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CNE - Resolución 7991 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7991 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N°. 7991 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constituc ión Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Que el día 11 de abril de 2019 fue recibido por el correo de la subsecretaria de l a Corporación escrito el cual fue radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 12 de abril de 2019 bajo el número de radicado 5503 -19, mediante el cual el señor REINALDO MENDEZ denuncio presunta propaganda electoral extemporánea en el municipio de Neiva por parte del señor CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR al promocionar su candidatura a la Gobernación de Huila periodo 2020 – 2023, bajo los siguientes supuestos:

El oficio mencionado esta dado en los siguientes términos:

“(…) Me dirijo a ustedes para formular una denuncia por violación de la ley 1475 de 2011 en su artículo 35 y demás normas que resulten violadas, contra el doctor

El oficio mencionado esta dado en los siguientes términos:

“(…) Me dirijo a ustedes para formular una denuncia por violación de la ley 1475 de 2011 en su artículo 35 y demás normas que resulten violadas, contra el doctor Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar, con fundamento en que está haciendo publicidad por fuera del termino pe rmitido en el artículo citado para ganar adeptos en el PROCESO DE ENCUESTA definido por el Partido Conservador para sacar el candidato único a la gobernación del departamento del Huila.

Es fácil observar que en la publicidad se habla es de la encuesta y n o de candidatura y por esa razón es fácil establecer que está relacionada la publicidad con la actual campaña para ser el candidato único por el partido Conservador, lo que viola de manera muy clara las normas electorales sobre publicidad.

Se trata de vallas y otros tipos de publicidad que riñen con las leyes electorales. Las imágenes que enseguida pongo sobre papel correspo0nden a la publicidad instalada en distintas partes del Departamento del Huila por el doctor Chávarro (...)”

(…)Resolución 7991 de 2021 Página 2 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

Con la queja se aportaron las siguientes fotografías:Resolución 7991 de 2021 Página 3 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS

Con la queja se aportaron las siguientes fotografías:Resolución 7991 de 2021 Página 3 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 23 de abril de 2019, le correspondió al Despacho del Consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 5503-19.

1.3. Que de la misma manera se radicó el 16 de mayo de 2019 al correo electrónico de atención al ciudadano de la subsecretaria de la corporación por parte del secretario de Gobierno Municipal de Neiva el informe semanal de propaganda electoral extemporá nea en los siguientes términos:Resolución 7991 de 2021 Página 4 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

“(…)El día martes 23 de abril de 2019, el equipo operativo de controladores de espacio público y la ing. Ambiental Linda Osorio en coordinación con la Policía ambiental se desplazó hasta el predio privado de propiedad del se ñor Óscar Iván

“(…)El día martes 23 de abril de 2019, el equipo operativo de controladores de espacio público y la ing. Ambiental Linda Osorio en coordinación con la Policía ambiental se desplazó hasta el predio privado de propiedad del se ñor Óscar Iván Suiza lizcano, ubicado en la Cra 18 N° 2ª – 12 del barrio Alto Emaya de la ciudad de Neiva, en donde se encuentra ubicada una valla de CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, donde fuimos atendidos directamente por el propietario del predio, solici tando el retiro voluntario de dicha publicidad, quienes se comprometieron a realizar dicha gestión de desmonte de la valla en la próxima semana.

(…)

El día miércoles 24 de abril de 2019, el equipo operativo de controladores de espacio público y la ing . Ambiental Linda Osorio en coordinación con la Policía ambiental se desplazó hasta el predio privado de propiedad del señor RUBEN DARIO JIMENEZ ESCALANTE ubicado en la calle 25D esquina, barrio Plazas Alcid de la ciudad de Neiva, en donde se encuentra ubicada una valla de CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, donde fuimos atendidos directamente por el propietario del predio, solicitando el retiro voluntario de dicha publicidad, quienes se comprometieron a realizar dicha gestión de desmonte de la valla en la prim era semana del mes de mayo de 2019(…)”Resolución 7991 de 2021 Página 5 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS

semana del mes de mayo de 2019(…)”Resolución 7991 de 2021 Página 5 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.4. Que el 27 de agosto de 2019 se profirió resolución No. 4404 de 2019 por medio de la cual se A brió investigación administrativa y se F ormulan cargos en co ntra del señor CARLOS RAMIRO CHÁVARRO CUÉLLAR por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado 5503-19.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución No. 4404 de 2019 se decretaron las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR como medida cautelar el retiro inmediato de las vallas, avisos , murales y calcomanías u otras piezas publicitarias que constituyan publicidad exterior visual y que contienen presunta propaganda electoral no permitida para la contienda a desarro llarse el 27 de octubre de 2019, que se observa en la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Alcalde de Neiva – Huila, que de acuerdo con sus competencias, proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

El correspondiente alcalde, una vez adelantadas las actuaciones en cumplimiento

con sus competencias, proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. El correspondiente alcalde, una vez adelantadas las actuaciones en cumplimiento de lo ordenado, remitirá al Consejo Nacional Electoral, un informe de las mismas (…)

ARTÍCULO CUARTO: DEC RETAR las siguientes pruebas de oficio , de conformidad con los artículos 39 de la Ley 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:

1. Al señor REINALDO MÉNDEZ, se le solicitará la AMPLIACIÓN de la queja en la que aporte más información sobre las condiciones de tiempo y lugar, que le consten, respecto de los hechos que comunicó en la queja remitida a esta

Corporación (…)

2. OFICIAR a la Subsecretaría de la Corporación para que certifique si el señor CARLOS RAMIRO CHÁVARRO CUÉLLAR relacionados en los artículos primero y segundo de este proveído, registran sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electoral con relación al incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.

