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CNE - Resolución 7987 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7987 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7987 de 2021 (29 de Octubre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la presunta v ulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 12 de febrero de 2020, el señor DANIEL HENAO S, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.407.484 de Bello, radica ante Procuraduría General de la Nación, derecho de petición, contra el señor Jhon Jairo Higuita Rueda, en su campaña a la Alcaldía del municipio de Urrao – Antioquia, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a los montos de los topes, en lo referente dice:

municipio de Urrao – Antioquia, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a los montos de los topes, en lo referente dice:

“(…) En ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución nacional, respetuosamente le solic itó, a su despacho, investigar el siguiente caso:

El ciudadano Jhon Jairo Higuita, ganó la alcaldía del municipio de Urrao Antioquia enfrentando a otros cinco candidatos más; muchos ciudadanos nos estamos preguntando algo que nos parece curioso: el citado alcalde electo es un hombre de recursos económicos muy limitados, sin embargo; Cuántas veces llegaba a cada Vereda mandaba a matar 2 -3 y hasta 4 cerdos para darle almuerzo a todos los campesinos de cada región y cena por la noche amenizada con orquesta, a demás; a cada Vereda con carretera, llegaba con 10 y más vehículos inclusive buses llenos de personas de los 6 o7 candidatos que aspiraron, fue el único que sin ser adinerado, ni tener un nivel académico adecuado, derrochó dinero a diestra y siniestra; eso para muchos ciudadanos de Urrao es un acto g rotesco lleno de corrupción por que es un triunfo comprado con almuerzo, licor, cenas y orquestas.Resolución No. 7987 de 2020 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. Por todo lo anterior, estoy solicitando con todo respeto se investigue los topes de esta campaña. Estaré recibie ndo notificación de su respuesta en la siguiente dirección: calle 20B.80 AA 70 INT-201-Medellin.”

1.2. El 19 de Marzo de 2020, la Doctora Ángela María Lopera Jaramillo en su calidad de Procuradora Provincial de Santafé de Antioquia mediante oficio No. 006 9 (KHH 0207/2020) remitió por competencia la queja (Derecho de Petición) referida en el numeral anterior del presente acto administrativ o al Consejo Nacional Electoral para que adelantara las actuaciones administrativas de su competencia, por la presunta violación a la ley electoral.

1.3. Por reparto de la Corporación, realizada por medio del acta de reparto No. 23 de 17 de julio de 2020, el expediente bajo radicado No. 5180 de 2020, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales an teriores al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

julio de 2020, el expediente bajo radicado No. 5180 de 2020, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales an teriores al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.4 Mediante AUTO -CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020 visible a folios 9-12, se apertura indagación preliminar y se ordena la práctica de algunas pruebas por la posible violación del 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011 , en el Municipio de UrraoAntioquia, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. 1.5 Dentro de esta actuación admi nistrativa se ordenó decretar la práctica de las siguientes pruebas documentales: i) solicitar al Partido Político Alianza Verde, para que con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia auténtica del libro de contabilidad y de los respectivos soportes contables, ii) al Fondo Nacional de Financiación de Campañas Políticas, para que, con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia de los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos, de la campaña electoral del ciudadano JHON JAIR O HIGUERA RUEDA, iii) oficiar al excandidato JHON JAIRO HIGUITA RUEDA avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación del auto rinda un informe detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesarias para probar sus afirmaciones.

PARTIDO ALIANZA VERDE para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación del auto rinda un informe detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesarias para probar sus afirmaciones. 1.6 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/13373/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre de 2020, se ofició al Fondo Nacional de Financiación Política del AUTO-CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020. (fl.13).Resolución No. 7987 de 2020 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. 1.7 Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13378/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre de 2020, se notificó a través del correo electrónico autorizado: alianzasocialindependiente@yahoo.com Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente, doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ del AUTO-CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020. (fl.65).

