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CNE - Resolución 7847 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7847 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7847 de 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza , con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG2023-014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, de conformidad con lo establecido en la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 21 de junio de 2023 con número CNE-E-DG-2023-014715, el señor Hernando Quintana Camacho presentó queja contra diferentes ciudadanos del municipio de Chía y el departamento de Cundinamarca.

1.2. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral desglosó el asunto y en acta de reparto No. 037 del 23 de junio de 2023, fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el estudio de la denuncia presentada contra la señora Nathalia Gil Loaiza.

1.3. El 13 de julio de 2023 el despacho sustanciador emitió AUTO-079-MMA-2023, mediante

Aristizábal el estudio de la denuncia presentada contra la señora Nathalia Gil Loaiza.

1.3. El 13 de julio de 2023 el despacho sustanciador emitió AUTO-079-MMA-2023, mediante el cual se avocó conocimiento y abrió indagación preliminar con el fin de obtener los elementos de prueba necesarios para dar continuidad a la actuación administrativa.

En ese sentido, se requirió al quejoso para que ampliara la información de su denuncia, a la Alcaldía municipal de Chía con el fin de que allegara los reportes o evidencias de presunta propaganda electoral extemporánea realizada por Nathalia Gil Loaiza y a la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que certificara la existencia de algún logosímbolo registrado que hiciere alusión a la expresión “sindudayconcarácter”.Resolución No. 7847 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

1.4. Posteriormente, el día 18 de julio de 2023, el quejoso, Hernando Quintana Camacho, dio respuesta al acto administrativo mencionado anteriormente , a través de escrito con radicado

CNE-E-DG-2023-017872.

1.5. De igual manera, la Dirección de Inspección y Vigilancia respondió mediante radicado

respuesta al acto administrativo mencionado anteriormente , a través de escrito con radicado

CNE-E-DG-2023-017872.

1.5. De igual manera, la Dirección de Inspección y Vigilancia respondió mediante radicado CNE-I-2023-005470-MMA-DG, certificando que no se encontró registro de algún logosímbolo que haga alusión a la expresión “sindudayconcaracter”.

1.6. Por último, el día 28 de julio de 2023 se allegó respuesta de la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, en donde indicó que no existe evidencia o reporte a sus dependencias sobre la presunta difusión de propaganda política extemporánea realizada por la señora Nathalia Gil Loaiza.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En el mismo sentido, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala entre otras funciones del Consejo Nacional Electoral , la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y propaganda electoral . Y e l artículo 39 de la Ley 130 de 1994 prevé que su inobservancia por parte de los obligados dará lugar a que la misma Corporación imponga las sanciones previstas en la norma.

2.2. Sobre la propaganda electoral

inobservancia por parte de los obligados dará lugar a que la misma Corporación imponga las sanciones previstas en la norma.

2.2. Sobre la propaganda electoral

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favorResolución No. 7847 de 2023 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.

La Corte Constitucional destaca que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar

principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector.

Al respecto indicó:

“Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”1.

En el mismo sentido, e l Consejo de Estado, al abordar la materia señaló que la propaganda electoral es defin ida como aquella “que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular”2, sentencia en la que agregó:

“Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha entendido el significado de propaganda política en un sentido amplio, al indicar que es “toda forma de publicidad” orientada a la multiplicación de la difusión del conocimiento de la información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad.

En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad”3.

movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad”3.

En providencia más reciente, la misma Sección Quinta del Consejo de Estado 4 sobre la naturaleza, importancia y límites de la propaganda electoral, señaló lo siguiente:

“Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión5 y del derecho a la participación política6, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra. 5 Constitución Política, artículo 20. 6 Constitución Política, artículos 1º, 2º y 40.Resolución No. 7847 de 2023 Página 4 de 17

Alberto Álvarez Parra. 5 Constitución Política, artículo 20. 6 Constitución Política, artículos 1º, 2º y 40.Resolución No. 7847 de 2023 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees -Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conce ptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral”7.

(…)

Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:

“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”8 (Negrilla del original).

(…)

A su turno, la ley prevé algunas condiciones p ara la difusión de propaganda, como el plazo con

candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”8 (Negrilla del original).

