CNE - Resolución 7769 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7769 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7769 DE 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del Estatuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expe diente con radicado No. 8737-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 numerales 1 y 6 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 3 de la Ley 1475 de 2011, 8 de la Ley 1909 de 2018, 1 de la Resolución No. 2711 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de la Corporación el día 30 de junio de 2021, el señor MARTIN EFRAIN TENGANA NARVAEZ, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, presentó solicitud de registro e inscripción del acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, realizada el 29 de junio del 2021, que aprobó la modificación estatutaria, respecto al establecimiento del sistema del Estatuto de la Oposición, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 1909 de 2018.
1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el 07 de julio de 2021, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ conocer del presente asunto con Radicado No 8737-21.
1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el 07 de julio de 2021, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ conocer del presente asunto con Radicado No 8737-21.
1.3. Mediante Auto del 10 de agosto de 2021 , el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del expediente radicado con No. 8737 -21 y ordenó la práctica de algunas pruebas”.
1.4. Mediante escrito del día 17 de agosto de 2021, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, por intermedio de su secretario ejecutivo , señor Luis Alfredo Quiroz Guerrero, dio respuesta al Auto del 10 de agosto de 2021, remitiendo copia de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, realizada el 29 de junio del 2021.Resolución 7769 del 2021 Página 2 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
1.5. El día 18 de agosto de 2021, mediante oficio CNE-I-2021-000172-DVIE-700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió copia de los estatutos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. En el expediente obra el siguiente material probatorio:
de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió copia de los estatutos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. En el expediente obra el siguiente material probatorio: 2.1.1. Documento titulado establecimiento del sistema del estatuto de oposición “Ley 1909 de 2019” (sic), que contiene los artículos de la reforma estatutaria a registrar. 2.1.2. Copia Acta Asamblea Nacional Extraordinaria - Estatuto de Oposición. 2.1.3. Copia Registro de asistentes a la Asamblea Nacional Extraordinaria 2.1.4. Delegaciones realizadas por resguardos indígenas Awa El Sande y Túquerres para participar en la mencionada Asamblea Nacional Extraordinaria. 2.1.5. Copia de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, realizada el 29 de junio del 2021. 2.1.6. Copia de los estatutos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los numerales 1 y 6 de la Constitución Política habilitan la competencia del Consejo Nacional Electoral para procurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos: “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Como una de las manifestaciones de ese control, a través de la Ley 1475 de 2011 se reguló lo relativo al registro único de las organizaciones políticas y de sus afiliados, atribuyendo a esta Corporación la obligación de administrarlo y de otorgar las correspondientes autorizaciones de registro, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos de la agrupación solicitante, a este respecto en su artículo 3, dispone lo siguiente:Resolución 7769 del 2021 Página 3 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
“Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo
expediente con radicado No. 8737-21.
“Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los docu mentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verifi cación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición Política. El E statuto corresponde al ejerc icio y la protección especial del derecho fundamental a la oposición, en desarrollo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política, en el cual se reconoce a los partidos y mo vimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política.
El estatuto de la oposición en lo referente a la competencia para efectuar la declaración política y su posterior registro y publicidad determinó lo siguiente:
determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política.
El estatuto de la oposición en lo referente a la competencia para efectuar la declaración política y su posterior registro y publicidad determinó lo siguiente:
“Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal s egún corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autorida d Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.
Por otra parte, para garantizar la efectividad de las garantías de la oposición política, la Corporación mediante la R esolución No. 2711 del 6 de septiembre de 2018, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política”.Resolución 7769 del 2021 Página 4 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
4. DEL CASO CONCRETO Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de la Corporación el día 30 de junio de 2021, el señor MARTIN EFRAIN TENGANA NARVAEZ, Repre sentante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, presentó solicitud de registro e inscripción del acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, realizada el 29 de junio del 2021, que aprobó la modificación estatutaria respecto al establecimiento del sistema del Estatuto de la Oposición, Ley 1909 de 2018.
