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CNE - Resolución 7871 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7871 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7871 de 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de múltiples DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATU TOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional d e Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 24 de marzo de 2023, mediante oficio en físico, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023-007882, remitido por l a Señora LUZ MERY LÓ PEZ PASCAGAZA en calidad de Representante Legal del Partido Político Comunes , con referencia: “Informe al CNE y Solicitud de registro de decisiones adoptadas en la tercera asamblea nacional de comunes”.

1.2. El escrito relacionado anteriormente dicta que, los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2023, previa convocatoria realizada por la dirección de esta Colectividad, se celebró la Tercera Asamblea Nacional de Comunes, en la que se llevó a cabo la elección y ratificación de algunos miembros y cargos que hacían parte de la Dirección Interna del Partido.

1.3. Así mismo, como anexo a la solicitud previamente señalada se recibió oficio con asunto

algunos miembros y cargos que hacían parte de la Dirección Interna del Partido.

1.3. Así mismo, como anexo a la solicitud previamente señalada se recibió oficio con asunto de referencia: “ SOLICITUD REGISTRO NUEVO REPRESENT ANTE LEGAL Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO PARTIDO POLÍTICO COMUNES”, allegado como documento constitutivo del expediente CNE-E-DG-2023-007882.

1.4. Mediante reparto del 29 de marzo de 2022, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2023-007882.

1.5. El 26 de abril de 2023, se allegó documento de radicado CNE-E-DG-2023-010216 de asunto: “ Alcance y solicitud sobre documento: Informe al CNE y solicitud de registroResolución No. 7871 de 2023 Página 2 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. decisiones adoptadas en la tercera asamblea nacional de los comunes ” el cual fue presentado en los siguientes términos:

“(…)

LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, ciudadana colombiana, identificada con la C.C. 39.707.660 de Mosquera - Cundinamarca, actuando en calidad de Representante Legal del Partido COMUNES, con NIT. 901.137.286 -7, haciendo un alcance y

39.707.660 de Mosquera - Cundinamarca, actuando en calidad de Representante Legal del Partido COMUNES, con NIT. 901.137.286 -7, haciendo un alcance y realizando una solicitud respecto del RADICADO CNE-E-DG-2023-007882 DEL 24 DE MARZO 2023 mediante el cual se realizó la solicitud de registro de las decisiones adoptadas en la Tercera Asamblea Nacional de Comunes en enero 2023, de manera respetuosa me permito aclarar y solicitar lo siguiente:

  1. HECHOS 1.1 Como se informó al CNE, entre los días 26 y 29 de enero de 2023 se celebró en Bogotá la Asamblea Nacional de Comunes, máxima instancia de nuestro Partido Político. 1.2 Entre las decisiones tomadas por la Asamblea, se acordó la adopción de nuevos Estatutos. 1.3 Los términos de lo acordado y decidido, se encuentran soportados tanto en los documentos de la relatoría, como en el Acta de la Tercera Asamblea Nacional de Comunes. 1.4 En desarrollo de una nueva revisión de los Estatutos, a propósito de la diagramación para su edición una vez hayan sido aprobados por el CNE, se detectó un error de transcripción relacionado con la celebración de las asambleas locales (art. 15) y municipales (art. 17). 1.5 En el documento de los Estatutos radicado en el CNE med iante radicado CNE-EDG-2023-007882 DEL 24 DE MARZO 2023, se consignó que la reunión de las asambleas locales y municipales será cada año, cuando en realidad en la Asamblea Nacional de Comunes se decidió que será cada dos (2) años, como se evidencia en la

asambleas locales y municipales será cada año, cuando en realidad en la Asamblea Nacional de Comunes se decidió que será cada dos (2) años, como se evidencia en la relatoría, y en el acta de la mencionada reunión nacional bianual de nuestro partido.

