CNE - Resolución 8006 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8006 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N°8006 de 2021 04 de noviembre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remiti ó a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señala textualmente: “(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y
Localidades de Juventud que no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señala textualmente: “(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalizaci ón del período de inscripción de candidatos el cual culmin ó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripci ón de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio.’
Adicionalmente se incorpora un cuadro con la siguiente informaciónResolución No. 8006 de 2021 Página 2 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con
independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413.
Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal
LA GUAJIRA URIBIA 269 ALIANZA JUVENIL
INDEPENDIENTE
1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-202120398, relacionado con la revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 5 de diciembre de 2021, por incumplir la alternancia del género en sus listas.
1.3. El despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E-6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de URIBIA-La GUAJIRA y estableció que la lista está conformada por:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 JOMAR DE JESUS SABINO IPIEYU
X X 1.124.410.042
2 MARIA JOSE COTES VANEGAS
X X 1.124.183.664
3 ANGEL ALBERTO HENRIQUEZ
GOMEZ
X X 1.192.810.524
2 MARIA JOSE COTES VANEGAS
X X 1.124.183.664
3 ANGEL ALBERTO HENRIQUEZ
GOMEZ
X X 1.192.810.524
4 ANDREA PAOLA BRITTO TORRES
X X 1.124.513.912
5 JOSE DAVID MENDOZA
RODRIGUEZ
X X 1.124.536.654
6 KENIA PAULINA MARTINEZ
PALACIO
X X 1.193.236.891
7 SAMUEL DAVID CARRILLO PARRA
X X 1.048.065.977
8 ORIANY MIREYA PALMAR JUYASU
X X 1.192.897.808
9 ALVARO GABRIEL SIERRA PANA
X X 1.006.888.395
10 EURIKA EITANYELIS CAMBAR
X X 1.151.458.343
11 WILMER DAVID ROBLES ORDUZ
X X 1.124.522.182
12 COLOMBIA URIBIA PAZMIÑO
MOLINA
X X 1.192.810.023
13 HELIODORO SHALEE MEDERO
VANEGAS
X X 1.122.838.144Resolución No. 8006 de 2021 Página 3 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. 1.4. El despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E-8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de CURITÍ – SANTANDER donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, los candidatos y candidatas son los siguientes: N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 JOMAR DE JESUS SABINO IPIEYU
X X 1.124.410.042
2 MARIA JOSE COTES VANEGAS
X X 1.124.183.664
3 ANGEL ALBERTO HENRIQUEZ
GOMEZ
X X 1.192.810.524
4 ANDREA PAOLA BRITTO TORRES
X X 1.124.513.912
6 KENIA PAULINA MARTINEZ
PALACIO
X X 1.193.236.891
7 SAMUEL DAVID CARRILLO PARRA
X X 1.048.065.977
8 ORIANY MIREYA PALMAR JUYASU
X X 1.192.897.808
9 ALVARO GABRIEL SIERRA PANA
X X 1.048.065.977
8 ORIANY MIREYA PALMAR JUYASU
X X 1.192.897.808
9 ALVARO GABRIEL SIERRA PANA
X X 1.006.888.395
10 EURIKA EITANYELIS CAMBAR
X X 1.151.458.343
11 WILMER DAVID ROBLES ORDUZ
X X 1.124.522.182
13 HELIODORO SHALEE MEDERO
VANEGAS
X X 1.122.838.144
1.5. El despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 2 9 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas independientes denominada INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radic ado N° CNE -E-2021020413.”, en concreto se solicitaron las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto
Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para
de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto
Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.Resolución No. 8006 de 2021 Página 4 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de i nscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, además.
Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas que conforman la lista denominada INCLUSIÓN POPULAR, que en el término de un (1) día contado a
partir de la comunicación del presente auto:
Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que
lista denominada INCLUSIÓN POPULAR, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:
Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de CURITÍ – SANTANDER.
Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6 y E-8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de URIBIA-LA GUAJIRA
ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados qu e cuentan con un término de un (1) día para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente, ubicado
en la Av. Calle 26 N° 51-.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co ”.
1.6. Mediante correo electrónico remitido a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co el 2 de noviembre de 2021 (fls. 2550) el comité inscriptor de la lista de Jóvenes Independientes - Inclusión Popular del Municipio de Uribia la Guajira, adjuntó respuesta al auto de 29 de octubre de 2021.
1.7. Mediante correo electrónico remitido a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co el 2 de noviembre de 2021 (fls. 5156) el ciudadano Samuel David Carrillo Parra, en su calidad de candidato al Consejo MunicipalResolución No. 8006 de 2021 Página 5 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413.
Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. de Juventud de URIBIA-LA GUAJIRA inscrito por la lista de jóvenes independientes remitió sus consideraciones respecto al auto de 29 de otubre de 20 21 y la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista.
1.8. Mediante correo electrónico remitido a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co el 2 de noviembre de 2021 (fls. 5 763) el ciudadano ANGEL ALBERTO HENRIQUEZ GOMEZ , en su calidad de candidato al Consejo Municipal de Juventud de URIBIA -LA GUAJIRA inscrito por la lista de jóvenes independientes remitió sus consideraciones respecto al auto de 29 de otubre de 2021 y la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista.
1.9. Mediante correo electrónico remitido a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co el 2 de noviembre de 2021 (fls. 6471) la ciudadana ELIZABETH FONTALVO VELASQUEZ , en su calidad de candidat a al Consejo Municipal de Juventud de URIBIA -LA GUAJIRA inscrito por la lista de jóvenes independientes remitió sus consideraciones respecto al auto de 29 de otubre de 2021 y la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista.
1.10. Mediante correo electrón ico remitido a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co el 2 de noviembre de 2021 (fls. 641.10. Mediante correo electrón ico remitido a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co el 2 de noviembre de 2021 (fls. 6471) la ciudadana MARIA JOSE COTES VANEGAS , en su calidad de candidat a al Consejo Municipal de Juventud de URIBIA-LA GUAJIRA inscrito por la lista de jóvenes independientes remitió sus consideraciones respecto al auto de 29 de otubre de 2021 y la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:
- Formulario E-6 JU
- Formulario E-7 JU - Formulario E-8 JU 2.2. Aportada por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes: - Documento de defensa en el cual expresa las consideraciones tenidas por el comité para otorgar los avales a los candidatos y candidatas y el procedimiento para la conformación de la lista (fls. 25-50).Resolución No. 8006 de 2021 Página 6 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. - Captura de pantalla en la cual (fl. 29), según la narración del comité, se muestra un
Radicado N° CNE-E-2021020413. - Captura de pantalla en la cual (fl. 29), según la narración del comité, se muestra un error en el aplicativo dispuesto para hacer la modificación de la lista , que les impidió incluir la candidatura de Elizabeth Teresa Fontalvo Velásquez en el puesto 4 de la lista:
- Captura de pantalla en la cual (fl. 30), según la narración del comité, se muestra un error en el aplicativo dispuesto para hacer la modificación de la l ista, en el cual se muestra que aparentemente la lista cumplía con la alternancia de género.
- Copia de la carta mediante la cual el comité inscriptor hace la convocatoria pública (fl. 33) - Fotografía del 7 de julio de 2021 de una reunión de los jóvenes interesados en lanzar su candidatura (fl. 34)Resolución No. 8006 de 2021 Página 7 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. - Copia del Formulario E6 mediante el cual consta la inscripción de los candidatos y candidatas de la lista. - Copia del acta de registro N° 1 del día 7 de Julio de 2021 (fls. 39-41). - Copia del oficio dirigido al Registrador Municipal de Uribia con fecha del 10 de septiembre de 2021 en el cual se solicitan algunas modificaciones a la lista de
- Copia del oficio dirigido al Registrador Municipal de Uribia con fecha del 10 de septiembre de 2021 en el cual se solicitan algunas modificaciones a la lista de candidatos y candidatas (fl.43). - Captura de pantalla del correo electrónico enviado el 20 de septiembre de 2021 al CNE y al IDECAN solicitando que se reversara lo consignado en el formulario E -8 pues no expresaba, según la narración del comité, las modificaciones efectuadas por ellos (fl.