En aras de garantizar el efectivo desarrollo democrático de los procedimientos internos de las agrupaciones políticas, el Despacho del Magistrado Ponente, requirió al MOVIMIENTO
Ley 1909 de 2018.
En aras de garantizar el efectivo desarrollo democrático de los procedimientos internos de las agrupaciones políticas, el Despacho del Magistrado Ponente, requirió al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO a través del Auto del 10 de agosto de 2021, para que remitiera copia de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, realizada el 29 de junio del 2021 , documento allegado mediante escrito de 17 de agosto d e 2021.
Por otra parte, mediante oficio CNE -I-2021-000172-DVIE-700, en cumplimiento del Auto referido en el párrafo anterior, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió copia de los estatutos vigentes del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia
“AICO”.
Ahora bien, revisada la documentación aportada al expediente, se logró evidenciar que la Asamblea del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, celebrada el día 29 de junio de 2021, de manera unánime aprobó la modificación estatutaria respecto al establecimiento del Sistema del Estatuto de Oposición - Ley 1909 de 2018 ; y, verificados los estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, se determinó, que la Asamblea Nacional es la suprema autoridad del Partido (artículo 16), la cual tiene la facultad para realizar la modificatoria de sus estatutos de manera total o parcial , esto al tenor del literal h del artículo 18 de los correspondientes estatutos.
En consonancia con lo anterior, de la lectura del articulado allegado por el secretario general
tiene la facultad para realizar la modificatoria de sus estatutos de manera total o parcial , esto al tenor del literal h del artículo 18 de los correspondientes estatutos.
En consonancia con lo anterior, de la lectura del articulado allegado por el secretario general para ser registrado, denominado “ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓNLEY 1909 DE 2018 ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN ” se pudo establecer de conformidad a lo consignado en el acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, realizada el 29 de junio del 2021 , que esta modificación se realizó con la finalidad de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 y a lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No 4004 de 2020, emitida por esta Corporación, que indica:Resolución 7769 del 2021 Página 5 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
“ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO NIT 800-212-598-4 representada legalmente por el ciudadano Martín Efraín Tengana a que en un término no mayor a los (6) meses contados a partir de la notificación de la pre sente decisión, modifiquen sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 2018, sin
contados a partir de la notificación de la pre sente decisión, modifiquen sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 2018, sin que lo anterior lo exima de la responsabilidad y de la correspondiente sanción que en la presente decisión se le endilga”.
En este orden de ideas, el Consejo Nacional Electoral con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la oposición, consagrado en la Ley 1909 de 2018, y una vez verificado que en el presente caso, se cumplen los requisitos de orden constitucional, legal y estatutario, procederá a ordenar el registro del articulado denominado “ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018 ESTATUTO DE OPOSICIÓN” como un capítulo adicional a los Estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE
COLOMBIA – AICO.
Sin embargo, se advierte una mala interpretación por parte de la agrupación política respecto al derecho a intervenir en la instalación de sesiones, pues el tiempo de que trata el artículo 14 de la Ley 1909 de 2021, no es de uso exclusi vo del Movimiento AICO, sino de todas las agrupaciones Políticas declaradas en oposición al gobierno que respecte.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción del CAPÍTULO XXVII de los Estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido AICO , realizada el 29 de junio del 2021 , en el
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido AICO , realizada el 29 de junio del 2021 , en el capítulo correspondiente del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
Políticas:
“CAPITULO XXVII
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN LEY 1909
DE 2018 ESTATUTO DE OPOSICIÓN ARTÍCULO 112. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO proclam a el derecho de ejercer la oposición a través de sus bancadas y voceros en las corporaciones de elección popular, y por sus órganos estatutarios, frente a las políticas gubernamentales que no comparta. Cuando se decrete la oposición, ninguno de sus militan tes podrá aceptar cargos de connotación política en el gobierno. Quien lo hiciere, se hará acreedor a las sanciones previstas en los estatutos y la Ley.Resolución 7769 del 2021 Página 6 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
ARTÍCULO 113. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir,
expediente con radicado No. 8737-21.
ARTÍCULO 113. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno, mediante los instrumentos señalados en La ley 1909 de 2018, a cuyos planteamientos se acoge el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO.
