CNE - Resolución 7946 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7946 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7946 DE 2021 (29 de octubre)
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de candidaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE -E-2021-20348, CNE -E-202101920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE-E-2021-20383, CNE -E-202120391, CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral doce del artículo 265 de la Constitución Política, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE - DGE – 2627 del 5 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió las listas de candidat uras a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género. Con dicho informe se allegaron los Formularios E -8 de inscripción de candidaturas.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 11 de octubre de 2021, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer los asuntos con número de
candidaturas.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 11 de octubre de 2021, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer los asuntos con número de radicado CNE-E-2021-20345, CNE -E-2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-202120363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, CNE -E-2021-20391, CNE -E-2021-20402,
CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
1.3. Por medio de Auto de l 14 de octubre de 2021 , el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y convocó audiencia pública con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa de los involucrados.Resolución 7946 de 2021 Página 2 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
1.4. El Auto aludido fue notificado mediante correo electrónico de l 15 de octubre de 2021 a los siguientes:
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
1.4. El Auto aludido fue notificado mediante correo electrónico de l 15 de octubre de 2021 a los siguientes:
RADICADO MUNICIPIO,
DEPARTAMENTO
NOMBRE
ORGANIZACIÓN
TIPO
ORGANIZACIÓN CORREO ELECTRÓNICO
CNE-E-2021-020345 Jericó, Antioquia Juventud Jericoana Piensa en Grande Jóvenes Independientes mateocorrealsu@gmail.com CNE-E-2021-020348 Murindo, Antioquia Junta de Acción Comunal Central Murindó Proceso y Prácticas Organizativa coordinaciondejuventudes@gmail.com CNE-E-2021-020362 Talaigua Nuevo, Bolívar Partido Conservador Colombiano Partido Político secretariageneral@partidoconservador.org CNE-E-2021-020363 Tunja, Boyacá Partido Conservador Colombiano Partido Político secretariageneral@partidoconservador.org CNE-E-2021-020376 Valencia, Córdoba Partido Conservador Colombiano Partido Político secretariageneral@partidoconservador.org CNE-E-2021-020383 Bojayá (Bellavista), Chocó Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U Partido Político info@partidodelau.com
CNE-E-2021-020391
Zona Bananera (Sevilla), Magdalena Jóvenes liderando el Progreso Jóvenes Independientes dayclau88@hotmail.com CNE-E-2021-020402 Sucre, Sucre Partido Liberal
CNE-E-2021-020391
Zona Bananera (Sevilla), Magdalena Jóvenes liderando el Progreso Jóvenes Independientes dayclau88@hotmail.com CNE-E-2021-020402 Sucre, Sucre Partido Liberal Colombiano Partido Político dirección.juridica@partidoliberal.org.co CNE-E-2021-020405 Isabel, Tolima Armonía Juvenil Jóvenes Independientes lauraos1608@gmail.com CNE-E-2021-020415 Mocoa, Putumayo Partido Colombia Humana – Unión Patriótica Partido Político unionpatrioticanacional@gmail.com
Así mismo , fue publicado en la página web de la Corporación y comunicado al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2021.
1.5. El día 20 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública programada, de manera virtual, en la que intervinieron:
1.5.1. JÓVENES INDEPENDIENTES “JUVENTUD JERICOANA PIENSA EN GRANDE”.
Actuando a través del inscriptor de la lista, el señor Mateo Carvajal señaló que una de las miembros de la lista no presentó documentos para la inscripción , por lo que quedó excluida de la misma y en consecuencia, alteró el orden en el formulario de inscripción. S olicitó que, permitieran al grupo recomponer la lista para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1622 de 20131.
1 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018Resolución 7946 de 2021 Página 3 de 17
46 de la Ley 1622 de 20131.
1 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018Resolución 7946 de 2021 Página 3 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
1.5.2. JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CENTRAL MURINDÓ.
Actuando a través del delegado por la Presidenta de la Acción Comunal, Johan Palacios, manifestó que uno d e los miembros de la lista, reside en una vereda apartada del Municipio por lo que el día de la inscripción no le fue posible asistir. Como consecuencia de lo anterior, no fue posible dar cumplimiento a la disposición del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 2. Por ese motivo solicitó que se permitiera reconformar la lista de la referencia.
