CNE - Resolución 7764 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7764 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7764 DE 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No.
CNE-E-2021-6914.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 27 de mayo de 2021, remitido por el Secretario General del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, se solicitó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de los siguientes ciudadanos quienes fueron designados para ser miembros de la Comisión Nacional de Ética y
Garantías del Partido Polo:
1.2 Por reparto inte rno de negocios, celebrado el 27 de mayo de 2021, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez realizar el análisis de inscripción y registro de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-6914.
1.3 Mediante oficio CNE-JERR-14-2021, del 9 de junio de 2021, suscrito por el Magistrado
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-6914.
1.3 Mediante oficio CNE-JERR-14-2021, del 9 de junio de 2021, suscrito por el Magistrado sustanciador, se solicitó, vía correo electrónico, al Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, señor Sebastián Quiroga, remitir copia del Acta No 334 ,Resolución No.7764 de 2021 Página 2 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. teniendo en cuenta que, en ella se había dejado constancia de la designación de algunos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
1.4 El oficio mencionado, fue comunicado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, a través de correo electrónico el día 10 de junio de 2021; sin embargo, al día de hoy, dicha agrupación política no ha allegado los documentos requeridos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).”
2.1.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadan o podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”Resolución No.7764 de 2021 Página 3 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”:
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimient o de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podr á impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mi entras tanto, las
como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mi entras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN 2.2.1. Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.
“ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.
En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
2.2.2. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas”. “ARTÍCULO 1. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los a ctos y documentos de los partidos,Resolución No.7764 de 2021 Página 4 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO 3. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de
2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTÍCULO 4. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
2.2.3 Estatutos del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
“(…) ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Son funciones del comité ejecutivo nacional: 1) Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, el Ideario de Unidad, la plataforma política y las decisiones del Congreso Nacional. 2) Convocar el Congreso Nacional 3) Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Congreso Nacional. 4) Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional. 5) Articulas la acción legislativa del partido. 6) Propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del Régimen de Bancadas en el Partido. 7) Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones. 8) Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales. 9) Aprobar el presupuesto del Partido. 10) Crear el Departamento de Asunto Electorales y reglamentar sus funciones. 11) Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos y candidatas del Partido, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Comisión Administrativa y Financiera.Resolución No.7764 de 2021 Página 5 de 12
candidatas del Partido, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Comisión Administrativa y Financiera.Resolución No.7764 de 2021 Página 5 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. 12) Rendir informes de gestión al Congreso Nacional y a la Junta Directiva Nacional, Coordinadoras Distrital y Departamental. 13) Convocar las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional y citar las reuniones ordinarias. 14) Consultar electrónicamente a las delegadas y delegados elegidos al Congreso Nacional y a la Junta Directiva Nacional, sobre decisiones atinentes a sus funciones hasta la elección de los nuevos delegados y delegadas que asistirán a su próxima reunión. 15) Estimular la democracia interna, la democracia participativa y promover la organización social de las comunidades. 16) Garantizar la creación y consolidación del Instituto de formación e Investigación Carlos Gaviria Díaz 17) Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Ética y Garantías. 18) Conocer en revisión, los asuntos fallados en segunda instancia por la Comisión Nacional de Ética y Garantías. 19) Elegir Revisor (a) Fiscal del Partido. 20) Designar provisionalmente al Presidente (a), Secretario (a) General, Veedor (a) Nacional y a los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se
- Elegir Revisor (a) Fiscal del Partido. 20) Designar provisionalmente al Presidente (a), Secretario (a) General, Veedor (a) Nacional y a los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reúna e Congreso Nacional del PDA y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo. 21) Designar los conjueces o conjuezas de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reúna el Congreso Nacional del PDA y nombre en propi edad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo. 22) Reglamentar la convocatoria del Congreso Nacional, así como la elección de sus delegados y delegadas. 23) Reglamentar los Estatutos del PDA y expedirlas reglamentaciones de su competencia. 24) Establecer los criterios y procedimientos para escoger los candidatos y candidatas de elección popular, queje presentarán al PDA. 25) En caso de falta absoluta o retiro de alguno de sus integrantes, el Comité Ejecutivo Nacional podrá llamar a quien sigue en la respectiva lista a llenar el cargo. 26) En caso de ingreso de una nueva organización al PDA, el Comité Ejecutivo Nacional podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo. 27) Reglamentar el funcionamiento de los Comités de Base. 28) Las demás que se desprendan de la Ley, los Estatutos y sus reglamentaciones y las que no hayan sido atribuidas a otro organismo de dirección.
