🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 7950 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 7950 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7950 DE 2021 (29 de octubre) Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación e l día 23 de septiembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación remitió informe de los candidatos que participarán en los comicios de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el próximo 05 de diciembre de 2021, respecto de los cuales existe reporte en el Sistema SIRI, por haber sido sancionados penal y/o disciplinariamente, en los siguientes términos:

“(…)

En atención a la solicitud del asunto, en la que requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto a Treinta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro (31644) aspirantes a CONSEJOS DE JUVENTUD. Al respecto, me permito informarle que se validaron los datos suministrados en las bases de datos que soporta el Sistema de Información

datos respecto a Treinta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro (31644) aspirantes a CONSEJOS DE JUVENTUD. Al respecto, me permito informarle que se validaron los datos suministrados en las bases de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI-, generándose dos (2) archivos así: el primero (.pdf) contiende la relación de personas que tienen anotaciones vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls).

El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 16/09/2021. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. Por seguridad y en cumplimiento del protocolo adoptado, a los citados archivos se les generó un número de verificación bajo un algoritmo MD5. Si requieren alguna aclaración sobre los archivos generados, no dude en solicitarla al correo siri@procuraduria.gov.co.

(…)

Se hace énfasis en que la información suministrada corresponde a la contenida en los certificados de antecedentes ordin ario, acorde a los establecido (sic) conjuntamente no se establece por esta coordinación si las anotaciones evidenciadas en los reportes generan o no inhabilidades para aspirar o ser electo en dicha elección dada la naturaleza de la misma.

(…)”Resolución No.7950 de 2021 Página 2 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse

Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. 1.2. Por reparto interno de fecha 30 de septiembre de 2021 , le correspondió al D espacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer lo relativo a tres (3) candidatos dentro de los radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351, quienes reportan algún tipo de sanción, los cuales se relacionan a continuación:

No RAD NOMBRES Y APELLIDOS No de id. SANCIÓN INHABILIDAD

1

CNE-E2021019321

YURI FERNANDA ALEGRIA

TOSSE 1061766050

INHABILIDAD PARA EL

EJERICCIO DE DERECHOS Y

FUNCIONES PÚBLICAS,

MULTA EN SMLV, PRISIÓN

INHABILIDAD PARA EL

EJERICCIO DE DERECHOS Y

FUNCIONES PÚBLICAS,

2

CNE-E2021019346 EDIMER RAMÍREZ LLANOS 1109070824

AMONESTACIÓN ESCRITA

ART. 44 INC. 5, INHABILIDAD

ESPECIAL ART. 44 INC. 2,

SUSPENSIÓN ART. 44 INC. 2

INHABILIDAD ESPECIAL ART. 44

INC. 2. 3

CNE-E2021019351

BRAYAN ANDRES RIOS

ESPECIAL ART. 44 INC. 2,

SUSPENSIÓN ART. 44 INC. 2

INHABILIDAD ESPECIAL ART. 44

INC. 2. 3

CNE-E2021019351

BRAYAN ANDRES RIOS

TUMAY 1121951208

INHABILIDAD PARA EL

EJERICCIO DE DERECHOS Y

FUNCIONES PÚBLICAS,

PRISIÓN

INHABILIDAD PARA EL

EJERICCIO DE DERECHOS Y

FUNCIONES PÚBLICAS

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones d e minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, g arantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.2. LEY 1475 DE 2011Resolución No.7950 de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candida tos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante

elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candida tos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de ele cción popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”

inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, acepta rán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” 2.3. LEY 1622 DE 2013 (modificada por la Ley 1885 de 2018) “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos M unicipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada

Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos M unicipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.Resolución No.7950 de 2021 Página 4 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el

mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registra duría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: - Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista. La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas. El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: (…) Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la

habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: (…) Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista pre sentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.Resolución No.7950 de 2021 Página 5 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no

PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organiz ativa formalmente constituida o sus delegados. PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes. PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador. Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule. Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:

ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule. Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto: - Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación. PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su cand idatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (…)” “ARTÍCULO 55. INHABILIDADES . No podrán ser elegidos como Consejeros de

Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.”Resolución No.7950 de 2021 Página 6 de 13

Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y

vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.”Resolución No.7950 de 2021 Página 6 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en los expedientes con radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNEE-2021-019351 el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Oficio No. RDE -DGE-2328, radicado el 23 de septiembre de 2021, remitido por la Procuraduría General de la Nación, el cual contiene un listado de jóvenes candidatos que han sido sancionados penal y/o disciplinariamente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES DE ELECCIONES PARA CONSEJOS

MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia

cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y , más concretamente, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución o la ley. Esta Corporación , al impedir que , por las causas expuestas, un candidato participe en determinada contienda electoral, protege el derecho político de elegir y ser elegido, garantizando los principios de transparencia, moralidad e igualdad electoral, al dar certeza de que las candidaturas participantes son íntegras, idóneas y probas, y el resultado de la elección es el reflejo de la voluntad libre del electorado. Ahora, si bien es cierto que el numeral 12 del artículo 265 constitucional, se refiere a candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales de elección popular, el artículo 10 8 de la Constitución, dispone que “toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”, mandato que resulta aplicable a la elección de los Consejos de Juventud por la remisión normativa contenida en el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 (adicionada por la Ley 1885 de 2018), que indica:Resolución No.7950 de 2021 Página 7 de 13

en el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 (adicionada por la Ley 1885 de 2018), que indica:Resolución No.7950 de 2021 Página 7 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. “ARTÍCULO 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regir án por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.” Así entonces, el Consejo Nacional Electoral ejercerá su competencia constitucional de revocar aquellas inscripciones que violen el régimen vigente para las elecciones de Consejos de Juventud y, para ello, se seguirán las mismas reglas procedimentales aplicables a los demás procesos electorales. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas c ausales como las expuestas en el acápite de fundamentos jurídicos , en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y , además, ceñirse al procedimiento administrativo

consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y , además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” Asimismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripci ón de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación

artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No.7950 de 2021 Página 8 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo 05 de diciembre de 2021. Radicados CNE-E-2021-019321, CNE-E-2021-019346 y CNE-E-2021-019351. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municip al, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto)

De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera

De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar -, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, b ajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de dec isiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en

existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de dec isiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que , respecto de las otras formas de notificación personal, el termino para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes a la misma. En este orden de ideas, se con cluye que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es, en estrados. 4.3. DE LA PLENA PRUEBAResolución No.7950 de 2021 Página 9 de 13 Por medio de la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a los Consejos Munic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...