(…)

A su turno, la ley prevé algunas condiciones p ara la difusión de propaganda, como el plazo con relación a la fecha de las elecciones 9, restricciones en su contenido 10, la distribución de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social 11 y los límites en número, duración y tamaño que debe establecer la autoridad electoral, según el tipo de pieza publicitaria12. Así mismo, por vía de reglamento se han señalado algunos parámetros para el uso de las redes sociales con fines de propaganda política13. En la misma línea del control, después de las elecciones constituye un deber legal rendir informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral14, dentro de los cuales generalmente la propaganda electoral ocupa un lugar importante”.

Expuesto l o anterior, se tiene la propaganda electoral como una de las actividades más importantes que realiza un candidato previo a una contienda electoral. De manera que busca visibilizar al ciudadano y su proyecto político para atraer la atención y la intención de voto de la ciudadanía. Sin embargo, debido a su gran importancia, la propaganda electoral se encuentra debidamente regulada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los partidos, movimientos y grupos significativos de cara al evento electoral.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral diferenció la propaganda electoral directa de la indirecta, mencionando que la primera hace referencia a la publicidad que se genera sobre un candidato en específico, con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía en determinado suceso electoral y la segunda se refiere a “una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se

candidato en específico, con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía en determinado suceso electoral y la segunda se refiere a “una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se

7 Lees-Marshment, J. (2009). What is Political Marketing? En: Political Marketing: Principles and Applications. Londres: Routledge, pág. 24. Pueden consultarse otros conceptos en: Remón -Lara, R. (2020). Propaganda política y comunicación visual. Cumana No. 53, pág. 377-382. 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de mayo de 2021, Rad. 11001 -03-25-0002020-00034-00, MP. Rocío Araújo Oñate. 9 Ley 1475 de 2011, artículo 35, inciso segundo. 10 Id., artículo 35, inciso tercero. 11 Id., artículo 36. 12 Id., artículo 37. 13 Consejo Nacional Electoral, Resolución 2126 de 24 de junio de 2020, MP. Doris Ruth Méndez Cubillos. 14 9 Id., artículo 25. Además, Ley 130 de 1994, artículo 21, literal h): Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: (...) h) Gastos de propaganda política.Resolución No. 7847 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario”15, pero que es posible relacionar con un candidato en específico.

En una decisión posterior, la misma Corporación señaló que la propaganda electoral:

“i. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”16.

En cuanto al parámetro temporal, l a propaganda electoral , cuando use los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y en la que se emplee el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

2.3. Respecto a la propaganda electoral en redes sociales

La Resolución 2757 de 2023 emitida por esta Corporación, estableció algunos aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de analizar lo que refiere a propaganda electoral extemporánea divulgada a través de redes sociales. En el precitado acto admini strativo se

La Resolución 2757 de 2023 emitida por esta Corporación, estableció algunos aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de analizar lo que refiere a propaganda electoral extemporánea divulgada a través de redes sociales. En el precitado acto admini strativo se indica que se debe examinar que la publicidad sea difundida a través de internet por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en atención al marco temporal contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Así mismo, la publicidad deberá estar dirigida de forma directa a la captación del voto de sus receptores en favor de una agrupación política o candidato específico en el marco de una aproximada contienda electoral. Por último, indica que debe tenerse en cuenta el elemento de masividad de dicha propaganda17, esto hace referencia a la trascendencia del contenido en la plataforma digital en que sea difundido.

En ese contexto, debe tenerse presente que no todo acto publicitario implica propaganda electoral, toda vez que se requiere el lleno de los presupuestos expuestos anteriormente para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un

15 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 16 Consejo Nacional Electoral, Resolución 2861 de 17 de mayo de 2022, MP. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. 17 Resolución No. 2757 de 2023 Rad. CNE-E-DG-2023-006279 Consejo Nacional Electoral Mag. Cristian Ricardo Quiroz R.Resolución No. 7847 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

objeto de apoyo electoral y los tiempos en los que se permite su desarro llo. Cuando se realice a través de redes sociales, se deberá tener en cuenta también lo sentado en la Resolución 2757 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

De esta manera, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 3580 del 16 d e mayo de 2023 unificó las características propias de la propaganda electoral extemporánea difundida a través de los medios de comunicación social masivos, categoría en la que se encuentran inmersas las redes sociales 18, esto con el objetivo de que la ciuda danía logre identificar y tener la certeza de las publicaciones que podrían llegar a configurar la propaganda electoral inoportuna, los atributos señalados a esta figura son:

“(…)

1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandi datos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciuda danos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota",

listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”

Teniendo en cuenta lo anterior, ent rará la Sala a determinar si en el presente caso se cumple el lleno de los criterios señalados por esta Corporación en la Resolución 2757 de 2023, considerando y, de la misma manera, las características adjudicadas a la propaganda electoral extemporánea por la Resolución 3580 de 2023, con el fin de determinar si da inicio o no a la actuación administrativa pertinente.