3. Solicitar a las secretarias de Planeación y de Gobierno de la Alcaldía de Neiva si ante alguna de ellas, se tramitaron permisos para fijar las vallas publicitarias que aquí se incorporan en la Resolución de ser así, quien la tramitó, dirección de su ubicación, y las direcciones de esas personas (…)

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR, de conformidad con los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011, a la Secretaría de movilidad de Neiva o a

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR, de conformidad con los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011, a la Secretaría de movilidad de Neiva o a quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir

de la comunicación de este proveído:

  • Informe a esta Corporación los datos del propietario del vehículo de placas CGO 435 de Neiva, correspondiente a la fotograf ía en las páginas 7 y 12 de esta

Resolución. (…)”

1.5. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6171/CAAM/201900005503-00 del 19 de marzo de 2020 se notificó la resolución emitida por el despacho sustanciador No. 4404 de 27 agosto de 2019 al Ministerio Público mediante correo electrónico el mismo 19 de marzo de 2020.Resolución 7991 de 2021 Página 6 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.6. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6172/CAAM/201900005503-00 se comunicó el 19 de marzo de 2020 la resolució n emitida por el despacho sustanciador No. 4404 del 27 de agosto de 2019 a la asesoría de comunicación y prensa del Consejo Nacional Electoral.

1.7. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6169/CAAM/201900005503-00 del 19 de marzo de

agosto de 2019 a la asesoría de comunicación y prensa del Consejo Nacional Electoral.

1.7. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6169/CAAM/201900005503-00 del 19 de marzo de 2020 se envió Despacho Comisorio a los Delegados especiales de Neiva para que realizaran la respectiva notificación personal de la resolución emitida por el despacho sustanciador No. 4404 del 27 de agosto de 2019 al señor CARLOS RAMIR O CHAVARRO CUELLAR y el Secretario de Gobierno con fecha de entrega del 20 de marzo de 2020 según número de guía 2060162685 de Servientrega.

1.8. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6165/CAAM/201900005503-00 se comunicó la resolución emitida por el despacho sustanciador No. 4404 del 27 de agosto de 2019 al Alcalde Municipal d e Neiva para lo de su competencia con fecha de entrega del 20 de marzo de 2020 según número de guía 2060162675 de Servientrega.

1.9. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6168/CAAM/201900005503-00 se comunicó la resolución emitida por el despacho sustanciador No. 4404 d el 27 de agosto de 2019 a la Secretaría de Movilidad de Neiva - Huila con fecha de entrega del 20 de marzo de 2020 según número de guía 2060162678 de Servientrega.

1.10. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6167/CAAM/201900005503-00 se comuni có a la secretaria de Planeación y Ordenamiento de Neiva la resolución emitida por el de spacho

1.10. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6167/CAAM/201900005503-00 se comuni có a la secretaria de Planeación y Ordenamiento de Neiva la resolución emitida por el de spacho sustanciador No. 4404 del 27 de agosto de 2019 con fecha de entrega del 20 de marzo de 2020 según número de guía 2060162677 de Servientrega.

1.11. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6166/CAAM/201900005503-00 se comuni có a la secretaria de Gobierno de Neiva la resolución emitida por el de spacho sustanciador No. 4404 del 27 de agosto de 2019 con fecha de entrega del 20 de marzo de 2020 según número de guía 2060162676 de Servientrega.

1.12. Mediante oficio CNE-SS-JCC/6170/CAAM/201900005503-00 del 19 de marzo de 2020 se envió citación para notificación personal al partido conservador Colombiano, de la resolución emitida por el despacho sustanciador No. 4404 de 27 de agosto de 2019 con fecha de entrega del 24 de marzo de 2020 según número de guía 2060162680 de Servientrega.Resolución 7991 de 2021 Página 7 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.13. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0160/CAAM/201900005503-00 del 19 de junio de 2020

las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.13. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0160/CAAM/201900005503-00 del 19 de junio de 2020 se envió aviso de notificación personal al partido conservador Colombiano, con relación a la resolución emitida po r el despacho sustanciador No. 4404 de 27 de agosto de 2019 con fecha de entrega del 23 de juni o de 2020 según número de guía 2072181869 de Servientrega. 1.14. Que el 16 de septiembre de 2020 el abogado JAVIER RIVERA VERA con número de Tarjeta Profesional 99699 se presentó ante las instalaciones de la entidad actuando como apoderado del señor CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR allegando el poder especial otorgado en su nombre debidamente notariado y notificándose personalmente del contenido de la Resolución N° 4404 del 27 de agosto de 2019.

