CNE - Resolución 7992 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7992 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 7992 DE 2021 (29 de octubre)
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Villanueva, La Guajira, avalado por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS Directora de Gestión Electoral, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de listas de candidatos inscritos para participar en las elecciones de Consejos de Juventud, los cuales no cumplieron con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, en los siguientes términos:
(…)
“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevara a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en
la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevara a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las finalización del período de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan:
Desc_Corp Desc_Dpto Desc_Mcpio Cod Agrup Agrupación Política Consejo Municipal La Guajira Villanueva 2 Partido Conservador Colombiano.
De lo anterior, se remiten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifique y de acuerdo con laResolución No. 7992 de 2021 Página 2 de 12
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Villanueva, La Guajira, avalado por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414. .
competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista” (…)
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la lista de candidatos inscrita al Consejo Municipal de Juventud de Villanueva, La Guajira, dentro del radicado No. CNE-E-2021-020414.
ALMANZA OCAMPO conocer de la lista de candidatos inscrita al Consejo Municipal de Juventud de Villanueva, La Guajira, dentro del radicado No. CNE-E-2021-020414.
1.3. Mediante auto del 19 de octubre de 2021, el despacho sustanciador avocó el conocimiento de traslado efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual pone de presente que la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Villanueva, Departamento de La Guajira, inscrita por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión a las elecciones del próximo 05 de diciembre de 2021, no cumplió con la alternancia de géneros señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, y se ordenó dar traslado del expediente por el término de dos (02) días hábiles siguiente a la notificación del presente auto, para que los inscriptores de la lista de candidatos en mención, presentaran sus argumentos de defensa y contradicción.
1.4. Posteriormente, fueron consultados en el aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los documentos que hacen parte del proceso de inscripción de la lista de candidatos al consejo Municipal de Juventudes de Villanueva, La Guajira, como son el Formulario E-6 JU y E-8JU de inscripción.
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 20 fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del Auto del 19 de octubre de 2021, al partido Conservador Colombiano, con el fin que presentaran sus argumentos de defensa y contradicción, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de Código
Subsecretaría de la Corporación el contenido del Auto del 19 de octubre de 2021, al partido Conservador Colombiano, con el fin que presentaran sus argumentos de defensa y contradicción, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. Seguidamente, fue remitido a este despacho escrito de fecha 22 de octubre mediante el cual el Partido Conservador Colombiano, presentó los siguientes argumentos de defensa: (…)
“Sea lo primero señalar que el Partido Conservador Colombiano, es abanderado por reconocer el valor que la mujer tiene en la sociedad, por tal motivo, vela por la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, tal como se encuentra establecido en la constitución Política
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que (sic) para las próximas elecciones a los consejos municipales y locales de juventud, el Partido Conservador fue muy minucioso al cumplimiento de lo establecido en la ley 581 de 2000, en su articulo (sic) 6to, que establece:Resolución No. 7992 de 2021 Página 3 de 12
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Ártículo 6: Nombramiento por sistema de ternas v listas. Para el nombramiento en los cargos
con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414. .
Ártículo 6: Nombramiento por sistema de ternas v listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y muieres (sic) en iOual (sic) proporción.
Luego de realizar la búsqueda (sic) y el analisis (sic) pertinente frente al presente caso, se puede evidenciar que el Partido Conservador actuó de manera ágil, eficaz y equitativa en todo este proceso; sin embargo, y en la medida de que nos encontrábamos (sic) adelantando 629 listas y 3.741 jovenes (sic), cometimos un error involuntario, el cual hoy nos convoca a este proceso. Error que tiene su origen en el E7, donde la moficiación (sic) a realizar era que el joven ESNEIDER YESID NUÑEZ DE ARMAS ocuparía el puesto No. 9 y la joven VALERIA KATERINE ARREGOCES SUAREZ ocuparía el puesto No. 6. En esta medida se cumpliría con la cuota de genero (sic), documentos que acompañan el presente escrito y son prueba documental del mismo.
Ahora, esta colectividad siempre ha sido respetuosos del ordenamiento legal, nos oponemos rotundamente a los malos procesos, tal como podemos dilucidar en la expedición del formulario E-8 generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de manera arbitraria hace caso omiso a lo enviado de manera oportuna, por esta colectividad, con relación a los avales
rotundamente a los malos procesos, tal como podemos dilucidar en la expedición del formulario E-8 generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de manera arbitraria hace caso omiso a lo enviado de manera oportuna, por esta colectividad, con relación a los avales para las elecciones de los consejos municipales y locales de juventud.
Siendo así, la Registraduría Nacional del Estado Civil de cada uno de los municipios y localidades, tenía a su disposición los contactos directos de la Secretaría Jurídica de esta colectividad, y dado lo nuevo e innovador de este proceso, estuvimos atentos a las recomendaciones, sugerencias y cambios propiciados por esta entidad estatal, y hasta el ultimo (sic) día de modificaciones, 10 de septiembre a las 11:59 de la noche, realizamos los cambios pertinentes.