18 Resolución No. 3580 de 2023 Rad. CNE-E-DG-2023-005393 Consejo Nacional Electoral Mag. Cristian Ricardo Quiroz R.Resolución No. 7847 de 2023 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

2.4. Caso concreto

Mediante radicado CNE -E-DG-2023-014715 del 21 de junio de 2023, el señor Hernando Quintana Camacho, concejal del municipio de Chía, presentó petición a la personería municipal con copia dirigida al Consejo Nacional Electoral , en donde realiza diferentes denuncias contra presuntos candidatos de cargos de elección popular en el municipio de Chía y departamento de Cundinamarca. Allí el ciudadano señala principalmente que se ha vulnerado el régimen de propaganda electoral y solicita a la personera municipal que realice gestiones de veeduría sobre la financiación, previa al registro de candidatos, de diferentes campañas políticas pa ra eventualmente realizar las denuncias correspondientes. Dicho escrito finaliza con las siguientes peticiones:

“(…) PRIMERA. - Se sirva por favor la señora Personera Municipal como MEDIDAS PREVIAS A LA CAMPAÑA: • Conocer, cumplir y hacer cumplir con todos los requerimientos de ley, en cuanto al inicio legal de campañas políticas antes del tiempo legal señalado en el Calendario Electoral manifiesto en la Resolución No. 28229 de 14 de octubre de 2022 (ANEXO1.), para que se pueda prever la legalidad de l os procedimientos, los montos máximos de

Electoral manifiesto en la Resolución No. 28229 de 14 de octubre de 2022 (ANEXO1.), para que se pueda prever la legalidad de l os procedimientos, los montos máximos de aportes permitidos, así como las inhabilidades que aplican para los privados que financien campañas, lo que incluye la entrega de aportes a partidos políticos para financiar campañas, así como directamente a campañas/ candidatos, antes y durante el periodo de campaña política. Y formule y presente las correspondientes denuncias ante los Entes competentes por su incumplimiento, que ya son evidentes y no desconocidos para ningún habitante del municipio en el orden pena l, disciplinario y fiscal. (ANEXO 2. AUDIO) (ANEXO 3. VÍDEO). • Estar atenta a los inicios de campaña política electoral que de manera ilegal hace meses se han iniciado y de los posibles y eventuales aportes de campaña que se hayan adelantado para antepone r programas anti -corrupción de manera general sin ninguna inclinación partidista, o en aquellos más amplios dedicados a la integridad de los aportantes, antes y durante el tiempo legal de campaña y una vez verificados se sirva interponer las denuncias correspondientes. • Incorporar su Despacho medidas para que los candidatos aquí registrados y otros posibles en igualdad de condiciones de incumplimiento legal sean denunciados ante los entes competentes y que quienes hayan hecho aportes a campañas a nombre pr opio entreguen un reporte de manera proactiva sobre el monto, origen y fecha de entrega real de dichas donaciones y verificar su posterior y debido registro. • Revisar, verificar y denunciar el manejo de Conflicto de Intereses, inhabilidades,Resolución No. 7847 de 2023 Página 8 de 17

de dichas donaciones y verificar su posterior y debido registro. • Revisar, verificar y denunciar el manejo de Conflicto de Intereses, inhabilidades,Resolución No. 7847 de 2023 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

incompatibilidades y otras acciones que se pudiera estar presentando y la periodicidad de su actualización, incluyendo en esta las posibles faltas en los que se puedan estar incurriendo con sus candidaturas en todos los niveles y el financiamiento de candidatos y/o partidos políticos. • Verificar y adoptar en la medida de sus facultades las medidas para el control anticipado de campañas políticas y el manejo de los aportes de manera que se pueda tener más información y seguimiento a éstos y no quede nada oculto. Y se presenten las correspondientes denuncias disciplinarias, penales y fiscales a que haya lugar, contra estos y otros candidatos a quienes se les demuestre igual infracción a las normas legales.