1.15. El 25 de septiembre de 2020 el Alcalde de Neiva para ese entonces, allegó a la Corporación informe de gestión frente al retiro inmediato de vallas, avisos, murales, calcomanías u otras piezas publicitarias que constituyan la pr esunta propaganda electoral dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 4404 del 27 de agosto de 2019.

En el citado informe el Alcalde da a conocer que se procedió con una visita de campo el día 18 de septiembre de 2020, seguido de preguntas a transeúntes de distintos sectores de la ciudad evidenciando que a esa fecha no existía publicidad alguna del señor CARLOS

18 de septiembre de 2020, seguido de preguntas a transeúntes de distintos sectores de la ciudad evidenciando que a esa fecha no existía publicidad alguna del señor CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR adjuntando el siguiente registro fotográfico:Resolución 7991 de 2021 Página 8 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.16. Que el 28 de septiembre de 2020 la Registraduria Especi al del Estado Civil de Neiva allegó oficio DH – REN – 594 en respuesta a lo solicitado en la resolución N°4404 del 27 de agosto de 2019,adjuntando; Copia del oficio No. 479 de fecha 5 de agosto de 2020 dirigido al señor Carlos Ramiro Chavarro para realizar la respectiva notificación personal, Copia del oficio No. 480 de fecha 05 de agosto de 2020 dirigido al secretario de Gobierno Municipal de Neiva, Copia de las dos guías de INTER RAPIDÍSIMO , por medio de las cuales se remitieron los oficios No. 579 y 480, Original de Diligencia de notificación personal realizada al Secretario de Gobierno Municipal de NEIVA, guía de devolución de INTER RAPIDÍSIMO del oficio No. 479.

1.17. Que el día 30 de septiembre de 2020 el señor JAVIER RIVERA VERA en calidad de apoderado del señor CARLOS RAMIRO CHAVARRO, allego a esta corporación descargos dando las explicaciones del caso.

1.17. Que el día 30 de septiembre de 2020 el señor JAVIER RIVERA VERA en calidad de apoderado del señor CARLOS RAMIRO CHAVARRO, allego a esta corporación descargos dando las explicaciones del caso.

1.18. Que el 25 de marzo de 2021 se profirió Auto en el cual se admiten y se decretan algunas pruebas dentro del expediente 5503-19.Resolución 7991 de 2021 Página 9 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

1.19. Que el 28 de junio de 2021 se notificó al señor CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUÉLLAR y al señor JAVIER RIVERA VERA en calidad de apoderado, el auto del 25 de marzo de 2021 mediante correo electrónico.

1.20. Que el 29 de junio de 2021 se le comunicó el auto del 25 de marzo de 2021 al Partido C onservador Colombiano según número de guía 230008853540 de INTER RAPIDÍSIMO para lo de su competencia.

1.21. Que el 29 de junio de 2021 mediante correo electrónico se le comunicó del auto del 25 de marzo de 2021 al Ministerio Público.

1.22. Que el 8 de julio de 2021 se le envió aviso de notificación personal del auto del 25 de marzo de 2021 al Partido Conservador Colombiano con entrega exitosa del 9 de julio de

1.22. Que el 8 de julio de 2021 se le envió aviso de notificación personal del auto del 25 de marzo de 2021 al Partido Conservador Colombiano con entrega exitosa del 9 de julio de 2021según número de guía 230008943239 de INTER RAPIDÍSIMO.

1.23. Que el 29 de junio de 2021 se le comunicó el au to del 25 de marzo de 2021 al Partido Conservador Colombiano según número de guía 230008853540 de INTER RAPIDÍSIMO para lo de su competencia.

1.24. Que de acuerdo a lo requerido en el artículo cuarto, numeral 2 de la Resolución 4404 del 27 de agosto de 2019 la Subsecretaria de la corporación allegó certificación de no encontrar en la base de datos sanción alguna en contra de la ciudadano CARLOS

RAMIRO CHAVARRO CUÉLLAR

1.25. Que el 9 de julio de 2021 el Partido Conservador Colombiano allegó respuesta a la Corporación en cumplimiento de lo solicitado frente al auto del 25 de marzo de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Co nsejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución 7991 de 2021

Página 10 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas par a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas par a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a nueve millones quinientos sesenta y un mil setecientos ochenta y tres pesos ($9.5 61.783) moneda legal colombiana, ni superior a noventa y cinco millones seiscientos diecisiete mil ochocientos veinticinco pesos ($95.617.825) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas se rán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vig ilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanc iones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preli minar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.”Resolución 7991 de 2021

Página 11 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta

movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candida tos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir res ultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigil ancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de ta l forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”

2.2.2. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente. ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que es tán dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de

elección. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que losResolución 7991 de 2021 Página 12 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 12194906 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 5503-19.

realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron

requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. FICH A TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divul gación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales. (…)

ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO .

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique n en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mín imo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electo ral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las pregunt

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