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CNE - Resolución 7943 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7943 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7943 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 , por incurrir presuntamente en doble militancia , dentro del radicado número CNE-E-2021-020495.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 08 de octubre de 2021, con el número CNE-E-2021-020495, el señor SERGIO FRANCISCO LOPEZ, allegó a esta corporación denuncia por doble militancia en la que presuntamente habr ía incurrido la organización “CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS” inscrita para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUDES bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constitu idas. Lo anterior, redactado en los siguientes términos:

“La presente tiene como objetivo realizar una denuncia de doble militancia política por parte de la Organización PIONEROS; quien posa de “practicas organizativas”

siguientes términos:

“La presente tiene como objetivo realizar una denuncia de doble militancia política por parte de la Organización PIONEROS; quien posa de “practicas organizativas” para las próximas elecciones de con sejos de juventud, y a su vez ejercen proselitismo político en conjunto con el partido político ya establecido de DIGNIDAD, el NUEVO LIBERALISMO y la coalición de la esperanza. Lo cual muestra un alarmante acaparamiento de curules para las próximas eleccio nes de consejos de juventud. Cabe aclarar que el movimiento pioneros es de creación conjunta con LUIS FERNANDO GALAN, quien es igualmente un político reconocido y creador de EL NUEVO LIBERALISMO, según información publica y sustentada por los medios de com unicación nacionales. Esto es de preocupación debido a que se viola el principio de equidad con la cual se establecieron los criterios de elección para los consejos de juventud. Disputando así curules por el nuevo liberalismo, el partido de Dignidad y La lista Pioneros.

(…)”Resolución N° 7943 de 2021 Página 2 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a

realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 11 de octubre de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado número CNE-E-2021-020495.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar pa rtidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)”

“ARTICULO 108: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,

revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución N° 7943 de 2021 Página 3 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la

E-2021-020495.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá d eclarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)”

2.2. LEGALES

2.2.1. DE LA DOBLE MILITANCIA

2.2.1.1. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento

podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órga nos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con l os estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”Resolución N° 7943 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y

doble militancia.”Resolución N° 7943 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495.

3. PRUEBAS

3.1. Con la denuncia se aportaron las siguientes imágenes:Resolución N° 7943 de 2021 Página 5 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y

prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución , el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controla r toda laResolución N° 7943 de 2021 Página 7 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495. actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización elect oral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución,

conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

4.2. DE LAS INHABILIDADES

Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser elegida a determinado cargo de elección popular. Estas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el Consejo de Estado que:

“[Las inhabilidades] aluden a circunstancias subjetivas que limitan el derecho de acceso a cargos públicos, en tanto tienen como propósito garantizar la prevalencia del interés general a través del mantenimiento del equilibrio en la contienda electoral (aspecto positivo), cuya contra cara, es impedir a los aventajados que ejerzan presiones e influencias que impliquen prebendas que les den la delantera frente a los demás contendie ntes de las justas electorales (aspecto negativo)” 1

Las normas contentivas de inhabilidades son normas de carácter prohibitivo, y por ende son taxativas. De ahí que su interpretación deba ser restrictiva y se encuentre proscrita la analogía de las mismas para ser aplicadas a casos similares.

Así las cosas, el hecho de existir causas legales y constitucionales para la procedencia

son taxativas. De ahí que su interpretación deba ser restrictiva y se encuentre proscrita la analogía de las mismas para ser aplicadas a casos similares.

Así las cosas, el hecho de existir causas legales y constitucionales para la procedencia de la revocatoria de inscripción de candidatura, no quiere decir que estas se encuentren indefinidas e indeterminadas, o lo que sería lo mismo, sometidas al capricho del intérprete jurídico. Por el contrario, las causas de revocatoria de inscripción, deben ser meticulosamente escudriñadas por el operador, en la C onstitución y en la ley, en aras de dar seguridad jurídica en el orde namiento electoral. De modo enunciativo y no taxativo, esta Colegiatura ha considerado que son causales de revocatoria de inscripción de candidatos las siguientes:

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia 11001-03-28-000-2016-00001-00, 29 de septiembre de 2016. C.P. LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZResolución N° 7943 de 2021 Página 8 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a

realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495.