CAPITULO IX De los organismos de control de las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional.
y las que no hayan sido atribuidas a otro organismo de dirección. CAPITULO IX De los organismos de control de las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional. Articulo 71Requisitos. Para ser postulado y elegido(a) a cualquier Comisión de Ética y Garant ías, se requiere ser ciudadano (a) colombiano, afiliado (a) al PDA,Resolución No.7764 de 2021 Página 6 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por los delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido, excepto el de delegado o delegada al Congreso Nacional. Los elegidos(as) a la Comisión Nacional de Ética y Garantías no podrán ser candidatos (as) por el PDA a cargos de elección popular, durante el periodo para el cual fueron elegidos. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro de la presente actuación lo siguiente: 3.1. Extracto de acta reunión ordinaria del 15 de abril de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo, que tiene como objeto la conformación de la Comisión de Ética del Partido Polo Democrático Alternativo, donde consta lo siguiente:
“EXTRACTO DE ACTA REUNIÓN ORDINARIA No 333
ABRIL 15 DE 2021
De manera virtual, siendo las 2:17 pm se inicia reunión del Comité Ejecutivo Nacional
“EXTRACTO DE ACTA REUNIÓN ORDINARIA No 333
ABRIL 15 DE 2021
De manera virtual, siendo las 2:17 pm se inicia reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo.
Con el siguiente orden del día: 1) Llamado a lista y verificación de quórum. 2) Aprobación del orden del día 3) Convocatoria para la conformación de la Comisión de Ética 4) V Congreso. 5) Proposiciones y varios.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA.
1. Llamado alista y verificación del quorum.
Asistieron a la reunión las siguientes compañeras y compañeros del Comité Ejecutivo
Nacional: Alejandro Ocampo Carlos Bula Camacho
Carlos Alberto Benavides Constanza Vargas Gilma Gómez Antonio Peñaloza Iván Cepeda Jaime Dussan Laureano García Maite Misas Alexander López Martha Carrillo Sebastián Quiroga Wilson Borja María Angélica Prada
Suplentes con principal presente
Patricia Molina Caros Bula Se declara quorum suficiente para deliberar y decidir
2. Convocatoria para la conformación de la comisión de ética.
Sebastián Quiroga: Se recibieron 11 hojas de vida para la Comisión de ética, y se alcanzó hacer una tabla muy general de caracterización de las personas que se presentaron. Y recordar que tenemos pendiente la elección de tres comisionados principales y siete suplentes, para un total de diez comisionados.Resolución No.7764 de 2021 Página 7 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías
principales y siete suplentes, para un total de diez comisionados.Resolución No.7764 de 2021 Página 7 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. Se recibió hojas de vida hasta el mediodía de hoy, se presentaron 11 personas las cuales son: NOMA María Anguila Pertuz abogada con especialización en derecho penal y criminología y maestría en educación, Verónica Vélez abogada con maestría en políticas laborales y globalización, Sebastián Azuero abogado con maestría en derecho, gobierno y justicia, especialista en derechos humanos y derecho internacional, Jaime Santamaría filosofo con maestría en filosofía y maestría en psicoanálisis, subjetividad y cu ltura. Claudia Mónica Naranjo Londoño abogada con maestría en derecho y derecho penal, Alan Daniel Gutiérrez politólogo, Erika Santana Henker historiadora con maestría en estudios políticos, José Fernando Castro García abogado con especialización en derech o comercial, administrativo, constitucional, derechos humanos, Andrés Franco economista con maestría en políticas públicas, Andrea Sofía Bautista abogada especialista en derecho constitucional y Sergio Carvajal Gallego politólogo y filósofo.