1.5.3. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
Señaló la Secretaría Jurídica del Partido, que, en el caso de la lista de Talaiga Nuevo – Bolívar, no se presentaron algunos avalados al momento de la inscripción. Frente a la lista de Tunja – Boyacá, advirtió que los candidatos que están relacionados en el Formulario E - 8 no
Bolívar, no se presentaron algunos avalados al momento de la inscripción. Frente a la lista de Tunja – Boyacá, advirtió que los candidatos que están relacionados en el Formulario E - 8 no fueron los avalados por esta colectividad, por lo que procederán a realizar las investigaciones del caso. Por último, frente a la lista de Valencia – Córdoba, manifestó que inicialmente se respaldó la candidatura de doce (12) ciudadanos y que desconoce el motivo por el cual quedó compuesta por solo seis (6) participantes y en ese orden.
Por tales circunstancias, solicitó que se permitiera al Partido reconformar las listas y exhortar a los Registradores Municipales a que, este tipo de circunstancias se adviertan oportunamente a las organizaciones políticas para subsanar los yerros que correspondan.
1.5.4. PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U
Actuando a través de su apoderada, Yina Mora, puntualizó que dos ciudadanos no aceptaron la candidatura , lo que derivó en la desorganización de la lista y que, el Registrador del Municipio no informó de tal situación. Así l as cosas, solicitó se les permitiera recomponer la lista con los candidatos participantes.
1.5.5. PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
A través de su Director Jurídico, Daniel Mauricio Pinzón, advirtió que dos de los ciudadanos avalados inicialmente renunciaron y como co nsecuencia, se descompuso la lista organizada inicialmente en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 3. Por lo manifestado, solicitó que se les permita recomponer la lista en aplicación del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
inicialmente en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 3. Por lo manifestado, solicitó que se les permita recomponer la lista en aplicación del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
2 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 3 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018Resolución 7946 de 2021 Página 4 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
1.5.6. PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA
Actuando a través de apoderado, Ransés Gómez, se pronunció en los siguientes términos : i) la plataforma de inscripción digital no permitía inscribir a dos candidatos del mismo género de manera continua , ii) algunos candidatos no aceptaron la candidatura por lo que dichos espacios quedaron en blanco , iii) como consecuencia de lo anterior, al arrojar el formulario definitivo, se eliminaron las casillas en blanco lo que derivó en el incumplimiento del artículo 46 de la Ley 1622 de 20 134. Finalizó señalando que, iv ) a pesar del error formal, se cumple
definitivo, se eliminaron las casillas en blanco lo que derivó en el incumplimiento del artículo 46 de la Ley 1622 de 20 134. Finalizó señalando que, iv ) a pesar del error formal, se cumple con la paridad y cuota de género.
1.5.7. JÓVENES INDEPENDIENTES “JÓVENES LIDERANDO EL PROGRESO” Y
“ARMONÍA JUVENIL”
A pesar de haber sido notificados y contactados oportunamente por el Despac ho Sustanciador, no se presentaron a la audiencia. Sobre particular se dejó constancia en la misma.
1.6. Mediante escrito radicado por correo electrónico, los candidatos de la lista de jóvenes del Municipio de Mocoa – Putumayo, avalados por el Partido Colombi a Humana – Unión Patriótica, acompañaron los argumentos expresados por el apoderado en la Audiencia de 20 de octubre de 2021 y agregaron que el Registrador Especial del Estado Civil, Holmes Erney Imbachi Rodríguez expresó que se encargarían directamente de registrar las circunstancias – no aceptación de la candidatura - para no afectar la alternancia. Finalmente, se sumaron a la solicitud del partido avalante.
1.7. Mediante correo electrónico, la Secretaria General del Partido Conservador, reafirmó los argumentos expre sados en la audiencia y remitió : i) copia de avales expedidos en los Municipios de Talaiga Nuevo - Bolívar, TunjaBoyacá y Valencia – Córdoba, ii) Formularios E6 de inscripción y Formularios E-8 definitivos de inscripción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
E6 de inscripción y Formularios E-8 definitivos de inscripción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
4 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018Resolución 7946 de 2021 Página 5 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s repres entantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de la s minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)
2.1.2. LEY 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”
“ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de lo s partido s, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de
Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las lis tas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
(…)
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”
2.2. REGLAMENTARIOS
2.2.1 RESOLUCIÓN NO. 4369 DEL 18 DE MAYO DEL 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual s e fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución 7946 de 2021 Página 6 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
2.2.2. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se estab lece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.