alianzasocialindependiente@yahoo.com Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente, doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ del AUTO-CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020. (fl.65). 1.8 Que, mediante CNE -SS-KMQ/13377/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre d e 2020, se notificó a través del correo electrónico autorizado: Notificaciones CNE (notificaciones.cne.procuraduria.gov.co) del 15 de septiembre de 2020, se Notificó al MINISTERIO PÚBLICO, del AUTO-CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020. (fl.67). 1.9 Que, mediante CNE -SS-KMQ/13376/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre de 2020, se envió citación de notificación personal al ex candidato JHON JAIRO HIGUITA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809, entregado exitosamente mediante guía No. 230006618655. (fl.70). 1.10 Que, mediante CNE -SS-KMQ/13375/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre de 2020, se envió comunicación al señor DANIEL HENAO S, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.407.484 , en calidad de denunciante, oficio entregado exitosamente mediante guía No. 230006618657 (fl.72). 2.0 Que, mediante CNE -SS-KMQ/13374/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre de 2020, se envió comunicación al doctor NICOLÁS FARFÁN NAMEN, Registrador Delegado

2.0 Que, mediante CNE -SS-KMQ/13374/JLLP/202000005180-00 del 04 de septiembre de 2020, se envió comunicación al doctor NICOLÁS FARFÁN NAMEN, Registrador Delegado en lo Electoral, correspondencia recibida el 2020/09/04 con radicado No. 2020092605 (fl.74). 2.1 Que, mediante CNE -SS-KMQ/13491/JLLP/202000005180-00 del 06 de septiembre de 2020, se envió notificación por correo electrónico: jhontuso@yahoo.es al ex candidato JHON JAIRO HIGUITA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809, el cual mediante correo electrónico de vuelta expresa que en referencia al AUTO-CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020, que: “debido a las distancias y traumátic o del traslado desde el municipio de Urrao-Antioquia, le solicito con el debido respeto realizarme la notificación, anexando el auto mencionado a la que hacemos referencia, al siguiente correo electrónico: jhontuso@yahoo.es, agradezco su colaboración” (fl.77). 2.2 Mediante correo electrónico visible a folio 78 del expediente administrativo, el investigado señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 en cumplimiento de lo orde nado en el numeral 3.4 del artículo 3º del AUTOCNE-082-2021, rindió explicaciones sobre los hechos objeto de censura, afirmando:Resolución No. 7987 de 2020 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. “Señores Consejo Nacional Electoral Magistrado Dr. Jaime Luis Lacouture

Bogotá D.C E.S.D Asunto: Respuesta al Auto AUTO-CNE-082-2021 expediente No. 5180-2020

Mediante la presente me dirijo ustedes con el objetivo e pronunciarme frente a la denuncia allegada a su despacho que hala de una supuesta violación a los topes de gastos de campaña. El ciudadano que interpone la denuncia menciona la ocurrencia de ciertos hechos y pone en duda los gastos realizados dentro de la campaña denomin ada "Urrao un campo para todos" dichas denuncias se alejan de la realidad y tienden a ser par te de la postura política de un ciudadano, sin embargo, en el derecho que nos asiste a todos los colombianos de poder realizar denuncias y quejas, nos dispondremos a hablar de los gastos reportados por dicha campaña. Como obligación legal cada campaña debe realizar una rendición de cuentas de sus gastos a l Consejo Nacional Electoral y al partido correspondiente, esta

hablar de los gastos reportados por dicha campaña. Como obligación legal cada campaña debe realizar una rendición de cuentas de sus gastos a l Consejo Nacional Electoral y al partido correspondiente, esta obligación fue cumplida a cabalidad por nuestra campaña y es allí donde se reflejan tanto los ingresos de la campaña como sus gastos. Debo aclarar que en su mayoría los ingresos para esta camp aña fueron aportes de mi propio patrimonio, el cual he construido c on mi trabajo empresarial. Bien reconocido en el municipio. Iuego los gastos realizados por la campana, en dif erentes eventos y reuniones con la comunidad, fueron reportados correctame nte a aplicativo Cuentas Claras como allí se puede notar, la campaña tuvo ingresos y gastos por un valor de cincuenta y tres millones seiscientos noventa y nueve mil dos pesos $5 3.699.002, los cuales tienen un reporte legal que sustenta tanto de donde vinieron los recursos, como en que fueron gastados los mismos. Anexaré al actual documento los formularios 5B donde se re flejan los ingresos y gastos de campaña para que se dé la claridad de que en definitiva la campaña que representé para las elecciones del 27 de octubre de 2019 estuvo lejos de los topes de gastos a los cuales estamos sujetos. No se dio la respuesta en su momento debido a qu e no se tuvo conocimiento de lo notificado al correo jhontuso@yahoo.es, una vez s e conoció el auto se da paso a esta respuesta. Agradezco de antemano la atención prestada y les reitero mi disposición para aclarar cualquier duda que se presente, tanto de parte del CNE como de la comunidad Urraeña. Atte.,