Alexander López: Vamos a definir un mecanismo que nos permita a nosotros tomar una decisión correcta, escucho ideas propuestas.
Iván Cepeda: Una pregunta ¿estas hojas de vida como se ha postulado? Y ¿Quiénes son esas personas?
Alexander López: Vamos a definir un mecanismo que nos permita a nosotros tomar una decisión correcta, escucho ideas propuestas.
Iván Cepeda: Una pregunta ¿estas hojas de vida como se ha postulado? Y ¿Quiénes son esas personas?
Alexander López: Sebastián por favor entreguemos un informe porque vía llegan estas hojas de vida de estas personas Sebastián Quiroga: Wilson Borja postula a No rma María Anguila Petuz, María Angélica postula a Verónica Vélez y a Sergio Carvajal Gallego que también lo referencia Gil ma Gómez, Gilma Gómez postulo a Andrés Franco, José Fernando Castro García, Andrea Sofía Bautista y Sebastián Azuero, Alejandro Ocampo postula a Claudia Mónica Naranjo Londoño, Alberto Benavides postulo a Jaime Santamaría, Alan Daniel Gutiérrez y Erika Santana Henker, Jaime Dussan presenta a Octavio Gil.
Alejandro Ocampo: Yo creo que deberíamos hacerlo como se hace en el congreso, la vez pasada hablábamos de darle participación a los que faltaban y podríamos hacerlo por cociente electoral los tres principales y los siete restantes yo confío en las postulaciones que se han hecho, en mi caso la doctora Mónica Naranjo ni yo no la voy a llamar. (…) María Angélica: quiero proponer: i. que las personas que hemos propuestos que por lo menos se presenten y se diga cuál es su experiencia, ii elijamos primero a los tres principales y después a los suplentes y iii. No estoy de acuerdo con Alejandro con lo del consciente electoral, y tomemos una decisión por votación.
Alexander López : hay dos propuestas la pre sentada por Alejandro Ocampo y la presentada por María Angélica.
principales y después a los suplentes y iii. No estoy de acuerdo con Alejandro con lo del consciente electoral, y tomemos una decisión por votación.
Alexander López : hay dos propuestas la pre sentada por Alejandro Ocampo y la presentada por María Angélica.
Propuesta 1 de Alejandro Ocampo: el propone que los principales sean elegidos de acuerdo a la participación política del Partido y los demás se sometan a una elección general.
Propuesta 2 de María Angelica: propone que no miremos esa parte política, sino que sea por hoja de vida, experiencia y por condiciones personales.
(…) Antonio Peñaloza: Para ser coherente con lo que ha planteado en el CEN, en el sentido que debemos darle participación a las fuerzas que no tienen participación, creo que podríamos hacer planchas con su respectivo suplente y ojalá se puedan poner de acuerdo a quí para que las fuerzas que no tienen participación puedan tenerla y luego con lo que quieren allegamos las suplencias con los que falten. Y la elección de esas planchas que sean como lo propone Alejandro Ocampo por consciente electoral, además estas personas tienen que allegarnos el formato de afiliación al Partido y sus antecedentes penales y disciplinarios.Resolución No.7764 de 2021 Página 8 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. (…) Sebastián Quiroga: La otra titular seria Claudia Mónica Naranjo Londoño propuesta por Alejandro Ocampo.
expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. (…) Sebastián Quiroga: La otra titular seria Claudia Mónica Naranjo Londoño propuesta por Alejandro Ocampo.
