CNE - Resolución 7731 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7731 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
N--/7,4::.57 Consejo Nacional Electoral 101:311111~~1 RESOLUCIÓN N° 7731 DE 2023 (29 de agosto) Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Portela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 265 de la Constitución Política yen los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES 1.1. La Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, notificó a esta Corporación el día 15 de agosto de 2023 del fallo de tutela dentro del radicado No. 05001-23-33-000-2023-00502-01 del 9 de agosto de 2023, mediante el cual dicha autoridad judicial ordenó amparar los derechos fundamentales del debido proceso y de petición del señor Carlos Alberto Murillo Portela con relación al rechazo de recurso de reposición decidido por el Consejo Nacional Electoral que este último interpusiera en contra de la Resolución No. 2080 del 14 de marzo de 2023, en el marco de procedimiento administrativo sancionatorio surtido con ocasión a la no presentación de informe de ingresos y gastos de su campaña al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, en el marco del proceso electoral de autoridades locales celebrado en el año
de procedimiento administrativo sancionatorio surtido con ocasión a la no presentación de informe de ingresos y gastos de su campaña al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, en el marco del proceso electoral de autoridades locales celebrado en el año 2019. Al respecto, entendió el Juez contencioso administrativo que, al momento de la presentación de su recurso, el ciudadano se hallaba dentro del término señalado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, de manera que la decisión de rechazar el estudio del mismo por una supuesta extemporaneidad en la radicación había terminado por vulnerar los derechos fundamentales cuyo amparo rogaba el accionante en sede de tutela, lo que dio lugar a que se dejara sin efectos la Resolución No. 2080 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se decidió el destacado rechazo, y en su lugar se ordenara al Consejo Nacional Electoral resolver el recurso de reposición interpuesto en tárm inncResolución 7731 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. 1.2. Del análisis del libelo del fallo de tutela, se evidencia que la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó: Resolver en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de dicho laudo jurisprudencial, el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano
de Estado ordenó: Resolver en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de dicho laudo jurisprudencial, el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela en contra de lo decidido mediante la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, a través de la cual se dispuso sancionar a dicho excandidato al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019, por la no presentación de su respectivo informe de ingresos y gastos de campaña. )=- Pronunciarse en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de dicho laudo jurisprudencial, respecto de la nulidad propuesta por el ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela, en relación con el procedimiento administrativo sancionatorio que se surtió dentro del expediente con radicado No. 1968-21. 1.3. Con relación a la actuación cursada dentro del expediente en cita debe señalarse que: 1.3.1. En efecto, tras el desarrollo de procedimiento administrativo sancionatorio según señala el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la Sala Plena de la Corporación dispuso sancionar, a través de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, entre otros, al ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela, en atención a la omisión de presentar su informe de ingresos y gastos como candidato que fuera al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, avalado por el partido Centro Democrático, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019.
que fuera al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, avalado por el partido Centro Democrático, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019. 1.3.2. La notificación del acto administrativo, como bien lo abordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, se efectúo inicialmente mediante aviso publicado en la cartelera conforme dispone el artículo 68 y subsiguientes del CPACA, el cual fue desfijado el día 29 de septiembre del año 2022; sin embargo, mediante correo del 6 de octubre de dicha anualidad, el ciudadano solicitó ser notificado de forma personal, notificación que, finalmente, se surtió mediante correo electrónico el día 13 de octubre de 2022, momento a partir del cual iniciaba el término para la presentación del recurso y no, como equivocadamente se entendió en la Resolución atacada, a partir de la notificación efectuada mediante aviso.Resolución 7731 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022. actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. 1.3.3. Con todo, el ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela, obrando a través de apoderado, interpuso recurso de reposición el día 24 de octubre de 2022, el cual, como se mencionó reiteradamente, fue rechazado considerándose extemporáneo, lo que se resolvió a través de la Resolución No. 2080 del 14 de marzo de 2023.
como se mencionó reiteradamente, fue rechazado considerándose extemporáneo, lo que se resolvió a través de la Resolución No. 2080 del 14 de marzo de 2023. 1.3.4. No obstante, la decisión de sancionar al ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela fue, finalmente, revocada directamente por la Corporación mediante la Resolución No. 3229 de 2 de mayo de 2023, al advertirse que en el aplicativo Cuentas Claras finalmente reposaba constancia de la presentación de sus informes de ingresos y gastos de la campaña al Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019, y tal decisión fue debidamente notificada a través de correo electrónico fechado del 23 de mayo de 2023.
2. COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos, así como las organizaciones políticas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos, así como las organizaciones políticas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el segundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de ésta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 741 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos. ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general. contra los actos definitivos nrnrpriprán Ing siguientes rpr.tirsns.Resolución 7731 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. Así mismo, y con relación a la solicitud objeto de análisis, es preciso indicar que la revocatoria directa de los actos administrativos que es concebida en el artículo 932 y siguientes del CPACA, está en cabeza de la autoridad administrativa que haya expedido el respectivo acto.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
directa de los actos administrativos que es concebida en el artículo 932 y siguientes del CPACA, está en cabeza de la autoridad administrativa que haya expedido el respectivo acto.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Ley 1475 de 2011
(...)
"ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. (..-) ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (...)
ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho". (...) (subrayas fuera de texto)
4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico De las circunstancias jurídicas planteadas en el presente caso respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022 por el
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022 por el
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2 ARTICULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionalesResolución 7731 de 2023
Página 5 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo que corresponde es determinar si hay lugar al estudio y decisión respecto al mismo, pese a haber sido proferida la Resolución No. 3229 de 2 de mayo de 2023 mediante la cual fue revocada directamente la decisión que pretende atacar el señalado recurso. Lo anterior, como quiera que, si bien la Sección Tercera del Consejo de Estado en sede de tutela ordeno resolver tal recurso, no advirtió que respecto de la decisión ya pesaba la aplicación de la ficción jurídica de revocatoria directa contemplada en el artículo 93 y siguientes del CPACA, que implicaba de facto la pérdida de los efectos de la decisión recurrida. Así las cosas, la Sala abordará el asunto exponiendo inicialmente algunos aspectos relacionados con la revocatoria directa de actos administrativos y sus efectos, para acto
del CPACA, que implicaba de facto la pérdida de los efectos de la decisión recurrida. Así las cosas, la Sala abordará el asunto exponiendo inicialmente algunos aspectos relacionados con la revocatoria directa de actos administrativos y sus efectos, para acto seguido, determinar si la pérdida de efectos de la sanción impuesta al ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela mediante la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022 se encuentra en firme y, con ello, han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, con el objeto de decidir el recurso de reposición que interpusiera tal interesado en su contra. 4.2. De la revocatoria directa de actos administrativos y sus efectos. La revocatoria directa es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, puntualmente señala el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: (...) "ARTICULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona". (...) (resaltado por fuera del texto)
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona". (...) (resaltado por fuera del texto) De lo anterior, se desprende que los actos administrativos de carácter general y particular pueden desaparecer del ámbito jurídico por decisión las mismas autoridades que los profirieron, de oficio o a solicitud de parte, y de acuerdo con el Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, será causal de revocatoria directa, por encontrarse el acto o decisión en manifiesta oposición a la Constitución Política o la ley; no está conforme con el interés público o social ,oResolución 7731 de 2023
Página 6 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. atente contra él; o si con ello se causa agravio injustificado a una persona. Por su parte, el principal efecto de la revocatoria directa de un acto administrativo, es que el acto deja de existir, desaparece de la vida jurídica, es decir, como si nunca se hubiera proferido tal decisión, o que se pueda modificar esa decisión de forma parcial. Sobre los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo el Consejo de Estado en reciente Sentencia del 13 de abril de 20233 señaló que tiene efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, veamos:
