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CNE - Resolución 7936 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7936 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 7936 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado

CNE-E-2021-019338.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2532 de 27 de septiembre de 2021 la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de candidatos inscritos con ocasión a la elección de Consejos de Juventud que, una vez confrontados contra el sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, presentan alguna anotación en atención a sanciones impuestas.

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del traslado efectuado por la Registraduria Nacional del

de la Nación, presentan alguna anotación en atención a sanciones impuestas.

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del traslado efectuado por la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del cual pone de presente una presunta inhabilidad de la ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707; asunto que corresponde al radicado No. CNE-E-2021019338.

1.3. A través de consulta realizada en el Visor de Documentos de inscripción suministrado por la Dirección de Gestión Electoral, se obtuvo copia de los formularios de inscripción E-6JU, E-8JU al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño, de la lista avalada por el Partido Conservador Colombiano y copia del formato de información de los candidatos - anexo del formulario E-6JU, a través de los cuales se comprueba la inscripción de la ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ con ocasión a las elecciones del próximo 5 de diciembre de 2021.Resolución No. 7936 de 2021 Página 2 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a

avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 .

1.4. Mediante auto de 19 de octubre de 2021 el Despacho Sustanciador resolvió avocar conocimiento de la solicitud bajo cuerda procesal de revocatoria de inscripción, decretó la práctica de algunas pruebas y, dispuso correr traslado a la excandidata y al Partido que avala la candidatura para que presenten los argumentos de defensa y contradicción.

1.5. El auto en cuestión fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los siguientes términos:

INVESTIGADO FECHA MODO DE NOTIFICACIÓN

1 Dania Lorena Montenegro Narvaez (candidata) 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 2 Partido Conservador Colombiano 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 3 Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 4 Coordinadora del Grupo de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 5 Ministerio Público 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA

Novedades de la Dirección Nacional de Identificación 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 5 Ministerio Público 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA

1.6. Mediante abono CNE-E-2021-021616 de 22 de octubre de 2021 el doctor Roberto Cadavid – Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allega certificado de fecha 21 de octubre de 2021 a través del cual hace constar que de consulta realizada en el Sistema de Información de Censo Electoral, se evidenció que la señora DANIA LORENO MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 no presenta anotación y/o novedades por pérdida o suspensión de los derechos políticos en el Censo Electoral, igualmente, que dicha ciudadana se encuentra actualmente habilitada para sufragar en el Departamento de Nariño, Municipio Policarpa, Zona 00, puesto 00 – Puesto Cabecera Municipal.

1.7. Por medio de abono CNE-E-2021-021349 de 20 de octubre de 2021 la doctora Nathalia Ximena Alfonso Qinche - Coordinadora Grupo Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil informa a la actuación que verificada la base de datos Archivo Nacional de Identificación - ANI La cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 a nombre de DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ, no reporta novedad alguna en el histórico y actualmente se encuentra en estado vigente.Resolución No. 7936 de 2021 Página 3 de 17

1.087.753.707 a nombre de DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ, no reporta novedad alguna en el histórico y actualmente se encuentra en estado vigente.Resolución No. 7936 de 2021 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 .

1.8. Mediante abono radicado CNE-E-2021-21718 de 25/10/2021 el Partido Conservador Colombiano por medio de la Secretaria Jurídica - doctora Orfa Patricia Monroy Garcia, presentó descargos en atención al auto que avoca conocimiento, en los siguientes términos:

“(…)

ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con Cedula de Ciudadanía Nº.49688805 de Agustín Codazzi - Cesar, actuando en calidad de Secretaria Jurídica del Directorio Nacional Conservador, por medio del presente escrito y actuando dentro del término de ley, me permito dar respuesta al auto 14 9 de octubre de 2021 (…)

(…)

DESCARGOS CONTRA EL AUTO 1 9 DE OCTUBRE DE 2021

medio del presente escrito y actuando dentro del término de ley, me permito dar respuesta al auto 14 9 de octubre de 2021 (…)

(…)

