CNE - Resolución 7918 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7918 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7918 DE 2021
(29 de octubre) Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 4284 de 2021 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-012456”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, los artículos 45 y 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 4284 del 20 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar, como secretaria general y representante legal del partido político Colombia Justa Libres identificado con NIT 901245743-4 a la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO identificada con número de cédula 51920667 , a la señora JOHANA MARCELA MONCADA PINZÓN identificada con número de cédula 1.069.713.417 y como Miembros no permanentes del Consejo Directivo Nacional del partido político Colombia Justa Libres en el registro único de partidos y movimientos políticos, a quienes se relaciona a continuación:
2. Jesús Giraldo Montero identificado con cédula de ciudadanía número 16.715.103.
3. Julián Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 1018494232.
2. Jesús Giraldo Montero identificado con cédula de ciudadanía número 16.715.103.
3. Julián Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 1018494232.
4. David Ricardo Reyes Castro identificado con cédula de ciudadanía número 8774611.
5. Andrés Felipe Torres Alvarez identificado con cédula de ciudadanía número
16986937.
6. Luis Giovanny Castillo Mindineros identificado con cédula de ciudadanía número
87941979.
7. Ricardo Molina identificado con cédula de ciudadanía número 16699720.
8. Héctor Fabio Hincapié Loaiza identificado con cédula de ciudadanía número 7550044.Resolución 7918 de 2021 Página 2 de 6
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 4284 de 2021 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-012456”
9. Sandra Liliana Palacios Bohorquez identificada con cédula de ciudadanía número
65779411.
10. Marcilio Villarruel Gordillo identificado con cédula de ciudadanía número 12502347.
11. Eudes Soler Sanabria identificado con cédula de ciudadanía número 74859769.
12. Luz Amalia Becerra identificada con cédula de ciudadanía número 30060673.
13. Elvis Enrique Arrieta Alvarez identificado con cédula de ciudadanía número 92532667.
14. Carlos Alberto Mendoza identificado con cédula de ciudadanía número 96189933.
15. Leonardo González Andrade identificado con cédula de ciudadanía número 72164275.
14. Carlos Alberto Mendoza identificado con cédula de ciudadanía número 96189933.
15. Leonardo González Andrade identificado con cédula de ciudadanía número 72164275.
1.2. Mediante Oficio CNE -S-2021-001746-CAAM-DGC de 20 de septiembre de 2021, se notificó de la Resolución 4284 de 2021, a la Represe ntante Legal del Partido Colombia Justa Libres.
1.3. El 22 de septiembre de 2021, mediante oficio SEGAR 0066II2021, la Representante Legal del Partido, solicitó a esta Colegiatura Electoral “proceder a la corrección de los acápites mencionados respecto de la Resolución No 4284 del 2 de septiembre de 2021 en razón a existir un error en la misma por alteración de palabras posiblemente ocasionado por digitación, transcripción o por omisión de palabras al identificar por sus nombres y/o apellidos a ANDRÉS FELIPE TORRES ALVAREZ, DAVID RICARDO REYES CASTRO, MICHAEL LEONARDO SERRANO RINCON y a JOHANNA MARCELA MONCADA PINZÓN , error que no altera la congruencia entre las consideraciones de la resolución ni su parte resolutiva, así como tampoco dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 7918 de 2021 Página 3 de 6
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 4284 de 2021 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-012456”
(…)”. 2.2. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinari o Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”
CONSIDERACIONES
Esta Corporación, mediante Resolución 4284 de 2021, ordenó registrar a la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO identificada con número de cédula 51920667 , a la señora JOHANA MARCELA MONCADA PINZÓN identificada con número de cédula 1.069.713.417 y como Miembros no permanentes del Consejo Directivo Nacional del partido político Colombia Justa Libres en el registro único de partidos y movimientos políticos, a quienes se relaciona a continuación:
1. Jesús Giraldo Montero identificado con cédula de ciudadanía número 16.715.103.
2. Julián Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 1018494232.
3. David Ricardo Reyes Castro identificado con cédula de ciudadanía número 8774611.
4. Andrés Felipe Torres Alvarez identificado con cédula de ciudadanía número
16986937.
5. Luis Giovanny Castillo Mindineros identificado con cédula de ciudadanía número
87941979.
6. Ricardo Molina identificado con cédula de ciudadanía número 16699720.
7. Héctor Fabio Hincapié Loaiza identificado con cédula de ciudadanía número
7550044.
87941979.
6. Ricardo Molina identificado con cédula de ciudadanía número 16699720.
7. Héctor Fabio Hincapié Loaiza identificado con cédula de ciudadanía número
7550044.
8. Sandra Liliana Palacios Bohorquez identificada con cédula de ciudadanía número
65779411.
