CNE - Resolución 7842 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7842 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7842 DE 2023 (07 de septiembre)
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO S ÁNCHEZ, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2 023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico co n radicado No. CNEEDG2023 -014594 del 20 de junio de 2023, el ciudadano JOSE LUIS PEREZ DIAZ, presentó denuncia sobre una presunta irregularidad por propaganda electoral extemporánea por parte de un candidato a la Alcaldía de Floridablanca en el depa rtamento de Santander, en los siguientes términos: “1. Solicito a la CNE, como entidad encargada de ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral de conformidad a lo establecido en el artículo 265 de la Constitución política, brin dar un proceso electoral en condiciones de plenas garantías en el Municipio de Floridablanca/Santander, la cual se ven vulneradas frente a las tres (3) vallas publicitarias ubicadas en el municipio.
electoral en condiciones de plenas garantías en el Municipio de Floridablanca/Santander, la cual se ven vulneradas frente a las tres (3) vallas publicitarias ubicadas en el municipio.
2. Solicito al CNE que ordene el desmonte de las vallas publicitarias ubicadas en la estación de lagos; en el parque principal y en el barrio el Carmen vía la cumbre del precandidato JOSE FERNANDO SANCHEZ, toda vez que hay una evidente infracción.
3. Solicito al CNE, adoptar las medidas pertinentes y se realic e el respectivo proceso de sanción al señor JOSE FERNANDO SANCHEZ, por infringir el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 e incurrir en propaganda anticipada que genera desequilibrio en el proceso electoral como lo indica la CNE en resolución No 3717 de 201412. (…)”
Se adjuntan fotografías.Resolución No. 7842 de 2023 Página 2 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 23 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-014594, relacionado con la queja en
le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-014594, relacionado con la queja en contra el señor JOSE FERNANDO SÁNCHEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:
“(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá́ las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2 SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994:
“(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda
(…)”
2.2 SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994:
“(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)Resolución No. 7842 de 2023 Página 3 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 ARTICULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registra dores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupac iones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elemento s publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elemento s publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o gr upos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”
2.2.2. LEY 1437 DE 2011:
“(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos a dministrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para
se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un proce dimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas nat urales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconduce ntes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”
2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.3.1. LEY 1475 DE 2011:Resolución No. 7842 de 2023 Página 4 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el
FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 “(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendici ón pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las activid ades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o c orporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente
cargos o c orporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesen ta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podr á́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.4 PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS
GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
2.4.1 Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 2013.
“(…)
Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del p roceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que
que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
(…)Resolución No. 7842 de 2023 Página 5 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto)
divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto)
2.4.2 Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 2014,
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporacio nes públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual. Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igual dad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Se adjuntaron las siguientes fotografías:Resolución No. 7842 de 2023 Página 6 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la propaganda electoral por fuera del término permitido en la Ley
La divulgación de propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la propaganda electoral por fuera del término permitido en la Ley
La divulgación de propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Carta Política, en la medida de que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Adicionalmente, reconocen a los partidosResolución No. 7842 de 2023 Página 7 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 y movimientos políticos con personería jurídica el derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético. No obstante, el ejercicio de tales derechos no e s absoluto. Como bien lo precisa el mismo texto constitucional su ejercicio puede ser limitado por la ley en aras de garantizar y hacer efectivos otros derechos fundamentales. Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la ig ualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos. El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada c on el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de
de publicidad realizada c on el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana” De conf ormidad con este artículo la propaganda electoral tiene las siguientes características: i) Puede ser divulgada por cualquier persona natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. iii) Tiene por objeto obtener el voto de los ciudadanos a f avor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Está limitada en el tiempo.