Sobre los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo el Consejo de Estado en reciente Sentencia del 13 de abril de 20233 señaló que tiene efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, veamos: "La revocatoria directa tiene efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, pues el artículo 96 del CPACA establece que este tipo de acciones no revive los términos legales para demandar el acto ante la jurisdicción contenciosa -y no dan lugar a la aplicación del silencio administrativo-. Frente a este aspecto, el Consejo de Estado precisó en sentencia de unificación lo siguiente: «el acto de revocación es una decisión administrativa que rige hacia el futuro. En esa medida, la recuperación de los dineros indebidamente pagados sólo es posible lograrlo por conducto del juez, que es el competente para definir bien el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño o éste solamente, según se trate de la acción contenciosa que sea precisa instaurar" (...) 4.3. Análisis del caso en concreto De lo expuesto se tiene, que de conformidad con la Resolución 4340 del 18 de agosto de 2022, esta Corporación decidió sancionar con multa a varios candidatos a los concejos municipales de diferentes municipios del departamento de Antioquia, dentro de los cuales se encontraba el ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela, quien participó como candidato al concejo municipal de Copacabana, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019. Posteriormente, mediante Resolución No. 2080 de 2023 esta Corporación ordenó reponer parcialmente la Resolución No. 4340 de 2022, además, respecto del excandidato Carlos Alberto Murillo Pórtela, rechazó el recurso de reposición presentado por intermedio de
parcialmente la Resolución No. 4340 de 2022, además, respecto del excandidato Carlos Alberto Murillo Pórtela, rechazó el recurso de reposición presentado por intermedio de apoderado por extemporáneo. Una vez notificado el mencionado acto administrativo y resuelto los recursos de reposición presentados por algunos de los excandidatos al concejo de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre y Fredonia, Antioquia, en la Sala Plena de esta Corporación llevada a cabo el 14 de marzo del presente año, ordenó al despacho sustanciador revocar de oficio la Resolución No.4340 de 2022 respecto de los candidatos que si presentaron en el 3 Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P: Juan Enrique Bedoya Escobar, Sentencia del trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), Rad. 63001-23-33-000-2019-00049-01 (1349-2020)Resolución 7731 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Albedo Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21. aplicativo cuentas claras el informe individual de ingresos y gastos de campaña. y que fueron sancionados dentro del expediente No. 1968-2021. Teniendo en cuenta lo antes manifestado, a través de la Resolución No. 3229 del 2 de mayo
aplicativo cuentas claras el informe individual de ingresos y gastos de campaña. y que fueron sancionados dentro del expediente No. 1968-2021. Teniendo en cuenta lo antes manifestado, a través de la Resolución No. 3229 del 2 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral revocó la sanción impuesta al ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.084.898. al encontrar que había realizado la presentación electrónica de sus informes individuales de ingresos y gastos, es decir a través de aplicativo Cuentas Claras mediante radicación No. 194F5AC081118 el 16 de noviembre de 2019. De lo anterior, se entiende que los fundamentos de hecho y derecho que dieron lugar a la expedición de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, mediante la cual se sancionó al excandidato Carlos Alberto Murillo Portela, dejo de existir en el ámbito jurídico al ser recovada mediante la Resolución No. 3229 de 2023, y en esa medida resultaría inocuo decidir sobre recurso de reposición interpuesto contra la misma, en tanto que aquello con lo que el ciudadano se hallaba inconforme desapareció, quedó sin efectos, y así las cosas lo correcto es estarse a lo resuelto mediante la decisión que revocó la sanción. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en fallo de tutela del 09 de agosto de
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en fallo de tutela del 09 de agosto de 2023 dentro del Radicado No. 05001-23-33-000-2023-00502-01 y. en consecuencia, disponer ESTARSE A LO RESUELTO mediante la Resolución No. 3229 de 2023, acto administrativo por medio de la cual se REVOCÓ la sanción impuesta al ciudadano Carlos Alberto Murillo Portela mediante la resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al señor Carlos Alberto Murillo Pórtela, por intermedio de su apoderado, el abogado Didier Moreno Rentería, a través de los correos electrónicos
didierabooado@hotmail.com y camp2679©hotmail.com , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 7731 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de tutela del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, respecto del recurso interpuesto por el señor Carlos Alberto Murillo Pórtela en contra de la Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. 1968-21.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la oficina de Asesoría Jurídica para que efectúe las actividades de su competencia con relación al fallo de tutela proferido por el Consejo de
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la oficina de Asesoría Jurídica para que efectúe las actividades de su competencia con relación al fallo de tutela proferido por el Consejo de
Estado.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, al tratarse de un acto administrativo de ejecución.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLÁ MÁRQUEZ ALES
Presidente ÁLVARO HERNÁ PRApA ARTUNDUAGA cepre de te
R STÍA 1 CARD
Magistr e QUIROZ ROMERO o Ponente' .( Aprobada en sesión de sala pleña del de a o de 202
Vo. Bo.: driana Milena Charari Olmos — Secretaria General.
Revisó: ynel David de la Rosa Saurith.62r) •
Aprobó uel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: esar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó. lndira Egher Ortiz: LED
Radicados: 1968-21