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CNE - Resolución 7990 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7990 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7990 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la n o destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en espacial de las conferidas en el artículo 109 de la constitución política, articulo 18 de la Ley 130 de 1994, articulo 19 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Con la Resolución No 1305 del 17 de diciembre 1997 el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO.

1.2. Mediante la Resolución 1943 del 14 de mayo del 2020, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías y asignó los recursos estatales destinados para el financiamiento del funcionamiento del PARTIDO CAMBIO RADICAL, correspondiente a la vigencia de 2020.

1.3. Por medio de la Resolución 4413 del 23 de junio del 2020 la Registraduría Nacional reconoció y ordenó el pago de los recursos de financiación estatal para el funcionamiento del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para la vigencia del año 2020.

1.4. Mediante oficio CNE-FNFP4319 de 29 de junio de 2021, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que , revisado el informe de declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos Anuales presentado por el PARTIDO

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que , revisado el informe de declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos Anuales presentado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para la vigencia del año 2020, se evidencio la no destinación de recursos estatales para la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral.Resolución 7990 de 2021 Página 2 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 07 de julio de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 8662 -21, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 27 de julio de 2021 se abrió indagación preliminar y se requirió al Partido Cambio Radical para que informará las razones por las que no se destinaron recursos estatales para la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral , de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.

2.3. El Partido Cambio Radical mediante oficio de 02 de agosto de 2021, radicado CNE-E2021-012340, dio respuesta a lo solicitado en el Auto de 27 de julio de 2021.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 29 de junio del 2021, con el que se hace constar que el PARTIDO CAMBIO RADICAL no destinó recursos estatales durante

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 29 de junio del 2021, con el que se hace constar que el PARTIDO CAMBIO RADICAL no destinó recursos estatales durante la vigencia del 2020, para la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral.

3.2. Copia del formulario 1B -Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales - del PARTIDO CAMBIO RADICAL, correspondiente a la vigencia de 2020.

3.3. Copia del anexo 1.4 -Gastos destinados para actividades contempladas en el artículo 18 de la ley 1475 de 2011-, del formulario 1B -Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anualesdel PARTIDO CAMBIO RADICAL, correspondiente a la vigencia de 2020.

3.4. Dictamen de auditoría interna del 14 de abril de 202 1, al informe de declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos Anuales presentado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , correspondiéndote al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020.

3.5. Comunicación del PARTIDO CAMBIO RADICAL de 02 de agosto de 2021, radicado CNE-E-2021-012340, certificado gastos PCR 2020 y capacitaciones virtuales realizadas en el 2020.Resolución 7990 de 2021 Página 3 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

De otro lado, la Constitución Política establece el deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir públicamente informe sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario p ara tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales d e radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.Resolución 7990 de 2021 Página 4 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales

seriedad que, para el efecto, determine la ley.Resolución 7990 de 2021 Página 4 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

Para las elecciones que se cele bren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.” (Negrita fuera de texto).

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.2. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. 4.2.1. LEY 130 DE 1994

La presente Ley obliga al Estado a financiar las organizaciones políticas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. <Ver Notas del Editor> El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se

personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;Resolución 7990 de 2021 Página 5 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020. b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic); d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos: PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de lo s partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección a nterior para la Cámara de Representantes.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección a nterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos”. “ARTÍCULO 38. FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES. Créase el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, sin personería jurídica, como sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral. El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley. La administración del fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.”

4.2.2. LEY 1475 DE 2011

La regulación estatutaria establece las fuentes de financiación de las organizaciones políticas, como también la destinación de esos recursos, así:

“ARTÍCULO 16. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, lo s rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.

5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6. Las herencias o legados que reciban, y

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…)Resolución 7990 de 2021 Página 6 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020. ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondi ente apropiación presupuestal:

1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos

o movimientos políticos con personería jurídica.

2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.

3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes igua les entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.

4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.

5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la últi ma elección de Asambleas Departamentales.

6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.

7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.

PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuirá por partes

aspirar a cargos en las corporaciones públicas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el dos (2%) por ciento o más del total de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado o de Cámara de Representantes ARTÍCULO 18. D ESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos: (…) En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías é tnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. (…)

ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS . Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio,Resolución 7990 de 2021 Página 7 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020. ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga es ta entidad.” (Negrita fuera de texto original)

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la financiación Estatal de los Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 109 de la Constitución Política señala que: “ El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley”. Ello significa que existen obligaciones dinerarias de la administración a favor de las organizaciones pol íticas para el funcionamiento y desarrollo de las campañas electorales.

Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia No. C -089/94, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz, señala:

“La creación de un fondo, constituido con dineros públicos, destinado a contribuir a la financiación del funcionamiento de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tiene pleno asidero en el artículo 109 de la CP. Esta financiación puede extenderse, según la misma norma constitucional, a los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.

La razón de ser de la ayuda financiera - que es por lo tanto parcial en cuanto no puede y no debe hacerse cargo de todo el costo de la actividad política -, busca neutralizar la dependencia y servidumbre que las organizaciones políticas pueden

ley.