9. Marcilio Villarruel Gordillo identificado con cédula de ciudadanía número 12502347.
10. Eudes Soler Sanabria identificado con cédula de ciudadanía número 74859769.Resolución 7918 de 2021 Página 4 de 6
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 4284 de 2021 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-012456”
11. Luz Amalia Becerra identificada con cédula de ciudadanía número 30060673.
12. Elvis Enrique Arrieta Alvarez identificado con cédula de ciudadanía número
92532667.
13. Carlos Alberto Mendoza identificado con cédula de ciudadanía número 96189933.
14. Leonardo González Andrade identificado con cédula de ciudadanía número 72164275.
Ahora bien, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo dispone que l os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera de ese Código, posibilitando, en su artículo 45 – plenamente aplicable a la presente actuación - la corrección, oficiosa o a petición de parte, de los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.
disposiciones de la Parte Primera de ese Código, posibilitando, en su artículo 45 – plenamente aplicable a la presente actuación - la corrección, oficiosa o a petición de parte, de los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.
Así las cosas, en atención a la solicitud deprecada por la Representante legal en cuanto a:
“(…)Primero. - El Honorable Magistrada indica en los antecedentes correspondientes al numeral 1.1, folio número 2 del capítulo I correspondiente a los hechos y actuaciones haberle sido solicitado por COLOMBIA JUSTA LIBRES el registro e inscripción de Andrés Felipe Torres Alcaraz y de David Ricardo retes Castro en calidad de miembros no permanentes de su Consejo Directivo Nacional , cuyos nombres y apellidos correctos son ANDRÉS FELIPE TORRES ALVAREZ y DAVID RICARDO REYES CASTRO , tal y como se aprecia en el oficio SGAR -003112021, así como en sus respectivas cartas de aceptación del cargo y en las fotocopias de sus correspondientes cédulas de ciudadanía, adjuntas al referido oficio remisorio para lo pertinente.
Segundo. – Seguidamente, al nivel de la página 10 de la Resolución, en el acápite correspondiente al capítulo 4., del CASO EN CONCRETO , indica (sic) “En consecuencia, inicialmente se procedió a dar lectura a las cartas de renuncia presentadas por los miembros de CDN que se relacionan a continuación”: …” MICAHEL SERRANO”, cuyos nombres y apellidos correctos, tal y como figura en la mencionada carta de renuncia a más de constar en la fotocopia de su respectiva cédula de ciudadanía, son MICHAEL
LEONARDO SERRANO RINCON.
correctos, tal y como figura en la mencionada carta de renuncia a más de constar en la fotocopia de su respectiva cédula de ciudadanía, son MICHAEL
LEONARDO SERRANO RINCON.
Tercero. – De igual manera ocurrió con lo expresado en el ARTÍCULO SEGUNDO del RESUELVE de la resolución en comento, al ordenar el registro “como Veedor Nacional del partido político Colombia Justa Libres a la señora JOHANA MARCELA MONCADA PINZÓN identificada con número de cédula 1.069.713.417, en el registro único de partidos y movimientos políticos”, cuyo nombre correcto es JOHANNA MARCELA MONCADA PINZÓN , tal y como consta en su respectiva carta de aceptación del cargo así como en la fotocopia de su cédula de ciudadanía adjunta a la solicitud de registro radicada. (…)”Resolución 7918 de 2021 Página 5 de 6
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 4284 de 2021 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-012456”
Se realizó la verifi cación de la situación puesta en conocimiento , evidenciándose que, en efecto, por un error involuntario de digitación, se suscribieron inadecuadamente los nombres de los ciudadanos; ANDRÉS FELIPE TORRES ALVAREZ y DAVID RICARDO REYES
CASTRO, MICHAEL LEONARDO SERRANO RINCON y JOHANNA MARCELA MONCADA
PINZÓN.
Así pues, establecido como está que los mencionados yerros en la Resolución 4284 de 2021
CASTRO, MICHAEL LEONARDO SERRANO RINCON y JOHANNA MARCELA MONCADA
PINZÓN.
Así pues, establecido como está que los mencionados yerros en la Resolución 4284 de 2021 son meramente formales, y, en aras de garantizar la integridad de la actuación y la consecución de las finalidades del registro, esta Corporación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispondrá corregir los errores en la trascripción o digitación en los nombres anteriormente relacionados.
En mérito de lo expuesto esta Corporación
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución, los errores formales contenidos en la Resolución 4284 del 02 de septiembre de 2021, en el sentido de indicar que el nombre de los ciudadanos registrados no son otros que, ANDRÉS FELIPE
TORRES ALVAREZ, DAVID RICARDO REYES CASTRO , MICHAEL LEONARDO
SERRANO RINCON y JOHANNA MARCELA MONCADA PINZÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, al Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a correo electrónico: secretariageneral@colombiajustalibres.org.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, el
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, el contenido de la presente Resolución para los fines pertinentes.Resolución 7918 de 2021 Página 6 de 6
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 4284 de 2021 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-012456”
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 29 de octubre de 2021
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-2021-012456
Proyectó: Alix Gómez