DESCARGOS CONTRA EL AUTO 1 9 DE OCTUBRE DE 2021

Sea lo primero señalar que el Partido Conservador Colombiano, mediante oficio PCC/SJ - 253 - 21 del 26 de agosto de 2021, envío oficio al Secretario Técnico JULIAN BASTO, con el fin de manifestarle que la señora DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión a las elecciones del próximo 05 de diciembre de 2021, se encontraba inhabilitada, de acuerdo con los resultados allegados por la Ventanilla Única del Ministerio del Interior.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, siempre actúa de buena fe, en primer lugar, advirtiendo a todos los jóvenes que quieren inscribirse de la lista de inhabilidades para que sean estos quienes previo a su inscripción verifiquen si se encuentran cursando alguna inhabilidad o incompatibilidad. En segundo lugar, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, siendo este un partido político con personería reconocida que busca un mayor reconocimiento y en cumplimiento de las disposiciones que ordenan que los partidos son los que deben verificar que sus representantes no se encuentren en inhabilidad, todo ello a través de la Ventanilla Única del Ministerio del Interior. No obstante, el Ministerio del anterior dado que se encontraba con dificultades de responder a tiempo los requerimientos de todos los partidos y movimientos con personería reconocida, no respondió oportunamente el oficio enviado y el aval se emitió antes de que la respuesta llegara, siendo así que solo

que se encontraba con dificultades de responder a tiempo los requerimientos de todos los partidos y movimientos con personería reconocida, no respondió oportunamente el oficio enviado y el aval se emitió antes de que la respuesta llegara, siendo así que solo nos dimos cuenta de que la señora DANIA LORENA MONTEN EGRO NARVAEZ se encontraba inhabilitada luego de que se emitió el aval.

Nuevamente reiteramos que la responsabilidad recae sobre la secretaria técnica de nuevas generaciones, toda vez que en el momento se les advirtió que DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ contaba con una inhabilidad y este aviso fue ignorado por parte de los mismo.

En este sentido, es dable manifestar que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, debió instar a esta colectividad y requerirnos con el fin de informarnos sobre tal inhábil dad. A pesar de esto, reconocemos que consiste en un error por parte del partido y dejamos en sus manos para que se actué conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico

(…)

1.9. La ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, no allegaron escrito alguno; de igual modo, el Ministerio Público no se pronunció dentro del presente proceso de revocatoria de inscripción de candidatura.Resolución No. 7936 de 2021 Página 4 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO

NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 .

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las

dichos candidatos. (…)”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”

(…)

2.3. LEY 1622 DE 2013

“ARTÍCULO 44. INSCRIPCIÓN DE JÓVENES ELECTORES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días

artículo 6 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección.

PARÁGRAFO 1o. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección.Resolución No. 7936 de 2021 Página 5 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 . PARÁGRAFO 2o. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuvarán en la consecución y alistamiento de los puestos de

condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuvarán en la consecución y alistamiento de los puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación.

PARÁGRAFO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos ya estipulados en esta ley.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, apoyará la promoción y realización de las elecciones de los Consejeros Municipales y Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 5o. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los candidatos y consejero elegidos, con cargo a los recursos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector.

PARÁGRAFO 6o. La inscripción de jóvenes electores se realizará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad.

2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la

Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad.

2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez.

Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.”

“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes

lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso.”

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a losResolución No. 7936 de 2021 Página 6 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 . Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas

celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 . Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango

encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:

Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del

existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.Resolución No. 7936 de 2021 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 . La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los

determinado por la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.

Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.

las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.

Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:

  • Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

(…)

3. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución No. 7936 de 2021 Página 8 de 17

y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución No. 7936 de 2021 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura de ciudadana DANIA LORENA MONTENEGRO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.753.707 al Consejo Municipal de Juventud de Policarpa – Nariño avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado CNE-E-2021-019338 . garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.

Al respecto, con relación a la elección de Consejos de Juventud el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 establece una remisión normativa a través de la cual los aspectos no regulados en la citada ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompabilidades se regirán por las disposiciones vigentes; en consecuencia, la facultad de revocar las candidaturas cuando se indilgue el incumplimiento de requisitos o estar incurso en causal de inhabilidad, podrá el Consejo Nacional Electoral revocar dichas candidaturas, previo agotamiento de un proceso que garantice el derecho de defensa y contradicción.

B. Problema Jurídico

Consejo Nacional Electoral revocar dichas candidaturas, previo agotamiento de un proceso que garantice el derecho de defensa y contradicción.

B. Problema Jurídico

En atención a la remisión efectuada por la Registraduría respecto de los datos obtenidos de consulta efectuada en el Sistema de Información de Registro

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