CNE - Resolución 7923 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7923 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7923 de 2021
(octubre 29)
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de a poyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité pro motor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en es pecial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, y teniendo en cuenta los siguientes
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico radicado ante la oficina de atención al ciudadano de esta Corporación, bajo el número CNE-E-2021-018901 del 23 de septiembre de 2021, la ciudadana Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité pro motor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, solicitó la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del citado mecanismo de participación, en los siguientes términos:
“(…) Acogiéndonos muy respetuosamente al artículo decimo de la estatutaria 1757 de 2015, que trata del derecho a la participación democrática de las organizaciones civiles, me permito soli citarles encarecidamente, la pró rroga correspondiente establecida en el mencionado artículo en el que, por problemas de fuerza mayor y hasta por tres meses
2015, que trata del derecho a la participación democrática de las organizaciones civiles, me permito soli citarles encarecidamente, la pró rroga correspondiente establecida en el mencionado artículo en el que, por problemas de fuerza mayor y hasta por tres meses más la recolección de apoyos para nuestro Referendo del Pueblo – Plan Salida, con Resolución 2198 de Abril / 2021, solicitado por el comité suscriptor integrado y vocera principal la Señora Elizabeth Moreno Sanabria con cedula de ciudadanía #63431840 de Floridablanca – Santander.
Este problema de fuerza mayor, involucró a todo el país urbano y rural, que debido a movilizaciones, bloqueos y violencias desatadas en el marco del Paro Nacional 2021 que se inició el 28 de abril (4 meses y 24 días) con manifestaciones que escalaron en desmanes y violencia brutal. Uds. Comprenderán que las actividades de movilidad, de tranquilidad en los espacios para el ejercicio de la democracia, en este caso la recolección de los apoyos ciudadanos como reza la ley, pero el peligro que corríamos por los enfrentamientos permanentes entre los manifestantes y la fuerza pública, en una situación francamente terrorífica, donde hubo gases lacrimógenos, perdida de ojos, d isparos, 75 muertos, 1062 heridos, 1380 detenidos, 129 desaparecidos, 3 policías muertos, 1083 policías heridos, 19 policías retirados.
Una guerra que hizo imposible la vida ciudadana y más imposible aún, el ejercicio democrático al cual estamos obligados a realizar en la medida en que inscribimos una iniciativa de referendo, la que fue respaldada normativamente por esa honorable
Una guerra que hizo imposible la vida ciudadana y más imposible aún, el ejercicio democrático al cual estamos obligados a realizar en la medida en que inscribimos una iniciativa de referendo, la que fue respaldada normativamente por esa honorable institución del poder electoral. En consecuencia, consideramos que clasificamos en lo estipulado en el artículo 10 en lo que tiene que ver con el plazo de prórroga al cual tiene derecho los ciudadanos en uso de los mecanismos de participación ciudadana que serían sometidos como FUERZA MAYOR AL TERROR LA VIOLENCIA Y LA MUERTE.Resolución No. 7923 de 2021 Pág. 2 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
Esta tragedia histórica de la democracia de Colombia está debidamente acreditada en este link https://es.wikipedia.org/wiki/Protestas_en_Colombia_de_2021 (…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 61 del 27 de septiembre de 2021, el expediente radicado No. CNE-E-2021-018901, fue asignado para su conocimiento al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. A través de oficio CNE-S-2021-001967-DM7-136 del 04 de octubre de 2021, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir con destino al expediente, toda la documentación relacionada con el comité promotor del referendo
la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir con destino al expediente, toda la documentación relacionada con el comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”.
1.4. Mediante correo electrónico institucional del 1 2 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió los siguientes documentos relacionados con la iniciativa ciudadana de referendo constitucional aprobatorio “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”:
- Formulario de inscripción del comité promotor “Referendo del Pueblo 2021 – Plan
Salida”.
- Anexo 01 proyecto de articulado de la iniciativa de referendo constitucional aprobatorio.
- Proyecto de reforma presentado por el comité pro motor del referendo constitucional aprobatorio “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”.
- Acta de asamblea del 24 de febrero de 2021, por medio de la cual se consituye el comíte promotor del referendo constitucional a probatorio “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida” liderado por la Fundación PROJUPAZ.
- Resolución No. 2198 del 17 de Marzo de 2021, “por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un referendo constitucional aprobatorio y se inscribe un comité promotor.”
- Oficio RDE – DGE – 066 por medio del cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza la notificación y entrega de formularios de recolección de apoyos, a la vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Civil, realiza la notificación y entrega de formularios de recolección de apoyos, a la vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 constitucional modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, esta norma consagró:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución No. 7923 de 2021 Pág. 3 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. (…)”
(…)
“Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detr imento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detr imento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
2.2. Ley 1757 DE 2015 “Por la cu al se dicta n disposiciones en materia de promoción y protección del derecho de participación democrática”.
