CNE - Resolución 7732 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7732 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7732 DE 2023 (29 de agosto)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” , presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 9 de junio de 2023 , a través de escrito radicado bajo el número CNEE-DG-2023013737 el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA , actuando como Representante Legal del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” , solicitó reconocimiento de personería jurídica que, en lo pertinente , se plantea en los siguientes términos:
“(…) 1. HECHOS
1.1. El 15 de junio de 1998 fue creada la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES AFROCOLOMABIANOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA , como una organización sin ánimo de lucro que propendía por la defensa de la reivindicación de las negritudes estudiantes.
AFROCOLOMABIANOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA , como una organización sin ánimo de lucro que propendía por la defensa de la reivindicación de las negritudes estudiantes.
1.2. El 23 de marzo de 1999 fueron inscritos ante la Cámara de Comercio de Bogotá la mencionada organización, registrando como representante legal el señor Simón Rodríguez.
1.3. El 5 de abril de 1999 la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES AFROCOLOMABIANOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA solicitó ser registrado en su registro como organización de base en la base de datos de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
1.4. El 13 de mayo de 2005 la asamblea general de ASOCIACIÓN ESTUDIANTES AFROCOLOMABIANOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA eligió junta directiva, aprobó nuevos estatutos y cambió denominación por la de ASOCIACION DE
ESTUDIANTES Y EGRESADOS AFROCOLOMBIANOS, AFROUNINCA.
1.5. El 23 enero de 2006, la ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS AFROCOLOMBIANOS, AFROUNINCA mediante resolución 111 del 9 de junio de 2006, avaló e inscribió a Alexa Valencia Quejada y Silfredo Morales Altamar como candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades negras, para el periodo constitucional 2006-2010.Resolución No. 7732 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL
comunidades negras, para el periodo constitucional 2006-2010.Resolución No. 7732 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
1.6. Mediante Resolución 0909 del 1 de junio de 2006 del Consejo Nacional Electoral se declaró la elección del señor Silfredo Morales Altamar, avalado por la ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS AFROCOLOMBIANOS, AFROUNINCA como representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades negras
1.7. Mediante Resolución 1057 del 13 de julio de 2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, declaró que el movimiento social AFROUNIINCCA tiene derecho a solicitar personería jurídica.
1.8. Mediante resolución 1420 del 29 de agosto de 2006, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al "MOVIMIENTO POLITICO DE AFROCOLOMBIANOS
ESTUDIANTES UNIVERSIDAD INCCA, AFROUNINCCA. Y EGRESADOS DE LA
1.9 En las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2010, el MOVIMIENTO POLITICO DE AFROCOLOMBIANOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA, AFROUNINCCA, obtuvo representación en distintos cargos o corporacione s públicas de elección popular, dentro de las que destacan las siguientes
EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA, AFROUNINCCA, obtuvo representación en distintos cargos o corporacione s públicas de elección popular, dentro de las que destacan las siguientes
1. Gobernación del Cauca
2 Siete (7) alcaldías, incluida la capital del departamento del Caquetá
3. Alrededor de 300 concejales en la mayoría de los departamentos del país.
4 Dos diputados
1.10. Mediante resolución xxxx del xxxx del Consejo Nacional Electoral se declaró que el MOVIMIENTO POLITICO DE AFROCOLOMBIANOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA, AFROUNINCCA perdió personería jurídica al no alcanzar el umbral req uerido, ni tampoco tener representación en la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes
1.11. Pese a no participar formalmente como partido político por carecer de personería jurídica el MOVIMIENTO POLITICO DE AFROCOLOMBIANOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD INCCA. AFROUNINCCA siguió participando activamente en política, adhiriendo a campañas electorales.
(…)
3. CONSIDERACIIONES
Teniendo en cuenta lo anterior, para las elecciones al Congreso de la República realizadas en el año 2022, el MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO" se adhirió al acuerdo de coalición programático y político denominado "PACTO HISTORICO", el cual se conf ormó por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunista Colombiano, Partido Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" Movimiento
"PACTO HISTORICO", el cual se conf ormó por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunista Colombiano, Partido Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" y Movimiento Alianza Democrática Amplia
Por tanto, para esta contienda electoral la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO conformada por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunista Colombiano, Partido Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" y Movimiento Alianza Democrática Amplia, a la cual se adhirió el "MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO”
Dicha adhesión puede corroborarse mediante la certificación expedida por el ciudadano PAULINO RIASCOS RIASCOS en calidad de representante legal del partido ADA miembro fundador del pacto Histórico, en donde se puede advertir que la fuerza política que represento adhirió tanto a la campaña de la lista al senado de laResolución No. 7732 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
República como a la campaña presidencial del señor GUSTAVO FRANSISCO PETRO
URREGO.
(…)
4. SOLICITUD
República como a la campaña presidencial del señor GUSTAVO FRANSISCO PETRO
URREGO.