45).
- Constancias de las renuncias de la candidata Luysinet Grisley Sánchez Fernández y el candidato Heliodoro Shalee Medero Vanegas (fls 45-49).
2.3. Aportadas por el candidato Samuel David Carrillo Parra:
- Credencial del cargo de “contralor estudiantil” de la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo (fl. 54)Resolución No. 8006 de 2021 Página 8 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. - Foto de afiche de promoción de la candidatura al consejo de juventud (fl. 55)
- Imagen de Oficio remitido a Consejo Nacional Electoral solicitando subsanar E8 (fl. 55).
- Fotografías de los candidatos y candidatas de la lista con el registrador municipal de
- Imagen de Oficio remitido a Consejo Nacional Electoral solicitando subsanar E8 (fl. 55).
- Fotografías de los candidatos y candidatas de la lista con el registrador municipal de Uribia (fl. 56).Resolución No. 8006 de 2021 Página 9 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. 2.3. Aportadas por el candidato Ángel Alberto Henríquez Gómez: - Copia del certificado de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Municipio de Uribia en la que se certifica al candidato como miembro de la comunidad Wayuu (fl.60) - Copia del diploma de bachiller del candidato (fl. 61). - Comprobante de inscripción del candidato a la Universidad de La Guajira (fl. 61). - Fotos de reuniones del candidato con grupos juveniles (fl. 62):
- Foto de afiche de promoción de la candidatura al consejo de juventud (fl.63)
2.4. Aportadas por la candidata Elizabeth Fontalvo Velásquez: - Fotos de la candidata en reuniones con grupos juveniles (fls. 67 y 68)Resolución No. 8006 de 2021 Página 10 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413.
- Foto de afiche de promoción de la candidatura al consejo de juventud (fl. 68) - Copia del certificado de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Municipio de Uribia en la que se certifica a la candidata como miembro de la comunidad Wayuu (fl.70) - Copia de la credencial como personera estudiantil.
2.5. Aportadas por la candidata María José Cotes Vanegas - Copia del certificado de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Municipio de Uribia en la que se certifica a la candidata como miembro de la comunidad Wayuu (fl.81) - Copia de la credencial como contralora estudiantil (fls. 80)Resolución No. 8006 de 2021 Página 11 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. - Fotos de la candidata en reuniones con grupos juveniles (fls. 76 y 77)
Radicado N° CNE-E-2021020413. - Fotos de la candidata en reuniones con grupos juveniles (fls. 76 y 77)
- Foto de afiche de promoción de la candidatura al consejo de juventud y fotografía de
dicha imagen en una valla publicitaria:
- Imagen de Oficio remitido a Consejo Nacional Electoral solicitando subsanar E8 (fl. 78).Resolución No. 8006 de 2021 Página 12 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413.
- Fotografías de los candidatos y candidatas de la lista con el registrador municipal de Uribia (fls. 78 y 79).
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos losResolución No. 8006 de 2021 Página 13 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413. actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas s obre
esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas s obre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
3.2.1. Del orden Constitucional:
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(…)
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá ex ceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.Resolución No. 8006 de 2021 Página 14 de 36
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas inscritos por la lista de jóvenes independientes INCLUSIÓN POPULAR, del Municipio de URIBIA – LA GUAJIRA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juven tud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020413.
(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
(…)
Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
3.2.2. Del orden legal
3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria
administrativos y sus resultados.”
3.2.2. Del orden legal
3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:
“Artículo 1. Objeto. Establecer el mar co institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado e n los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incide ncia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvene s no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según
su naturaleza organizativa se dividen en tres:
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de mane
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