Por lo relatado, nos permitimos dar alcance a la radicación CNE -E-DG-2023-007882 DEL 24 DE MARZO 2023, allegando y sustentando la aclaración sobre el yerro relatado, y en consecuencia presentando de manera muy respetuosa ante su despacho

2) SOLICITUD

Respetuosamente nos permitimos solicitar lo siguiente: 2.1 Que en el estudio jurídico que el Despacho adelanta de los Estatutos aprobados por la Tercera Asamblea Naciona l de Comunes, se considere el lapsus de transcripción reportado mediante el presente memorial. 2.2 Que se tomen como pruebas para lo solicitado, el texto de los Estatutos que se allega, con especial consideración en los artículos 15 y 17 del texto, así como los soportes tomados de los documentos de la relataría, como en el Acta de la Tercera Asamblea Nacional de Comunes. 2.3 Que en consecuencia se adelante el estudio jurídico del Estatuto del Partido Político Comunes, con fundamento en el texto completo que se anexa con la presente comunicación.”

1.6. El día 31 de julio de 2023, este Despacho solicitó por medio de correo electrónico copia de los Estatutos vigentes del Partido Político Comunes.

1.7. Que en la fecha previamente señalada se recibió el oficio con radicado CNE-I-2023006010-DVIE-700, a través del Gestor Documental ePx, por medio del cual el Partido

1.7. Que en la fecha previamente señalada se recibió el oficio con radicado CNE-I-2023006010-DVIE-700, a través del Gestor Documental ePx, por medio del cual el Partido atendió lo solicitado por este Despacho y remitió como anexo la copia de los estatutosResolución No. 7871 de 2023 Página 3 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. vigentes del PARTIDO POLÍTICO COMUNES , la Resolución 2042 del 2019 1, la Resolución 2051 del 2021 2 y copia de los Estatutos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común3.

1.8. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

 Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

 Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo

Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo

1 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del partido político FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, expediente con radicado No. 4219 del 4 de abril de 2019. 2 Por medio de la cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 3Estatutos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC con sus modificaciones.Resolución No. 7871 de 2023 Página 4 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

 Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designa ción y remoción

y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designa ción y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…).

ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener cómo mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas q ue, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del parti do podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

convención del parti do podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO COMUNES.

“(…) CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

(…)

Artículo 21. Asamblea Nacional de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección del Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as por los Consejos locales, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales, y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos. La Asamblea Nacional se reunirá cada dos (2) años, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea Nacional será realizada por el Consejo Nacional de los Comunes que esté en ejercicio.

Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los ComunesResolución No. 7871 de 2023 Página 5 de 38

el Consejo Nacional de los Comunes que esté en ejercicio.

Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los ComunesResolución No. 7871 de 2023 Página 5 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882.

1. Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido;

2. Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Estratégico (PE) y de Plan nacional de acción política (PNAP) para el período siguiente.

3. Discutir y aprobar los Estatutos, la Plataforma ideológi ca y demás documentos programáticos, así como sus reformas.

4. Discutir y aprobar los lineamientos y criterios de política electoral del Partido y del trabajo con el movimiento real del pueblo;

5. Elegir por un período de dos (2) años lo/as integrantes del Consejo Nacional de los Comunes, garantizando la representación de las mujeres, diversidades sexuales y de los pueblos étnicos;

6. Elegir al Presidente del Partido, quién presidirá el Consejo Político Nacional;

7. Elegir por un período de dos (2) años la Comisión Nacional Ético-Disciplinaria y la Comisión de Veeduría, integradas hasta por cinco (5) miembros, respectivamente;

8. Discutir y aprobar los estados financieros del Partido;

9. Elegir al Revisor Fiscal;

10. La Asamblea podrá delegar en el Co nsejo Político Nacional, la elección de las

8. Discutir y aprobar los estados financieros del Partido;

9. Elegir al Revisor Fiscal;

10. La Asamblea podrá delegar en el Co nsejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j.

Artículo 22. Consejo Nacional de los Comunes. El Consejo Nacional es el órgano de dirección partidaria durante el período comprendido entre la celebración de cada Asamblea Nacional; estará integrado por ciento once (111) miembros, garantizando la representación de las mujeres, género y diversidades sexuales, de los pueblos étnicos y de al menos un representante de cada uno de los Consejos Departamentales. Será función principal del Consejo Nacional desarrollar la política aprobada por la Asamblea Nacional y garantizar la ejecución del Plan Nacional de Acción Política (PNAP).

