CNE - Resolución 7967 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7967 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7967 de 2021
(29 de octubre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “ SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS:
1.1. Mediante correo electrónico radicado en la Corporación el 23 de julio de 2021 los señores ALEX ARROYO FERRER EDER FONTALVO ARIZA , ejerciendo el Derecho de petición, solicitan al Consejo Nacional Electoral la investigación de un caso que, según ellos, “resulta inédito en los procesos de los mecanismos de participación ciudadana”, más concretamente la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Sabanalarga – Atlántico en los siguientes términos (…) “Resulta que nosotros, las personas antes mencionadas, junto con otro grupo de personas, haciendo uso de las facultades que confieren lo artículos 40 y 103 de la Constitución Política, decidimos conformar un Comité Prorrevocatoria contra el
(…) “Resulta que nosotros, las personas antes mencionadas, junto con otro grupo de personas, haciendo uso de las facultades que confieren lo artículos 40 y 103 de la Constitución Política, decidimos conformar un Comité Prorrevocatoria contra el mandato del Señor Alcalde de este Municipio, por incumplimiento de su programa de gobierno, etc, etc, etc; Nosotros inscribimos el Comité ante la Registraduría Municipal el día 15 del mes de enero del presente año, con el nombre de “Salvemos a Sabanalarga”, cumpliendo con todos los parámetros que exigen las leyes para éstos procesos; este Comité quedó conformado de la siguiente manera:
Promotor Principal y Representante Legal, el señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ (C.C. Nº 3.757.922), AMPARO MERCADO SUAREZ (C.C. Nº 22.635.856) y ALEX ARROYO FERRER (C.C. Nº 1.047.359.448), identificadosResolución 7967 de 2021 Página 2 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
anteriormente en este documento, promotores del Comité Prorrevocatoria; la Audiencia Pública para éste proceso se realizó de manera normal el día 5 de febrero de los corrientes, en donde intervinieron las partes interesadas, pasado el
anteriormente en este documento, promotores del Comité Prorrevocatoria; la Audiencia Pública para éste proceso se realizó de manera normal el día 5 de febrero de los corrientes, en donde intervinieron las partes interesadas, pasado el tiempo prudencial -bastante largo -, así calificado por nosotros, pero la Registraduría aducía el tiempo, por el tema de salud en el caso de la pandemia.
El día 14 de mayo de éste año, por fin llegaron las planillas para la recolección de firmas a la Registraduría Municipal y éstas fueron entregadas al representante legal del Comité, el señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ , tal como lo manifiestan las leyes que regulan estos procesos de mecanismos de participación ciudadana (Ley 131 y 134 de 1994, Ley 741 de 2002 y Ley 1757 de 2015), luego de esto, a los dos días (Domingo 16/05/2021) nos reunimos, todo el Comité y el señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ nos presentó las planillas. Pero él se quedó con todas ellas. Ahí acordamos la logística a implementar para la recolección de las firmas de los ciudadanos, manteniendo todos los protocolos de bioseguridad, nos reunimos tal como lo veníamos haciendo regularmente; Y esta fue la última reunión que tuvimos en el Comité. Pero a partir de la fecha, el señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ, ha mostrado un cambio inesperado ya que no se reúne con el resto del Comité, no atiende llamadas que le hacemos, mostrándose apático y distante, por lo cual nos dirigimos a su residencia donde fuimos recibidos por el señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ en una
