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CNE - Resolución 7728 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7728 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7728 de 2023 (29 de agosto)

Por medio de la cual se da la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupos Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA ” y “EL CAMBIO AVANZA” que promueve por medio de apoyo ciudadano candidato a la alcaldía del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado

No. CNE-E-DG-2023-012203.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-012203 del 24 de mayo de 2023, el señor FIDEL DARIO REINA HERRERA, remite queja presentada por DANIEL CORREA delegado del Partido de la Unidad Nacional-U, quien desea poner en conocimiento y a su vez realizar denuncia ante esta Corporación por presunta campaña sin ser avalado y publicidad exterior en contra de los grupos significativos “ AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, en los siguientes términos: “En preposiciones y varios interviene el señor DANIEL CORREA, delegado del Partido de la Unidad Nacional – U, quién desea poner en conocimiento y a su vez realizar

AVANZA”, en los siguientes términos: “En preposiciones y varios interviene el señor DANIEL CORREA, delegado del Partido de la Unidad Nacional – U, quién desea poner en conocimiento y a su vez realizar denuncia en contra de los grupos significativos “Amor por Santa Rosa ”, “El Cambio Avanza”; el señor Correa expresa que las campañas de recolección de firmas para avalar candidatos, liderada por el señor HAROLD VELEZ, y PAULO GOMEZ, respectivamente, están realizando campaña del plan de gobierno sin ser avalado aun, agrega además el señor STEVEN GARCIA de la delegación Partido de la U. Que están utilizando publicidad exterior visual, en este sentido la Registraduria Municipal intervine y enfatiza que el comité anterior se realizó un llamado de atención para diferenciar la publicidad de la recolección de firmas a la propaganda electoral”. (sic) 1.2. El 26 de mayo de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-012203, según consta en el acta de reparto No. 32. 1.3. A través de oficio CNE-I-2023-003863-DVIE-700 del 31 de mayo de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral, traslada queja remitida por el Ministerio del Interior, aplicativo URIEL, queja presentada por presunta realización de propaganda electoral extemporánea desplegada en el municipio de Santa Rosa de Cabal, por parte de los grupos significativos de ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y EL CAMBIO AVANZA” así:Resolución 7728 de 2023 Página 2 de 18

desplegada en el municipio de Santa Rosa de Cabal, por parte de los grupos significativos de ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y EL CAMBIO AVANZA” así:Resolución 7728 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. “En preposiciones y varios interviene el señor DANIEL CORREA, delegado del Partido de la Unidad Nacional – U, quién desea poner en conocimiento y a su vez realizar denuncia en contra de los grupos significativos “Amor por Santa Rosa ”, “El Cambio Avanza”; el señor Correa expresa que las campañas de recolección de firmas para avalar candidatos, liderada por el señor HAROLD VELEZ, y PAULO GOMEZ, respectivamente, están realizando campaña del plan de gobierno sin ser avalado aun , agrega además el señor STEVEN GARCIA de la delegación Partido de la U. Que están utilizando publicidad exterior visual, en este sentido la Registraduria Municipal intervine y enfatiza que el comité anterior se realizó un llamado de atención para diferenciar la publicidad de la recolección de firmas a la propaganda electoral”. (sic)

1.4. Mediante Auto de 13 de junio de 2023, se ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio

de firmas a la propaganda electoral”. (sic)

1.4. Mediante Auto de 13 de junio de 2023, se ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de SANTA ROSA DE CABAL -RISARALDA, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . Además, orde nó requerir a los peticionarios para presentar ampliación de su qu eja y aportara pruebas que permitiera n a esta Co rporación determinar las circunstancia s de tiempo, modo y lugar de la presunta propaganda electoral extemporánea, así como a la Dirección Electoral de la Registraduría para que informe a esta Corporación si los grupos significativos de ciudadanos objetos d e esta investigación, se encuentran registrados.

