos imágenes (2)Resolución 7243 de 2023 Página 2 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
1.2. Por reparto del 30 de junio de 2023, y mediante acta número 038, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE-E-DG2023-015668
1.3. El 7 de julio de 2023, se recibió por parte del Procurador Judicial I de YopalCasanare, mediante Abono bajo Radicado CNE -E-DG-2023-016780, información sobre la presunta campaña electoral anticipada desarrollada por el señor Guillermo Velandia Granados, en el cual manifiesta lo siguiente
Cordial saludo, En mi calidad de Ministerio Publico, me dirijo a ustedes Consejo Nacional Electoral con el fin de informar que el señor Guillermo Velandia Granados, Candidato para la gobernación de Casanare, está incurriendo en la prohibición para realizar propaganda electoral anticipada, identificada esta por el ARTÍCULO 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Adicional, acompaña la denuncia con tres (3) imágenes y un link, asíResolución 7243 de 2023 Página 3 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los
comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
Link del perfil de Facebook del candidato Guillermo Velandia Granados: https://www.facebook.com/GuillermoAVelandiaG?mibextid=ZbWKwL 1.4. Mediante Auto CNE-E-DG-2023-015668 del 25 de julio de 2023 se avoco conocimiento y se decretaron algunas pruebas de oficio con ocasión a la denuncia elevada.
1.5. Cumpliendo con lo ordenado en el auto mediante el cual se avoco conocimiento, el día 2 de agosto de 2023, el señor Guillermo Velandia, remitió escrito de pronunciamiento sobre los hechos objeto de la denuncia
1.6. El 4 de agosto de 2023, la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Ivonne Juliet Jerez, comisionada para revisar redes sociales, aporto informe fotográfico, respondiendo a la orden que le fue dada en el Auto CNE-E-DG-2023-015668 del 25 de julio de 2023.Resolución 7243 de 2023 Página 4 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los
comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electoral es en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 19941.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
2.3. LEY 1475 DE 20112.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
2.3. LEY 1475 DE 20112.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 7243 de 2023 Página 5 de 18
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 7243 de 2023 Página 5 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2.4. PROPAGANDA ELECT ORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS
GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.4.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20133.
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrars e ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la reg ula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y
3 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución 7243 de 2023 Página 6 de 18
3 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución 7243 de 2023 Página 6 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668 quedaría sometida a los límites, condiciones y co nsecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
2.4.2 Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20144. “(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”
2.5. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA. 2.5.1 LEY 1475 DE 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional e n mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas
4 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución 7243 de 2023 Página 7 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668 sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos e lectorales se adelante en condiciones de plenas
sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos e lectorales se adelante en condiciones de plenas garantías.
Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyente, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.
Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrad a en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.
4. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución 7243 de 2023 Página 8 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a
comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen5. • Se realiza a través de toda forma de publicidad 6. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. • Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral7, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cua ndo se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cua ndo se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 8 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
5 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 6 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del
social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 7 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 8 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 7243 de 2023 Página 9 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma
el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
4.1. Del calendario electoral
Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 d el 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
- 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023 Inicia propaga nda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. • 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a tra vés de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. • 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la información allegada, corresponde a esta corporación establecer si el
de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la información allegada, corresponde a esta corporación establecer si el ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, eventualmente ha realizado propaganda electoral anticipada por medio de redes socialesResolución 7243 de 2023 Página 10 de 18 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano GUILLERMO VELANDIA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.4340.759, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la Gobernación del Departamento de Casanare, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-015668 trasgrediendo así las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y por ende resulte imperativo activar la competencia para iniciar una actuación admini strativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
4.3. Propaganda electoral de expectativa
El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la q
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