SEGUNDA. - Se sirva por favor la señora Personera Municipal como MEDIDAS DURANTE LA CAMPAÑA: • Estar atenta en la verificación y constatación de los soportes necesarios de las contribuciones dadas a partidos, campañas y/o candidatos. Lo que implica la verificación de la constitución del acta de donación que indique si s on aportes en efectivo o en

  • Estar atenta en la verificación y constatación de los soportes necesarios de las contribuciones dadas a partidos, campañas y/o candidatos. Lo que implica la verificación de la constitución del acta de donación que indique si s on aportes en efectivo o en especie y el valor comercial de dichos aportes y el tiempo en que se han reportado, verificando como en el caso de Chía, el inicio de campañas anticipadas que deben estar debidamente reportadas en sus gastos electorales. • Solicitar a las campañas políticas que reciben aportes privados para apoyar sus campañas, en nombre propio o a través de los Entes competentes la información sobre la distribución de éstos entre candidatos, antes y durante el periodo de campaña política.

Asegurando que el candidato cuente con mecanismos de control y gestión de los riesgos en la destinación de los recursos por parte de las campañas, con el fin de poder tener certeza sobre el uso adecuado y la destinación final de los aportes antes y durante el periodo legal de campaña. • Verificar en nombre propio o a través de los Entes competentes el origen de los demás recursos que van a financiar las campañas de los candidatos que deciden financiar, poniendo especial atención a los tiempos previos de inicio le gal de campaña en que nos encontramos y se han realizado dichas manifestaciones, reuniones, asambleas, encuentros de carácter político y que originan lógicamente unos gastos que se deben reportar. Para este propósito, el seguimiento permanente a los mecanismos de rendición de cuentas de ingresos y gastos de campañas Cuentas Claras, y en caso de que se observe que los aportes no están siendo registrados por los candidatos,

se deben reportar. Para este propósito, el seguimiento permanente a los mecanismos de rendición de cuentas de ingresos y gastos de campañas Cuentas Claras, y en caso de que se observe que los aportes no están siendo registrados por los candidatos, campañas y/o partidos, solicitar que se haga este reporte o finalmente denunciarlo ant e los Entes competentes.

TERCERA. - Se sirva por favor la señora Personera Municipal como MEDIDASResolución No. 7847 de 2023 Página 9 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa en contra de la ciudadana Nathalia Gil Loaiza, con ocasión de la queja presentada por Hernando Quintana Camacho por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023014715 y abono CNE-E-DG-2023-014699.

POSTERIORES A LA CAMPAÑA: • Teniendo en cuenta el plazo para el reporte final de todos los ingresos y gastos de las campañas políticas (dos meses en todas las elecciones diferentes a la presidente), asegurarse de que se haya hecho el reporte completo de los aportes entregados a través Cuentas Claras, esto incluye que el monto registrado sea el mismo que se entregó, así como la información sobre la figura del a porte antes y durante la campaña política, sea donación o préstamo y se dio en efectivo o en especie. Verificar que toda esta información deba estar disponible y publicada en Cuentas Claras, dentro de los plazos de ley en el reporte de ingresos y gastos, así como en los anexos

(…)”19.

información deba estar disponible y publicada en Cuentas Claras, dentro de los plazos de ley en el reporte de ingresos y gastos, así como en los anexos (…)”19.

El texto presentado por el quejoso permite inferir que se trata de una solicitud a la personería municipal de Chía para que recoja la evidencia correspondiente y realice las diferentes denuncias que tengan lugar para salvaguardar la transparencia de la contienda electoral que se avecina en el mes de octubre del presente año. En especial, el señor Hernando Quintana hace referencia a la financiación de las campañas políticas y a la propaganda electoral que, según él, se ha venido realizando de manera anticipada.

Es importante tener en cuenta que, si bien el documento se encuentra dirigido principalmente hacia la personería municipal de Chía, también fue allegado al Consejo Nacional Electoral, por lo que resulta procedente el estudio y pronunciamiento sobre los aspectos de su competencia que se encuentren a lo largo del documento adjuntado . En todo caso, mediante radicado posterior con N° CNE-E-DG-2023-017670 de fecha 29 de junio de 2023, la Personería Municipal de Chía remitió por competencia la misma queja presentada por el señor Hernando Quint

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