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CNE - Resolución 7875 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7875 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7875 DE 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente, el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa interpuesto contra la Resolución No. 3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT , excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Co nstitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 24 de mayo de 2023, mediante el artículo primero de la Resolución 3762, el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, por la presunta vulneración contemplada en el inciso 1 del artículo 25 de la Ley 1475

CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, por la presunta vulneración contemplada en el inciso 1 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no designación de gerente de campaña.

1.2. La mencionada Resolución, en su artículo cuarto, concedió al investigado el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, además de aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la correspondiente investig ación administrativa. Dicho acto administrativo fue notificado por aviso de la siguiente manera:

INTERVINIENTE CALIDAD FECHA DE NOTIFICACIÓN

HUMBERTO MORENO CORIAT Candidato

8 de junio de 2023Resolución 7875 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

1.3. El 19 de junio de 2023, el señor HUMBERTO MORENO CORIAT, interpuso recurso de

022511.

1.3. El 19 de junio de 2023, el señor HUMBERTO MORENO CORIAT, interpuso recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa en los siguientes términos:

“(…)

Humberto Moreno Coriat, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente interpongo ante ustedes RECU RSO DE REPOSICIÓN o SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA en contra de la Resolución de la referencia, expedida por el Consejo Nacional Electoral y mediante la cual se declaró abrir investigación administrativa y se formulan cargos con ocasión de la presunta vulneración del inciso 1 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, con ocasión de las elecciones a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca del año 2022, por considerar que tal situación se dio por que mi campaña la decidí que fuera de presupuesto de gastos bajos, menos de los límites que dicta la norma (por debajo de 200 salarios mínimos legales vigentes), además los bancos donde solicite la apertura de cuenta Única y exclusiva de campaña política, no me facilitaron en el tiempo justo la apertura obligatoria de la cuenta única y exclusiva de campaña política, ni tuvieron la decencia de darme respuesta escrita, requisito indispensable para realizar los gastos de campaña y reportarlos en el aplicativo “Cuentas claras”, situación que me obligó a hacer los gastos en efectivo de mis propios ingresos (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

hacer los gastos en efectivo de mis propios ingresos (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (…)”Resolución 7875 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de

y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso d entro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente n o quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse dir ectamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plaz o legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución 7875 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor

interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

2.1.3. DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”Resolución 7875 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”Resolución 7875 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA . La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o rep arar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal ef ecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.”

“ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición d e revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.

“ARTÍCULO 97. REVOCACIÓ N DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto

silencio administrativo”.

“ARTÍCULO 97. REVOCACIÓ N DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa (…)”Resolución 7875 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475

el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Pruebas remitidas por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales 3.1.1. Oficio CNE-2022-006496FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, a través del cual el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales allegó a la Subsecr etaria de esta Corporación la relación del excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en el cual se indicaba una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 3.1.2. Copia del formulario E -6CT de inscripción del ciudadano Humberto Moreno Coriat, identificado con número de cedula No.16.739.611, avalado por el partido Alianza Verde como excandidato a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional comprendido entre los años 2022-2026. 3.1.3. formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el partido Alianza Verde, para la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, en el cual se evidencia que el gerente designado para la campaña analizada es el

partido Alianza Verde, para la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, en el cual se evidencia que el gerente designado para la campaña analizada es el mismo excandidato Humberto Moreno Coriat. 3.1.4. dictamen del Auditor interno del partido Alianza Verde en relación con la campaña de los candidatos avalados por el partido Alianza Verde, para la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca. 3.2. Pruebas remitidas con el escrito de recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa. 3.2.1. Formulario 6B informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca. 3.2.2. Formulario 6.1B informe de créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes. 3.2.3. Formulario 6.1B informe de créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes. 3.2.4. Formulario 6.9B informe de inversión en materiales y publicaciones.Resolución 7875 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por

resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

3.2.5. Copia de carta de solicitud de apertura de cuenta única y exclusiva de campaña política al banco G.N.B Sudameris S.A

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que la autoridad que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, previo examen de sus fundamentos jurídicos y fácticos.

No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo. El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación

Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo. El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, o a la notificación po r aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. Por consiguiente, en armonía con la norma y lo establecido en el artículo 77 ibídem, se anteponen los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, v) e indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se debe rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es importante aclarar que, el recurso de reposición puede interponerse ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, igualmente, no procederá contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de tr ámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa. Es decir que, únicamente los actos administrativos producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, son susceptibles de recurso de reposición, lo que, dicho de otra

ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa. Es decir que, únicamente los actos administrativos producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, son susceptibles de recurso de reposición, lo que, dicho de otra manera, significa que los actos de trámite de una decisión administrativa se encuentranResolución 7875 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no designación de gerente de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022022511.

excluidos de dicho control, toda vez que a través de ellos no se decide definitivamente una actuación, pues sólo son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los

propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados. En este orden de ideas, es p reciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamen tación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que, a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, no habrá apelación de las decisiones de los organismo s superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral. Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la Ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. 4.2. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA La revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la administración sobre sus propios actos, que le permite volver a decidir en asuntos ya resueltos en procura de corregir de forma directa o a petición de parte , las actuaciones que se hayan adoptado en contraposición de la Constitución, de la Ley, o de derechos fundamentales de los ciudadanos.

corregir de forma directa o a petición de parte , las actuaciones que se hayan adoptado en contraposición de la Constitución, de la Ley, o de derechos fundamentales de los ciudadanos. Frente a la noción de la revocatoria directa la doctrina ha indicado: “(…) se tiene que la revocatoria, significa hacer dejación de efectos jurídicos que pudieran tener un acto catalogado de administrativo, bien por parte del funcionario que lo expidió inicialmente, o por el inmediato superior jerárquico. (…) La revocatoria es: i) una prerrogativa legal para enmendar sus propios actos administrativos, por parte de las autoridades estatales o las personas particulares con función administrativa, ii) la revocatoria se puede presentar de forma oficiosa (actividad unilateral de las autoridades estatales) o a instancia de parte (ejercida como medio de impugnación en vía administrativa por el titu lar o interesado en el acto), iii) lasResolución 7875 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, contra la resolución No.3762 del 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el ciudadano HUMBERTO MORENO CORIAT, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulner ación a las disposiciones contenidas, en el inciso 1° del

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