CNE - Resolución 7767 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7767 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No.7767 DE 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno , así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad , dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo 265 numerales 1 y 6 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escritos radicados, en la Subsecretaria de la Corporación el día 3 de junio de 2021, el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, Secretario General del Partido Dignidad, presentó solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno , así como la reforma estatutaria de esa Colectividad Política y remitió acta del I Congreso Nacional del citado Partido, para dar cumplimiento a la Resolución 1291 de abril de 2021 del Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se reconoce personería jurídica al Partido Dignidad”.
1.2. A través de reparto interno de negocios efectuado el 11 de junio de 2021, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODR ÍGUEZ conocer del presente
1.2. A través de reparto interno de negocios efectuado el 11 de junio de 2021, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODR ÍGUEZ conocer del presente asunto con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
1.3. Las solicitudes se acompañaron de dos CD, sin embargo, una vez verificados los mismos, se encontró que uno de ellos no registraba contenido.
1.4. El día 1 7 de junio de 2021, el señor el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad, radicó escrito donde informó acerca de la actualización de miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
1.5. El día 1 7 de junio de 2021, el señor el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad, radicó escrito donde inform ó del cambio del Revisor Fiscal y Auditor Interno de esa Colectividad.Resolución 7767 de 2021 Página 2 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
1.6. Mediante Auto del 29 de julio de 2021, el despacho sustanciador ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificar los Directivos del Partido Dignidad y remitir copia de sus
1.6. Mediante Auto del 29 de julio de 2021, el despacho sustanciador ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificar los Directivos del Partido Dignidad y remitir copia de sus estatutos, adicionalmente, requirió al Representante Legal del Parido en mención para que allegara con destino a la presente actuación administrativa lo siguiente:
a. Cartas de aceptación del cargo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. b. Cartas de aceptación del cargo de los miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías. c. Carta de aceptación del cargo de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, así como los documentos que soporten, de manera detallada, su designación por el Partido. d. Carta de aceptación al cargo de Revisor Fiscal y Auditor Interno. e. Aprobación de la reforma estatutaria respecto de los artículos 35, 46 47 y 48, dado que no se evidencia su aprobación en el acta del primer Congreso Nacional.
1.7. El día 02 de agosto de 2021, mediante oficio CNE-AIV-1064-2021, la oficina de inspección y vigilancia remitió la documentación solicitada en el Auto enunciado en el numeral anterior.
1.8. El día 04 de agosto de la anualidad que avanza, el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad, radicó escrito donde remitió la información requerida mediante Auto del 29 de julio de 2021.
1.9. Mediante Auto del 14 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador requirió al Representante Legal del Parido Dignidad, para que se sirviera a:
requerida mediante Auto del 29 de julio de 2021.
1.9. Mediante Auto del 14 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador requirió al Representante Legal del Parido Dignidad, para que se sirviera a:
“(…) a) Especificar si con los artículos 46, 47 y 48, de la solicitud de registro elevada se pretende un reemplazo del articulado actualmente existente en los estatutos con la misma numeración, o si, por el contrario, se busca que estos artículos sean adicionales a los existentes en los estatutos vigentes y, como consecuencia d e la inclusión, se modifique la numeración de los artículos subsiguientes.
b) Ap ortar copia del acta donde se aprobó la mencionada modificación de los artículos 35, 46, 47 y 48, dado que, en los documentos que obran en el dossier, se evidencia que, en el I Congreso Nacional realizado por el Partido Dignidad, se delegó esa modificación en el Comité Ejecutivo Nacional, sin embargo, no se aportó prueba que dé cuenta de su aprobación por parte del mencionado Comité (…).
1.10. El día 21 de septiembre de 2021, el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad, radicó escrito en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente adjuntamos el extracto del acta número 018 de la reunión ordinaria del día 23 de septiembre del 2021, en donde se aprueba por unanimidad del Ejecutivo Nacional la modificación del artículo 35 y la adición de los artículos 46,47 y 4 8, lo cual hace que la numeración de los artículos siguientes seResolución 7767 de 2021 Página 3 de 19
unanimidad del Ejecutivo Nacional la modificación del artículo 35 y la adición de los artículos 46,47 y 4 8, lo cual hace que la numeración de los artículos siguientes seResolución 7767 de 2021 Página 3 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
modifique en los estatutos vigentes, dichas modificaciones se encuentran relacionadas en negrilla y en cursiva (…).