JHON JAIRO HIGUITA RUEDA.

Agradezco de antemano la atención prestada y les reitero mi disposición para aclarar cualquier duda que se presente, tanto de parte del CNE como de la comunidad Urraeña. Atte.,

JHON JAIRO HIGUITA RUEDA.

C.C 15.486.809”Resolución No. 7987 de 2020 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. 2.3 Que, una vez observado en el expediente que la notifica ción realizada en el numeral 1.7 de los hechos y actuaciones administrativas, procede este despacho mediante oficio CNEJLLP-160-2021 de 10 de mayo de 2021, solicitarle a la Subs ecretaria de la Corporación se practique nuevamente la notificación el AUTO-CNE-JLLP-082 del 01 de septiembre de 2020, al PARTIDO ALIANZA VERDE y no al ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-, para lo cual mediante oficio CNE-SS-KMQ/12713/JLLP/202000005180-00 del 10 de mayo de 2021,

al PARTIDO ALIANZA VERDE y no al ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-, para lo cual mediante oficio CNE-SS-KMQ/12713/JLLP/202000005180-00 del 10 de mayo de 2021, se notificó a través del correo electrónico autorizado: administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co Representante Legal del Partido Verde doctor RODRIGO ROMERO HERNANDEZ. (fl.98). 2.4 Mediante de correo electrónico aux-juridico@partidoverde.org.co de 21 de mayo de 2021, el Partido Verde adjunta co pia del libro de contabilidad y los respectivos soportes contables del señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA. (Fls.106-236). 2.5 Mediante AUTO -CNE-JLLP-141-2021 de 14 de septiembre 2021, se ordena la práctica de algunas pruebas, entre ellas:  Requiérase a la Proc uraduría Provincial de Santa fe de Antioquia , todo aquel acervo probatorio conducente, pertinente y útil, que de acuerdo a los hechos censurados y la queja que fuera trasladada por dicha entidad posea, a efectos de incorporarla en el de marras.  Escuchar en ampliación de queja al señor DANIEL HENAO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.407.484 de Bello – Antioquia, quien será escuchado a través de la plataforma Microsoft Teams el día viernes 17 de septiembre de 2021,a las 11:00 am, en la cual podrá aportar las pruebas que tenga o quiera hacer valer.

Enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetupplataforma Microsoft Teams el día viernes 17 de septiembre de 2021,a las 11:00 am, en la cual podrá aportar las pruebas que tenga o quiera hacer valer.

Enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MWJkMmM2N2UtMzZhNy00YzViLTkyOWItMmViYmM0ZDZhMzYw%40t hread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22e85898d3-def4-4865-9ca59af5c03da9f9%22%2c%22Oid%22%3a%224e6b6406-1522-41cb-bbb6b998588cc1a8%22%7d

2.6 Una vez acudida a la diligencia del numeral anterior la Abogada Instructora del Proceso, que obra bajo el Radicado No. 5180-20, da un tiempo estimado de 15 minutos para llevarse a cabo la diligen cia de ampliación de denuncia, en la cual procede a realizar llamada telefónica al número aportado por el señor en la denuncia siendo el 3206812939, señor denunciante DANIEL HENAO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.407.484 de Bello –Resolución No. 7987 de 2020 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución

el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. Antioquia, quien trasmite que no puede asistir y que no es él, quien debe ampliar la denuncia, afirmando que el investigado en la presente actuación administrativa sancionatoria falleció.