Artículo 23. Consejo Político Nacional 4: El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformado de su propio seno, en número no superior a quince (15) integrantes. El Consejo Político Nacional estará́ conformado por el/la Presidente/a; el consejero/a político/a nacional; los consejero/as nacionales de organización, finanzas, educación y cultura, comunicación, del movimiento social, relaciones internacionales, solidaridad, genero, pueblos étnicos, jóvenes y demás responsables que se consideren necesarios, según las condiciones del trabajo y la acción política. El/la Presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, ser á́ el vocero político del Partido. (…)

Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos

que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, ser á́ el vocero político del Partido. (…)

Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá la votación correspondiente, cuando no hubiere consenso. Realizada la votación , es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritaria. Por su parte, quienes estén en posición mayoritaria deberán respetar los derechos de la minoría.

Parágrafo 1º. Quórum de liberatorio. El quórum de liberatorio estará constituido por la mayoría simple de los integrantes del respetivo órgano o nivel de dirección. Para

4 Modificado mediante Resolución 2051 del 17 de junio de 2021Resolución No. 7871 de 2023 Página 6 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. efectos de la toma de decisiones, la regla de mayoría simple aplica sobre el quórum deliberatorio.

Parágrafo 2º. Se faculta al Consejo Político Nacional reglamentar los casos en los que deban aplicar reglas específicas de mayoría. (...)

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE CONTROL

Artículo 30. Órganos e instancias de control. Son órganos de control del partido: La

deban aplicar reglas específicas de mayoría. (...)

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE CONTROL

Artículo 30. Órganos e instancias de control. Son órganos de control del partido: La Comisión Ético-Disciplinaria Nacional; la Comisión de Veeduría y la Revisoría Fiscal. Le corresponde al Consejo Político Nacional constituir y organizar el trabajo de éstos órganos e instancias; designar al Revisor Fiscal; establecer las causales de remoción de los inte grantes de estas comisiones e instancias; y adoptar las decisiones de remoción cuando a ello haya lugar.

Artículo 31. Comisión de Veeduría. Es función de la Comisión de Veeduría velar por la transparencia y fidelidad de las actuaciones del partido, inclui da la administración de sus recursos y patrimonio, y las demás que le señale el Consejo Político Nacional, el cual definirá además su número de sus integrantes. Para ser miembro de ella es necesario ser militante o afiliado/o y pertenecer a un Consejo Político Departamental.

Parágrafo: En todo caso serán funciones de la Comisión:

1. Vigilar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en que pudieren incurrir los militantes y lo/as candidato/as a cargos de elección popular;

2. Vigilar el procedimiento de otorgamiento de avales para los procesos electorales;

3. Velar por el respeto de los derechos de lo/as militantes;

4. Servir como instancia consultiva sobre asuntos relativos a la aplicación de los estatutos.

Artículo 32. Revisoría Fiscal. El/la Revisora Fiscal deberá ser contador público o una

4. Servir como instancia consultiva sobre asuntos relativos a la aplicación de los estatutos.

Artículo 32. Revisoría Fiscal. El/la Revisora Fiscal deberá ser contador público o una persona jurídica cuyo objeto sea la prestación del servicio de revisoría fiscal. Ejercerá las funciones que determine el Consejo Político Nacional en concordancia con lo estipulado por la ley en esa materia.

(…)

CAPÍTULO VIII

DEL CÓDIGO ÉTICO-DISCIPLINARIO

Artículo 34. Código Ético-Disciplinario. Las conductas de los miembros del partido que incumplan los presentes estatutos y, en especial, sus deberes, serán juzgadas con observancia de los principios universales del debido proceso, conforme al código adoptado por la primera Asamblea Nacional de Comunes.

Parágrafo 1º.. En todo caso, las sanciones aplicables a los militantes del Partido son: a) amonestación; b) separación del cargo; c) suspensión temporal de derechos; d) separación de las filas del partido; d) expulsión.

Parágrafo 2º.. Se establecerá un reglamento diferencial para los/as militantes que hagan parte de las corporaciones públicas o cargos públicos.

