CNE - Resolución 7920 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7920 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 7920 DE 2021 29 de octubre
Por medio de la cual se accede a l desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021 , presentad a por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “ PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial lo establecido en el artículo 265 de la Constitución P olítica, con fundamento en el artículo 259 de la Constitución Política y las Leyes 131 de 1994, 134 de 1994, 741 de 2002 y 1757 de 2015, y conforme a las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido por el Coordinador de Talento Humano y Electoral de la Delegación Departamental del Chocó, el funcionario JORGE ENRIQUE MENA RENTERIA, con fecha del ocho (08) de junio del año 202 1, dirigido a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y con radicado 202100007594-00, se remitió la siguiente solicitud: “WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No.11'793.825 de Quibdó, con domicilio de trabajo en la Carrera 2 N°26 - 17 Barrio Roma de Quibdó, con te léfono celular número 3114247583 y correo electrónico
No.11'793.825 de Quibdó, con domicilio de trabajo en la Carrera 2 N°26 - 17 Barrio Roma de Quibdó, con te léfono celular número 3114247583 y correo electrónico plurietnicodepaz@gmail.com ciudadano en ejerció, Vocero de la iniciativa, actuando en causa propia y representación de las comunidades y del comité promotor del PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉ TNICO DE PAZ DEL CHOCÓ, por medio del presente escrito me dirijo a ustedes, para solicitarles muy respetuosamente prorrogar la Resolución 178 del 11 de diciembre de 2020, y s u contenido conforme lo estable el Atr 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, con fundamentó en los siguientes: Que mediante la Resolución 178 del 11 de diciembre de 2020, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, nos reconocen el vocero y los promotores de la Consulta Popular y se inscribe el comité promotor. Que en la precitada resolución fue declarada la inscripción para adelantar la Consulta Popular. Iniciativa Popular para creación del Municipio Pluriétnico de Paz. Que a la iniciativa fue asignado el consecutivo 1 Radicado Nro CPOC — 2020-08001-17. Que las medidas tomadas por autoridades, por causa de la pandemia COVID 19 que afecta al mundo, no nos ha permitido cumplir con el plazo ordenado en ley, para recolección de apoyos ciudadanos o recolección de las firmas en los formulariosResolución N°7920 de 2021 Página 2 de 7
Por medio de la cual se accede al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21. consulta popular de origen ciudadano, y ser entregada a la Registraduría del Estado Civil, en el tiempo establecido. Que el orden público que se vive en algunas zonas de influencia del proyecto nos ha impedido realizar la recolección de las firmas a personas que habitan el territorio y que son beneficiarias del proyecto. Con base en los hechos expresados pedimos muy respetuosamente a ustedes, concedernos la prorroga que trata el ATR 10 DE LA LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, a la totalidad Resolución 178 del 11 de diciembre de 2 020, para nosotros continuar con el desarrollo del proyecto de Iniciativa Popular de creación del Municipio PLURIÉTNICO DE PAZ.”
1.2. También se recibió el correo electrónico remitido el por el Coordinador de Talento Humano y Electoral de la Delegación Departamental del Chocó, el funcionario JORGE ENRIQUE MENA RENTERIA, con fecha del once (11) de junio del año 2021, dirigido a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y con radicado 202100007757-00, se remitió la siguiente solicitud:
“De manera atenta y conforme lo estipulado en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, me permito dar traslado a su Despacho de la solicitud presentada por el señor Wilson
“De manera atenta y conforme lo estipulado en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, me permito dar traslado a su Despacho de la solicitud presentada por el señor Wilson Antonio Córdoba Arrollo en su calidad de vocero consistente en la prórroga para la recolección de ap oyos de las iniciativas ciudadanas para la Consulta Popular de Origen Ciudadano De La Comuna Uno - De Quibdó, Corregimiento De Santa Lucia Del Fuerte, Villa Del Rosario, Sanceno, Guayabal, Barranco, Boca De Naurita, Nemota, San Rafael Del Neguá, San Antonio De 'cho (Puerto Murillo), San Francisco De Icho, Tutunendo, Guadalupe y La Troje. Si están de acuerdo o no con la creación del municipio Pluriétnico De Paz.
Teniendo en cuenta esta petición, solicito amablemente sea copiada de la respuesta emitida al peticionario a la Dirección de Gestión Electoral y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que el 11 de junio de 2021 vence el término para la recolección de apoyos a esta iniciativa.
Esta notificación se surte al correo electrónico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 49del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, según el cual hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la notificación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, la Resolución No. 00222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual
la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la notificación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, la Resolución No. 00222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se prorroga la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 y la Resolución 1806 del 1 de marzo de 2021 del Registrador Nacional del Estado Civil.”