ARTÍCULO 114. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, es una organización política con personería jurídica, que conforme el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, debe realizar la declar ación política, en donde puede optar por declararse: En oposición Independiente Organización de gobierno
ARTÍCULO 115. La declaración política con su decisión debe ser comunicada al Consejo Nacional Electoral para que una vez revisados los requisitos formales se realice la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. La declaración política se deberá realizar en las condiciones establecidas en la presente modificación de los estatutos del MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO.
PARÁGRAFO. En caso de que la declaración sea de oposición, una vez se registre la declaración política, el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO se considerará legitimado para reclamar sus derechos otorgados en la Ley del Estatuto de la Oposición.
ARTÍCULO 116 . La Dirección Política Nacional, la Dirección Política Regio nal y Dirección Política Local, dentro de su ámbito de competencia y el Representante Legal,
la Ley del Estatuto de la Oposición.
ARTÍCULO 116 . La Dirección Política Nacional, la Dirección Política Regio nal y Dirección Política Local, dentro de su ámbito de competencia y el Representante Legal, junto con las autoridades indígenas vigentes en cada nivel, serán los competentes para hacer la declaración política bien sea de Oposición, Independencia o de Gobierno, en cumplimiento de lo determinado en estos estatutos y la Ley 1909 de 2018, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y/o Municipal.
PARAGRAFO: En el caso de no existir Dirección Política Regional o Local, será competente la Dirección Política Nacional, de igual forma cuando no haya autoridades indígenas.
ARTÍCULO 117. Se delega a la Dirección Política Nacional, al representante legal, y a los voceros en forma conjunta, para transmitir y ejecutar las decisiones para la aplicación de los derechos derivados del Estatuto de Oposición vigente con respecto al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 118. En caso de que EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO inscriba al candidato electo como Presidente de la República, Gobernador o Alcalde se rá tenido en cuenta como de gobierno o en coalición de gobierno. Por lo tanto, durante su mandato no podrá acceder a los derechos que se lé reconocen a las organizaciones independientes y en oposición, dispuestas en la ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO 119. Termino para presentar la declaración política. En el nivel nacional, departamental, distrital y municipal las declaraciones políticas se presentarán dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno, ante las registradurías correspondientes, quienes las remitirán al Consejo Nacional Electoral para su
departamental, distrital y municipal las declaraciones políticas se presentarán dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno, ante las registradurías correspondientes, quienes las remitirán al Consejo Nacional Electoral para su inscripción.
PARÁGRAFO. La no presentación o la presentación extemporánea: Se considera falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral podrá adelantar el correspondiente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO 120. Modificación de la declaración política. Conforme a lo estipulado en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO podrá, por una sola vez y ante la Autoridad Electoral, modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.Resolución 7769 del 2021 Página 7 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
ARTÍCULO 121. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO en caso de declararse en oposición, tendrá los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
ARTÍCULO 122. Derecho de acceso a medios de comunicación. De conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política, artículo 13 del Estatuto de la Oposición y el artículo 2º de la Resolución No. 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, los titulares de los beneficios y garantías del derecho de acceso a medios de comunicación son los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición.
ARTÍCULO 123. Espacio adicional de acceso a los medios de comunicación. Son aquellos espacios que la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición sin perjuicio de los espacios institucionales otorgados a todos los partidos y movimientos políticos. Dichos espac ios institucionales se otorgarán en los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
La entidad encargada de distribuir los espacios adicionales es el Consejo Nacional Electoral, para lo cual comunicará a los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, a la RTVC y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
electromagnético.
La entidad encargada de distribuir los espacios adicionales es el Consejo Nacional Electoral, para lo cual comunicará a los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, a la RTVC y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a los medios de comunicación los actos administrativos en los cuales se asignen, indicando el número y la duración de los espacios.