De esta misma manera se requirió a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral para que informara a esta Corporación si los grupos significativos de ciudadanos objetos de esta investigación, se encuentran registrados. 1.5. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría, comunicó el Auto de fecha 13 de junio de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 24 de marzo de 2023

Oficio

Forma de Notificación Fidel Dario Reina Herrera 14 de junio de 2023

CNE-SSAVE/38165/AHPA/202300001220300

Correo electrónico Daniel Correa 14 de junio de 2023

CNE-SSAVE/38165/AHPA/202300001220300

Correo electrónico Subsecretaria – Consejo Nacional Electoral

00 Correo electrónico Daniel Correa 14 de junio de 2023

CNE-SSAVE/38165/AHPA/202300001220300

Correo electrónico Subsecretaria – Consejo Nacional Electoral 14 de junio de 2023

CNE-SSAVE/38165/AHPA/202300001220300

Correo electrónico Dirección de Gestión Electoral 14 de junio de 2023

CNE-SSAVE/38165/AHPA/202300001220300

Correo electrónicoResolución 7728 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. 1.6. Mediante correo del 22 de junio de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-014872, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, allega acta de registro del comité suscriptor del grupo significativo de ciudadanos EL CAMBIO AVANZA y AMOR POR SANTA ROSA DE CABAL. 1.7. Mediante Auto del 27 de julio de 2023, el despacho sustanciador profiere reiteración del auto del 13 de junio de 2023. 1.8. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría, comunicó la reiteración del auto de fecha 27 de julio de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

auto del 13 de junio de 2023. 1.8. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría, comunicó la reiteración del auto de fecha 27 de julio de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 24 de marzo de 2023

Oficio

Forma de Notificación Fidel Dario Reina Herrera 28 de julio de 2023

CNE-SSAVE/39460/AHPA/202300001220300

Correo electrónico Daniel Correa 28 de julio de 2023

CNE-SSAVE/39460/AHPA/202300001220300

Correo electrónico

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 7728 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. (…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimien tos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.3. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 7728 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley

1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiva da, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” 2.1.4 LEY 1475 DE 2011.

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (...) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (...)

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994.Resolución 7728 de 2023 Página 6 de 18

firmas de apoyo. (...)

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994.Resolución 7728 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación

del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación delResolución 7728 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logr o de esos objetivos. La norma que se

equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logr o de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse de ntro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Radicado No. CNE-E-DG-2023-012203 del 24 de mayo de 2023, el señor FIDEL DARIO REINA HERRERA, remite queja presentada por DANIEL CORREA delegado del Partido de la Unidad Nacional-U, quien desea poner en conocimiento y a su vez realizar denuncia ante esta Corporación por presunta campaña sin ser avalado y publicidad exterior en contra de los grupos significativos “Amor por Santa Rosa” y “el Cambio Avanza”, en los siguientes términos: “En preposiciones y varios interviene el señor DANIEL CORREA, delegado del Partido

Corporación por presunta campaña sin ser avalado y publicidad exterior en contra de los grupos significativos “Amor por Santa Rosa” y “el Cambio Avanza”, en los siguientes términos:

“En preposiciones y varios interviene el señor DANIEL CORREA, delegado del Partido de la Unidad Nacional – U, quién desea poner en conocimiento y a su vez realizar denuncia en contra de los grupos significativos “Amor por Santa Rosa ”, “El Cambio Avanza”; el señor Correa expresa que las campañas de recolección de firmas para avalar candidatos, liderada por el señor HAROLD VELEZ, y PAULO GOMEZ, respectivamente, están realizando campaña del plan de gobierno sin ser avalado aun, agrega además e l señor STEVEN GARCIA de la delegación Partido de la U. Que están utilizando publicidad exterior visual, en este sentido la Registraduria Municipal intervine y enfatiza que el comité anterior se realizó un llamado de atención para diferenciar la publicidad de la recolección de firmas a la propaganda electoral”. (sic)Resolución 7728 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. 3.3. Por medio de correo electrónico del 22 de junio de 2023, mediante radicado CNE -E-DG2023-014872, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, allega acta de registro del comité suscriptor del grupo significativo de ciudadanos AMOR POR SANTA ROSA DE CABAL y EL CAMBIO AVANZA:Resolución 7728 de 2023 Página 9 de 18

comité suscriptor del grupo significativo de ciudadanos AMOR POR SANTA ROSA DE CABAL y EL CAMBIO AVANZA:Resolución 7728 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203.Resolución 7728 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores

desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de est e mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativa s para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se

debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, mov imientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad. 4.2. DE LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD:Resolución 7728 de 2023 Página 11 de 18 Por medio de la cual se DA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Grupo Significativos de Ciudadanos “AMOR POR SANTA ROSA” y “EL CAMBIO AVANZA”, por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL-RISARALDA, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012203. 4.2.1 DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y DE LA SANCIÓN La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser in vestigados administrativamente por conductas

La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser in vestigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato. Como ya se acotó en líneas anteriores, e n el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar,

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