Artículo 35. Comisión Ético -Disciplinaria Nacional. Se co nstituirá una Comisión Nacional Ético-Disciplinaria, en los términos y con las funciones señaladas por el Código Ético-Disciplinario. (…)Resolución No. 7871 de 2023 Página 7 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS

Código Ético-Disciplinario. (…)Resolución No. 7871 de 2023 Página 7 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. CAPÍTULO XI DE OTRAS DISPOSICIONES Artículo 40. Reforma del Estatuto. Toda reforma a los presentes estatut os deberá ser adoptada por la Asamblea Nacional de los Comunes.

Parágrafo transitorio: Se faculta al Consejo Político Nacional por cuenta de dos (2) de sus integrantes designados por éste, para atender todos los cambios y ajustes que fueren necesarios a l os presentes Estatutos, por recomendación o requerimiento del

Consejo Nacional Electoral.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Convocatoria Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.2. Registro Nacional de Militantes o afiliados. 3.3. Listado integrantes activos del Consejo Nacional de los Comunes al momento de realizarse la Tercera Asamblea Nacional de Comunes. 3.4. Listado de Delegados acreditados para participar en la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.5. Planillas de delegados asistentes a la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.6. Orden del día de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.7. Reglamento interno de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes (Firmado).

3.6. Orden del día de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.7. Reglamento interno de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes (Firmado). 3.8. Acta de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.9. Estatutos aprobados en Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.10. Aceptación de designación del Comité Ético Disciplinario. 3.11. Aceptación del cargo de Revisoría Fiscal. 3.12. Aceptación del cargo de Veeduría. 3.13. Acta XIV Pleno. 3.14. Listado de Asistencia al Pleno XIV de la Dirección Nacional de Comunes – DNC. 3.15. Carta de Aceptación y fotocopias de cédulas de ciudadanía de (15) miembros del Consejo Político Nacional – CPN. 3.16. Acta de nombramiento de la Representante Legal del Partido Comunes. 3.17. Carta de aceptación del cargo de Representante Legal del Partido Comunes 3.18. Acta de nombramiento de la Auditora Interna del Partido Comunes. 3.19. Carta de Aceptación del cargo de Auditoria Interna. 3.20. Documento nuevo Estatuto Partido Político Comunes, aprobados por Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.21. Documento PDF con extracto de los artículos objeto del yerro detectado y anunciadoResolución No. 7871 de 2023 Página 8 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882.

ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. 3.22. Extracto de los documentos de relatoría de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes, donde se sustenta lo relatado. 3.23. Extracto del acta de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes, donde se sustenta lo relatado. 3.24. Copia de la Resolución 2042 del 28 de mayo de 2019, del CNE. 3.25. Copia de la Resolución 2051 del 17 de junio de 2021, del CNE. 3.26. Copia de los estatutos de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad elector al de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relaci onados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precept o legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.Resolución No. 7871 de 2023 Página 9 de 38

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de DECISIONES ADOPTADAS y NUEVOS ESTATUOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional De Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Pa rtidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado

directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Pa rtidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20115, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO

El PARTIDO POLÍTICO COMUNES, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 24 de marzo del 2023, a través de su Representante Legal , la señora LUZ MERY L ÓPEZ PASCAGAZA, solicitó a la Corporación la inscripción y registro de decisiones adoptadas en la Tercera Asamblea Nacional del Partido Comunes.

Así las cosas, como primera medida es importante indicar que la convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional del Partido Comunes se debe realizar de acuerdo con lo señalado e n el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y las resoluciones 2042 de 28 de mayo de 2019 y 2051 del 17 de junio del 2021 expedidas por esta Entidad.

Conforme anterior , examina este Despacho que la convocatoria a la Tercera A samblea Nacional del Partido Comunes fue realizada respetando los preceptos legales, estatutarios, como también el reglamento interno de la Asamblea Nacional.

Conforme anterior , examina este Despacho que la convocatoria a la Tercera A samblea Nacional del Partido Comunes fue realizada respetando los preceptos legales, estatutarios, como también el reglamento interno de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 25 de los estatutos del partido establece:

“Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá la votación correspondiente, cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritaria. Por su parte, quienes estén en posición mayoritaria deberán respetar los derechos de la minoría.”

En este orden de ideas, en la Asamblea Nacional del Partido Comunes realizada los días 26, 27, 28 y 29 de enero del año 2023 se adoptaron las siguientes deci

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