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CNE - Resolución 7880 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7880 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 7880 DE 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de RionegroAntioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICIÓN POR LA ESPERANZA”, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27

POR LA ESPERANZA”, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante Resolución No . 7714 del 21 de octubre de 2021, se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS a tres (3) candidatos al Concejo Municipal de RionegroAntioquia, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, Organización Política que, del acuerdo de coalición respectivo, asumió la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo de la Ley 1475 de 2011, las cuales fueron presuntamente trasgredidas, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, las cuales se relacionan a continuación:Resolución No. 7880 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ELMER ECHEVERRY CRUZ 1.035.853.558 Concejo Antioquia Rionegro

MARIO ALEJANDRO

PUENTES SILVA 1.036.945.073 Concejo Antioquia Rionegro

LUZMILA DE JESÚS

ROLDÁN POSADA 21.767.844 Concejo Antioquia Rionegro

1.3. Mediante oficio número CNE -S-2021-002360 del 2 de noviembre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política informó al Despacho del Mag istrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO que, además de los excandidatos relacionados en el acápite inmediatamente anterior, los siguientes ciudadanos presuntamente in cumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, ante la organización política y , por lo tanto, tampoco ante esta

Entidad:

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GLADYS JANETH GARCÍA

GUARÍN 39.447.539 Concejo Antioquia Rionegro

GUSTAVO ANDRÉS

BOTERO ARBELAEZ 1.036.955.649 Concejo Antioquia Rionegro

1.4. Mediante Resolución No 8996 del 15 de diciembre de 2021, se dio APERTURA DE

GUSTAVO ANDRÉS

BOTERO ARBELAEZ 1.036.955.649 Concejo Antioquia Rionegro

1.4. Mediante Resolución No 8996 del 15 de diciembre de 2021, se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS a GLADYS JANETH GARCÍA GUARÍN y GUSTAVO ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ, ex candidatos inscritos a l Concejo Municipal de RionegroAntioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.

1.5. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se indica a continuación:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS ELMER ECHEVERRY CRUZ Aviso en cartelera 3 de diciembre de 2021 No presentó MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA Aviso en cartelera 3 de diciembre de 2021 No presentó LUZMILA DE JESÚS ROLDAN POSADA Aviso en cartelera 3 de diciembre de 2021 No presentó GLADYS JANETHH GARCÍA GUARÍN Aviso en cartelera 20 de abril de 2022 No presentó GUSTAVO ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ Aviso en cartelera 20 de abril de 2022 No presentóResolución No. 7880 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario

20 de abril de 2022 No presentóResolución No. 7880 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico 16 de noviembre de 2021 No presentó MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 16 de noviembre de 2021 No presentó

1.6. Mediante Auto del veintidós (22) de junio de dos mil veintidós 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.

1.7. Los investigados y el Ministerio Público, fueron notificados como se indica a continuación:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS ELMER ECHEVERRY CRUZ Aviso en cartelera 12 de julio de 2022 No presentó MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA Aviso en cartelera 12 de julio de 2022 No presentó LUZMILA DE JESÚS ROLDAN POSADA Aviso en cartelera

12 de julio de 2022 No presentó MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA Aviso en cartelera 12 de julio de 2022 No presentó LUZMILA DE JESÚS ROLDAN POSADA Aviso en cartelera 12 de julio de 2022 No presentó GLADYS JANETHH GARCÍA GUARÍN Aviso en cartelera 12 de julio de 2022 No presentó GUSTAVO ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ Aviso en cartelera 12 de julio de 2022 No presentó PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico 24 de junio de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 24 de junio de 2022 No presentó

1.8. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el cual finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, los asuntos que eran de conocimiento del ex Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, dentro de los que se encuentra el 8012-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha de levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.9. Mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con la posible

impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con la posible vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE y sus avalados para las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mediante oficio CNE-S-2022005909-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución No. 7880 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

1.10. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial a través de la cual decidía la

1.10. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial a través de la cual decidía la investigación adelantada bajo el radicado No 8012-20, la cual resultó derrotada por la Sala. Por esta razón correspondi ó al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.

1.11. Por medio de Resolución No 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023 se decidió SANCIONAR a tres (3) ex candidatos al Concejo Municipal de RionegroAntioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICIÓN POR LA ESPERANZA”, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y ABSOLVER a dos (2) excandidatos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.