1.3. A través del Acta 030 del 16 de junio de 2021, por reparto le correspondió al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de los radicados 7594-21 y 7757-21.
1.4. A través de gestión de oficio realizada el 21 de junio del año 2020, el despacho instructor procedió a descargar de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Resolución Nro. 0178 del 11 de diciembre de 2020, a través de la cual se decidió lo siguiente:Resolución N°7920 de 2021 Página 3 de 7
Por medio de la cual se accede al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21. “ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Consulta Popular “Iniciativa Popular para creación del MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ”
lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21. “ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Consulta Popular “Iniciativa Popular para creación del MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estaturaria 1757 del 06 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO identificado con cédula de ciudadanía Nro.
11.793.825. (…)”
1.5. A través de correo electrónico remitido el veintiuno (21) de j unio del año 2021, desde el despacho instructor, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se informara sobre la fecha de entrega al comité promotor liderado por el señor WILSON CORDOBA, de los formulari os para la recolección de apoyos ciudadanos, información que fue enviada por la citada dependencia de la RNEC el veintidós (22) de junio del 2021, anexando el Acta 001 de entrega de formulario de recolección de apoyo y otros documentos, firmados por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, el Coordinador Electoral de la Delegación del Chocó, y el señor Wilson Antonio Córdoba Arroyo como vocero del Comité Promotor en referencia.
1.6. Por medio de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, esta Corporación accedió a la solicitud de prorroga establecida en el artículo 10° de la Ley 1757 de 2015, presentada por el
1.6. Por medio de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, esta Corporación accedió a la solicitud de prorroga establecida en el artículo 10° de la Ley 1757 de 2015, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO , en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “ PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21.
1.7. Dicha resolución fue notificada en los siguientes términos:
A ser notificado: Fecha de notificación WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO 10 de agosto de 2021 – correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 10 de agosto de 2021 – correo electrónico
1.8. A través de oficio con fecha del 23 de septiembre del año 2021 y firmado por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, se solicitó lo siguiente:
“(…) Por medio del presente escrito muy respetuosamente me dirijo a ustedes, para manifestarles que desisto de la solicitud de prorrogar por tres meses concedida por ustedes, para la recolección de apoyos (firmas) de la Resolución 178 del 11 de diciembre de 20202 CONSECUTIVO 1 RADICADO NRO CPOC -2020-08-001-17. Debido a que fue otorgada por fuera del término fijado por la resolución en mención, para la recolección de las firmas, por ello se presentaron los apoyos recogidos en la fecha fijada. Por lo anterior pedimos muy respetuosamente continuar con el trámite
para la recolección de las firmas, por ello se presentaron los apoyos recogidos en la fecha fijada. Por lo anterior pedimos muy respetuosamente continuar con el trámite fijado por la ley para el proceso de la consulta popular” (Sic).Resolución N°7920 de 2021 Página 4 de 7
Por medio de la cual se accede al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Es necesario señalar que la Corporación es competente para verificar que, en el trámite de la actuación administraba que se adelante para la realización de una Consulta Popular, se haya respetado de manera irrestricta el derecho fundamental del debido proceso, que aplica a todas las actuaciones administrativas por expreso mandado del artículo 29 de la Constitución Política, y que integra un plus de garantías que deben privilegiarse en la mencionada actuación previo a la realización de elecciones de mecanismos de participación ciudadana.
Tal competencia fue otorgada mediante el artículo decimo de la Ley 1757 de 2015, en la cual se establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la capacidad para proferir prorrogas para la recolección de apoyos ciudadanos.
Que en el ejercicio de sus funciones esta Corporación debe velar por la transparencia electoral,
se establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la capacidad para proferir prorrogas para la recolección de apoyos ciudadanos.
Que en el ejercicio de sus funciones esta Corporación debe velar por la transparencia electoral, lo que se impone para el caso en concreto, revisar cada una de las etapas y de momentos de la actuación administrativa adelantada con ocasión de una solicitud de consulta popular, en ese sentido, se adoptan las decisiones que correspondan, para salvaguardar el principio democrático, pilar fundamental de nuestro Estado Social de Derecho.
