CNE - Resolución 7852 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7852 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7852 DE 2023 (07 de septiembre)
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena , avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
Verde para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2 Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.3 A través de Oficio CNE-VAO-61 del veintiuno (21) de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. 5073-20 y 5074-20, con el propósito de que losResolución No. 7852 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen,
Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4 A través de oficio CNE -SS/34971/VAO del veintitrés (23) de septiembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó al Despacho Sustanciador, que en cumplimiento a lo ordenado procedió a realizar el debido desglose de los radicados 5073 -20 y 5074 -20 asignándole a la presente actuación el radicado No. CNE-E-2020-09704.
1.5. Mediante Auto proferido el 20 de abril de 2021, el Magistrado Ponente solicitó a través de la Secretaría Ejecutiva del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. El 21 de octubre de 2021 a través de Resolución No. 7685 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a los ciudadanos
conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. El 21 de octubre de 2021 a través de Resolución No. 7685 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el Partido Alianza Verde, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.
1.7. Mediante oficio CNE -I-2022-002962-FNFPCE-900 de 28 de abril de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó lo siguiente:
“(…) pongo en conocimiento para los trámites que considere pertinentes lo hallado en la revisión del informe integral de ingresos y gastos de la campaña al CONCEJO Departamento de MAGDALENA municipio de SABANAS DE SAN ANGELPARTIDO ALIANZA VERDE elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, el partido radicó el informe integral de ingreso y gastos de la citada campaña el día 23 de diciembre de 2019, que consta de 17 folios, donde se e videnció que el partido radicó el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5.B.) de los candidatos relacionados a continuación, sin las firmas de los responsables (Candidato y contador),sin el diligenciamiento de la parte de la organización polí tica. Tampoco se allegó los anexos del informe”
CÉDULA NOMBRE DEL CANDIDATO
contador),sin el diligenciamiento de la parte de la organización polí tica. Tampoco se allegó los anexos del informe”
CÉDULA NOMBRE DEL CANDIDATO 1.063.948.160 BORIS ALBERTO ESCORCIA SOTOResolución No. 7852 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
1.131.041.103 SINDY PAOLA SIERRA CAMARGO
1.8. Que mediante Resolución 3508 del 27 de julio de 2022 se resolvió VINCULAR y ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato BORIS ALBERTO ESCORCIA SOTO y la excandidata SINDY PAOLA SIERRA CAMARGO inscritos al Concejo Municipal de Sabanas de Ángel - Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9704-20
la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9704-20
1.9. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Cargo o Corporación Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DARIO GUSTAVO
PALACIO JULIO
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE ALBERTO
MONTENEGRO
CERVANTES
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ANDRES AVELINO
ROMERO BLANCO
Concejo
MAGDALENA
FUNDACION
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
GARIBALDYS
VELILLA SEQUEA
Concejo
MAGDALENA
PIJIÑO DEL CARMEN
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
SANDRA PATRICIA
DE LA HOZ
ANDRADE
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
OROZCO MENDOZA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
OROZCO MENDOZA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
GINA PAOLA DE LA
CRUZ PALLARES
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JASIC DAVID
MERCADO CRESPO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ANTONIA JUDITH
PALACIN CANTILLO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
YULEIDIS MARIA
CERVANTES
PABON Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
CESAR AUGUSTO
ANILLO SARMIENTO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JESUS DANILO
BOLAÑO OROSCO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE CARLOS
COLLAZO GARCIA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE CARLOS
COLLAZO GARCIA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
FREDY ENRIQUE
SILVA CEPEDA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JUAN LUIS
ROSELLON
CUEVAS
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓResolución No. 7852 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
CARLOS ARTURO
ALFARO PASOS
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ALETIS KATERINE
GONZALEZ VEGA
ALFARO PASOS
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ALETIS KATERINE
GONZALEZ VEGA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021
07 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
TATIANA SALGADO
ESPAÑA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ELISDA MADELEN
TEJEDA SAUMET
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021