3. ACERVO PROBRATORIO
3.1. Formularios E -8 de candidat uras de las listas aludidas aportadas por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.2. Copia de avales expedidos en los Municipios de Talaiga Nuevo. Bolívar, Tunja - Boyacá y Valencia – Córdoba. Formularios E - 6 de inscripción y Formularios E -8 definitivos de inscripción.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución , el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos si gnificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a
procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 establece q ue “cuando se trate de revocatoria de inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.Resolución 7946 de 2021 Página 7 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
Entonces, d e lo establecido en el numeral 12 del artículo 265 superior, se colige, que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley
Entonces, d e lo establecido en el numeral 12 del artículo 265 superior, se colige, que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475, ya explicado, permite concluir que la revocatoria de inscripción de candidatura procede, además, por otras causas constitucionales, legales o mixtas. En ese sentido, se pronunció esta Corporación mediante Resolución 246 5 de 2015 (C.P. Emiliano Rivera Bravo): “Pero al lado de las anteriores situaciones, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, al regular las causales de modificación de inscripciones de candidatos, menciona a su vez unas causas constitucionales o legales de revocatoria de inscripción, que no revela de forma expresa (…) / Ante esa omisión de la ley y en aplicación del principio de efecto útil de las normas, “conforme al cual si entre dos posibles sentidos de un precepto, uno produce consecuencias jurídicas y e l otro a nada conduce, debe preferirse el primero”, corresponde al operador jurídico, en este caso a esta Corporación, identificar a partir de las normas electorales las causas constitucionales y legales que junto con las inhabilidades para ocupar cargos d e elección popular y la doble militancia, pueden conducir a la revocatoria de la inscripción de candidatos”.
Así las cosas, el hecho de existir causas legales y constitucionales para la procedencia de la revocatoria de inscripción de candidatura, diferentes a la inhabilidad del candidato, no quiere decir que estas se encuentren indefinidas e indeterminadas, o lo que sería lo mismo,
revocatoria de inscripción de candidatura, diferentes a la inhabilidad del candidato, no quiere decir que estas se encuentren indefinidas e indeterminadas, o lo que sería lo mismo, sometidas al capricho del intérprete jurídico. Por el contrario, las causas de revocatoria de inscripción, deben ser meticulosamente escudriñadas por el operador, en la constitución y en la ley, en aras de dar seguridad jurídica en el ordenamiento electoral. De modo enunciativo y no taxativo, tal y como se señala en el artículo el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 201 35 el cual señala: “ La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no quede n en orden consecutivo en una lista.”
En ese caso, la autoridad competente para revocar la candidatura es el Consejo Nacional Electoral, derivado del mandato constitucional de suprema inspección vigilancia y control de la organización y actividad electora l y revocatoria de inscripción (Art. 265 C.Pol.). Con este proceder “el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad6.
5 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018
los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad6.
5 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 6 Consejo Nacional Electoral. Resolución 2465 de 2015. C.P. Emiliano Rivera Bravo.Resolución 7946 de 2021 Página 8 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
Por lo expuesto, se adiciona, concluye que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir la revocatoria de inscripción de candidaturas por el desconocimiento de la alternancia de género establecida en el artículo 46 de la Ley 1622 de 20137.
4.2. CASO CONCRETO
Según el reporte remitido por la Dirección d e Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes listas que se encuentran inscritas para participar en la elección de Consejos Municipales y Locales de J uventud, no cumplieron con la alternancia de género que dispone el artículo 46 de la Ley 1622 de 20138:
RADICADO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN
CNE-E-2021-020345 Jericó - Antioquia
de género que dispone el artículo 46 de la Ley 1622 de 20138:
RADICADO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN
CNE-E-2021-020345 Jericó - Antioquia Jóvenes Independientes “Juventud Jericoana Piensa en Grande” CNE-E-2021-020348 Murindo - Antioquia Junta de Acción Comunal Central Murindó CNE-E-2021-020362 Talaigua Nuevo - Bolívar Partido Conservador Colombiano CNE-E-2021-020363 Tunja - Boyacá Partido Conservador Colombiano CNE-E-2021-020376 Valencia - Córdoba Partido Conservador Colombiano CNE-E-2021-020383 Bojayá (Bellavista) - Chocó Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U
CNE-E-2021-020391
Zona Bananera (Sevilla) - Magdalena Jóvenes Independientes “Jóvenes liderando el progreso” CNE-E-2021-020402 Sucre - Sucre Partido Liberal Colombiano CNE-E-2021-020405 Isabel - Tolima Jóvenes Independientes “Armonía Juvenil” CNE-E-2021-020415 Mocoa - Putumayo Partido Colombia Humana – Unión Patriótica
Como en los fundamentos jurídicos se relacionó, la Ley 1885 de 2018 modificó entre otros aspectos, el artículo 46 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) e introdujo en el parágrafo primero, la obligación de conformar las listas para los Consejos Municipales y Locales de Juventud, “de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista”.