(…)
4. SOLICITUD
Sírvase honorable Consejo Nacional Electoral a reconocer personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO ” así como todos los derechos inherentes a esta, tales como lo son : i) derecho de postulación, i i) financiación estatal, iii) espacios gratuitos de difusión en radio y tv, entre otros. (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 0 35 del 15 de junio de 2023 , le correspondió el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-013737 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ
TORRES.
1.3. El 22 de junio de 2023 mediante Oficio CNE-BOT-2023-0177 se dispuso dar traslado de la solicitud del ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA, al despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conforme al siguiente argumento:
“(…) Lo anterior, en razón a que ese Despacho ha venido conociendo sobre el particular, conforme al radicado CNE-E-DG-2023-001558. (…)”
1.4. El 28 de junio de 2023, el citado oficio fue comunicado por conducto de la Subsecretaria de la Corporación al despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
1.5. El 29 de junio de 2023, mediante oficio CNE-ALVH-377-2023, el Despacho de la
de la Corporación al despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
1.5. El 29 de junio de 2023, mediante oficio CNE-ALVH-377-2023, el Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ devolvió el expediente con radicado CNEE-DG-2023-013737 a la Subsecretaria de la Corporación, en los siguientes términos:
“(…) Conforme a lo anterior, es importante advertir al despacho remitente lo siguiente; mediante escrito identificado con el Rad CNE-E-DG-2023-001558 del 25 de enero de 2023, el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA radicó ante esta Corporación solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO", en cumplimiento con lo establecido en el acuerdo Final firmado por las FARC en el acto legislativo 02 de 2017.
(…) se expidió la Resolución 2283 de 23 de marzo de 2023, donde se resolvió negar la personería jurídica de la organización denominada MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” dentro del radicado CNE-E-DG-2023-001558.
Que la meritada Resolución fue notificada a todas las partes el día 3 de abril de 2023 (…)
(…) mediante escrito allegado a través de la plataforma de ate nción al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 17 de abril de 2023, el ciudadano Marcel Leonardo Echeverry Valencia, renuncio a términos de Ley, así:Resolución No. 7732 de 2023 Página 4 de 13
Consejo Nacional Electoral el día 17 de abril de 2023, el ciudadano Marcel Leonardo Echeverry Valencia, renuncio a términos de Ley, así:Resolución No. 7732 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
"Yo, MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadana número 11797456 de Quibdó, por medio del presente escrito, manifiesto que he sido notificado el día 3 de abril de 2023, de la resolución de la referencia, expedida por el honorable Consejo Nacional Electoral, y que renuncio a los términos para Interponer recurso y quede en firme la resolución.” (…) "
1.6. El 06 de julio de 2023 , la Subsecretaria de la Corporación mediante oficio CNE-SSAPV/29662-2023 hizo devolución del expediente con radicado CNEE-DG-2023-013737 al despacho del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)
ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…)
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 7732 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. (Negrita fuera del texto).
2.1.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 1. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
(…)”.
2.1.3. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideoló gica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos
funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” . 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 7732 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el a cto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones
En el a cto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…).” (Negrita fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:
3.1. Certificación expedida por el Senador PAULINO RIASCOS RIASCOS en calidad de representante legal del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA -ADAen el que hace constar que el MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” se adhirió a la campaña al Senado de República de la lista postulada por el Pacto Histórico, al siguiente tenor:
“(…) El suscrito, en calidad de representante legal del Partido Alianza Democrática Amplia en coalición con el "Pas Histórico", me permito certifica que la Organización política, se adhirió, apoyo y acompaño al proceso electoral Congreso de la República - Periodo Constitucional 2.022 -2.026 a la Lista única de candidatos al Senado de Republica y a la Cámara de Representantes, en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en lo siguiente:
1. Que la coalición denominada "Pacto Histórico" inscribió lista única de candidatos al Senado de la República y Cámara de Representantes para las Elecciones al Congreso de la República - Periodo Constitucional 20 2.026, realizadas el día 13 de
1. Que la coalición denominada "Pacto Histórico" inscribió lista única de candidatos al Senado de la República y Cámara de Representantes para las Elecciones al Congreso de la República - Periodo Constitucional 20 2.026, realizadas el día 13 de marzo de 2022
2. Que la Organización política MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO", participó activamente en el proceso electoral adhiriéndose a cada uno de los candidatos pertenecientes a la lista del "Pacto Histórico".