“Artículo 3o. Mecanismos de Participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad públicaResolución No. 7923 de 2021 Pág. 4 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas insta ncias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
(…)
mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
(…)
Artículo 5o. E l Promotor y el Comité Promotor . Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular d e origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
Paragráfo. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
Artículo 9o. Cantidad de apoyos a recolectar . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante
(…)
Artículo 9o. Cantidad de apoyos a recolectar . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.
a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República re spectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva;
b) Para presentar una iniciativa de referendo derogatorio de una ley, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del censo electoral en la fecha respectiva;
c) Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial;Resolución No. 7923 de 2021 Pág. 5 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
d) Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral;
d) Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral;
e) Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.
Paragráfo 1o. Cuando el número de apoyos válidos obtenidos para un referendo, una iniciativa popular normativa, o una consulta popular de origen ciudadano sea superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, el Gobierno Departament al, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios para la realización del referendo, de la consulta popular o trámite de la iniciativa normativa según se tra te, en el término de veinte (20) días.
Paragráfo 2o. Los porcentajes del censo electoral señalados en los literales a), b), e) y d) de este artículo se calcularán sobre el censo electoral vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa.
Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis
popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)”
III. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:
3.1. Formulario de inscripción del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”.
3.2. Anexo 01 proyecto de articulado de la iniciativa de referendo constitucional aprobatorio.
3.3. Proyecto de reforma presentado del comité “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”.
3.4. Acta de asamblea del comíte promotor del referendo constitucional aprobatorio “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”.
3.5. Resolución No. 2198 del 17 de Marzo de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un referendo constitucional aprobatorio y se inscribe un comité promotor.
3.6. Oficio RDE – DGE – 066 por medio del cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza la notificación y entrega de formularios de recolección de apoyos, a la vocera del comité
3.6. Oficio RDE – DGE – 066 por medio del cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza la notificación y entrega de formularios de recolección de apoyos, a la vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio.Resolución No. 7923 de 2021 Pág. 6 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
IV. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de las diferentes agrupaciones políticas y sociales, así como los mecanismos de part icipación ciudadana, lo cual conlleva a que todos estos procesos democráticos, se desarrollen bajo plenas garantias que aseguran su validez y legitimidad, en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad y transparencia.
Consecuente con lo anterio r, le corresponde a esta Corporación analizar la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Moreno Sanabria , vocera del mecanismo de participación ciudadana – referendo constitucional aprobatorio – denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, mediante la cual, invocó la aplicación del artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el cual establece:
“Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los
Pueblo 2021 – Plan Salida”, mediante la cual, invocó la aplicación del artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el cual establece:
“Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acredita do, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.” (Resaltados propios)
Estima la peticionaria que las alteraciones de orden público, generadas con ocasión del paro nacional que inició el 28 de abril de la presente anualidad y que se extendieron por espacio de 4 meses y 24 días, constituyen un caso de fuerza mayor que afecta directamente el proceso de recolección de apoyos del referendo constitucional que adelantan, toda vez que ante la falta de seguridad y movilidad no pudieron desplegar sus actividades de recolección de apoyos ciudadanos.
Por lo tanto, resulta pertinente analizar, si las circunstancias o hechos que aduce la vocera de la iniciativa ciudadana, se constituye n en un caso de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual, configura el elemento necesario, para prorrogar el plazo de recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios ante la respectiva autoridad electoral.
la iniciativa ciudadana, se constituye n en un caso de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual, configura el elemento necesario, para prorrogar el plazo de recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios ante la respectiva autoridad electoral.
Inicialmente resulta procedente señalar que, de acuerdo a la información reportada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor en cuestión se registró el día primero (1) de marzo de 2021 y la fecha limite para entrega de firmas ante la autoridad electoral se fijó para el 16 de octubre de 2021.
Ahora bien, respecto a la fuerza mayor o caso fortuito, el artículo 64 del Código Civil definió este concepto así.
“Artículo 64. Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”Resolución No. 7923 de 2021 Pág. 7 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
Sobre la apreciación de la fuerza mayor o caso fortuito, la Corte Suprema de Justicia, destacó los elementos que caracterizan esta figura jurídica, para lo cual señaló, lo siguiente:
“(…) Respecto de las dos primeras modalidades, el artículo 64 del Código Civil considera
los elementos que caracterizan esta figura jurídica, para lo cual señaló, lo siguiente:
“(…) Respecto de las dos primeras modalidades, el artículo 64 del Código Civil considera como «(…) fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.».
“La unidad conceptual o sinonimia establecida por el legislador se explica en que «no existe real mente diferencia apreciable en términos de la función que ambas están llamadas a cumplir en el ámbito de la legislación civil vigente» 1, refiriéndose ellas, en esencia, a acontecimientos anónimos, imprevisibles, irresistibles y externos a la actividad del deudor o de quien se pretende lo sea, demostrativos en cuanto tales, del surgimiento de una causa extraña, no atribuible a aquel.
“Por tanto, para poder predicar su existencia, se impone establecer que el citado a responder estuvo en imposibilidad absolut a de enfrentar el hecho dañoso, del cual él es ajeno, debido a la aparición de un obstáculo insuperable.
