CNE - Resolución 7814 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7814 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7814 de 2021 (27 de octubre)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada
“REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes prom ovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de las listas de jóvenes independientes registradas en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 20 de julio de 2021, para las elecciones de Consejos Munici pales y Locales de Juventud a realizarse el próximo 5 de diciembre.
Para lo anterior se anexa en archivo Excel el listado correspondiente a 419 Listas de jóvenes independientes registradas.”.
1.2. Por reparto de la Corporación, efectuado el día 2 de agosto de 2021, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer sobre el asunto contenido en el radicado
No CNE-E-2021-011200.
1.3. Mediante oficio CNE-JERR-189-2021, el Despacho Sustanciador solicitó a la DirectoraResolución No. 7814 de 2021 Página 2 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo
VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE-E-2021-011200. de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil lo siguiente: “(…) Al revisar el link suministrado por su dependencia a través del oficio RDE-DGE1832, en el cual reposan los debidos soportes de los registros para los evocados comicios, no se avizoran los anexos referentes al comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”.
Por lo anterior expuesto, me permito solicitar que tales documentos sean remitidos a la mayor brevedad posible a este Despacho para proceder a realizar el registro del logo símbolo referenciado (…)”
1.4. Conforme al anterior requerimiento, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió documento suscrito por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones
“REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el cual se expone lo siguiente:
“(…) La presente es para presentar la cancelación de la lista independiente “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, ya que nos inscribiremos c omo un partido y muy respetuosamente necesitamos hacer los trámites para la cancelación (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral reg ulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princip ios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTROResolución No. 7814 de 2021 Página 3 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE-E-2021-011200. 2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto)
2.2.3 Jurisprudencia - Sentencia C 490 de 20111 “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar
1 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 7814 de 2021 Página 4 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado
No CNE-E-2021-011200.
Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE-E-2021-011200. claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto repres entan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS 2.3.1. Resolución No. 0646 DE 20212 “ARTÍCULO PRIMERO . Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento d e la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Polít ica adscrito al Consejo
Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Polít ica adscrito al Consejo Nacional Electoral su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
2 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”Resolución No. 7814 de 2021 Página 5 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE-E-2021-011200. 3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los comités promotores de los grupos significativos de ciudadanos que se encuentren inscritos a la entrada en vigencia de la presente Resolución contarán con un plazo de un mes para registrar sus libros de contabilidad y gestionar su ingreso al aplicativo cuentas claras.”
“ARTÍCULO SEGUNDO . Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.”
“ARTÍCULO TERCERO . Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités lnscriptores, sus pro motores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se ren dirán bajo la gravedad del juramento.”
ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se ren dirán bajo la gravedad del juramento.”
2.6. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES
2.6.1. LEY 1755 DE 2015 (3)
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”
2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144
3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sus tituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 7814 de 2021 Página 6 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE-E-2021-011200. “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de
su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativ os de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, el Despacho Ponente en aras de preservar las debidas garantías dentro de las contiendas electorales mediante oficio CNE-JERR-189-2021, solicitó a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil lo siguiente: “(…) Al revisar el link suministrado por su dependencia a través del oficio RDE-DGE1832, en el cual reposan los debidos soportes de los registros para los evocados comicios, no se avizoran los anexos referentes al comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”.
Por lo anterior expuesto, me permito solicitar que tales documentos sean remitidos a la mayor brevedad posible a este Despacho para proceder a realizar el registro del logo símbolo referenciado (…)”
Ahora bien, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió documento a través del cual los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo, el cual promovía una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos
de Ciudadanos “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo, el cual promovía una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021. Por lo tanto, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de laResolución No. 7814 de 2021 Página 7 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE-E-2021-011200. candidatura y su distinción en el tarjetón de la respectiva contienda electoral, esta Corporación considera necesario aceptar el desistimiento expreso de la solicitud del registro del logo que identificaba la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”,
candidatura y su distinción en el tarjetón de la respectiva contienda electoral, esta Corporación considera necesario aceptar el desistimiento expreso de la solicitud del registro del logo que identificaba la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente con radicado
No CNE-E-2021-011200.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes prom ovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado No CNE -E-2021-011200, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: una vez en firme la presente Resolución ORDENAR el archivo del expediente con radicado No CNE -E-2021-011200, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de este Proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría
expediente con radicado No CNE -E-2021-011200, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de este Proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que no se conoce dirección física ni electrónica para realizar el presente trámite
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.Resolución No. 7814 de 2021 Página 8 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por las ciudadanas JESSICA VILLABONA, PILAR SIERRA LEAL y HASSBLEIDY FLOREZ, integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes denominada “REVOLUCIÓN DEL FUTURO”, quienes promovían una lista de candidatos para el Consejo Municipal de Juventud de Barranc abermeja, Departamento de Santander, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021 y se ordena el archivo del expediente con radicado
No CNE-E-2021-011200.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría
No CNE-E-2021-011200.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: registrolji@registraduria.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cu mplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra de la presente Resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2021.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
Magistrado Ponente
Aprobada Sala virtual del 27 de octubre de 2021.
Ausente: Magistrado Virgilio Almanza Ocampo
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: LMOB
Revisó: MRB / SZCC
Radicado No. CNE-E-2021-011200