La propaganda a través de lo s medios de comunicación social, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
La propaganda que se haga empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
La propaganda electoral puede entenderse, entonces, como la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad –avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otras- , con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, o dicho de otra forma, es aquella que busca dar a conocer la campaña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadanoResolución No. 7842 de 2023 Página 8 de 12
dar a conocer la campaña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadanoResolución No. 7842 de 2023 Página 8 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 expresado en las urnas, mediante la utilización de medios con capacidad de influir en el electorado. Ahora bien, la propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensajes explícitos solicitando el apoyo ci udadano, pues también hay campañas publicitarias en las que de manera indirecta se induce al potencial elector a apoyar una opción política determinada por ejemplo con nombres, frases y saludos, etcétera. Así las cosas, la publicidad política puede divulga rse de manera directa o indirecta, para darse a conocer con relación a un futuro certamen electoral o para mejorar el posicionamiento político con relación a una candidatura de elección popular. Otro caso, es aquel en el que se pretende generar expectativa en el electorado, buscando atención especial de la comunidad, de tal manera que se va induciendo gradualmente a apoyar una opción política. En todo caso, cualquier mecanismo de publicidad electoral que se realice por fuera del término fijado en la normativa electoral, resulta violatorio de la misma. En consecuencia de existir elementos probatorios que permitan inferir prima facie la trasgresión del límite temporal para la fij ación de propaganda electoral, e l Consejo
término fijado en la normativa electoral, resulta violatorio de la misma. En consecuencia de existir elementos probatorios que permitan inferir prima facie la trasgresión del límite temporal para la fij ación de propaganda electoral, e l Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la s atribuciones conferidas por el numeral sexto del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá adoptar medidas preventivas de naturaleza de policía administrativa para impedir la eventual violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, mediante la orden de retiro inmediato de la publicidad.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS
GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
La inscripción de can didatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.
Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas alResolución No. 7842 de 2023 Página 9 de 12
recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas alResolución No. 7842 de 2023 Página 9 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación. Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular. No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenid o, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaga nda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres
Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaga nda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la publicidad en el término antes indicado.
5. CASO EN CONCRETO
Se expone en la denuncia interpuesta ante esta Corporación por el señor Jose Luis Pérez Díaz, el incumplimiento normativo por parte del ciudadano Jose Fernando Sánchez aspirante a la Alcaldía por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FLORIDABLANCA EN ORDEN” , por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debido a que existen vallas con publicidad en el Municipio de Floridablanca – Santander. Se adjuntaron fotografías de las vallas. Para esto se advierte que mediante la Resolución 2436 del 23 de marzo de 2023 , la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FLORIDABLANCA EN ORDEN” para la inscripción del candidato Jose Fernando Sánchez.Resolución No. 7842 de 2023 Página 10 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 Teniendo en cuenta lo anterior, una vez analizados los elementos fotográficos que se
de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 Teniendo en cuenta lo anterior, una vez analizados los elementos fotográficos que se adjuntaron como prueba, se observa que l os mism os se encuentran dentro del marco permitido de publicidad para los grupos significativos de ciudadanos; como se puede observar en las pruebas no se menciona la corporación a la cual se aspira y el logo símbolo utilizado fue el registrado ante la corporación, razón por la cual no se vislumbra que este vulnerando la propaganda electoral . En particular, se evidencia que la publicidad desplegada se enmarca dentro de la avalada para la recolección de firmas para este tipo de agrupaciones políticas. En consecuencia, la Sala considera que no existe m érito suficiente que dé lugar a la presunta vulneración de la normativa relacionada sobr e propaganda electoral extemporánea en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativ a, y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-014594.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ , aspirante a la Alcal día de FLORIDABLANCA – SANTANDER por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FLORIDABLANCA EN ORDEN”, por la presunta infracción al régimen de
del ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ , aspirante a la Alcal día de FLORIDABLANCA – SANTANDER por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FLORIDABLANCA EN ORDEN”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 d e octubre de 2 023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución , por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes ciudadanos que autorizaron expresamente la notificación a través de medios electrónicos:Resolución No. 7842 de 2023 Página 11 de 12
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE FERNANDO SÁNCHEZ, por la pre sunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-014594 Nombres y apellidos Correo electrónico Adriana Marcela Merchan Salgado adrianamarcelamerchan@gma il.com Marco Andrés Silva López mar
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