2.7 Con ocasión a dicha información, este despacho instructor mediante corre o electrónico de fecha 21 de septiembre de la presente anualidad, se solicitó a la Registraduria Nacional del Estado Civil (Protección de Datos), se sirviera allegar a esta actuación administrativa sancionatoria el certificado de defunción del investigado señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809.

2.8 Que, con ocasión a la solicitud realizada por el Despacho Instructor la Dra. Lucelly Ardila Casallas en su calidad de Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripci ón de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2021, atendió lo solicitado informando que:

“ (…)

Bogotá, D.C. 23 de septiembre de 2021

Doctora: CATALINA MURCIA MENESES Abogada instructora

Profesional Universitario

“ (…)

Bogotá, D.C. 23 de septiembre de 2021

Doctora: CATALINA MURCIA MENESES Abogada instructora

Profesional Universitario Despacho H.M Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Radicado: Proceso que obra bajo Radicado Rad. 5180-20 .

Referencia : Copia de Registros Civil de Defunción

Cordial saludo,

En atención a su solicitud de manera atenta le comu nico que con fundamento en los detalles suministrados por usted, se efectuó la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), y se encontró, a la fecha, inscripción de Registro Civil de Defuncion a nombre de :

HIGUITA RUEDA JOHN JAIRO, Registro Civil de Defunción Serial No. 09501271, con fecha de inscripción 21 de diciembre 2020 de la Notaria 1 Urrao Antioquia.

Se adjunta serial No. 09501271

Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. ” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)Resolución No. 7987 de 2020 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia,

vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas documentales:

2.1. DOCUMENTALES

2.2 oficio CNE-FNFP-2922-2020 de 15 de septiembre de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política por medio del cual remite la documentación que reposa en los archivos físicos de esa dependencia en (53) folios visibles del 14 al 69

I. Nombre de Candidata: (sic) Jhon Jairo Higuita Rueda

II. Agrupación política: Partido Alianza Verde

III. Corporación: Alcaldía

IV. Fecha de Elección: 27 de Octubre de 2019.

V. Municipio: Urrao

VI. Departamento: Antioquia

VII. Información suministrada: Copia de los Formularios 7B y 5B con sus respectivos anexos propios del informe de campaña presentados ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 53 folios útiles.

2.3 RESPUESTA al AUTO -CNE-082-2021 expediente N o. 5180 -2020, presentada por el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809, (fl.78).

señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809, (fl.78).

2.4 Copias simples de los Formularios E-6 AL, E-8AL (fl. 7-8) 2.5 Oficio respuesta del Partido Verde mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 22021, a través del cual resuelve la solicitud que se le hiciere este despacho en Auto - CNEJLLP-082-2020, adjuntando:  Copia del libro de contabilidad y los respectivos soportes contables del s eñor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA. (Fls.102-236). 2.6 Copia del Registro Civil de Defunción identificado bajo Serial No. 09501271 con fecha de inscripción diciembre de 2020 de la Notaria 1 Urrao-Antioquia.Resolución No. 7987 de 2020 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

radicado No 5180-2020.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales.Resolución No. 7987 de 2020 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020.

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Resaltados propios.

(…)

Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Resaltados propios.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”

3.2 Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consej o Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la l ey para este tipo de donaciones (...)”

disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la l ey para este tipo de donaciones (...)”

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electoral es a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas conResolución No. 7987 de 2020 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO la actuación administrativa contra el ciudadano JHON JAIRO HIGUITA RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia,

vulneración a lo dispuesto en el artículo por la presunta vulneración de los artículos 109 de la Constitución Política, 14 de la Ley 130 de 1994; 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Urrao – Antioquia, elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro de la Actuación Administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 5180-2020. voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, a dicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (...)”

3.3 Ley 130 de 1994:

“ARTICULO 14. —Aportes de particulares. Los partidos, movimientos p olíticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas. Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en l a respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo

campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere, los consejeros incurrirán en causal de mala conducta. Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley. (...)”

“ARTICULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar inv estigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el

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