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CNE - Resolución 7937 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7937 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 7937 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio de 27 de septiembre de 2021 la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de listas de candidatos inscritas con ocasión a la elección de Consejos de Juventud que una vez confrontado contra el sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, presentaban alguna novedad como consecuencia de interdicciones de derechos y funciones públicas con ocasión a decisiones penales y/o disciplinarias

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO

de la Nación, presentaban alguna novedad como consecuencia de interdicciones de derechos y funciones públicas con ocasión a decisiones penales y/o disciplinarias

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del traslado efectuado por la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del cual pone de presente una presunta inhabilidad del candidato al Consejo Municipal de Juventud de CALI del Departamento de VALLE, de DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI” dentro del radicado No. CNE-E-2021019361

1.3. A través de consulta realizada en el Visor de Documentos de inscripción suministrado por la Dirección de Gestión Electoral, se obtuvo copia de los formularios de inscripción E-6JU, E-8JU al Consejo Municipal de Juventud de Cali – Valle, de la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI” y copia del formato de información de los candidatos - anexo del formulario E-6JU, a través de los cuales seResolución No. 7937 de 2021 Página 2 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las

inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361 comprueba la inscripción del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA con ocasión a las elecciones del próximo 5 de diciembre de 2021.

1.4. Mediante auto de 19 de octubre de 2021 el Despacho Sustanciador resolvió avocar conocimiento de la solicitud bajo cuerda procesal de revocatoria de inscripción, decretó la práctica de algunas pruebas y, dispuso correr traslado al excandidato y al comité inscriptor de la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI” para que presenten los argumentos de defensa y contradicción.

1.5. El auto en cuestión fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes correos electrónicos autorizados:

a) DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA al correo electrónico: lemusf117@gmail.com b) JUAN PABLO MONTOYA PEREZ al correo electrónico: jpmontoya466@gmail.com c) JOSE GABRIEL RUANO ORTEGA al correo electrónico: jose.ruano191@endeporte.edo.co d) MARIA CAMILA CORDOBA GONZALES al correo electrónico: CAMILACORDOBA23254@gmail.com e) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

jose.ruano191@endeporte.edo.co d) MARIA CAMILA CORDOBA GONZALES al correo electrónico: CAMILACORDOBA23254@gmail.com e) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co f) A la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS Directora de Gestión Electoral, al correo electrónico lecampo@registraduria.gov.co g) Al doctor ROBERTO CARLOS CADAVID MARTÍNEZ Director de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil al correo electrónico: rccadavid@registraduria.gov.co h) A la doctora NATHALIA XIMENA ALFONSO QUINCHE Coordinadora del Grupo de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación al correo electrónico: nxalfonso@registraduria.gov.co

1.6. Mediante abono CNE-E-2021-021613 de 22 de octubre de 2021 el doctor Roberto Cadavid – Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allega certificado de fecha 21 de octubre de 2021 a través del cual hace constar que de consulta realizada en el Sistema de Información de Censo Electoral se evidenció que el señor DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369, registra las siguientes anotaciones: (…) - “Baja en el Censo Electoral el día 07 de febrero del año 2018 por pérdida suspensión de los derechos políticos mediante Resolución No. 0979 de 2018.Resolución No. 7937 de 2021 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS

los derechos políticos mediante Resolución No. 0979 de 2018.Resolución No. 7937 de 2021 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361 - Alta en el Censo Electoral el día 21 de septiembre de 2018 por recuperación de derechos políticos mediante Resolución No. 11416 de 2018”.

Actualmente se encuentra habilitado para sufragar en el departamento de Valle, municipio Cali, zona 20, puesto 05 — I.E Jesus Villafañe Franco. (…)

1.7. Por medio de abono CNE-E-2021-021347 de 20 de octubre de 2021 la doctora Nathalia Ximena Alfonso Qinche - Coordinadora Grupo Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil informa a la actuacion que verificada la base de datos Archivo Nacional de Identificación - ANI La cédula de ciudadanía No. 1.14.3962.369 a nombre de DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, no reporta novedad alguna en el histórico y actualmente se encuentra en estado vigente.

1.8. El comité inscriptor de la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”

novedad alguna en el histórico y actualmente se encuentra en estado vigente.

1.8. El comité inscriptor de la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI” y el ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, no allegaron escrito alguno; de igual modo, el Ministerio Público no se pronunció dentro del presente proceso de revocatoria de inscripción de candidatura.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las

de dichos candidatos. (…)”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 7937 de 2021 Página 4 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”

(…)

2.3. LEY 1622 DE 2013

“ARTÍCULO 44. INSCRIPCIÓN DE JÓVENES ELECTORES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección.

PARÁGRAFO 1o. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección.

PARÁGRAFO 2o. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente.

Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuvarán en la consecución y alistamiento de los puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación.

PARÁGRAFO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos ya estipulados en esta ley.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, apoyará la promoción y realización de las elecciones de los Consejeros Municipales y Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 5o. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los candidatos y consejero elegidos, con cargo a los recursos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector.

PARÁGRAFO 6o. La inscripción de jóvenes electores se realizará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad.

Nacional del Estado Civil.

Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad.

2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez.

Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.”Resolución No. 7937 de 2021 Página 5 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361

“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso.”

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas

prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad.Resolución No. 7937 de 2021 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361 - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

  • Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:

Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.

Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía

Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.Resolución No. 7937 de 2021 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361

Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:

  • Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería

un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

(…)

3. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.

Al respecto, con relación a la elección de Consejos de Juventud el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 establece una remisión normativa a través de la cual los aspectos no regulados en la citada ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompabilidades se regirán por las disposiciones vigentes; en consecuencia, la facultad de revocar las candidaturas cuando se indilgue el incumplimiento de requisitos o estar incurso en causal de inhabilidad, podrá el Consejo Nacional Electoral revocar dichas candidaturas, previo agotamiento de un proceso que garantice el derecho de defensa y contradicción.

cuando se indilgue el incumplimiento de requisitos o estar incurso en causal de inhabilidad, podrá el Consejo Nacional Electoral revocar dichas candidaturas, previo agotamiento de un proceso que garantice el derecho de defensa y contradicción.

B. Problema Jurídico

En atención a la remisión efectuada por la Registraduría respecto de los datos obtenidos de consulta efectuada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, en razón de las competencias señaladas, determinar si en el marco de la elección de Consejos de Juventud a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, sobre el candidato DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadaníaResolución No. 7937 de 2021 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DIEGO FERNANDO LEMUS PERLAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, respecto de la validación de datos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación; con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. CNE-E-2021-019361 número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, recae inhabilidad que le imposibilita

número 1.14.3962.369 al Consejo Municipal de Juventud de Cali - Valle inscrito por la lista independiente “ACCIÓN JUVENIL UNIDOS POR CALI”, recae inhabilidad que le imposibilita participar en el citado proceso electoral y como consecuencia debe el Consejo Nacional Electoral revocar su candidatura.

Para resolver el problema jurídico formulado, la Sala Plena traerá a colación la naturaleza jurídica de los Consejos de Juventud, el régimen de inhabilidades aplicable para quienes aspiren ser elegidos consejeros de juventud, para finalmente, analizar el caso en concreto a la luz de la anotación registrada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

A. De la naturaleza jurídica de los consejos de juventud.

Conforme lo señala el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los Consejos de Juventudes son “mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarí

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