1. Inhabilidades de los candidatos (Núm. 12 Art. 265 C.P.)

2. Doble militancia de los candidatos (Art. 2 L. 1475 de 2011).

3. Inscripción de candidato distinto al designado en el acuerdo de coalición (Pár. 2

Art. 29 L. 1475 de 2011)

4. Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley (Art. 28 L. 1475 de 2011).

5. Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 7º de la Ley 1475 de 2011 (Art. 7º L. 1475 de 2011).

6. Inscripción de candidato que participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el aval (Art. 7º L. 1475 de 2011).

7. Comisión de las faltas contenidas en los numerales 4 a 8 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por parte de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida (Núm. 3 Art. 12 L. 1475 de 2011). En este caso, la sanción consiste en la suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en donde se haya cometido la falta. Sin embargo, si la lista ya ha sido inscrita, y aun no se han llevado a cabo los comi cios, es posible que la sanción se traduzca en la revocatoria de inscrip ción de la lista o candidatura

sido inscrita, y aun no se han llevado a cabo los comi cios, es posible que la sanción se traduzca en la revocatoria de inscrip ción de la lista o candidatura postulada.

8. Otorgamiento de un aval, en desconocimiento de la Constitución, la ley o los estatutos (Art. 7 L. 1475 de 2011).

En todos los casos anterio res, la autoridad competente para revocar la candidatura es el Consejo Nacional Electoral, ya porque la norma lo menciona expresamente, ya porque ello se colige del mandato constitucional de suprema inspección vigilancia y control de la organización y acti vidad electoral (Art. 265 C.Pol.). Con este proceder “ el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio demo crático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad2.

En consecuencia, se colige que el Consejo Nacional Electoral es competen te para conocer de la denuncia sobre la presunta comisión de doble militancia por parte de la lista de candidatos inscritos por el “CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS” bajo la

2 Consejo Nacional Electoral. Resolución 2465 de 2015. C.P. Emiliano Rivera Bravo.Resolución N° 7943 de 2021 Página 9 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495. modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, por virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.

4.3. DE LA DOBLE MILITANCIA

De acuerdo con el artículo 107 de la constitución, los ciudadanos cuentan con la facultad de afiliarse y retirarse libremente de los partidos y movimientos político s. Sin embargo, esta facultad se encuentra limitada, pues la misma norma establece que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Significa lo anterior, que la libertad de adhesión y retiro con la que cuentan los ciudadanos, respecto de un partido o movimiento político no es absoluta, pues se encuentran prohibidas la doble militancia y el tra nsfuguismo político. La finalidad de esta prohibición no es otra que fo rtalecer los partidos y movimientos políticos. E n efecto, desde el año 2003 el C onstituyente derivado reformó el régimen de partidos y movimientos políticos con el objetivo de evitar la atomización y proliferación indiscriminada de organizaciones con perso nería jurídica que en realidad no atendían a

desde el año 2003 el C onstituyente derivado reformó el régimen de partidos y movimientos políticos con el objetivo de evitar la atomización y proliferación indiscriminada de organizaciones con perso nería jurídica que en realidad no atendían a una voluntad consolidada y teorizada de un grupo de personas, sino que obedecían a meras asociaciones coyunturales. En ese sentido, además de imponer requisitos más estrictos para obtener el reconocimiento de pe rsonería jurídica a los Partidos y Movimiento Políticos, el cons tituyente derivado del año 2003 impidió que los ciudadanos pudiesen militar en diversas organizaciones políticas al mismo tiempo, y que éstos a su vez, cambiaran caprichosamente de organización política, dando al traste de esa manera, al ejercicio político seri o, basado en principios e ideologías establecidas y predefinidas por las agrupaciones políticas.

La prohibición constitucional de la doble militancia fue desarrollada por el artículo 2 d e la Ley estatutaria 1475 de 2011, las modalidades descritas en esta norma , son expuestas en la sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, de la siguiente manera:

“i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.” (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).

  1. Quienes participen en consultas: “Quie n participe en las consultas de un

simultáneamente a más de un partido o movimiento político.” (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).