que no se reúne con el resto del Comité, no atiende llamadas que le hacemos, mostrándose apático y distante, por lo cual nos dirigimos a su residencia donde fuimos recibidos por el señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ en una manera agresiva y esquivando nuestras preguntas de que por qué no comenzamos con la recolección de las firmas? Pero el respondió en f orma agresiva y con voz altisonante, respondiendo que él no se iba a arriesgar a enfermarse por causa del COVID19, cosa que no hacía antes de la llegada de las planillas, porque salíamos los del Comité a recorrer a pie los barrios y sectores del municipio, repartiendo volantes en alusión al proceso de revocatoria y otras actividades que implican algún riesgo, entonces no entendemos porqué ahora es que se va a cuidar, le manifestamos que si quiere quedarse en su casa, pues que se quede, pero que nos entregue las planillas a nosotros para que el resto del comité empezar a recoger las firmas pero no, se niega a entregarnos las mismas; hasta la fecha, ya ha transcurrido casi dos meses, desde su llegada, el tiempo ha pasado y el mismo es limitado. Si este señor n o quiere seguir en el proceso de revocatoria contra el Señor Alcalde, pues que nos lo manifieste, pero nosotros si continuamos con este proceso; y él ejerciendo su poder de posición dominante, como representante legal del Comité, ha fraccionado, dividido d icho comité, no sabemos con qué objetivo; y como esto está sucediendo internamente en este Comité, que es algo único, inédito en el país, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, más concretamente en el caso de la revocatoria contra
sabemos con qué objetivo; y como esto está sucediendo internamente en este Comité, que es algo único, inédito en el país, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, más concretamente en el caso de la revocatoria contra Alcaldes y Gobernadores, pues ya que este señor (ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ) con su actitud, le está coartando, truncando, cercenando el derecho constitucional a todo un municipio que pide a gritos la revocatoria contra el Señor Alcalde, por el inconformismo general del pueblo.
Por este motivo, le solicitamos muy respetuosamente se analice este caso en particular, teniendo en cuenta las leyes que regulan estos mecanismos como lo son: Ley 131 y 134 de 1994, Ley 741 de 2002 y Ley 1757 de 2015, sumado a ello los artículos 1, 2, 3, 40, 103 de nuestra Constitución Política, y se nos permita por medio de esta entidad que:
1. El señor ERIC ALBERTO MANOTAS VASQUEZ, realice la entrega de las planillas y de hecho renuncie a su posición en el Comité.Resolución 7967 de 2021 Página 3 de 18
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2. Solicitar a usted Dr. CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, cuál sería el
el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
2. Solicitar a usted Dr. CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, cuál sería el mecanismo para solucionar la falta de legalidad o legitimidad del Comité “Salvemos a Sabanalarga” debido a la acción y posición adoptada por el representante legal del Comité, bien sea que renuncie o no, pero que entregue las planillas. La Ley 1757 de 2015, como lo enmarca la sentencia C150 de 2015desarrolla la naturaleza del Estado colombiano con fundamento en los principios constitucionales democráticos. Así la Ley reafirma lo ya señalado por la Constitución Política de 1991 sobre el Poder Supremo o Soberano del Pueblo, del que se deriva la facultad de constituir, legalizar, juzgar, administrar y controlar.
Por lo anterior, es el Pueblo y sus organizaciones, las figuras a partir de las cuales se hace efectivo el ejercicio y control del poder público a través de representantes o de forma directa.
2. Acudimos ante esta instancia, en base a la respuesta que nos remitió la Registradora Nacional, sobre ésta misma solicitud con radicado Nº 21740007 de fecha 17 de junio de 2021, en donde nos manifiesta que es el Consejo Nacional Electoral (CNE) el ente encargado de llevar las investigaciones de los procesos democráticos”. (sic)
1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 29 de julio de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto bajo el radicado CNEE2021010108
correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto bajo el radicado CNEE2021010108
1.3. El 30 de julio de 2021, la Subsecretaria de la Corporación allegó abono 8504 -21 radicado mediante correo electrónico, el cual adjuntaba el mismo escrito inicial.