2.2. La consulta popular como mecanismo de participación ciudadana
La consulta popular tiene vida a partir del artículo 103 de la Constitución Política, así, se encuentra reglamentada en la Ley 1757 del 2015, en lo concerniente a su naturaleza y a las etapas que esta debe cumplir. Respecto a su naturaleza se tiene como una consulta popular y normativa ante las corporaciones públicas y definida por la Corte Cons titucional en la sentencia C-180 de 1994 en los siguientes términos:
“En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponde al Gobernador o Alcalde, según el caso. La consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas. Es el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a partic ipar en las consultas populares, hace parte del
a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a partic ipar en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.”Resolución N°7920 de 2021 Página 5 de 7
Por medio de la cual se accede al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21. Este mecanismo de participación tiene como primer momento su inscripción por medio de un Comité Promotor, a l cual le corresponde elegir un vocero, este se hace responsable de las actividades financieras y de campaña de la iniciativa. Un segundo momento , es el registro de la propuesta realizado por el Registrador competente para posteriormente hacer entrega de un formulario de recolección de apoyos ciudadanos, con el cual se recolectarán los mencionados y permitirán la materialización de la iniciativa, mo mento objeto de la solicitud realizada por el vocero del comité promotor. Dichas etapas son descritas en la Ley 1757 de 2015.
Para las etapas en mención aplican los siguientes términos, una vez realizad a la inscripción del mecanismo de participación, en e ste caso de la consulta popular, la Registraduría cuenta con quince días para la elaboración y entrega de los formularios al comité promotor. Desde tal
del mecanismo de participación, en e ste caso de la consulta popular, la Registraduría cuenta con quince días para la elaboración y entrega de los formularios al comité promotor. Desde tal fecha se contará con seis meses para la recolección de las firmas que representan apoyo a la iniciativa popular.
Frente al plazo para la recolección de apoyo, corresponde a esta Corporación la competencia de conceder prorrogas, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y tiempo dete rminado por esta misma entidad, esto ha sido afirmado por el artículo 10° de la Ley 1757 de 2015, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, cons ulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos conta rán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.”
2.3. Caso concreto
En el caso bajo estudio corresponde a esta Corporación determinar si es pertinente conceder el desistimiento de la solicitud presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, la cual consistió en el otorgamiento de una prorroga para la recolección de apoyos
el desistimiento de la solicitud presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, la cual consistió en el otorgamiento de una prorroga para la recolección de apoyos ciudadanos para la promoción de la Consulta Popular denominada “ PROYECTO DE
CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”.
Es oportuno señalar que tal solicitud fue concedida por esta Corporación a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, habiendo señalado la referida resolución que:
“ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER una prórroga de tres (3) meses calendario para la recolección de apoyos de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ” , la cual tieneResolución N°7920 de 2021 Página 6 de 7
Por medio de la cual se accede al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21. como vocero al ciudadano WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.793.825. Tal plazo empieza a correr una vez sea levantado el estado de emergencia sanitaria decretado por la Presidencia de la República.”
En las consideraciones del citado acto administrativo se recurrió a la configuración de la fuerza
levantado el estado de emergencia sanitaria decretado por la Presidencia de la República.”
En las consideraciones del citado acto administrativo se recurrió a la configuración de la fuerza mayor dada la pandemia causada por el virus COVID -19, dado que se generó una situación exterior, irresistible e imprevisible, ahora, el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, el cual solicitó la prorroga para la recolección de los apoyos ciudadano s, inform ó a esta Corporación de la recolección de apoyos ciudadanos e informó del desistimiento de la solicitud de prorroga presentada ante esta entidad.
Frente al desistimiento el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, dice: “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Dicho esto, teniendo en cuenta que primero, el formulario de recolección de apoyos fue entregado por la Registraduría el once (11) de diciembre del año 2020, los seis meses como plazo para la recolección de apoyos habría terminado el once (11) de junio del año 2021 y que, segundo, el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO informó de la recolección y entrega de los apoyos ciudadanos, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
segundo, el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO informó de la recolección y entrega de los apoyos ciudadanos, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, corresponde conceder el desistimiento de la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, prorroga concedida a través de la resolución 2325 del 08 de junio de 2021.
Dicho esto, se procede a comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo propio a sus competencias.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACCEDER al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentad a por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21.Resolución N°7920 de 2021 Página 7 de 7
Por medio de la cual se accede al desistimiento de la prórroga concedida a través de la Resolución 2325 del 08 de junio de 2021, presentada por el señor WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO, en su condición de vocero del comité promotor de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21.
de la consulta popular denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO PLURIÉTNICO DE PAZ DEL CHOCÓ”, lo anterior, bajo radicado interno 7594-21 y 7757-21.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de esta resolución a l ciudadano WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO , a la dirección plurietnicodepaz@gmail.com conforme lo establece el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co en los términos previstos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de esta resolución a: i) La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ii) La Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento del Chocó.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las agencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021)
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual, el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Revisó: Rafael Antonio Vargas, Asesoría Secretaria General
Revisó: WGA-AKMB
Proyectó: C.J.F.
Rad. 202100007594-00 y 202100007757-00.