En contra de esta Resolución procedía el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. La Resolución relacionada anteriormente fue notificada como se indica a continuación:

NOTIFICADOS MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN

ELMER ECEHEVERRY CRUZ CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

NOTIFICADOS MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN

ELMER ECEHEVERRY CRUZ CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

LUZMILA DE JESUS ROLDAN POSADA CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

GLADYS JANETH GARCIA GUARIN CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

GUSTAVO ANDRES BOTERO ARBELÁEZ CARTELERA 24 DE MARZO DE 2023

MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRÓNICO 10 DE MARZO DE 2023

PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRÓNICO 10 DE MARZO DE 2023

1.12. El día 27 de marzo de 2023, el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , presentó por medio de correo electrónico RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución 1730 de 2023.

1.13. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALESPresidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 7880 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente

General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

2. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Por medio de oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política informó a esta Corporación que algunos ex candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICIÓN POR LA ESPERANZA” para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; entre estos los ex candidatos al Concejo Municipal de RionegroAntioquia, mencionados anteriormente; los cuales habrían incumplido las obligaciones emanadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuant o a la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña.

De manera que , a través de la Resolución No 7714 de 2021, esta Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos por las conductas tipificadas en el art ículo relacionado anteriormente a los ex candidatos ELMER ECHEVERRY CRUZ, MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA y LUZMILA DE JESÚS ROLDÁN POSADA, así como al

relacionado anteriormente a los ex candidatos ELMER ECHEVERRY CRUZ, MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA y LUZMILA DE JESÚS ROLDÁN POSADA, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE; posteriormente se vinculó a la investigación a los ex candidatos GLADUS JANETH GARCÍA GUARÍN y GUSTAVO ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ; ninguno de los investigados al momento presentó descargos.

Por lo tanto, a través de Auto del 22 de junio de 2022, se ordenó correr traslado para que los investigados presentaran alegatos de conclusión. Así, el PARTIDO ALIANZA VERDE, presentó los respectivos Alegatos de Conclusión el día 19 de julio de 2022, de forma extemporánea los cuales se encuentran incorporados en el expediente, visible a folios 208 -245; en donde se evidencia que únicamente anexan copias d e los correos electrónicos enviados a los ex

candidatos GLADYS JANETH GARCÍA GUARÍN y GUSTAVO ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ

donde se adjunta la clave para ingresar al aplicativo cuentas claras, así como la circular No 1 y No 2 de 2019 y herramientas para la rendición de cuentas.

Así pues, toda vez que los demás investigados no se pronunciaron respecto de la investigación que surtía en su contra bajo el radicado No 8012 -20, el Despacho corroboró la información allegada a través del oficio remitido por el Fondo Na cional de Financiación Política, contrastando esta información con la consignada en el aplicativo “cuentas claras”. Por esta razón, esta Corporación a través de la Resolución No 1730 del 1 de marzo de 2023, procedió a

contrastando esta información con la consignada en el aplicativo “cuentas claras”. Por esta razón, esta Corporación a través de la Resolución No 1730 del 1 de marzo de 2023, procedió a sancionar a los ex candidatos al Conce jo Municipal de Rionegro - Antioquia, ELMER ECHEVERRY CRUZ, MARIO ALEJANDRO PUENTES SILVA y LUZMILA DE JESÚS ROLDÁNResolución No. 7880 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

POSADA, con una multa de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827), toda vez que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se permitiría demostrar la vulneración afectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE con privación de la financiación estatal por el mismo valor relacionado anteriormente.

probatorio allegado, se permitiría demostrar la vulneración afectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE con privación de la financiación estatal por el mismo valor relacionado anteriormente.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Recurso de Reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el cual hace algunas manifestaciones en el siguiente sentido: “En la Resolución objeto de la presente alzada se señala, que el documento de alegatos de conclus ión, no se acompañó de material que soportara, lo que allí se aseveraba, respecto de los señores Elmer Echeverry Cruz, Mario Alejandro Puentes Silva se envió correo electrónico, en donde se evidencia que se le remitió las herramientas de ayuda para el proceso de rendición de cuentas. Ahora bien, en cuanto de los otros ex candidatos le ofrecemos excusas por no remitir las evidencias correspondientes, ya que, la dificultad de reunir material probatorio, se debió a que por una falla en el sistema interno del Partido Alianza Verde, se perdieron algunos correos que envió el Departamento de Cuentas de Campaña a ciertos ex candidatos, como en el caso del señor Elmer Echeverry Cruz, dificultando que podamos remitirle al Honorable Despacho todas las evidencias del ar duo trabajo que realizó esta colectividad, en cumplimiento a sus deberes consagrados en la Ley 1475 de 2011. Respecto de la candidata Luzmila de Jesús Roldán Posada, le informamos al Honorable Despacho, que se logró recuperar unos correos que le fueron remitidos por esta agrupación política, en los cuales se puede evidencia que la Alianza Verde, en