1.4. Con fecha 18 de agosto de 2021 el Despacho AVOCÓ conocimiento de la solicitud realizada por los ciudadanos ALEX ARROYO FERRER y EDAR FONTALVO, por las presuntas anomalías presentadas al interior del Comité promotor de la iniciativa “SALVEMOS A SABANALARGA” para la revocatoria del mandato en el municipio de Sabanalarga, Atlántico dentro del expedient e con número de radicado CNE-E2021-010108.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCION POLITICA
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de losResolución 7967 de 2021 Página 4 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
partidos y movimientos políticos y vela por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor:
(..) ARTICULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos
(..)
2.2. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…)
“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constit uyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
“Artículo 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático”.
“Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.Resolución 7967 de 2021 Página 5 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la
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Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiemp o que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los goberna dores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.”
2.2.2. LEY 136 DE 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios “
“ARTÍCULO 98.- Faltas absolutas. Son faltas absolutas del alcalde: a. La muerte; b. La renuncia aceptada; c. La incapacidad física permanente; d. La declaratoria de nulidad por su elección; e. La interdicción judicial; f. La destitución; g. La revocatoria del mandato; h. La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
2.2.3. LEY 1757 DE 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
“TÍTULO. II
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO. I
REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
“TÍTULO. II
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO. I REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación. ARTÍCULO 5. El promo tor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.Resolución 7967 de 2021 Página 6 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el
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Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. ARTÍCULO 6. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información: a). El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor; b). El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana; c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta; d). El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
b). El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana; c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta; d). El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato. Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos PARÁGRAFO 1. Se podrán inscribir iniciativas p ara la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. PARÁGRAFO 2. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario. ARTÍCULO 7. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativaResolución 7967 de 2021 Página 7 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico
Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad. ARTÍCULO 8. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a). El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b). El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c). Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d). El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e). La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.
huella dactilar; d). El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e). La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. ARTÍCULO 9. Cantidad de apoyos a recolectar. Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley. a). Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular na cional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva; b). Para presentar una iniciativa de referendo derogatorio de una ley, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del censo electoral en la fecha respectiva; c). Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial; d). Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere d el apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral; e). Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral depart amental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos
e). Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral depart amental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.Resolución 7967 de 2021 Página 8 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
PARÁGRAFO 1. Cuando el número de apoyos válidos obtenidos para un referendo, una iniciativa popular normativa, o una consulta popular de origen ciudadano sea superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios pa ra la realización del referendo, de la consulta popular o trámite de la iniciativa normativa según se trate, en el término de veinte (20) días. PARÁGRAFO 2. Los porcentajes del censo electoral señalados en los literales a), b), e) y d) de este ARTÍCULO se calcularán sobre el censo electoral vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa. ARTÍCULO 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y
de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa. ARTÍCULO 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva. (…)
mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva. (…) ARTÍCULO 16. Desistimiento. El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento.
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispondrá de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento. (…)”Resolución 7967 de 2021 Página 9 de 18 Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por las presuntas irregularidades presentadas al interior del comité de la iniciativa pro revocatoria del mandato del alcalde de Sabanalarga - Atlántico denominada “SALVEMOS A SABANALARGA” cuyo promotor es ERICK ALBERTO MANOTAS VASQUEZ y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
2.3. DEL DERECHO DE PETICIÓN.
el ARCHIVO del expediente con radicado CNEE2021010108
2.3. DEL DERECHO DE PETICIÓN.
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
2.3.2. LEY 1755 DE 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. “ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…)
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
3. ACERVO PROBATORIO
De oficio se tienen las siguientes pruebas:
1. Solicitud de registro
2. Copia Resolución No 002 del 19 de enero de 2021 por el cual se reconoce el promotor /Vocero de una iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el
Comité Promotor.
3. Copia acta de entrega de formulario de recolección de apoyos en PDF
4. Copia carta de renuncia como promotor del comité pro revocatoria
Comité Promotor.
3. Copia acta de entrega de formulario de recolección de apoyos en PDF
4. Copia carta de renuncia como promotor del comité pro revocatoria
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes mientras que los servidores públicos también lo son por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.Resolución 79
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