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Acta de instalación del I Congreso Nacional del Partido Dignidad. 2.2. Notificación nombramiento del Revisor Fiscal y Auditor interno. 2.3. Notificación Cambio del Revisor Fiscal y Auditor interno por no aceptación, acompañada de documentos de identidad, tarjetas profesionales y cartas de aceptación. 2.4. Carta de aceptación del cargo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. 2.5. Carta de Aceptación del cargo de los miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías. 2.6. Carta de aceptación del Cargo de los integrantes de la Junta Directiva Nacional. 2.7. Acta del Com ité Ejecutivo Nacional sobre la Aprobación de la reforma estatutaria respecto a los artículos 35, 46, 47 y 48 de los estatutos del Partido Dignidad. 2.8. Copia acta número 012 de la reunión ordinaria del día 31 de mayo del 2021
respecto a los artículos 35, 46, 47 y 48 de los estatutos del Partido Dignidad. 2.8. Copia acta número 012 de la reunión ordinaria del día 31 de mayo del 2021 2.9. Copia acta número 018 de la reunión ordinaria del día 23 de septiembre del 2021. 2.10. Documentos correspondientes a la información del trámite convocatoria y realización del I Congreso Nacional.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. Competencia En ejercicio de sus facultades constitucion ales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, est a Corporación tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo , le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de lo a nterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopció n o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.
3.2 El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticosResolución 7767 de 2021 Página 4 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva
movimientos políticosResolución 7767 de 2021 Página 4 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
Desde la perspectiva constitucional los partidos y movimientos políticos: i) no son ajenos a la organización del Estado, y ii) no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales, en especial, de aquellas contenidas en los artículos 2°, 88, 107, y 209.1
El artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces clar o que las organizaciones políticas están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectividad, a pesar de su autonomía, con pleno respeto a las normas superiores.
En ese sentido, la Ley 1475 de 2011, en el numeral 4 del artículo 4, prevé que los estatutos de las organizaciones políticas deben regular, entre otros aspectos mínimos, un “Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos
las organizaciones políticas deben regular, entre otros aspectos mínimos, un “Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.”
Las decisiones que se tomen al interior de una colectividad política deben procurar por la salvaguarda de los principios constitucionales y de los fines del Estado, porque forman parte del ejercicio del poder político y en ellos se perfecciona el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos.
Bajo los anteriores preceptos, procede la Corporación, dentro de las competencias conferidas por la Constitución y la ley, a evaluar, examinar y establecer la legalidad o no de la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, del Acta de I Congreso Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno del Partido Dignidad , decisiones adoptadas por el citado Partido en su I Congreso Nacional.
4. EL CASO CONCRETO
La presente actuación administrativa tiene origen en la solicitud presentada ante esta Corporación por el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad, con respecto al registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta
1 Ibídem.Resolución 7767 de 2021 Página 5 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria de esa Colectividad.
Lo anterior para dar cumplimiento a la Resolución 1291 de abril de 2021 del Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se reconoce personería jurídica al Partido Dignidad”; específicamente el artículo sexto que expone:
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER al partido político DIGNIDAD el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que registre ante esta Corporación los nombramientos en los cargos del CONGRESO NACIONAL, JUNTA NACIONAL, AUDITOR INTERNO y REVISORÍA FISCAL de conformidad con sus Estatutos.
Sucesivamente, el señor el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad, radicó escrito donde informó acerca de la actualización de miembros del Comité Ejecutivo Nacional y el cambio del Revisor Fiscal y Auditor Interno de esa Colectividad Política.
En consecuencia, el Magistrado Sustanciador expidió Auto del 29 de julio de 2021 , mediante el cual “se avoco conocimiento de la solicitud de registro y se decretaron algunas pruebas para mejor proveer” como se describió en el acápite de hechos y actuaciones administrativas.
el cual “se avoco conocimiento de la solicitud de registro y se decretaron algunas pruebas para mejor proveer” como se describió en el acápite de hechos y actuaciones administrativas.
Posteriormente se recibió la documentación requerida por parte del Partido Político Dignidad y la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación
Así las cosas, se procederá a hacer el estudio de las solicitudes presentadas por el Partido Político Dignidad para verificar si las mismas, se ajustan a la Constitución, la ley y sus estatutos internos.
4.1 La legitimación para realizar las solicitudes de registro.
Para tal efecto, esta Corporación debe verificar que las personas que realicen la s solicitudes de registro estén legitimadas, según lo dispuesto en los estatutos del correspondiente partido, para el caso que nos ocupa: Partido Dignidad.
Al respecto se observa que la solicitud de registro fue realizada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, quien funge como secretario general del Partido Dignidad, segúnResolución 7767 de 2021 Página 6 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
Resolución 1291 de abril de 2021 , quien según artículos 32 y 33 de sus estatutos ejerce la representación legal del Partido junto con el presidente.
