🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 7947 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 7947 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7947 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por el Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación bajo el No. RDEDGE-2627, el 07 de octubre de 2021, la Doctora Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió relación de 88 listas de candidatos que no cumplieron con la alternancia de género, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a celebrarse el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), entre las cuales se encuentra relaci onada la lista inscrita por el Partido Cambio Radical, en el Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, en los siguientes términos: “(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de

“(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culmino el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos defin itivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidencio que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan: (…) Dado lo anterior se remiten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio (…)”. 1.2. Por reparto interno de negocios celebrado el día 11 de octubre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-2021-020365. 1.3. El día 19 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 059, en donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la RegistraduríaResolución No. 7947 de 2021 Página 2 de 11

donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la RegistraduríaResolución No. 7947 de 2021 Página 2 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. Nacional del estado Civil, contra la lista inscrita por el Partido Cambio Radica l, en Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por la presunta vulneración al parágrafo 1° del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, dentro del radicado No. CNE -E-2021-020365. En el mencionado Auto, se otorgó al Partido Cambio Radical un término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación del mismo, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, allegara lo que considerará pertinente en relación a los hechos objeto de controversia, así mismo, se otorgó el término de un (1) día hábil a los terceros interesados para tal fin.

1.4. El citado proveído fue comunicado por la Subsecretaria de esta Corporación, al Partido

un (1) día hábil a los terceros interesados para tal fin.

1.4. El citado proveído fue comunicado por la Subsecretaria de esta Corporación, al Partido Cambio Radical, a la Procuraduría Delegada para Vigilancia Preventiva de la Función Pública y al Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación el día 20 de octubre de los corrientes, vía correo electrónico. 1.5. El día 22 de octubre de 2021, la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, publicó en la página web de la Corporación aviso de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 , en donde relacionó al Partido Cambio Radical y a la lista de candidatos al Consejo Mun icipal de Duitama, Departamento de Boyacá inscritos por la evocada Colectividad Política. 1.6. El día 25 de octubre de 2021, el representante legal del Partido Cambio Radical, allegó respuesta del Auto No. 059 del 19 de octubre de 2021; no obstante, dicho escrito fue allegado por fuera del término otorgado.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones d e Cámara de Representantes o

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones d e Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas , en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 7947 de 2021 Página 3 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaci ones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”

“ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaci ones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 32. Aceptación o rech azo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un parti do, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” 2.3. LEY 1622 DE 2013 (modificada por la Ley 1885 de 2018)

apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” 2.3. LEY 1622 DE 2013 (modificada por la Ley 1885 de 2018) “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organiza tivas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cadaResolución No. 7947 de 2021 Página 4 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número

inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada di rectamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido e n esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscr ipción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: - Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley.

presentadas al momento de la inscr ipción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: - Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista. La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas. El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: (…) Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (Subrayado fuera de texto original) PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídicaResolución No. 7947 de 2021 Página 5 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados. PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes. PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales

prácticas organizativas y listas independientes. PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador. Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule. Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto: - Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite defi nir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación. PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de

logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (…)” “ARTÍCULO 55. INHABILIDADES . No podrán ser elegidos como Consejeros de

Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.”

3. CONSIDERACIONES

3.1 DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES DE ELECCIONES PARA CONSEJOS

MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.Resolución No. 7947 de 2021 Página 6 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Esta Corporación, al impedir que un candidato participe en la contienda electoral, protege el derecho político de elegir y ser elegido, garantizando los principios de transparencia, moralidad e igualdad electoral, al dar certeza que las candidaturas participantes son ínteg ras, idóneas y probas, y el resultado de la elección es el reflejo de la voluntad libre del electorado. Ahora bien, si bien es cierto que el numeral 12 del artículo 265 constitucional, se refiere a candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales de elección popular, el artículo 108 de la Constitución, dispone que “ toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”, lo cual resulta aplicable a la elección de los Consejos de Juventud por la remisión normativa

inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”, lo cual resulta aplicable a la elección de los Consejos de Juventud por la remisión normativa del artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 (adicionado por la Ley 1885 de 2018), que reza: “ARTÍCULO 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibi lidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.” Así entonces, el Consejo Nacional Electoral ejercerá su competencia constitucional de revocar aquellas inscripciones que violen dicho régimen, y para ello, se seguirán las mism as reglas procedimentales aplicables a los demás procesos electorales. 3.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán a tender los principios del debido proceso , establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes esp eciales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las

administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes esp eciales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” Asimismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbalResolución No. 7947 de 2021 Página 7 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a l a oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y

y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto)

De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación algu na que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de

procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar -, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del té rmino de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y, otro, dentro de los diez días siguientesResolución No. 7947 de 2021 Página 8 de 11

Por medio de la cual se decide la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes del Municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, avalado por Partido Cambio Radical, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está

dentro del radicado No. CNE-E-2021-020365. a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...