  1. Quienes participen en consultas: “Quie n participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirseResolución N° 7943 de 2021 Página 10 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495. por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política)

  1. Miembros de una corporación públi ca: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constit ución Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)
  1. Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los parti dos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no

organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los parti dos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que r esulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)

  1. Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que a spiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postulars e o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).”

Valga recordar, que la afiliación a una organización política se demuestra a través de la inscripción que el candidato realiza ante la correspondiente agrupación política.

4.4. DE LA DOBLE MILITANCIA EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE JUVENTUD

Mediante Concepto con número de radicado 8719 -21, esta Corporación aclaró la

4.4. DE LA DOBLE MILITANCIA EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE JUVENTUD

Mediante Concepto con número de radicado 8719 -21, esta Corporación aclaró la aplicación de la prohibición de doble militancia e n el marco de las elec ciones a Consejos de Juventud, en los siguientes términos:

“1. ¿Se aplicaría doble militancia en estas elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud? Es decir, si soy militante de un partido y decido postularme por otro ¿Cuándo debo renunci ar? o si me postulo por un proceso o práctica organizativa juvenil ¿se aplica la doble militancia?

SE CONSIDERA: Bien ha sido establecido en la Constitución Política en su artículo 107°: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultánea mente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.”

Y por la Ley 1475 de 2011, en el artículo 2°:

“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pe rtenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación yResolución N° 7943 de 2021 Página 11 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a

prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495. registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

(…)

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.”

De tal manera, la doble militancia es un fenómeno descrito por la norma que bien puede presentarse en la elección de los Consejos de Juventud, al darse la inscripción de un joven a través de determinada organización política (con personería jurídica), habiendo sido militante de otro partido o movimiento político con personería jurídica, ahora, tal situación se encuentra proscrita por la Constitución Política, en tanto, no es posible la pertenencia a dos partidos políticos.

A la pregunta ¿Se apli caría doble militancia en estas elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud? La respuesta es sí , sin embargo, es pertinente revisar las consecuencias jurídicas de la doble militancia en el caso en cuestión, lo cual se da con posterioridad a los siguientes apartados.

(…)

A la pregunta: Es decir, si soy militante de un partido y decido postularme por otro

en el caso en cuestión, lo cual se da con posterioridad a los siguientes apartados.

(…)

A la pregunta: Es decir, si soy militante de un partido y decido postularme por otro ¿Cuándo debo renunciar? La respuesta es, la doble militancia es un fenómeno que se presenta con la militancia simultanea de un ciudadan o en dos organizaciones políticas, así las cosas, si la RAE define -simultaneocomo “1. adj. Dicho de una cosa: Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra.

Posesión simultánea”. Así las cosas, no ocurre la doble militancia si un ciudadano renuncia a un partido antes de vincularse al otro a través de la candidatura o de la inscripción.

A la pregunta: si me postulo por un proceso o práctica organizativa juvenil ¿se aplica la doble militancia? La respuesta es no, la Constitución Política, la Ley 1475 de 2 011 y la jurisprudencia 3 a limitado la concurrencia de la doble militancia a los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y a Grupos Significativos de Ciudadanos4, por lo cual cualquier tipo de vinculación de un ciudadano a dos organizacion es distintas a una organización política con personería jurídica, escapa al ámbito de estudio de la doble militancia.

(…)

Ahora, en el caso de posible responsabilidad por parte de los partidos políticos, es posible revisar la responsabilidad administrat iva de estas organizaciones, al inscribir a un candidato incurso en doble militancia, se tiene que el artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, afirma:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones

inscribir a un candidato incurso en doble militancia, se tiene que el artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, afirma:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas

3 Corte Constitucional, sentencias C-490/2011 y C-334/14. 4 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrado Ponente. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO , Sentencia del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) , Radicación número: 68001 -23-33-000-2020-00015-01 (6800123-33-000-201900920-00).Resolución N° 7943 de 2021 Página 12 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas o rganizativas legalmente constituidas, inscrita por el comité inscriptor denominado “ CENTRO DE PENSAMIENTO PIONEROS”, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021, por incurrir presuntamente en doble militancia, dentro del radicado número CNEE-2021-020495. de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos

E-2021-020495. de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de l esa humanidad.”

Y como bien lo establece la consulta con Radicado 8146 del 28 de octubre de 2020, los Consejos de Juventud no son corporacione

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