Entonces los titulares serian:
1.Norma María Anguila Pertuz
2. Verónica Vélez
3. Claudia Mónica Naranjo Londoño
Los suplentes serían:
1. Jaime Santamaria
2. Alan Daniel Gutiérrez
3. Erika Santana Alexander López : Están de acuerdo todas y todos con esta propuesta de los principales y los suplentes, o alguien tiene alguna objeción.
Antonio Peñaloza: Solicitaría que de una vez se les asignaran los tres suplentes a esos tres principales Alexander López: Sebastián puedes leer los tres principales con su respectivo suplente.
Sebastián Quiroga: las duplas quedarías conformadas de la siguiente manera.
TITULAR SUPLENTE
Norma María Anguila Pertuz Jaime Santamaria Verónica Vélez Erika Santana Claudia Mónica Naranjo Londoño Alan Daniel Gutiérrez Alexander López: Sigue en consideración la proposición presentada Alejandro Ocampo: los cuatro suplentes que faltan anexarlos de una vez y se vota de una vez.
Alexander pez: la verdad es que no los conozco propongo hacerlo el lunes o hay una propuesta específica de algún miembro del CEN la revisamos de los cuatro restantes. (…) Alexander López: Yo sugiero Patricia que elijas una persona y la puedas incluir en los suplentes que están próximos a elegir y dejémoslo para el lunes.
Patricia Molina: estoy de acuerdo.
(…) Alexander López: Yo sugiero Patricia que elijas una persona y la puedas incluir en los suplentes que están próximos a elegir y dejémoslo para el lunes.
Patricia Molina: estoy de acuerdo.
Alexander López: Si no hay otra consideración entonces que aprobada y volvemos al punto del V Congreso. (…)” 3.2. Cartas de aceptación de titulares y suplentes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:Resolución No.7764 de 2021 Página 9 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914.
NOMBRE CARGO ACTA DE
DESIGNACIÓN
ALAN DANIEL GUTIERREZ
COMISIONADO-SUPLENTE
334
ERIKA SANTANA HENKER
COMISIONADOSUPLENTE
JAIME ARTURO SANTAMARA
COMISIONADO-SUPLENTE
LISETD QUIROGA VIVAS
COMISIONADA-PRINCIPAL
334
NORMA MARIA ANGUILA
PERTUZ
COMISIONADA-PRINCIPAL
334
LUIS CARLOS
MONTENEGRO ALMEIDA COMISIONADO-PRINCIPAL 334
VERONICA VELEZ OSORIO COMISIONADA –PRINCIPAL
CLAUDIA MÓNICA NARANJO COMISIONADA-PRINCIPAL 334
RAUL ALBERTO GALVIS
PEREZ COMISIONADO-PRINCIPAL 334
4. CONSIDERACIONES La presente actuación tiene como origen la comunicación radicada por el Secretario General
RAUL ALBERTO GALVIS
PEREZ COMISIONADO-PRINCIPAL 334
4. CONSIDERACIONES La presente actuación tiene como origen la comunicación radicada por el Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo , señor Sebastián Quiroga , el cual solicita sean incluidos y /o actualizado en el Registro Único de Partidos y Movimientos políticos los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías de dicho Partido, para lo cual remitió los documentos correspondientes al acta reunión ordinaria No 333 del Comité Ejecutivo Nacional POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en la que se designaron algunos de los miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y las cartas de aceptación de los comisionados.
Lo anterior con la finalidad de que se efectúe por parte de esta Corporación la inscripción correspondiente en el Registro Único de partidos y Movimientos Políticos. En relación con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cuya administración se encuentra en cabeza de esta Colegiatura, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 señaló: “La Corte encuentra que la función de registro está estrechame nte relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos polí ticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sob re partidos y
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sob re partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la rev ocatoria deResolución No.7764 de 2021 Página 10 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-6914. la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar
mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento
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