3. Que el trabajo desarrollado por el Partido Alianza Democrática Amplia unidos a la Organización política MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO", y la lista de candidatos al Congreso de la Republica pertenecientes al Pacto Histórico se tomaron calles, localidades, se apertura Call center, oficinas de testigos, distribución de publicidad, artículos de prensa, enlaces con otras colectividades, en la cual estuvo presente constantemente los afiliados, militantes, seguidores, ciudadanos, directivos, concejales y alcaldes pertenecientes a la Organización política MOVIMIENTO
NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO"
4. La Organización política MOVIMIENTO NACIONAL A FROCOLOMBIANO "AFRO", se adhirió posteriormente al Colectivo de los Pueblos Étnicos, para apoyar a nuestro candidato a las Elecciones Presidenciales - Periodo Constitucional 2022-2026 donde resultó electo como presidente de la República de Colombia el Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego y la vicepresidenta la Doctora Francia Márquez Mina. (…)”.Resolución No. 7732 de 2023 Página 7 de 13
2022-2026 donde resultó electo como presidente de la República de Colombia el Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego y la vicepresidenta la Doctora Francia Márquez Mina. (…)”.Resolución No. 7732 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
3.2. Certificación expedida por el Senador PAULINO RIASCOS RIASCOS en calidad de representante legal del partido ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA -ADAen el que hace constar que el MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” se adhirió a la campaña a la presidencia de la República del señor GUSTAVO PETRO URREGO.
“(…) El suscrito, en calidad de representante legar Partido Alianza Democrática Amplia ADA me permito certifica que
La Organización política, se adhirió a la Campaña Presidencial del Dr. Gustavo Petro Urrego, para el Periodo Constitucional 2022-2026, por invitación del representante legal del Partido Alianza Democrática Amplia.
Que durante la campaña presidencial la Organización política el MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO" y Partido Alianza Democrática Amplia, aunaron esfuerzos para realizar actividades en Bogotá y otras ciudades del país, en la cual estuvieron presentes constantement e los afiliados, militantes, seguidores, directivos y concejales pertenecientes a la Organización política MOVIMIENTO
aunaron esfuerzos para realizar actividades en Bogotá y otras ciudades del país, en la cual estuvieron presentes constantement e los afiliados, militantes, seguidores, directivos y concejales pertenecientes a la Organización política MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO". (…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como afiliarse y retirarse voluntariamente de los mismos.
Por su parte, el artículo 4° de la Ley 130 de 1994 define a los partidos políticos como “(…) instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de l a voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (…)”; a los movimientos políticos, como “(…) asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones (…)”; y respecto a los Grupos Significativos de Ciudadanos ha sido la Corte Constitucional, en la Sentencia C-089 de 1994, la que los definió como “(…) una manifestación coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante (…)”3.
En este orden de ideas, los ciudadanos gozan de la autonomía y libertad de crear organizaciones políticas, conforme a sus ideologías y objetivos; situación diferente al
una voluntad popular cualitativamente importante (…)”3.
En este orden de ideas, los ciudadanos gozan de la autonomía y libertad de crear organizaciones políticas, conforme a sus ideologías y objetivos; situación diferente al reconocimiento de la personería jurídica, l a cual es definida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, así:
3 Corte Constitucional - Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 7732 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
“(…) La personería jurídica puede definirse como el reconocimiento oficial de que la Organización política fue fundada, adoptó sus estatu tos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos, a partir de lo cual se considera sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica que es. (…)”4.
En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señaló que:
“(…) el reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud
organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte (…)”5.
En efecto, el reconocimiento de personería jurídica otorga a los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, entre otros, los siguientes derechos: (i) de postulación de candidatos; (ii) a la financiación estatal; (iii) acceso a los medios de comunicación y (iv) a la oposición política. Sin embargo, se debe aclarar que ni la falta de ese atributo, ni la pérdida de su vigencia, limitan el derecho a participar en la conformación del poder político, pues subsisten otras formas de postulación de candidatos.
Así las cosas, el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica es a petición de parte, de carácter declarativo , supone la sujeción a las reglas Constitucionales y al desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos necesarios para el efecto , los cuales son elementos esenciales para producir una decisión por parte del Consejo Nacional Electoral.
4.2. DE LAS FORMAS DE OBTENER LA PERSONERÍA JURÍDICA.
Los artículos 108 y 265, numeral 9, de la Constitución Política, atribuyen al Con sejo Nacional Electoral la competencia para reconocer o declarar la pérdida de personería jurídica de los movimientos o partidos políticos, en los siguientes términos:
Los artículos 108 y 265, numeral 9, de la Constitución Política, atribuyen al Con sejo Nacional Electoral la competencia para reconocer o declarar la pérdida de personería jurídica de los movimientos o partidos políticos, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
4 Consejo de Estado - Sección Quinta - Sentencia del 12 de diciembre de 2019. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubiano. 5 Corte Constitucional - Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 7732 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”, presentado por el ciudadano MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA en su calidad de Representante Legal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013737.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repres entantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”.
Así pues, de la interpretación literal del artículo 108 de la Constitución Política, se infieren dos requisitos que deben ser verificados por la Corporación, así: (i) su participación cualitativa en el certamen electoral en que se elige al Congreso de la República; y (ii) superar el umbral para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, que será aquel que el constituyente derivado consideró como cu antitativo, esto es, el 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República, fijando un criterio si
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.