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CNE - Resolución 7938 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7938 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 7938 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo recibido en el canal de atención al ciudadano el 05 de octubre de 2021, el señor GUSTAVO ACUÑA CHÁVEZ quien señala ser Coordinador por las Juventudes del Partido Cambio Radical, presenta solicitud de revocatoria de inscripción en contra del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, por presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia.

Al respecto señala el solicitante, que el señor LEMUS DUARTE es militante del Partido Cambio Radical y que con ocasión a las elecciones de Consejos de Juventud a

incurrir en la prohibición de doble militancia.

Al respecto señala el solicitante, que el señor LEMUS DUARTE es militante del Partido Cambio Radical y que con ocasión a las elecciones de Consejos de Juventud a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, solicitó aval ante dicha agrupación política y para el efecto firmó declaración juramentada ante la cual se sometió a cumplir un serie de compromisos y además declaró conocer los estatutos del Partido, sin embargo, posterior a dicha declaración se inscribió como candidato al Consejo Municipal de Tamalameque – Cesar con aval del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U., incurriendo así en la prohibición de doble militancia.

Para el efecto allega copia de solicitud de afiliación del señor LEMUS DUARTE con el Partido Cambio Radical, copia de solicitud de aval y copia de Declaración Juramentada suscrita por el señor José Alejandro Lemus Duarte con ocasión a la elección de Consejos de Juventud.Resolución No. 7938 de 2021 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. . 1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado

. 1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-020118.

1.3. A través de consulta realizada en el Visor de Documentos de inscripción suministrado por la Dirección de Gestión Electoral, se obtuvo copia de los formularios de inscripción E-6JU, E-8JU al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque - Cesar, de la lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U y copia del formato de información de los candidatos - anexo del formulario E-6JU, a través de los cuales se comprueba la inscripción del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE con ocasión a las elecciones del próximo 5 de diciembre de 2021.

1.4. Mediante auto de 19 de octubre de 2021 el Despacho Sustanciador resolvió avocar conocimiento de la solicitud bajo cuerda procesal de revocatoria de inscripción, decretó la práctica de algunas pruebas y, dispuso correr traslado al excandidato y al Partido que avala la candidatura para que presentaran los argumentos de defensa y contradicción y al Ministerio Público para que se pronunciara si a bien lo consideraba oportuno.

1.5. El auto en cuestión fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los siguientes términos:

INVESTIGADO FECHA MODO DE NOTIFICACIÓN

1 José Alejandro Lemus Duarte (candidato) 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 2 Partido Social de Unidad

en los siguientes términos:

INVESTIGADO FECHA MODO DE NOTIFICACIÓN

1 José Alejandro Lemus Duarte (candidato) 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 2 Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 3 Partido Cambio Radical 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 4 Oficina de Inspección y Vigilancia 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 5 Gustavo Acuña Chávez (Peticionario) 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 6 Ministerio Público 20/10/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA

1.6. El doctor Jose Antonio Vargas Yuncosa – Asesor de Inspección y Vigilancia a través de certificado de fecha 21 de octubre de 2021, hace constar que de acuerdo a la información que reposa en el Sistema de Identificación y Registro de Afiliados, no se encontró registro de afiliación del ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463Resolución No. 7938 de 2021 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a

ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. .

1.7. Por medio de abono radicado CNE-E-2021-021609 de 22/10/2021 la doctora Yinna Mora Cardozo identificada con cédula de ciudadanía No. 52.261.342 y Tarjeta Profesional 102.159 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderada judicial del Partido de la U, se pronunció frente a la solicitud de revocatoria y para el efecto allega copia de la resolución expedida por el Partido a través de la cual se reglamentó el otorgamiento de avales, aportó copia de los documentos exigidos y proporcionados por el señor Lemus Duarte que dieron lugar al otorgamiento de aval y advierte que en el momento de Preinscripción de la lista del Municipio de Tamalameque — Cesar, en el sistema dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil para realizar dicho procedimiento, no se generó alerta alguna en la opción de "panel de candidatos con doble inscripción y doble militancia", razón por la cual, considera la ausencia de violación de los artículos 107 Constitucional y 2° de la Ley 1475 de 2011.

1.8. A través de abono radicado CNE-E-2021-021610 de 22/10/2021 y CNE-E-2021-021677 de 25/10/2021 el doctor Jorge Luis Jaraba Diaz – Secretario General y Representante

1.8. A través de abono radicado CNE-E-2021-021610 de 22/10/2021 y CNE-E-2021-021677 de 25/10/2021 el doctor Jorge Luis Jaraba Diaz – Secretario General y Representante Legal del Partido de la U, allega certificación a través de la cual hace constar que el señor JOSE ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 es miembro de dicha colectividad desde el 23/08/2021 tal como consta en la solicitud expresa de afiliación que se permite adjuntar.