A su vez, se puede evidenciar que según acta 001 del Partido Dignidad del 26 y 27 de marzo
representación legal del Partido junto con el presidente.
A su vez, se puede evidenciar que según acta 001 del Partido Dignidad del 26 y 27 de marzo de 2021, las decisione s de sobre actualización de directivas, y reforma estatutaria , fueron adoptadas en marco del Primer Congreso Nacional del Partido Dignidad, instancia en la cual cada una de las decisiones adoptadas fueron sometidas a votación de los participantes en dicho Congreso.
Adicionalmente se remitió solicitud de registro del Revisor Fiscal y Auditor Interno de la colectividad adoptada en reunión del Comité Ejecutivo Nacional el día 31 de mayo de 2021 y con los respectivos soportes.
Por tanto, la Sala advierte que este requisito se encuentra debidamente satisfecho.
4.2 Cumplimiento de las reglas estatutarias para la convocatoria del Congreso Nacional del Partido Dignidad.
Llegados a este punto, se debe analizar si los actos preparatorios con respecto a l Congreso Nacional del Partido Dignidad se encuentran acorde a las cláusulas estatutarias en la materia.
En cuanto a las competencias para realizar la convocatoria, al Congreso Nacional del Partido Dignidad, el artículo 2 0 estatuario dispone que “sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional”.
Es decir, para que la convocatoria quede debidamente efectuada, esta debe ser realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Dignidad.
Pues bien, de la lectura de los documentos allegados a la presente actuación administrativa, se puede evidenciar que mediante Resolución 001 de 2021 se convocó al mencionado Congreso por parte del Comité Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, considera la Sala que la convocatoria se encuentra bajo los lineamientos
se puede evidenciar que mediante Resolución 001 de 2021 se convocó al mencionado Congreso por parte del Comité Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, considera la Sala que la convocatoria se encuentra bajo los lineamientos estatuarios, esto es, que fue tomada la decisión de convocar al I Congreso Nacional por el órgano competente para convocar.
4.3. Del estudio de los requisitos formales de la solicitud de registro de la actualización de directivas y reforma estatutaria del Partido Dignidad.Resolución 7767 de 2021 Página 7 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
En relación con, los aspectos formales de la solicitud objeto de estudio se debe determinar, si el Congreso Nacional del Partido Dignidad tiene competencias para aprobar dichas reformas, tendientes a la actualización de directivos y reforma estatutaria de la Colectividad Política. Sea lo primero señalar, que los numerales 1° y 2° d el artículo 22 de los estatutos de la Colectividad Política sub examine indican que son funciones de Congreso Nacional “1. Aprobar, reformar o modificar el Programa y los Estatutos del Partido 2. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaría General, la Vicepresidencia y la Veeduría Nacional.” A su turno, la norma estatuaria señala la forma en que se deben tomar las decisiones de cada
Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaría General, la Vicepresidencia y la Veeduría Nacional.” A su turno, la norma estatuaria señala la forma en que se deben tomar las decisiones de cada una de las instancias organizativas, al respecto la referida dispone: “(…) Artículo 19. - La toma de decisiones en el Partido se hará por medio de la mayoría de votos de los miembros del respectivo organismo, sin perjuicio de que se busque el consenso. Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan a juicio del presidente del respectivo organismo. El Partido adoptará los mecanismos de consulta directa de la militancia en asuntos de su jurisdicción, que serán determinados por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán obligatorios. Se implementarán las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible. (…)” De las normas tra nscritas se colige , entonces, que la competencia para elegir el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaría General, la Vicepresidencia y la Veeduría Nacional , así como para reformar estatutos se encuentra en cabeza de Congreso Nacional. A su turno, manifiesta la norma que estas decisiones deben ser adoptadas teniendo en cuenta dos mecanismos, esto es, por mayoría simple o por consenso. Por tanto, se estudiará en cada solicitud, si llena cada uno de estos requisitos enunciados. 4.4 De la reforma estatutaria
dos mecanismos, esto es, por mayoría simple o por consenso. Por tanto, se estudiará en cada solicitud, si llena cada uno de estos requisitos enunciados. 4.4 De la reforma estatutaria
De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es el responsable del registro único de partidos y movimientos políticos, en el que se inscribirán previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos, las actas de fundación, las normas estatutarias y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción y sus afiliados
El mencionado artículo señala: Resolución 7767 de 2021 Página 8 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Naci onal Electoral
fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Naci onal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” Mediante acta del Primer Congreso Nacional del Partido Dignidad de 26 y 27 de marzo de 2021, se procedió a poner en consideración y a someter a votación una propuesta de reforma estatutaria de los artículos 6°, 24° 26°, de igual manera se delegó en a la Junta Nacional de
2021, se procedió a poner en consideración y a someter a votación una propuesta de reforma estatutaria de los artículos 6°, 24° 26°, de igual manera se delegó en a la Junta Nacional de la Colectividad para que previo estudio, se modificara el artículo 35°, y, además, se adicionaron los artículos 46°, 47° y 48°.