“Al respecto, se han considerado como presupuestos de tales situaciones exonerativas de responsabilidad, la imprevisibilidad e irresistibilidad del acontecimiento, entendida aquella como la irrupción súbita de un suceso imposible de eludir, a pesar de la diligencia y cuidado observados con tal fin, para cuya evaluación en cada caso concreto, deberán tenerse en cuenta criterios como «1) El referente a su normalidad y frecuencia; 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y
cuenta criterios como «1) El referente a su normalidad y frecuencia; 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo» (CSJ SC 6 ago. 2009, rad. 2001-00152-01).
“La irresistibilidad, por su parte, atañe a la imposibilidad objetiva absoluta de evitar el suceso imprevisto y sus consecuencias, no obstante los medios empleados para contrarrestarlo o sobreponerse a él y a su desenlace, o en otros términos, cuando en las mismas condiciones del demandado y atendiendo la naturaleza del hecho, ninguna otra persona hubiera podido enfrentar sus efectos perturbadores. En tales condiciones, no sería viable deducir responsabilidad, pues nadie es obligado a lo imposible. La imposibilidad relativa, por tanto, o viabilidad de que, con algún esfuerzo, quien enfrenta la situación supere el resultado lesivo, descarta la irresistibilidad”.2
De acuerdo con lo anterior, acreditar la existencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, exige la concurrencia de tres elementos: i) imprevisible, ii) irresistible y iii) exterior del agente u obligado, los cuales se deberán analizar de manera particular en cada caso, de manera que argumente su acaecimiento como causal eximente de responsabilidad.
En ese orden de ideas, considera esta Sala que, la circunstancia alegada por la solicitante, relacionada con los problemas de orden público, con ocasión del paro nacional llevado a cabo por diferentes sectores sociales desde el 28 de abril de 2021, tiene la vocación de enmarcarse en un caso de fuerza mayor, toda vez que produjo novedades y situaciones imprevistas, tales
por diferentes sectores sociales desde el 28 de abril de 2021, tiene la vocación de enmarcarse en un caso de fuerza mayor, toda vez que produjo novedades y situaciones imprevistas, tales como el cierre de vías, graves disturbios del orden público y enfrentamientos de la fuerza pública con grupos sociales participantes de las protestas. Lo cual, claramente, restringió el normal desarrollo de actividades, que, en su momento, adelantaba el comité promotor de la iniciativa ciudadana en cuestión, tendiente a la recolección de apoyos ciudadanos.
1 Hace parte de la cita: “Sentencia CSJ SC 26 nov. 1999, rad. 5220”. 2 Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente Luis Alonso Rico Puerta, sentencia SC1230-2018 de 25 de abril de 2018Resolución No. 7923 de 2021 Pág. 8 de 9
Por la cual se PRORROGA el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor del referendo constitucional aprobatorio denominado “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, expediente radicado No. CNE-E-2021-018901.
Los diferentes reportes expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte –DITRA, de la Policía Nacional, así como la difusión masiva de noticias sobre el desarrollo de las jornadas de paro a nivel naciona l, evidenciaban el cierre y/o bloqueo de vías y accesos a diferentes zonas del país, lo cual se cataloga como un hecho notorio, que no requiere acreditadición, pues es de público conocimiento las problemáticas sociales y el cese de multiples actividades que gener ó esta contingencia. Por lo tanto, tales circunstancias expuestas, las cuales se
zonas del país, lo cual se cataloga como un hecho notorio, que no requiere acreditadición, pues es de público conocimiento las problemáticas sociales y el cese de multiples actividades que gener ó esta contingencia. Por lo tanto, tales circunstancias expuestas, las cuales se estiman imprevisibles, irresistibles, ajen as y externa s, para el caso particular, del comité promotor “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, incidieron de forma directa en el proceso democrático adelantado con ocasión de la iniciativa ciudadana de referendo constitucional aprobatorio, el cual se desarrolla de manera directa con la comunidad.
Adicionalmente a lo expuesto, de acuerdo a la información recaudad a dentro del expediente, se pudo establecer que la iniciativa ciudadana se registró con más de un mes de anterioridad al su ceso de los hechos que se alega, como un caso de fuerza mayor, por lo cual, se comprueba la concurrencia del elemento de imprevisibilid ad, exigido por este eximente de responsabilidad, con lo cual, se aporta mayor certeza sobre la pertinencia de otorgar la prorroga solicitada por el comité promotor.
Así las cosas, considera la Sala Plena, procedente, conceder la prórroga del plazo para la recolección de apoyos y presentación de los formularios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la iniciativa ciudadana de refere ndo constitucional aprobatorio denominada “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, por un término de dos (2) meses más, los cuales comenzarán a contarse una vez hayan transcurrido los seis (6) meses que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
comenzarán a contarse una vez hayan transcurrido los seis (6) meses que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el plazo para la recolección de apoyos y presentación de los formularios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por la señora Elizabeth Moreno Sanabria, en calidad de vocera del comité promotor de la iniciativa ciudadana de referendo constitucional aprobatorio denominada “Referendo del Pueblo 2021 – Plan Salida”, por un término de dos (2) meses más, los cuales comenzarán a contarse una vez hayan transcurrido los seis (6) meses que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, expediente radicado No.
CNE-E-2021-018901.
ARTÍCULO
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