ARTÍCULO 124. Derecho a intervenir en la instalación de sesiones. Cuando el Presidente de la República, los Gobernadores y/o Alcaldes realicen la instalación de las sesiones del Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO en caso de declarase en oposición tendrá un tiempo total de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial, bajo los siguientes parámetros:
La intervención de EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO en caso de declararse en oposición se hará de forma inmediata a la terminación de la intervención del presidente de la República, Gobernador o Alcalde.
Con una antelación no menor a las cuarenta y ocho (48) horas previas a la fijada para la instalación del correspondiente periodo de sesiones, los partidos y movimien tos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, informarán ante la mesa directiva de la respectiva corporación quien o quienes harán la intervención ante la plenaria. De no ser posible este acuerdo, el tiempo de intervención lo distribu irá la
políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, informarán ante la mesa directiva de la respectiva corporación quien o quienes harán la intervención ante la plenaria. De no ser posible este acuerdo, el tiempo de intervención lo distribu irá la correspondiente mesa directiva en proporción al número de escaños que tenga cada organización en la respectiva corporación.
ARTÍCULO 125. Alocución Presidencial. Cuando el Presidente de la República realice alocuciones en medios de comunicación abi ertos, EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO cuando se declare en oposición al Gobierno Nacional tendrán un espacio para controvertir la posición del respectivo gobierno y esta tendrá que salir en los mismos medios, con igual tiempo y horario, paraResolución 7769 del 2021 Página 8 de 11
Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del E statuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. 8737-21.
lo cual tendrá un plazo máximo de 48 horas para hacer esta solicitud. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO en caso de declararse en oposición al Gobierno Nacional podrá solicitar estos espacios hasta 3 veces en el año calendario.
Esta solicitud se deberá elevar directamente por EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO dentro de las 24 horas siguientes ante RTVC Sistema de Medios Públicos, quien se encargará de recibir estas solicitudes e informar a los operadore s de televisión en los que se llevó acabo la
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO dentro de las 24 horas siguientes ante RTVC Sistema de Medios Públicos, quien se encargará de recibir estas solicitudes e informar a los operadore s de televisión en los que se llevó acabo la alocución, para que en un término de 24 horas procedan a su transmisión, en todo caso estos plazos, no podrán exceder las 48 horas previstas en el tiempo máximo de la solicitud.
ARTÍCULO 126. El derecho de réplica es la opción de controvertir las tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos emitidos por el presidente, ministros, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. El derecho de réplica permite responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garanticen una amplia difusión. La réplica se realizará en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético.
Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución No. 3941 de 2019 del CNE, los concesionarios y operadores de televisión, radio, prensa y medios digitales, entre otros medios de comunicación, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo, la imparcialidad, y la veracidad en el manejo de la información, para garantizar los derechos de réplica y divulgación de AICO declarado en oposición. Los contenidos que se publiquen o difundan, por parte de los medios de comunicación con ocasión del ejercicio del derecho a réplica y divulgación será responsabilidad de la organización política que la contrate.
contenidos que se publiquen o difundan, por parte de los medios de comunicación con ocasión del ejercicio del derecho a réplica y divulgación será responsabilidad de la organización política que la contrate.
EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO en caso de declararse en oposición podrá solicitar al medio de comunicación donde se emitió la declaración un espacio, en las mismas condiciones de tiempo, franja y programa, para responder y controvertir el ataque. Si el medio no concede la oportunidad de responder al afectado, dentro de los tres días siguientes a la emisión de las declaraciones, la organización de oposición podrá acudir a la acción de protección de los derechos de oposición en los términos del artículo 28 de la Ley1909 de 2018. La réplica se otorgará de forma oportuna, y con tiempo y medio proporcionales, y en un espacio por lo menos similar al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garantice una difusión amplia.
El ejercicio de dicho derecho debe respetar la libertad del noticiero o espacio de opinión para elaborar la respectiva nota informativa o de opinión. Los contenidos completos de la réplica deben estar disponibles en la versión electrónica de los medios de comunicación. Cuando el medio de comunicación en el cual se haya emitido el ataque haya dado oportunidad de respuesta, no procederá en ningún caso el derecho de réplica.
ARTÍCULO 127. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO en caso de declararse en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrá participación a través de al menos una de
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