1.9. Mediante abono radicado CNE-E-2021-021673 de 25/10/2021 el señor JOSE ALEJANDRO LEMUS DUARTE manifiesta frente a la solicitud de revocatoria de inscripción, que ante unas invitaciones de un concejal del Partido Cambio Radical con ocasión a las elecciones de Consejos de Juventud, accedió ser parte de la lista que avalaría el Partido Cambio Radical y para el efecto diligenció y firmó una serie de documentos para la obtención del aval por parte de dicho partido, sin embargo, dada algunas diferencias con la colectividad, decidió renunciar al Partido Cambio Radical y para el efecto radicó carta ante la Registraduría Nacional el día 18 de agosto del año en curso, y ante el partido el día 21 de agosto de los corrientes mediante correo dirigido a la dirección juventudes@partidodocambioradical.org informando que renunciaba formalmente a la postulación como candidato en las elecciones de Consejo Municipal de Juventudes por el partido cambio radical en el municipio de Tamalameque, además solicitó de manera expresa la partido Cambio Radical se abstenga de inscribirlo en su

formalmente a la postulación como candidato en las elecciones de Consejo Municipal de Juventudes por el partido cambio radical en el municipio de Tamalameque, además solicitó de manera expresa la partido Cambio Radical se abstenga de inscribirlo en su lista, teniendo en cuenta su renuncia y abstención de querer formar parte de la misma.

En estos términos indica que, posteriormente fue avalado por el Partido de la U como candidato al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar y que por tanto no incurre en la prohibición de doble militancia señalada en los artículos 107 Constitucional y 2° de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 7938 de 2021 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. .

Para el efecto, allega copia de la carta de renuncia dirigida a la Registraduria de fecha 18 de agosto de 2021 con constancia de recibo de la misma fecha y pantallazo de correo dirigido al Partido Cambio Radical de fecha 21/08/2021.

1.10. Por medio de correo electrónico de 26/10/2021 el doctor Luis Mario Hernández Vargas – Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical allega certificación expedida por el Coordinador de TIC del partido la cual señala que el señor JOSÉ ALEJANDRO

1.10. Por medio de correo electrónico de 26/10/2021 el doctor Luis Mario Hernández Vargas – Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical allega certificación expedida por el Coordinador de TIC del partido la cual señala que el señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1003252463 de Tamalameque - Cesar, es militante activo de la colectividad.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.Resolución No. 7938 de 2021 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. .

DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. . Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”

(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por

de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia

2.4. LEY 1622 DE 2013

“(…)

en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia

2.4. LEY 1622 DE 2013

“(…)

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.Resolución No. 7938 de 2021 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. . La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes

las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. . La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley.

presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo,

reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.Resolución No. 7938 de 2021 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. .

PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.

Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.

Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto: - Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar

  • Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

(…)

“ARTÍCULO 80. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.”

(…)

3. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.Resolución No. 7938 de 2021 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la candidatura del señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado 20118-21. .

Al respecto, con relación a la elección de Consejos de Juventud el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 establece una remisión normativa a través de la cual los aspectos no regulados en la citada ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompabilidades se regirán por las disposiciones vigentes; en consecuencia, la facultad de revocar las candidaturas cuando se indilgue el incumplimiento de requisitos, estar incurso en causal de inhabilidad, se indilgue la prohibición de doble militancia señalada en el artículo 107 Constitucional reglamentada por el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 como en el presente caso, podrá el Consejo Nacional Electoral revocar dichas candidaturas, previo agotamiento de un proceso que garantice el derecho de defensa y contradicción.

B. Problema Jurídico

Electoral revocar dichas candidaturas, previo agotamiento de un proceso que garantice el derecho de defensa y contradicción.

B. Problema Jurídico

En atención a la solicitud interpuesta, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, en razón de las competencias señaladas, determinar si en el marco de la elección de Consejos de Juventud a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, el señor JOSÉ ALEJANDRO LEMUS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.252.463 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U al Consejo Municipal de Juventud de Tamalameque – Cesar, incurre en la prohibición de doble militancia que señala el artículo 107 constitucional y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

Con el objetivo de puntualizar sobre la configuración o no de la prohibición descrita, ésta Sala abordará las generalidades de la doble militancia y sus modalidades, para luego, examinar el caso en concreto y las pruebas aportadas.

C. Generalidades sobre la prohibición de Doble Militancia.

El numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política, prevé como derecho de todo ciudadano el desempeño de funciones públicas y acceso a cargos públicos, como garantía de la conformación, ejercicio, control y alternancia del poder político; siendo los supuestos de inelegibilidad las únicas limitaciones a tal contenido ius fundamental, por cuanto estas circunstancias restrictivas se encuentran fundamentadas en el interés general y el bien común.

En este sentido, el establecimiento de calidades y requisitos para acceder a cargos públicos se basa en la necesidad de asegurar el adecuado desempeño de aquellos, teniendo en cuenta

En este sentido, el establecimiento de calidades y requisitos para acceder a cargos públicos se basa en la necesidad de asegurar el adecuado desempeño de aquellos,

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