07 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
EDUARDO
ENRIQUE ATENCIO
ESCOBAR
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ADALUZ HERRERA
AHUMADA
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
KEYVER LEONARD
GARCIA LOPEZ
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
ADOLFO ARANDU
ACUÑA MERCADO
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
ADOLFO ARANDU
ACUÑA MERCADO
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
NEVYS NELLY
CERVERA MOVILLA
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
AVISO 09
DICIEMBRE 2021 31 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
CARMEN CECILIA
BERMUDEZ
OROZCO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 06
NOVIEMBRE 2021
27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
FILIBERTO MANUEL
MERCADO OSPINO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 06
NOVIEMBRE 2021
27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
BORIS ALBERTO
ESCORCIA SOTO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO
08 SEPTIEMBRE
2022
29 SEPTIEMBRE 2022 NO PRESENTÓ
SINDY PAOLA
SIERRA CAMARGO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO
08 SEPTIEMBRE
2022
29 SEPTIEMBRE 2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE ----
CORREO
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO
08 SEPTIEMBRE
2022
29 SEPTIEMBRE 2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE ----
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021 07 DICIEMBRE 2021 01 ABRIL 2022
MINISTERIO
PUBLICO ----
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021
07 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
1.10. Mediante Auto de 22 de marzo de 2022, el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Cargo o Corporación Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DARIO GUSTAVO
PALACIO JULIO
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
JOSE ALBERTO
MONTENEGRO
CERVANTES
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓResolución No. 7852 de 2023 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
ANDRES AVELINO
ROMERO BLANCO
Concejo
MAGDALENA
FUNDACION CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
GARIBALDYS
VELILLA SEQUEA
Concejo
MAGDALENA
PIJIÑO DEL CARMEN CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
SANDRA PATRICIA DE
LA HOZ ANDRADE
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
OROZCO MENDOZA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
GINA PAOLA DE LA
CRUZ PALLARES
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
JASIC DAVID
MERCADO CRESPO
Concejo
CRUZ PALLARES
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
JASIC DAVID
MERCADO CRESPO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ANTONIA JUDITH
PALACIN CANTILLO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
YULEIDIS MARIA
CERVANTES PABON
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
CESAR AUGUSTO
ANILLO SARMIENTO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
JESUS DANILO
BOLAÑO OROSCO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE CARLOS
COLLAZO GARCIA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
FREDY ENRIQUE
SILVA CEPEDA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
JUAN LUIS
ROSELLON CUEVAS
Concejo
MAGDALENA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
JUAN LUIS
ROSELLON CUEVAS
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
CARLOS ARTURO
ALFARO PASOS
Concejo
MAGDALENA
PLATO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
ALETIS KATERINE
GONZALEZ VEGA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
TATIANA SALGADO
ESPAÑA
Concejo
MAGDALENA
PLATO PERSONAL 28 MARZO 2022 20 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ELISDA MADELEN
TEJEDA SAUMET
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
EDUARDO ENRIQUE
ATENCIO ESCOBAR
Concejo
MAGDALENA
PLATO PERSONAL 27 MARZO 2022 19 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ADALUZ HERRERA
AHUMADA
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
KEYVER LEONARD
GARCIA LOPEZ
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
KEYVER LEONARD
GARCIA LOPEZ
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
ADOLFO ARANDU
ACUÑA MERCADO
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
NEVYS NELLY
CERVERA MOVILLA
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL PERSONAL 08 MAYO 2022 31 MAYO 2022 NO PRESENTÓ
CARMEN CECILIA
BERMUDEZ OROZCO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022 13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓResolución No. 7852 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
FILIBERTO MANUEL
MERCADO OSPINO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE ----
CORREO
ELECTRONICO 08
SEPTIEMBRE 2022
29 SEPTIEMBRE
2022 01
MINISTERIO PUBLICO ----
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
1.11. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien asumió los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza. desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.12. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable
Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.13. El día 25 de enero de 2023 , la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, por lo cual el día 26 de enero de 2023, le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 970420.