Entonces, la Registraduría debió prevér (sic) estas situaciones y instar a los partidos políticos (sic) a que modificarán las listas, con el fin de que se cumpliera a cabalidad con cada uno de los requisitos dados por el Ordenamiento Jurídico, puesto que, si bien cada colectividad inscribe y avala a los jóvenes (sic) cumpliendo con la lista cremallera (sic), no obstante, no esta (sic) en nuestra capacidad llegar a cada uno de los jóvenes (sic) y verificar su incripción (sic). Estas son situaciones que no podemos precaver de manera inmediata, mucho menos cuando se inscribieron 629 listas y 3.741 jovenes (sic).
En este sentido, es dable manifestar que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, debió instar a esta colectividad a modificar y ajustar la lista para cumplir con el requisito advertido, o en su lugar lo debió hacer el Consejo Nacional Electoral. Todo ello, en la medida de que, la lista se
a esta colectividad a modificar y ajustar la lista para cumplir con el requisito advertido, o en su lugar lo debió hacer el Consejo Nacional Electoral. Todo ello, en la medida de que, la lista se encuentra compuesta por mujeres y hombres. Mas (sic) aún, teniendo en cuenta que el requisito no se cumplió por un error involuntario que podía (sic) ser corregido sencillamente. Nuestro querer es que los jovenes (sic) quienes se encuentran representando los ideales conservadores, se inscriban y lleguen a ser elegidos para ocupar los cargos y cumplir con sus papeles como ciudadanos de bien en la sociedad.
De lo anterior se desprende que, el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta en el caso que nos ocupa; toda vez que actuó conforme a los lineamientos legales, establecidos para este caso.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito al Despacho el archivo definitivo de la investigación que se adelanta contra nuestro Partido y vincule a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera clara explique lo sucedido en estos casos concretos, toda vez que como partido político nos vemos afectados por estos hechos” (…)
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)Resolución No. 7992 de 2021 Página 4 de 12
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Villanueva, La Guajira, avalado por el Partido Conservador Colombiano,
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Villanueva, La Guajira, avalado por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414. .
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”
(…)
de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”
(…)
2.2. LEY 1622 DE 2013
“(…)
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado
exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmasResolución No. 7992 de 2021 Página 5 de 12
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Villanueva, La Guajira, avalado por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414. .
presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para
con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414. .
presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso
acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. (negrilla fuera del texto)
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (negrilla fuera del texto)
PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.
PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud,
organizativas y listas independientes.
PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.
Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía enResolución No. 7992 de 2021 Página 6 de 12
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general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.
Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:
- Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.
- Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación”
(…)
3. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
B. Problema Jurídico En atención al oficio RDE-DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, remitido por la Directora de
configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
B. Problema Jurídico En atención al oficio RDE-DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, remitido por la Directora de Gestión Electoral, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de la lista de candidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano para participar en las elecciones de Consejos de Juventud en el Municipio de Villanueva, La Guajira, la cual no cumplió con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013.
Con el objetivo de puntualizar sobre la configuración o no de la prohibición descrita, ésta Sala procederá a examinar el caso en concreto y las pruebas aportadas.
C. Generalidades sobre los Consejos de Juventudes.
De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los Consejos de Juventudes son “mecanismos autónomos de participación, concertación,Resolución No. 7992 de 2021 Página 7 de 12
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vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al
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vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
Al respecto, a través de Sentencia C-484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:
“(…)
Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de
de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”
Por su parte, al respecto de las causales de inhabilidad específicas para ser consejeros de juventudes, reguladas en el artículo 55 de la ley 1622 de 2013, estableció que son dos los supuestos que restringen la posibilidad de ser elegido como integrante de un consejo de juventud, a saber:
(i) Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
(ii) Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional señaló a través de la Sentencia No C484 de 2017, M.P. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYO, con relación al régimen de inhabilidades para ser consejero de Juventud, señaló lo siguiente:
(…)
“Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de
que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles,Resolución No. 7992 de 2021 Página 8 de 12
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Villanueva, La Guajira, avalado por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020414. .
“con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general”.
(…)
De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:
- Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática.
(…)
De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:
- Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. ii. Los consejos de juventudes no hacen parte de las ramas del poder público. iii. Sus miembros no tienen la calidad de servidores públicos ni se entienden como parte de una Corporación Pública.
d. Inscripción de candidatos para consejos de Juventudes:
El artículo 46 de la ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, estableció las reglas y requisitos para la inscripción de lista de candidatos a los consejos de juventudes locales y municipales, por parte de los partidos, movimientos, procesos y practicas organizativas de la juventudes y listas independientes, los cuales tienen la facultad legal de postular e inscribir dichas listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, el número de candidatos inscritos en cada lista presentada no exceda el número de curules a proveer.
Ahora bien, sobre el caso en particular la citada norma electoral en su Parágrafo 1o. señala de manera expresa que todas las listas que se inscriban para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de juventudes deberán conformarse de forma alterna entre los géneros, de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.
“(…)
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado po
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