Respecto de la candidata Luzmila de Jesús Roldán Posada, le informamos al Honorable Despacho, que se logró recuperar unos correos que le fueron remitidos por esta agrupación política, en los cuales se puede evidencia que la Alianza Verde, en varias ocasiones, conminó a la candidata , para que cumpliera con todas las obligaciones que había adquirido. En aras de poder demostrar la labor del Partido Alianza Verde, procedemos a detallar cuales fueron las tareas que desplegó esta colectividad durante toda la etapa de rendición de cuentas de campaña: 1.1. El equipo de cuentas de campaña del Partido Alianza Verde, se encargó de remitirle a los ex candidatos Elmer Echeverry Cruz, Mario Alejandro Puentes Silva y Luzmila de Jesús Roldán Posada, el usuario y la clave del aplicativo de Cuentas Claras, al igual que las herramientas de apoyo como: - Cartilla de rendición de cuentas de campaña del año 2019, en la cual, se detalla las obligaciones que tienen cada uno de los ex candidatos. –Circulares Externas 001 y 002 emitidas por el Partido Alianza Verde. –Diapositivas de apoyo, en las cuales se explica todo el procedimiento de cuentas de campaña. 1.2. Mediante el Departamento de Sistemas del Partido Alianza Verde, se remitió un correo masivo, en el cual se les recordaba a todos los ex candidatos la fecha en la cual debían radicar el informe de ingresos y gastos1.3. Igualmente, el Departamento de Cuentas se comunicaba con los ex candidatos mediante llamadas telefónicos, en aras de que las asesorías fuesen más directas y entendibles.

1.3. Igualmente, el Departamento de Cuentas se comunicaba con los ex candidatos mediante llamadas telefónicos, en aras de que las asesorías fuesen más directas y entendibles. 1.4. Cabe de la pena resaltar, que, durante toda la etapa de rendición de cuentas de campaña, el Partido Alianza Verde, estuvo acompañando a los ex candidato s,Resolución No. 7880 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

además siempre se les requirió para que cumplieran con las obligaciones que habían adquirido como candidatos al Concejo Municipal de RionegroAntioquia. 1.5. El Partido Alianza Verde, tenía la obligación de auditar, consolidar y radicar todos los informes de ingresos y gastos de los candidatos hasta el 30 de diciembre de 2019, término que a cabalidad esta colectividad cumplió. 1.6. Debido a que los ex candidatos Elmer Echeverry Cruz, Mario Alejandro

todos los informes de ingresos y gastos de los candidatos hasta el 30 de diciembre de 2019, término que a cabalidad esta colectividad cumplió. 1.6. Debido a que los ex candidatos Elmer Echeverry Cruz, Mario Alejandro Puentes Silva y Luzmila de Jesús Roldán Posada no presentaron lo s informes físicos de cuentas ante el Partido, este no pudo remitirlos al Consejo Nacional Electoral.

PETICIÓN.

1. Reponer la Resolución No 1730 de fecha 1 de marzo de 2023, emitida por este Honorable Despacho, mediante el cual se decide sancionar al Partido Alianza Verde, como quiera que no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política.

2. De conformidad con la petición anterior, se solicita no sancionar al Partido Político Alianza Verde y ordenar el archivo de la actuación de la referencia.

(…)”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

(…)”

4.2. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas,

“ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código. La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos.Resolución No. 7880 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la

vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas. La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término pa ra dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación. PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrump e el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas. ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

(…)

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente plante adas y las que surjan con motivo del recurso.”

4.3. DE LA CADUCIDAD

Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,Resolución No. 7880 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Señor JAIME NAVARRO WOLFF – Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE en contra de la Resolución No. 1730 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por consiguiente se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 8012-20.

término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

(…)”

5. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

5.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada

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