1.15. En este sentido, mediante la Resolución 0785 del 31 de enero de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y absolvió al partido por los cargos formulados.Resolución No. 7852 de 2023 Página 7 de 15
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y absolvió al partido por los cargos formulados.Resolución No. 7852 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
1.16. Así pues, dicha Resolución fue recibida y notificada por la Subsecretaria de esta Corporación de la siguiente manera:
CANDIDATOS CÉDULA NOTIFICACIÓN DARIO GUSTAVO PALACIO JULIO 19.562.064 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) SANDRA PATRICIA DE LA HOZ ANDRADE 1.004.122.704 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) MANOLO JOSE OROZCO MENDOZA 1.079.914.374 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) GINA PAOLA DE LA CRUZ PALLARES 1.079.939.734 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) JASIC DAVID MERCADO CRESPO 1.079.941.221 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA)
GINA PAOLA DE LA CRUZ PALLARES 1.079.939.734 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) JASIC DAVID MERCADO CRESPO 1.079.941.221 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) ANTONIA JUDITH PALACIN CANTILLO 57.308.557 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) YULEIDIS MARIA CERVANTES PABON 57.308.670 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) ALETIS KATERINE GONZALEZ VEGA 1.129.485.938 09 DE FEBRERO DE 2023 (CORREO) TATIANA SALGADO ESPAÑA 1.129.499.058 27 DE JUNIO DE 2023 (AVISO) ELISDA MADELEN TEJEDA SAUMET 39.092.385 09 DE FEBRERO DE 2023 (CORREO) ADALUZ HERRERA AHUMADA 1.004.323.801 27 DE JUNIO DE 2023 (AVISO) ADOLFO ARANDU ACUÑA MERCADO 85.461.108 27 DE JUNIO DE 2023 (AVISO) NEVYS NELLY CERVERA MOVILLA 32.799.259 18 DE ABRIL DE 2023 (CORREO) CARMEN CECILIA BERMUDEZ OROZCO 57.450.295 09 DE FEBRERO DE 2023 (CORREO) JOSE ALBERTO MONTENEGRO CERVANTES 19.563.248 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) ANDRES AVELINO ROMERO BLANCO 77.152.338 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA)
GARIBALDYS VELILLA SEQUEA 9.266.361 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA)
ANDRES AVELINO ROMERO BLANCO 77.152.338 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) GARIBALDYS VELILLA SEQUEA 9.266.361 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) CESAR AUGUSTO ANILLO SARMIENTO 72.344.498 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) JESUS DANILO BOLAÑO OROSCO 7.594.441 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) JOSE CARLOS COLLAZO GARCIA 7.597.221 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) FREDY ENRIQUE SILVA CEPEDA 9.877.180 18 DE ABRIL DE 2023 (CORREO) JUAN LUIS ROSELLON CUEVAS 9.877.509 07 DE MARZO DE 2023 (CARTELERA) CARLOS ARTURO ALFARO PASOS 1.081.924.009 27 DE JUNIO DE 2023 (AVISO) EDUARDO ENRIQUE ATENCIO ESCOBAR 85.487.814 27 DE JUNIO DE 2023 (AVISO) KEYVER LEONARD GARCIA LOPEZ 1.082.405.544 19 DE JULIO DE 2023 (PERSONAL) FILIBERTO MANUEL MERCADO OSPINO 85.484.045 09 DE FEBRERO DE 2023 (CORREO)
1.17. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 7852 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisione s de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras”.
2.2. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…)
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de l a responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
(…)”Resolución No. 7852 de 2023 Página 9 de 15
fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de l a responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
(…)”Resolución No. 7852 de 2023 Página 9 de 15
Por medio de la cual se DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN impuesta por medio de la Resolución No. 0785 del 31 de enero 2023, a ocho (8) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE y, dentro del expediente con radicado 9704-20.
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la declaratoria de caducidad.
El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:
“(…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa,
lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.
El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla; término que una ve z vencido
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.