La razón de ser de la ayuda financiera - que es por lo tanto parcial en cuanto no puede y no debe hacerse cargo de todo el costo de la actividad política -, busca neutralizar la dependencia y servidumbre que las organizaciones políticas pueden adquirir respecto de los centros privados de poder que les prodigan su apoyo económico y pueden prevalerse de él para derivar una malsana influencia sobre los asuntos políticos o exigir reciprocidades que deterioran la moral social y socavan la confianza en el correcto desempeño de su función representativa y mediadora, que debería inspirarse únicamente en el interés general.”

Con el apoyo financiero estatal se busca que las organizaciones políticas puedan libremente decidir en favor del interés general, sin atender a los de aquellos que de manera particular quieran incidir en sus decisiones, por ser dueños de la capacidad económica.

5.2. De las Fuentes de Financiación de las Organizaciones Políticas

La Ley 1475 de 2011 regula la financiación estatal de las organizaciones políticas, señalando su destinación, así: “ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:Resolución 7990 de 2021 Página 8 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020.

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los c entros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejerci cio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujer es y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”. (Negrita fuera de texto).

A pesar de la destinación específica de los recursos que prevé la ley, la jurisprudencia constitucional ha reconocido cierto grado de autonomía a las organizaciones políticas respecto de la destinación de los dineros públic os. Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-490 de 2011, M.P Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

respecto de la destinación de los dineros públic os. Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-490 de 2011, M.P Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“53. Respecto del tema de la destinación de recursos, la jurisprudencia de esta Corte reconoce que, a pesar de las modificaciones sobre la materia, persiste un grado de autonomía jurídicamente reconocida a los partidos y movimientos políticos, así como que la obligación de la financiación estatal no implica la determinación o exigencia respecto de la destinación particular de estos dineros, siempre y cuando, se realice una destinación de recursos que no vulnere ni afecte el marco constitucional y legal de la organización y financiación política y electoral. De otra parte, la Corte también ha establecido que teniendo en cuenta que la financiación de los partidos y movimientos políticos se realiza en gran parte con recursos estatales, es legítimo, desde el punto de vista constitucional, que el legislador pueda imponer requisitos razonables y proporcionados relativos a la d emocratización de estas organizaciones, como el debate y aprobación democrática de sus presupuestos. A este respecto, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte expresó que la contribución pública a los partidos y movimientos políticos no implica el establecimiento de exigencias en relación con el uso concreto que las colectividades hagan de los recursos otorgados. Este es un asunto que debe gobernarse, de manera general, por las mismas agrupaciones políticas. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presupuesto del partido o movimiento se ha nutrido de recursos públicos, la ley puede imponer requisitos razonables que tengan como fin estimular la democratización interna de las organizaciones políticas.

por las mismas agrupaciones políticas. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presupuesto del partido o movimiento se ha nutrido de recursos públicos, la ley puede imponer requisitos razonables que tengan como fin estimular la democratización interna de las organizaciones políticas. En efecto, en dicha providencia la Corte señaló: “La libertad organizativa interna que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos, reafirma la apertura del sistema político en su mismo origen: "EnResolución 7990 de 2021 Página 9 de 18

Por medio del cual da por terminada la actuación administrativa al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la no destinación de recursos estatales para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la vigencia del año 2020. ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los parti dos y movimientos políticos" (CP art. 108). El destino de los ingresos del partido, incluidos los provenientes del apoyo estatal, es un asunto que está gobernado por el principio de libertad interna. La gestión de las finanzas de una organización política está íntimamente ligada a su estrategia y plan de acción y mal puede, por ende, condicionarse desde afuera. Si el Estado ha decidido, por las razones expuestas, apoyar financieramente la actividad política, ello ha obedecido a los motivos expresados, que s on ajenos a un propósito soterrado suyo de controlar el sentido de una variable propia de su manejo interno. Así parezcan a primera vista plausibles los derroteros de gasto que traza la norma, lo cierto es que interviene el Estado en una órbita que le está vedada por la Carta Política” (negrillas de la Sala).

manejo interno. Así parezcan a primera vista plausibles los derroteros de gasto que traza la norma, lo cierto es que interviene el Estado en una órbita que le está vedada por la Carta Política” (negrillas de la Sala). 53.1 Por otra parte, respecto de la obligación de debatir democráticamente el presupuesto al interior de los partidos, estimó la Corte, en el mismo pronunciamiento, que esta disposición se refiere úni camente a aquel que proviene de la financiación estatal; y que esta medida no vulnera el principio de libertad interna de los partidos, porque lo que busca es fomentar unos mínimos de democracia al interior de los mismos”.

En efecto, persiste un grado de autonomía jurídicamente reconocida a los partidos y movimientos político específicamente, respecto de los dineros privados. En lo que atañe a los recursos públicos, ellos están sometidos a ciertos lineamientos, a aquellos que buscan “…fomentar unos mínimos de democracia al interior…” de las organizaciones políticas.

Así las cosas, dentro de los rubros de destinación específica, el legislador estableció que el 15% de los recursos estatales anuales otorgados a las organizaciones políticas se destinarían “para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político”.

Conviene señalar que, la honorable Cor te Constitucional en la misma sentencia C -490 de 2011 mencionada, señala:

“54.4 Análogos argumentos de exequibilidad se pueden presentar frente al inciso segundo de la norma, en el cual el legislador determina de manera concreta un

2011 mencionada, señala:

“54.4 Análogos argumentos de exequibilidad se pueden presentar frente al inciso segundo de la norma, en el cual el legislador determina de manera concreta un porcentaje mínimo del 1 5% de la financiación estatal que le cor

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