Lo anterior, se conoce como el principio de alternancia de género y tiene expresa naturaleza
Locales de Juventud, “de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista”.
Lo anterior, se conoce como el principio de alternancia de género y tiene expresa naturaleza constitucional desde el Acto Legislativo 2 de 2015, 9 que modificó el artículo 262 de la Carta Política y estableció que “en la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley ”,
7 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 8 Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 9 Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.Resolución 7946 de 2021 Página 9 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
guardando estrecha relación con la equidad de género, principio rector de las organizaciones políticas, introducido en el artículo 10710 mediante el Acto Legislativo 1 de 2009.
Los principios PAU (Paridad, Alternancia y Universalidad), hacen referencia básicamente a la
políticas, introducido en el artículo 10710 mediante el Acto Legislativo 1 de 2009.
Los principios PAU (Paridad, Alternancia y Universalidad), hacen referencia básicamente a la conformación de listas con 50% de mujeres y 50% hombres (paritaria), distribuidos de forma intercalada (alternancia) y en todos los cargos y circunscripciones electorales (universalidad).
Su consagración en el ordenamiento Superior no es espontánea, obedece al accionar de los movimientos sociales a nivel global y especialmente latinoamericano, hacia el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres y la consecución de la equidad de género, lo cual se ha visto traducido en varios instrumentos internacionales, que explican el paso de la cuota de género hacia la paridad, alternancia y universalidad.
En el año de 1981 entra en vigor la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW por sus siglas en inglés,11 ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982, que señala la obligación de los Estado s de reformar sus leyes internas con el fin de erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres, en especial:
- La adopción de medidas temporales para acelerar el logro de la igualdad de facto entre hombres y mujeres (artículo 4.), ii) Tomar medidas adecuadas para eliminar prejuicios y prácticas basados en la creencia de la inferioridad de las mujeres (artículo 5a) y; iii) Tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad en la vida política y pública (artículo 7).
Posteriormente, en 1995, se llevó a cabo la Plataforma de Acción Mundial en el marco de la
- Tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad en la vida política y pública (artículo 7).
Posteriormente, en 1995, se llevó a cabo la Plataforma de Acción Mundial en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing , la cual planteó adoptar medidas para garantizar a las mujeres igualdad de acceso y plena participación en las estructuras de poder y en la toma de decisiones, siendo un compromiso para los Estados:
“Establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judic atura, inc luidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública.”12
10 “Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la tran sparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.” 11 Aprobada mediante la Ley 51 de 1981 12 Fuente: https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=es&vs=755Resolución 7946 de 2021 Página 10 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-EPor medio de la cual se REVOCA la inscripción de las listas de cand idaturas a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que no cumplieron con la alternancia de género, dentro de los radicados CNE-E-2021-20345, CNE-E2021-20348, CNE -E-2021-01920362, CNE -E-2021-20363, CNE -E-2021-20376, CNE -E-2021-20383, C NE-E-2021-20391,
CNE-E-2021-20402, CNE-E-2021-20405 y CNE-E-2021-20415.
En este contexto, varios países latinoamericanos empezaron a experimentar movilizaciones de movimientos y organizaciones sociales que demandaron nuevos marcos normativos para la eliminación de las barreras que imp iden el ejercicio de derechos políticos en condiciones de igualdad entre las mujeres y hombres. Fue así que las leyes de cuotas fueron planteadas como mecanismos de discrimi nación pos itiva o de acción afirmativa que permiten generar condiciones para la inclusión de las mujeres en los espacios de representación política ; sin embargo, pronto plantearon varios límites en su implementación , en especial, que el 30% en las listas e lectorales se convirtió en un techo o la ubicación de las mujeres en las listas era fuera de las “franjas de seguridad” o en “distritos perdedores”.
Fue así que , en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe de 2007, se sientan l
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