Mediante escrito del día de 21 de septiembre de 2021, el Partido Dignidad, d io respuesta al Auto de 14 de septiembre de 2021, informando que:
(…) Por medio de la presente adjuntamos el extracto del acta número 018 de la reunión ordinaria del día 23 de septiembre del 2021, en donde se aprueba por unanimidad del Ejecutivo Nacional la modificación del artículo 35 y la adición de los artículos 46,47 y 48, lo cual hace que la numeración de los artículos siguientes se modifique en los estatutos vigentes, dichas modificaciones se encuentran relacionadas en negrilla y en cursiva (…).
Así las cosas, las mencionadas reformas son las siguientes:
Estatutos vigentes Reforma aprobada por el C. N y J. D Artículo 6.- Los principios del Partido son: (…)
6. Moralidad. Quienes militen en el Partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantías del Partido.
Artículo 6.- Los principios del Partido son: (…)
6. Moralidad. Quienes militen en el Partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantías del Partido, reglamento de bancadas y protocolo de
(…)
6. Moralidad. Quienes militen en el Partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantías del Partido, reglamento de bancadas y protocolo de prevención y atención a casos de violencia hacia las mujeres en la política.Resolución 7767 de 2021 Página 9 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No 7281-21, 7282-21, 7283-21 y 7358-21.
Artículo 24. - Conformación y funcionamiento de la Junta Nacional. La Junta Nacional estará integrada por:
1. Los integrantes principales y suplentes del
Comité Ejecutivo Nacional.
2. Los presidentes de las Directivas Departamentales que estén organizadas y cuenten con la aprobación del Comité
Ejecutivo Nacional.
3. Tres (3) representantes de los sectores poblacionales.
4. Un (1) representante de los y las residentes en el exterior.
Artículo 24. - Conformación y funcionamiento de la Junta Nacional. La Junta Nacional estará integrada por:
1. Los integrantes principales y suplentes del
Comité Ejecutivo Nacional.
2. Los presidentes y/o vicepresidentes de las Directivas Departamentales que estén organizadas y cuenten con la aprobación
del Comité Ejecutivo Nacional.
(…)
Artículo 26. - Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el
las Directivas Departamentales que estén organizadas y cuenten con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
(…)
Artículo 26. - Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:
● Once (11) integrantes generales con sus respectivos suplentes. ● Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. ● Un (1) miembro de los y las residentes en el exterior. ● El presidente(a). ● El secretario(a) general. (…) Artículo 26. - Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:
● Catorce (14) integrantes principales con sus respectivos suplentes. ● Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. ● Un (1) integrante con su respectivo suplente de los residentes en el exterior. ● El presidente(a). ● El vicepresidente (a). ● El secretario(a) general. (…) Artículo 35. - De las Secretarías. De los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se designarán las siguientes secretarías:
1. Secretaría de Relaciones Internacionales.
2. Secretaría de Organizaciones Sociales.
3. Secretaría de Juventud.
4. Secretaría de Mujer.
5. Secretaría LGTBI.
6. Secretaría Afro.
7. Secretaría Indígena.
8. Secretaría de Formación Política.
2. Secretaría de Organizaciones Sociales.
3. Secretaría de Juventud.
4. Secretaría de Mujer.
5. Secretaría LGTBI.
6. Secretaría Afro.
7. Secretaría Indígena.
8. Secretaría de Formación Política.
9. Secretaría de Asuntos Ambientales
10. Secretaría de Comunicaciones.
Artículo 35. - De las Secretarías. De los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se designarán las siguientes secretarías:
1. Secretaría de Relaciones Internacionales.
2. Secretaría de Organizaciones Sociales.
3. Secretaría de Juventud.
4. Secretaría de Mujer.
5. Secretaría LGTBIQ+.
6. Secretaría Afro.
7. Secretaría Indígena.
8. Secretaría de Formación Política.
9. Secretaría de Asuntos Ambientales
10. Secretaría de Comunicaciones.
11. Secretaría del empresariado y la
Producción
12. Secretaría de arte y cultura
13. Secretaría de Salud.
Artículo 46 - Secretaría del empresariado y la Producción. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Coordinar la comisión de Asuntos del empresariado y la producción
2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos del empresariado y la producción nacional.
3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses del empresariado y la producción nacional.Resolución 7767 de 2021 Página 10 de 19
nacional.
3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses del empresariado y la producción nacional.Resolución 7767 de 2021 Página 10 de 19
Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional
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